Normativa de renovación del Claustro Universitario

Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 24 de julio de1997

PREÁMBULO.
 
 

La presente normativa relativa a la elección de claustrales, tiene como finalidad el desarrollo de los procesos de elección de los miembros del Claustro y primordialmente respecto de los colectivos C, D, E y F del artículo 32 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.
 
 

Se ha mantenido la mayor parte de la normativa básica aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno de 6 de abril de 1995, si bien ampliando aquéllos aspectos necesarios para cubrir los vacíos existentes, y dotando de contenido a los órganos electorales creados en la anterior normativa.
 
 
 
 

NORMAS RELATIVAS A LOS ELECTORES Y POSIBLES ELECTOS CON CARÁCTER GENERAL PARA TODOS LOS GRUPOS.
 
 

En el supuesto de que un miembro de la Comunidad Universitaria pertenezca a varios grupos claustrales se procederá como sigue a la hora de confeccionar el censo y de presentar candidatura.
 
 

Si se trata de dos puestos de trabajo (profesor Asociado y personal laboral o P.A.S.) se entenderá que pertenece al grupo cuyo puesto sea considerado como principal a efectos de compatibilidad.
 
 

Cuando se trate de un puesto de trabajo en esta Universidad y además ostente la condición de alumno de la misma, primará el puesto de trabajo, de forma que se le incluirá en el grupo del Claustro que corresponda en función del puesto que desempeñe.
 
 

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NORMATIVA DE PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES A LOS GRUPOS C, D, E Y F DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
 
 

Se reglamentan las elecciones de representantes a los siguientes grupos del Claustro Universitario:
 
 

- GRUPO C: Personal de Administración

- GRUPO D: Investigadores y Ayudantes

- GRUPO E: Personal de Servicios y Modelos de BB.AA

- GRUPO F: Personal Técnico
 
 

JUNTA ELECTORAL
 
 

1.1 Composición:
 
 

Se constituirá una JUNTA ELECTORAL, que se encargará del proceso de elección, y que estará compuesta por:
 
 

- El/la Secretario/a General de la Universidad Politécnica de Valencia.

Suplente: el Director del Área Jurídica.

Ostentará la Presidencia.
 
 

- Los Coordinadores de los representantes de los grupos C, D, E y F en la Junta de Gobierno.

Suplentes: los que designe cada grupo.
 
 

- El/la Jefe/a del Servicio de Recursos Humanos (con voz y sin voto).

Suplente: El/la Jefe/a de Sección.

Ostentará el cargo de Secretario/a de este órgano.
 
 

- El/la Jefe/a de Sección del Servicio Jurídico (con voz y sin voto).

Suplente: Letrado del Servicio Jurídico
 
 

- Un miembro de cada Sindicato con representación en los grupos objeto de elección (con voz y sin voto).

Suplentes: los que designe cada Sindicato con representación.
 
 

El nombramiento de estos miembros lo realizará el Rector.
 
 

1.2 Funciones:
 
 

Desarrollar las normas electorales para la renovación del Claustro.

Interpretar las normas por las que se rige el proceso electoral de renovación del Claustro.

Suplir, mediante las disposiciones oportunas, las deficiencias o lagunas que se puedan advertir en ellas.

Supervisar la elaboración y la publicación del censo electoral de la Universidad.

Dirigir y coordinar la actuación de los órganos o Comisiones dependientes de la Junta Electoral que se puedan crear.

Proclamar, en su caso, la lista definitiva de candidatos al Claustro Universitario, así como los resultados definitivos de las elecciones y los candidatos electos.

Resolver las consultas que le hagan y dictar instrucciones, en materia de su competencia.

Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se planteen durante el proceso electoral.
 
 

Contra las resoluciones y los actos de la Junta Electoral se podrá interponer recurso de Alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se notifiquen o publiquen, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999 de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
 

1.3 Normas de funcionamiento interno: Se regirán por las disposiciones de la Ley 30/1.992.
 
 

MESA ELECTORAL
 
 

2.1 Composición:
 
 

Para cada uno de los grupos del Claustro C, D, E y F se formará una MESA ELECTORAL integrada por:
 
 

- Presidente: El miembro del colectivo de mayor antigüedad en la Universidad Politécnica de Valencia.

- Vocal: El de mayor edad.

- Secretario: El de menor edad.
 
 

Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, siguiendo el mismo criterio que para la designación de titulares.
 
 

2.2 Funciones:
 
 

Presidir la votación.

Mantener el orden.

Verificar la identidad de los votantes.

Realizar el escrutinio que será público.

Velar para que el sufragio se realice según la normativa vigente.

6. Resolver posibles incidencias.
 
 

2.3 Funcionamiento:
 
 

Respecto a la elección de Claustrales en el Campus de Vera, incluida la E.U.I.T.A., se constituirá una MESA ELECTORAL por cada uno de los cuatro grupos de Claustrales (C, D, E y F del art. 32 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia).
 
 

En los Centros sitos en Alcoy y Gandia se constituirá una sola MESA ELECTORAL para todos los grupos. Es por ello que su composición varia de la anteriormente referenciada, si bien, se atenderá al mismo criterio de antigüedad, mayor y menor edad, pero respecto de los cuatro colectivos pertenecientes a los Centros fuera del Campus y que se van a renovar en el Claustro (grupos C, D, E y F).
 
 

2.4 Actuación de las Mesas Electorales:
 
 

Deberá constituirse con una hora de antelación al comienzo de las elecciones y elaborar un ACTA DE CONSTITUCIÓN con los miembros presentes. Por si fuera necesaria la sustitución de alguno de sus miembros, a la hora prevista deberán comparecer los miembros suplentes.
 
 

Si alguno de los miembros de las Mesas Electorales se presentara como candidato, será sustituido por el suplente designado.
 
 

Las Mesas levantarán un ACTA con los resultados obtenidos, dando traslado de la misma a la Junta Electoral.
 
 

Las Mesas que se constituyan en Alcoy y Gandía, una vez finalizado el sufragio, sellarán las urnas y junto con las actas que recojan el número de votos efectuados, las harán llegar a las Mesas de Valencia el mismo día y por el medio más rápido. Los Presidentes de éstas, una vez recibidas las urnas de Alcoy y Gandía se encargarán de introducir los votos en las respectivas urnas para su posterior escrutinio.
 
 

Tras el "recuento" de los votos por cada una de las Mesas constituidas en Valencia, se extenderá la respectiva Acta, que será suscrita por todos los miembros de las correspondientes Mesas.
 
 

La Junta Electoral procederá a la proclamación provisional de los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos hasta completar el número total de electos por grupo de claustrales, de conformidad con los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia y la presente normativa.
 
 

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PROCESO ELECTORAL
 
 

Se establece la siguiente secuencia de actos relacionados con el proceso electoral:
 
 

- Convocatoria elecciones por Junta de Gobierno.

- Exposición de listas provisionales del censo.

- Reclamaciones censo provisional.

- Exposición de listas definitivas del censo.

- Presentación de candidaturas.

- Proclamación provisional de las candidaturas.

- Reclamación sobre las candidaturas.

- Proclamación definitiva de las candidaturas.

- Campaña electoral.

- Jornada Electoral.

- Proclamación candidatos electos.
 
 

El calendario de elecciones será el establecido por Junta de Gobierno, respetándose un mínimo de tres días para proceder a las reclamaciones sobre el censo de votantes y la lista de candidatos.
 
 
 
 

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS.
 
 

Se podrán presentar candidatos individuales y candidaturas conjuntas.
 
 

Los interesados deberán presentar sus candidaturas por escrito y firmadas por el/los candidatos, en el Registro General de la Universidad, o en el Registro de los Centros ubicados fuera del Campus del Camino de Vera, que remitirán las candidaturas presentadas al día siguiente de finalizar el plazo, por fax y por mensajería al Registro General de la Universidad.
 
 

Para cada grupo se elaborará una lista abierta provisional en la que se relacionarán los candidatos presentados dentro del plazo establecido, y que cumplan los requisitos dispuestos por ésta u otras disposiciones normativas en la materia.
 
 

Para poder ser candidato a los grupos C, E y F deberá ocuparse plaza en la plantilla de la Universidad con vínculo de carácter fijo.
 
 

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ELECTORES
 
 

Se considerarán electores la totalidad de miembros del colectivo correspondiente, independientemente del tipo de contrato, relación o dedicación. El CENSO ELECTORAL PROVISIONAL se hará público al menos con un día de anterioridad al plazo previsto para la presentación de candidaturas.
 
 

VOTO ANTICIPADO
 
 

Deberá entregarse personalmente, con la correspondiente identificación (D.N.I., carnet de la U.P.V., etc.), en el Registro General de la Universidad, o en los Registros de las Escuelas para los Centros de fuera del Campus, al menos con dos días de antelación a aquel fijado para las elecciones, introduciendo la papeleta en un sobre que se le facilitará en los registros y éste, a su vez, en otro sobre donde consten los siguientes datos:
 
 

- Nº D.N.I.

- Firma del votante

- Grupo de personal al cual pertenece
 
 

Tanto el Registro General de la Universidad, como los Registros de los Centros fuera del Campus, deberán hacer llegar el día de antes de la votación la totalidad de los votos que obren en su poder a las respectivas Mesas de cada Campus. De esta manera el día de la jornada electoral, una vez constituidas las mesas, éstas deberán comprobar quienes han ejercido su derecho al voto por este sistema, señalándolo en el censo e introduciendo los votos en las urnas al efecto.
 
 

No se aceptará ninguna otra forma de votación que no sea la recogida en la presente normativa y, por tanto, tampoco la delegación de voto.
 
 

CLÁUSULA DEROGATORIA.- La presente normativa sustituye a los acuerdos anteriores de esta Junta de Gobierno, relativos al procedimiento de elección de los grupos claustrales en lo aquí previsto. Es por ello que quedan derogados los acuerdos cuyo contenido viene regulado en esta normativa.
 
 

CLÁUSULA FINAL.- Esta disposición normativa entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por la Junta de Gobierno.
 
 

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