CALENDARIO LABORAL PARA 1994
 
DÍAS FESTIVOS

1 de enero (sábado) Año Nuevo

6 de enero (jueves) Epifanía de Jesús (Reyes)

22 de enero (sábado) San Vicente Mártir

19 de marzo (sábado) San José

31 de marzo (jueves) Jueves Santo

1 de abril (viernes) Viernes Santo

4 de abril (lunes) Lunes de Pascua

11 de abril (lunes) San Vicente Ferrer

15 de agosto (lunes) Asunción de la Virgen

12 de octubre (miércoles) Fiesta Nacional de España

1 de noviembre (martes) Todos los Santos

6 de diciembre (martes) Día de la Constitución

8 de diciembre (jueves) Inmaculada Concepción

26 de diciembre (lunes) Segundo día de Navidad

 

Los días 24 y 31 de diciembre (sábados), serán festivos a todos los efectos.

 

 

DÍA DEL PATRÓN Y FIESTAS LOCALES

 

Cada Centro tendrá como festivo el día del Patrón. El Patrón de Sede Central y Unidades adscritas se celebrará el día anterior al primero señalado como festivo con motivo de las Fallas.

 

Durante los días 16 y 17 de marzo (miércoles y jueves), el horario será de 8 a 13 horas para el personal con turno de mañanas, y de 13 a 18 horas para el personal con turno de tardes.

El personal con dedicación B, C ó D, podrá optar, esos días, por un horario de 8 a 14 horas, o de 8 a 13 horas completando su jornada laboral por la tarde.

 

El día 18 de marzo (viernes) será festivo.

 

Las fiestas locales que figuran en este calendario laboral van referidas, exclusivamente, a Valencia, por lo que deberán ser sustituidas por dos fiestas locales en Alcoy y Orihuela, con sus respectivas reducciones de 2 horas en el período de fiestas locales.

 

 

HORARIO DE VERANO

 

En el período comprendido entre los días 1 de julio y 31 de agosto, ambos inclusive, la jornada laboral se reducirá en una hora diaria.

 

 

TURNOS DE VACACIONES

 

El personal disfrutará de los siguientes turnos de vacaciones:

 

SEMANA SANTA:

- Primer turno de vacaciones: desde el día 28 de marzo hasta el día 3 de abril, ambos inclusives.

- Segundo turno de vacaciones: desde el día 4 de abril hasta el día 10 de abril, ambos inclusives.

 

NAVIDAD Y AÑO NUEVO:

- Primer turno de vacaciones: del 26 de diciembre de 1994 hasta el 1 de enero de 1995, ambos inclusives.

- Segundo turno de vacaciones: del 2 de enero de 1995 al 8 de enero de 1995, ambos inclusives. Para el personal que coja este turno, será festivo el día 23 de diciembre.

Durante los días laborales de los turnos de Semana Santa y Navidad, la jornada se reducirá en una hora diaria.

Los períodos establecidos para los turnos de Semana Santa y Navidad, así como la reducción de una hora de dichos períodos, podrán ser modificados o sustituidos, de acuerdo con las necesidades del servicio.

 

VACACIONES DE VERANO

 

El personal interesado en disfrutar las vacaciones en los meses de julio o septiembre, deberá solicitarlo en su Centro o Servicio antes del día 1 de mayo. Los Centros y Servicios comunicarán a la Gerencia, antes del día 10 de mayo, los turnos de vacaciones de verano del personal.

 

En caso de existir alguna objeción a las propuestas de los Centros o Servicios, la Gerencia lo comunicará con anterioridad al 20 de mayo y lo notificará al Comité de Empresa y a la Junta de Personal, en los casos que les afecte.

 

Previa notificación de la Gerencia al Comité de Empresa y Junta de Personal en los temas que les afecten, se podrá modificar el período normal de disfrute de vacaciones establecido anteriormente, así como la reducción de jornada en los meses de julio y agosto para el personal adscrito a los Centros o Servicios que por sus especiales características lo requieran. Esta notificación deberá realizarse antes del día 20 de mayo.

DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS

 

El personal funcionario y laboral al servicio de la U.P.V. disfrutará de 6 días de asuntos propios por año natural, independientemente de los días contemplados en este calendario laboral (festivos y turnos), quedando condicionada su concesión a las necesidades del Servicio. Estos días no se podrán acumular a las vacaciones anuales ni a los 7 días naturales establecidos en Semana Santa y Navidad.

 

PERSONAL MÍNIMO EN SERVICIO DE SÁBADOS

Y MES DE AGOSTO

 

1 Funcionario en Registro General.

1 Ordenanza o Subalterno por Escuela o Facultad.

1 Ordenanza o Subalterno en Sede Central.

1 Telefonista en Sede Central.

2 Mantenimiento Central.

 

Los servicios que deban ser cubiertos en sábados, y que consten en el presente calendario, serán retribuidos al personal que los preste, como horas extraordinarias o gratificaciones.

 

A tal efecto, el responsable de cada Unidad o Centro, organizará los turnos entre el personal afectado, atendiendo a las necesidades del Servicio y siempre que sea posible, a la voluntariedad del trabajador.

 

 

SERVICIOS MÍNIMOS EN PERÍODO LECTIVO

 

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

 

1 Funcionario en los Servicios de Administración de cada Escuela o Facultad.

1 Funcionario en cada Servicio de Sede Central.

1 Funcionario en Registro General (Sede Central).

1 Funcionario Administrativo de entre los destinados en las Secretarias de Dirección de Sede Central, Gabinete Jurídico y Gabinete de Información.

 

PERSONAL DE SERVICIOS

 

2 Ordenanzas por Escuela (turno de mañanas).

1 Ordenanza por Escuela (turno de tardes).

1 Telefonista Sede Central (turno de mañanas).

1 Telefonista Sede Central (turno de tardes).

1 Ordenanza Sede Central (turno de mañanas).

1 Ordenanza Sede Central (turno de tardes).

2 Mantenimiento Sede Central (turno de mañanas).

1 Mantenimiento Sede Central (turno de tardes).

 

El personal que preste estos "servicios mínimos" en período lectivo, no será retribuido por este concepto ni tendrá derecho a una reducción fija compensatoria de días de trabajo, excepto en el día señalado como Patrón en los diferentes Centros.

 

En los sábados de los meses de julio y agosto, y períodos de Semana Santa y Navidad, únicamente se prestarán los servicios mínimos en casos excepcionales.

 

 

Valencia, 21 de enero de 1994.

 

 

Por la Junta de Personal: Por el Comité de Empresa:

 

Por la Gerencia: