DOGV N. 3704 – 08/03/2000

SUMARIO

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO,

OPOSICIONES Y CONCURSOS

4. Universidades

Universidad Jaume I

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2000, del Rectorado de la Universidad Jaume I, por la que se convoca una oferta pública para la selección de un técnico superior de investigación de este organismo, con contrato laboral temporal por obra o servicio, a tiempo parcial (proyecto subscrito con Cycit-Feder). [2000/F1705]

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2000, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se convoca una oferta pública para la selección de un técnico superior de Investigación de este organismo, con contrato laboral temporal por obra o servicio, a tiempo parcial (proyecto subscrito con CICYT). [2000/X1707]

Universidad Politécnica de Valencia

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1999, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se corrigen errores en la de 16 de noviembre de 1999 (DOGV de 20 de diciembre de 1999), por la que se convocan a concurso plazas de cuerpos docentes universitarios. [2000/X1761]

5. Otras administraciones

Ayuntamiento de Senyera

Información pública de la oferta de empleo público para el año 2000. [2000/A1580]

Ayuntamiento de Valencia

Bases y convocatoria para la provisión en propiedad de cuatro plazas de oficial de bomberos. [2000/F1581]

Ayuntamiento de Xeraco

Información pública sobre la aprobación de bases para la provisión de una plaza de oficial de la policía local. [2000/A1531]

c) NOMBRAMIENTOS, CESES,

SITUACIONES E INCIDENCIAS

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia

DECRETO 27/2000, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que nombra rector de la Universidad Politécnica de Valencia a don Justo Nieto Nieto. [2000/F1772]

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

DECRETO 28/2000, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se nombra registrador de la Propiedad para proveer un Registro vacante en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. [2000/X1778]
 
 

III. CONVENIOS Y ACTOS

a) CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

Conselleria de Obras Públicas, 

Urbanismo y Transportes

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2000, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se determina la explotación por parte de la entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana de la estación depuradora de aguas residuales de Palma de Gandia-Ador (Valencia). [2000/A1592]

e) CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ADMINISTRATIVAS

Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de febrero de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas para programas de actividades culturales. [2000/M1743]

ORDEN de 21 de febrero de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas para las artes escénicas de la Comunidad Valenciana. [2000/X1742]

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se conceden las ayudas para el segundo y tercer cuatrimestre del curso escolar 1999-2000 a los centros privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general de Educación Primaria y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de proyectos de compensación educativa. [2000/X1720]

g) OTROS ASUNTOS

Presidencia de la Generalitat

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, del secretario general de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la concesión de ayudas institucionales a actividades de tipo lúdico, cultural, festivo o artístico de arraigada tradición en las costumbres del pueblo valenciano, referentes a las hogueras alicantinas de San Juan. [2000/F1680]

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, del secretario general de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la concesión de ayudas institucionales a actividades de tipo lúdico, cultural, festivo o artístico de arraigada tradición en las costumbres del pueblo valenciano, referentes a las fallas valencianas. [2000/Q1676]

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, del secretario general de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la concesión de ayudas institucionales a actividades de tipo lúdico, cultural, festivo o artístico de arraigada tradición en las costumbres del pueblo valenciano, referentes a las gayatas de Castellón de la Plana. [2000/Q1677]

Conselleria de Obras Públicas, 

Urbanismo y Transportes

RESOLUCIÓN de 21 de enero, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se determina la explotación por parte de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana de la estación depuradora de aguas residuales de la cuenca del río Jalón (Alcalalí, Jalón, Llíber, Parcent, Benichembla y Murla) en Alicante. [2000/M1594]

ACUERDO de 27 de enero de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, relativo al plan especial de centro de gestión de estiércoles de ganado porcino en el municipio de Albocàsser. [2000/S1712]

ACUERDO de 27 de enero de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, relativo al plan especial de centro de gestión de estiércoles de ganado porcino en el municipio de Sant Mateu. [2000/M1710]

Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2000, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se reconoce la Colección Museográfica Permanente Centro Casa El Cisco de Aspe como museo. [2000/M1513]

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2000 del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se reconoce el Museo de l’Horta de Almàssera como Colección Museográfica Permanente. [2000/M1512]

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

RESOLUCIÓN, de 6 de marzo de 2000, del secretario general de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se conceden diez becas para postgraduados. [2000/X1733]
 
 

V. OTROS ANUNCIOS

a) ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

1. Trámites procedimentales de los planes

Conselleria de Obras Públicas, 

Urbanismo y Transportes

Reseña de los acuerdos de 21.12.1999, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 12 de las normas subsidiarias de planeamiento de Alquerías del Niño Perdido. Y aprobación definitiva de la modificación puntual del artículo 86 de las normas subsidiarias de planeamiento de Navajas. [2000/X1645]

Ayuntamiento de Dénia

Información pública de la alternativa técnica del programa de actuación integrada en la partida Capçades. [2000/X1675]

Ayuntamiento de Llocnou d’En Fenollet

Información pública de los programas de actuación integrada de las unidades de ejecución Calvario I y Calvario II. [2000/M1445]

Ayuntamiento de Polop

Información pública de la modificación puntual número 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Polop, relativo al polígono industrial Pla de Terol. [2000/Q1701]

Gesfesa Valencia, SL

Información pública de la alternativa técnica de programa de actuación integrada entre las calles de Velázquez, de Castán Tobeñas, de Torres y del Poeta Navarro Cabanes de Valencia. [2000/Q1672]

Valenciana de Aprovechamiento 

Energético de Residuos, SA (Vaersa)

Información pública del plan especial y el proyecto de obras para la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y vertedero controlado de rechazos en la partida de Los Cabezos, del término municipal de Villena. [2000/F1604]

2. Otros asuntos

Ayuntamiento de Alginet

Información pública del proyecto de urbanización de la ronda sur. [2000/Q1699]

Ayuntamiento de Benicarló

Información pública del proyecto de nueva carretera entre Peñíscola y Benicarló y del estudio de impacto ambiental. [2000/A1366]

Ayuntamiento de Benicasim

Información pública del proyecto de urbanización del ámbito denominado Blaumar. [2000/M1563]

Ayuntamiento de Cocentaina

– Información pública del proyecto de encauzamiento y cubrimiento del barranco de Fontanelles entre Jovades y Alcudia en Cocentaina. [2000/M1569]

– Información pública del proyecto de urbanización de calles, fase 2ª A en el centro comercial Gormaig. [2000/M1567]

– Información pública del proyecto de encauzamiento y cubrición del barranco de Vilanova en Cocentaina. [2000/X1568]

Ayuntamiento de Sagunto

Información pública del proyecto de urbanización del polígono A-1 del Plan Especial de Reforma Interior número 1. [2000/A1373]

Ayuntamiento de Riba-roja de Túria

Información pública sobre la modificación del proyecto de compensación del sector 9, Masía de Traver. [2000/Q1504]

Ayuntamiento de Jávea

Información pública del proyecto de urbanización de la unidad de actuación Saladar-5. [2000/Q1518]

b) LICITACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

5. Otras administraciones

Ayuntamiento de Almàssera

Enajenación por subasta pública de la parcela núm. 3 propiedad del Ayuntamiento de Almàssera, y adjudicada por la reparcelación de la unidad de ejecución núm. 5. [2000/X1670]

c) ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

Conselleria de Sanidad

– Expediente número 13/2000. Adjudicación del suministro de etiquetas de código de barras para el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana. [2000/F1714]

– Expediente número 8/2000. Adjudicación del servicio de lavado y planchado de ropa de los centros de transfusión de Valencia y Alicante. [2000/M1716]

3. Entidades y empresas de la Generalitat Valenciana

IVAM Centre Julio González

Concurso número 114/1999. Impresión de la revista Kalías 21/22. [2000/S1476]

4. Universidades

Universidad Jaume I

– Expediente Oc/1/1999. Adjudicación del contrato de construcción y posterior concesión de explotación de una residencia de estudiantes, profesores y personal de administración y servicios en el campus del Riu Sec de la Universidad Jaume I de Castellón de la Plana. [2000/Q1429]

– Expediente número SU/66/1999. Adjudicación del contrato de suministro de turbinas para ser ensayadas y reguladas con destino al Laboratorio de Hidráulica de la Unidad Predepartamental de Tecnología. [2000/X1433]

5. Otras administraciones

Ayuntamiento de Sagunto

– Expediente número 25/1999. Adjudicación de ayuda a domicilio. [2000/Q1498]

– Expediente número 31/1999. Adjudicación del centro de transformación de suministro de energía eléctrica en baja tensión para centro cívico y edificios anexos. [2000/Q1496]

g) OTROS ASUNTOS

2. Personas privadas

Colegio Infantil Vistahermosa, SCV

Información pública de la transformación en sociedad limitada de la sociedad cooperativa valenciana Colegio Infantil Vistahermosa, SCV. [2000/S1673]

El Caserío de Balsares, Coop. V.

Información pública del acuerdo de disolución y nombramiento de liquidadores de El Caserio de Balsares, Coop. Valenciana en constitución. [2000/S1646]

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO,

OPOSICIONES Y CONCURSOS

4. Universidades

Universidad Jaume I

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2000, del Rectorado de la Universidad Jaume I, por la que se convoca una oferta pública para la selección de un técnico superior de investigación de este organismo, con contrato laboral temporal por obra o servicio, a tiempo parcial (proyecto subscrito con Cycit-Feder). [2000/F1705]

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, este Rectorado de la Universidad Jaume I, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 18, en relación con el artículo 3.e) de la Ley de Reforma Universitaria, convoca una oferta pública de una plaza de técnico superior de investigación con arreglo a las siguientes bases:

1. Denominación del puesto de trabajo: técnico superior de investigación.

2. Retribución íntegra

La retribución íntegra mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, será de 140.561 pesetas en concepto de sueldo base.

3. Objeto y período

Colaborar en la realización del proyecto de investigación Cicyt-Feder «Utilización de la química de coordinación para la preparación de materiales de interés tecnológico: polímeros conductores orgánicos/inorgánicos para electrodos de baterías y dispositivos electrocrómicos. Espinelas de composición y tamaño de partícula controlado para pigmentos cerámicos y nanopartículas magnéticas».

La duración del contrato se prevé de 12 meses. En todo caso, estará vinculada a la duración del proyecto y la disponibilidad del presupuesto.

4. Jornada de trabajo: 20 horas semanales (a tiempo parcial).

5. Requisitos de los aspirantes

– Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

– Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

– Estar en posesión del título de ingeniero/a, licenciado/a arquitecto/a o equivalente.

– No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.

6. Méritos preferentes

– Estudios de postgrado en el área de química física inorgánica.

– Experiencia en métodos de síntesis química en estado sólido y disolución. 

– Conocimiento de técnicas de caracterización (difracción de rayos X, RMN, espectrometría de masas, IR, etc.) 

– Conocimiento de inglés.

7. Sistema selectivo de la plaza

– Valoración del currículum de los aspirantes (de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II).

– Entrevista con el tribunal.

El número de aspirantes que pasen a la fase de entrevista se determinará por criterio del tribunal que tenga que juzgar les solicitudes presentadas, de acuerdo con el objeto del contrato. 

Ambas fases tendrán carácter eliminatorio. El tribunal podrá declarar desierto el procedimiento de selección en el que caso de que valorados los méritos y, en su caso, realizada la entrevista, el perfil de los candidatos mejor puntuados no se ajuste, en su totalidad, a las necesidades del proyecto.

8. Tribunal

El tribunal calificador es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.

Los miembros del tribunal tienen que abstenerse de intervenir cuando coincida en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presidente podrá solicitar a los miembros del tribunal una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

El tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de estas normas, así como en lo que pueda producirse de los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que disponga la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para cualquier aclaración sobre la convocatoria, las personas interesadas podrán dirigirse a la directora del proyecto de investigación, Rosa Llusar Barelles, del Departamento de Ciencias Experimentales, teléfono 964 72 80 86.

9. Presentación de instancias

Las solicitudes, cumplimentadas con arreglo al modelo que se adjunta en el anexo I, junto con el expediente académico y currículum, serán presentadas en el Registro General de la Universidad Jaume I o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Es necesario presentar una fotocopia del documento nacional de identidad.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presente fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como sus datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión o la universidad pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, que hayan sido objeto de valoración.

10. Norma final

Esta convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se puedan derivar de ésta y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la administración, si procede, podrá revisar las resoluciones del tribunal, de acuerdo con la mencionada norma.

Castellón de la Plana, 25 de febrero de 2000.– El rector: Fernando Romero Subirón.
 
 

Anexo I

Instancia

Datos personales

Primer apellido: 

Segundo apellido: 

Nombre: 

Fecha de nacimiento: 

DNI: 

Teléfono: 

Dirección y código postal: 

Localidad/comarca o provincia: 

Solicito la admisión en el proceso selectivo para cubrir una plaza de ..., convocado por Resolución de fecha ...de ... de 2000.

Declaro que son ciertos los datos consignados en ella y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en esta convocatoria. Asimismo me comprometo a probar documentalmente los méritos alegados.

La persona interesada,

Castellón de la Plana, ... , de ... de 2000

Rectorado de la Universidad Jaume I
 
 

Anexo II

Baremo

– Expediente académico y formación de postgrado acorde con el proyecto de investigación: hasta 4 puntos.

– Experiencia investigadora adecuada al proyecto de trabajo: hasta 3 puntos.

– Conocimientos de inglés: hasta 2 puntos.

– Conocimientos de valenciano: hasta 2 puntos.

– Entrevista: hasta 4 puntos.
 
 

Anexo III

Tribunal titular

– Presidente: el vicerrector de Investigación y Planificación, o persona en quien delegue.

– Tres vocales en representación de la Universidad Jaume I.

– Un representante del Comité de Empresa, a propuesta de este órgano.

– Secretario: el jefe del Servicio de Recursos Humanos o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
 
 
 
 

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2000, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se convoca una oferta pública para la selección de un técnico superior de Investigación de este organismo, con contrato laboral temporal por obra o servicio, a tiempo parcial (proyecto subscrito con CICYT). [2000/X1707]

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, este Rectorado de la Universitat Jaume I, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 18, en relación con el artículo 3.e de la Ley de Reforma Universitaria, convoca una oferta pública de una plaza de técnico superior de Investigación con arreglo a las siguientes bases:

1. Denominación del puesto de trabajo

Técnico superior de Investigación.

2. Retribución íntegra

La retribución íntegra mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, será de 112.490 pesetas en concepto de sueldo base.

3. Objeto y período

Diseñar el software que se utilizará para las sesiones experimentales que se organizarán en el LINEEX (Laboratorio de Investigación en Economía Experimental) dentro del proyecto de investigación CICYT de referencia TAP1999-0608: «Diseño de muebles más respetuosos con el medio ambiente».

La duración del contrato se prevé de 2 meses. 

4. Jornada de trabajo

20 horas semanales (a tiempo parcial).

5. Requisitos de los aspirantes

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

Estar en posesión del título de ingeniero/a, licenciado/a arquitecto/a o equivalente.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.

6. Méritos preferentes

Investigación en economía experimental y subastas

Experiencia en construcción de software experimental

Conocimientos de aplicaciones informáticas como JAVA, z-tree, visual basic, etc.

Conocimientos de alemán

Conocimientos de inglés

7. Sistema selectivo de la plaza

Valoración del currículum de los aspirantes (de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II).

Entrevista con el tribunal.

El número de aspirantes que pasen a la fase de entrevista se determinará por criterio del tribunal que tenga que juzgar les solicitudes presentadas, de acuerdo con el objeto del contrato. 

Ambas fases tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal podrá declarar desierto el procedimiento de selección en el que caso de que valorados los méritos y, en su caso, realizada la entrevista, el perfil de los candidatos mejor puntuados no se ajuste, en su totalidad, a las necesidades del proyecto.

8. Tribunal

El tribunal calificador es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.

Los miembros del tribunal tienen que abstenerse de intervenir cuando coincida en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presidente podrá solicitar a los miembros del tribunal una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

El tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de estas normas, así como en lo que pueda producirse de los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que disponga la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para cualquier aclaración sobre la convocatoria, las personas interesadas podrán dirigirse al director del Proyecto de Investigación, doña Rosario Vidal Nadal de la UP Tecnología. Teléfono 964 72 81 84.

9. Presentación de instancias

Las solicitudes, cumplimentadas con arreglo al modelo que se adjunta en el anexo I, junto con el expediente académico y currículum, serán presentadas en el Registro General de la Universitat Jaume I o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Es necesario presentar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presente fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como sus datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión o la Universitat pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, que hayan sido objeto de valoración.

10. Norma final

Esta convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se puedan derivar de ésta y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la administración, si procede, podrá revisar las resoluciones del tribunal, de acuerdo con la mencionada norma.

Castellón de la Plana, 29 de febrero de 2000.– El rector: Fernando Romero Subirón.
 
 

Anexo I

Instancia

Datos personales

Primer apellido: 

Segundo apellido: 

Nombre: 

Fecha de nacimiento: 

DNI: 

Teléfono: 

Dirección y código postal: 

Localidad/comarca o provincia: 

SOLICITO la admisión en el proceso selectivo para cubrir una plaza de..., convocado por Resolución de fecha de de 2000,

DECLARO que son ciertos los datos consignados en ella y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en esta convocatoria. Asimismo me comprometo a probar documentalmente los méritos alegados.
 
 

La persona interesada,

Castellón de la Plana, ..., de ... de 2000.

RECTORADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I
 
 

Anexo II

Baremo

Expediente académico y formación de postgrado acorde con el proyecto de investigación: hasta 4 puntos.

Experiencia técnica en diseño de software para experimentos económicos: hasta 6 puntos

Conocimientos en lenguajes y aplicaciones específicas (JAVA, z-tree, visual basic): hasta 6 puntos

Conocimientos de alemán: hasta 2 puntos

Investigación en economía experimental: hasta 2 puntos

Conocimientos de inglés: hasta 2 puntos

Conocimientos de valenciano: hasta 2 puntos

Entrevista: hasta 4 puntos

Anexo III

Tribunal titular

Presidente: el vicerrector de Investigación y Planificación, o persona en quien delegue

Tres vocales en representación de la Universitat Jaume I

Un representante del Comité de Empresa, a propuesta de este órgano.

Secretario: el jefe del Servicio de Recursos Humanos o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
 
 
 
 
 
 

Universidad Politécnica de Valencia

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1999, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se corrigen errores en la de 16 de noviembre de 1999 (DOGV de 20 de diciembre de 1999), por la que se convocan a concurso plazas de cuerpos docentes universitarios. [2000/X1761]

Advertidos errores en el texto insertado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 20 de diciembre de 1999, en el que se publicaba la Resolución de 16 de noviembre de 1999, de esta Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convocan a concurso plazas de cuerpos docentes universitarios, este Rectorado, en virtud de las facultades que le confiere la normativa vigente, procede a realizar las siguientes correcciones:

En la página 20.146 del DOGV núm. 3.648, en la plaza 166/1999, donde dice: "Perfil docente de la plaza: Musicología"; debe decir: "Perfil docente de la plaza: Museología".

El plazo de presentación de instancias para esta plaza será de veinte días hábiles a partir de la fecha de publicación de esta corrección en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 21 de diciembre de 1999.– El rector: Justo Nieto Nieto.
 
 
 
 
 
 

5. Otras administraciones

Ayuntamiento de Senyera

Información pública de la oferta de empleo público para el año 2000. [2000/A1580]

El Ayuntamiento en pleno, en sesión de 15 de febrero de 2000, aprobó la siguiente 

Oferta de empleo público para el año 2000:

Naturaleza Denominación Grupo Número 

de vacantes

Funcionarios

Administración general

Administrativo C 1

Auxiliar administrativo D 1

Administración especial

Vigilante local E 1
 
 

Senyera, 22 de febrero de 2000.– El alcalde presidente: Juan Mario Ferrandis Climent.
 
 
 
 

Ayuntamiento de Valencia

Bases y convocatoria para la provisión en propiedad de cuatro plazas de oficial de bomberos. [2000/F1581]

La Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia, en sesión celebrada en fecha 30 de diciembre de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:

Vistas las actuaciones precedentes en el expediente.

En virtud de la atribución delegada por la Resolución de la Alcaldía Presidencia de la corporación número 2.240, de 7 de julio de 1999.

En ejercicio de las atribuciones que confieren el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril, y el artículo 41.14.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre, se acuerda:

Primero

Aprobar las bases de la convocatoria que siguen para proveer en propiedad cuatro plazas de oficial de bomberos, de las cuales se reservan dos para promoción interna, a través del procedimiento selectivo de oposición libre.

Bases que regirán la convocatoria para proveer en propiedad cuatro plazas de oficial de bomberos de esta corporación

Es objeto de las presentes bases, aprobadas por la Comisión de Gobierno de la corporación el día 30 de diciembre de 1999, la provisión en propiedad de cuatro plazas de oficial de bomberos de la escala de administración especial, subescala técnica, clase superiores, grupo A de titulación, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de las cuales se reservan dos para promoción interna.

El procedimiento selectivo será el de oposición libre.

Normas generales

1. Plazas máximas a proveer

El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Plazas de promoción interna

Los aspirantes no podrán participar simultáneamente por ambos sistemas de acceso. La contravención de esta norma determinará la exclusión de los que no la observen en sus solicitudes en cuanto al turno de promoción interna, salvo que en el plazo relativo a la exposición de la lista provisional de admitidos, manifieste el interesado optar por el otro turno.

Las plazas no cubiertas por promoción interna acrecerán las correspondientes al sistema de acceso libre.

3. Características de las plazas

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones de:

– Ocupar la Jefatura de Guardia del servicio, siguiendo turnos entre oficiales, en las condiciones que se establezcan por la Jefatura del Servicio de Bomberos y Protección Civil.

– Ocupar la Jefatura del Grupo de Salvamento y Socorro del Puesto de Mando avanzado en todas las emergencias contempladas en el Plan de Emergencia Municipal y en todos los supuestos del mismo, durante la Jefatura de Guardia, sustituyendo en ausencia del jefe del Servicio de Bomberos y Protección Civil la dirección del mismo.

– Dirigir y coordinar todos los protocolos y planes de actuación confeccionados por el servicio, en relación a actuaciones de protección civil en ausencia del jefe de servicio.

– Emitir informes técnicos para la activación del Plan de Emergencia Municipal por siniestros en instalaciones industriales y transporte de mercancías peligrosas con riesgo de contaminación medioambiental, explosión y demás riesgos químicos, igualmente emitir informe técnico sobre la actuación realizada tras la intervención en cualquiera de los supuestos anteriores.

– Emitir informe técnico sobre edificación ruinosa y sobre dirección de los trabajos en siniestros de edificación.

– Dirigir y coordinar la intervención de los siniestros que por su importancia lo justifiquen, a solicitud del suboficial o requerimiento del jefe del Servicio de Bomberos y Protección Civil durante la guardia.

– La jefatura de una de las unidades operativas encomendada por la jefatura del servicio y de acuerdo con las directrices de la misma en relación a los cometidos siguientes:

– Planificación, organización y control de los recursos humanos, en base a:

· Distribución de los mismos en los distintos parques para la mayor efectividad en el servicio.

· Instrucción y capacitación operativa.

– Planificación, organización y control de los recursos técnicos.

– Estudio y control de las intervenciones de la unidad asignada en relación a medios y métodos, realizando informe de los mismos.

– Colaborar con la jefatura del servicio en los trabajos especiales que le fueran encomendados en relación con el servicio, tanto teóricos como prácticos, tales como estudios sobre vehículos, equipos y herramientas, actividades, etcétera, y propuesta de informes.

– Cuantos otros cometidos se deriven de la naturaleza del servicio.

4. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario:

a) Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo establecido el la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 1993), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea tener la nacionalidad de un país miembro de la ella o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de 55 años.

c) Estar en posesión de alguno de los títulos universitarios comprendidos en el apartado III, grupo A, ingenierías, anexo del catálogo de títulos universitarios oficiales del Real Decreto 1.954/1994, de 30 de septiembre (BOE nº 275, de 17.11.1994). sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos oficiales creado por el Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre (Arquitectura e Ingeniería), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. 

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas que figura en los anexos I y II.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones o instituciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Para los aspirantes del turno de promoción interna:

f) Reunir los requisitos exigidos con carácter general, y tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en la escala de administración especial del grupo B de titulación en el Ayuntamiento de Valencia. 

5. Forma y plazo de presentación de instancias

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Valencia, presentándose en el Registro General de Entrada de éste, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiéndose utilizar la instancia modelo que facilitará la Oficina de Información Municipal, sita en la plaza del Ayuntamiento, número 1, planta baja, durante un plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la instancia se acompañará resguardo del ingreso bancario en la cuenta número 063-3101333478 de Bancaja, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 6.100 pesetas. Podrá acompañarse, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso.

Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

En la instancia se deberá señalar el turno por el que se opta.

6. Admisión de los aspirantes

Para ser admitido a las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y con haber abonado los derechos de examen.

Expirado aquél, por resolución, se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los aspirantes y sin perjuicio de lo determinado en la base 11. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, indicará el plazo de 10 días para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, indicándose la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de los aspirantes. 

La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

7. Tribunal

El tribunal llamado a la selección, estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

– Presidente titular: la alcaldesa de la corporación.

– Presidente suplente: el concejal delegado del Área de Administración General o miembro de la corporación en quien delegue el presidente titular.

– Secretario titular: el secretario general de la corporación.

– Secretario suplente: el funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, en quien delegue el secretario titular.

– Vocales:

· Titular: el concejal miembro de la corporación designado al efecto con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

· Suplente: el concejal miembro de la corporación designado al efecto con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

· Titular: un funcionario de carrera de esta corporación con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca y correspondiente a la misma área de conocimientos.

· Suplente: un funcionario de carrera de esta corporación con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca y correspondiente a la misma área de conocimientos.

· Titular: un funcionario de carrera de esta corporación con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca y correspondiente a la misma área de conocimientos.

· Suplente: un funcionario de carrera, de titulación con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca y correspondiente a la misma área de conocimientos.

· Titular: un funcionario de carrera de esta corporación, del grupo A de titulación.

· Suplente: un funcionario de carrera de esta corporación, del grupo A de titulación.

· Titular: un funcionario de carrera de esta corporación, del grupo A de titulación, perteneciente a la misma área de conocimientos.

· Suplente: un funcionario de carrera de esta corporación, del grupo A de titulación, perteneciente a la misma área de conocimientos.

· Titular: un representante de la administración del Consell, designado por la Conselleria de Presidencia, con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca y perteneciente a la misma área de conocimientos.

· Suplente: un representante de la administración del Consell, designado por la Conselleria de Presidencia, con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca y perteneciente a la misma área de conocimientos.

· Titular: un funcionario de carrera de esta corporación, miembro de alguna de las secciones sindicales representativas con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

· Suplente: un funcionario de carrera de esta corporación, miembro de alguna de las secciones sindicales representativas con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

En caso de ausencia del presidente titular o suplente, la presidencia corresponderá ostentarla al vocal concejal.

El nombramiento como miembro de este tribunal se hará por resolución de Alcaldía o acuerdo de la Comisión de Gobierno si lo tuviera delegado, haciéndose público junto con la lista provisional de admitidos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera de las recogidas en aquel, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.

Los miembros del tribunal, podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992.

8. Calendario

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se anunciará en la publicación de la resolución definitiva, que apruebe la lista de admitidos y excluidos, a que se refiere la norma sexta anterior.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios de la corporación con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 48 si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días naturales.

Se podrán reducir los plazos indicados si lo propusiera el tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por estos, todo ello por unanimidad. Esto se hará constar en el expediente.

9. Orden de intervención de los aspirantes. Identificación

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal.

El orden de intervención de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra Q insaculada, de acuerdo con el resultado del sorteo público que se celebró al efecto, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (BOE nº 92, de 17 de abril de 1999).

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

10. Relación de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación al órgano competente, remitiendo asimismo el acta de la última sesión, sin que puedan declarar que ha superado el presente procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

11. Presentación de documentos

Los aspirantes propuestos por el tribunal deberán aportar ante la corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la norma cuarta de la presente convocatoria.

Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios de carrera quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales a que se refiere la base 4 que ya hubiesen sido probadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y el titulo académico exigido.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. La plaza no ocupada por el aspirante que no presente la documentación quedará vacante.

Quienes superen las pruebas selectivas acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

a) Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.

b) Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.

c) Certificado de nivel medio de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.

Quienes no puedan acreditar dichos conocimientos quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años, o a la realización de los cursos que a este fin organice la administración autonómica.

12. Nombramiento

Cumplidos los requisitos precedentes, se efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión del cargo en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento.

13. Incidencias

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

14. Normativa y recursos

14.1. La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por la normativa básica estatal sobre la función pública contenida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como por la normativa autonómica valenciana sobre función pública, Texto Refundido de 24 de octubre de 1995; Decreto 33/1999, de 9 de marzo, y demás normas reglamentarias.

14.2. Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estos en el Boletín Oficial del Estado. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, se podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso administrativo, a su elección, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de seis meses.

b) Recurso contencioso administrativo, a su elección, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.

14.3. Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998).

14.4. Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los cinco días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el tribunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta base 14 con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas.

15. Publicación

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Normas específicas

1. Calificación de los ejercicios

Se calificarán los dos primeros ejercicios como apto o no apto, y el tercero, cuarto y quinto hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

2. Calificación definitiva

La calificación definitiva de los aspirantes que hubieren superado los ejercicios estará determinada por la suma de las calificaciones parciales. La relación de aspirantes que han superado las pruebas se formará con los que habiendo realizado todos los ejercicios obligatorios hayan superado los que tuvieran carácter eliminatorio, sumando para cada uno de ellos las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. Dicha relación dará comienzo con el aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta y finalizará, en su caso, cuando el número de incluidos en la misma coincida con el número de puestos convocados en cada turno. En los supuestos de puntuaciones iguales, los empates se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación del tercer ejercicio, y posteriormente a la puntuación del primer ejercicio, y si aun así persistiera este se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.

En el acta de la última sesión se podrá proponer la constitución de bolsas de trabajo con el personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso a la presente convocatoria, hayan aprobado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios.

3. Pruebas específicas

Para los dos turnos:

1. Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Pruebas físicas

Consistirá en superar las pruebas de aptitud física, cuyo contenido y marcas mínimas serán las establecidas en el anexo III, declarándose no aptos a los aspirantes que no superen al menos tres de las cuatro pruebas especificadas en dicho anexo.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.

El tribunal de la oposición podrá realizar pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes (Boletín Oficial del Estado de 31 de enero de 1995), quedando eliminados los positivos de la oposición.

2. Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Aptitud médico-intelectual

Constará de dos partes:

1. Pruebas tipo test y entrevista dirigidas a valorar las actitudes y aptitudes del aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de oficial de bomberos, de acuerdo con el baremo recogido en el anexo II.

Para el planteamiento y corrección de esta prueba, así como para la realización de las entrevistas, el tribunal estará necesariamente asistido por, al menos, un licenciado en psicología.

2. Reconocimiento médico practicado por los asesores especialistas del tribunal que se designe al efecto, pudiéndose realizar cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo I. El opositor firmará la autorización para someterse a dichas pruebas. La negativa del aspirante supondrá la exclusión del proceso selectivo.

Los asesores especialistas elevarán al tribunal el resultado de estas dos pruebas en forma de apto o no apto.

3. Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Prueba teórica

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas, con respuestas alternativas, tipo test, relacionado con el temario que se explicita en el anexo IV.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

4. Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Prueba práctica

Consistirá en la resolución de un máximo de cuatro pruebas prácticas, informes o proyectos, relacionados con los temas que se contemplan en el anexo IV y con las funciones a desempeñar por el oficial de bomberos.

La calificación final de este ejercicio será de 0 a 10 puntos obteniendo la media aritmética de las calificaciones otorgadas en cada prueba, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

No obstante no se calculará la media aritmética en el caso de que en alguna de las pruebas se obtuviera puntuación inferior a 2,5 puntos, siendo en este caso eliminado automáticamente del proceso selectivo.

5. Quinto ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio

Consistirá en la exposición oral de las pruebas prácticas del ejercicio anterior, contestando a cuantas cuestiones sean planteadas por el tribunal en relación con la exposición efectuada y el temario que figura en el anexo IV.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
 
 

Anexo I

Cuadro de exclusiones médicas

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. Oftalmología

No padecer:

– Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/4 en el ojo peor medida sin corrección.

– Retinosis pigmentaria.

– Hemeralopia.

– Hemianopsia.

– Diplopia.

– Discromatopsias importantes.

– Glaucoma evolucionado.

– Subluxación del cristalino.

– Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

– Queratitis crónica.

– Alteraciones oculomotoras importantes.

– Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

– Tumores oculares.

– Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

– Queratotomía radial.

2. Otorrinolaringología

No padecer:

– No se admitirá audífono.

– La agudeza auditiva bilateral, admitiendo pérdidas de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

– Vértigo de cualquier etiología.

– Dificultades importantes de la fonación.

– Perforación timpánica.

3. Aparato locomotor

No padecer :

– Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a:

a) Extremidades superiores:

– Hombro:

Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

Abducción hasta 120º.

Dinamometría Escapular menos de 25 kilos.

– Codo:

Flexión hasta 140º.

Extensión hasta 0º.

Supinopronación de 0º a 180º.

– Muñeca:

Flexo-Extensión hasta 120º.

– Manos y dedos:

Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

Cualquier falta o pérdida del primer dedo integro de una mano.

Cuando no esté conservada la pinza.

No se admitirá la pérdida de 2 falanges en los 3º,4º o 5º dedo.

b) Extremidades inferiores:

– Cadera:

Flexión hasta 120º.

Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1,5 cm).

– Rodilla:

Extensión completa.

Flexión hasta 130º.

Laxitud ligamentosa patológica.

– Tobillo:

Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.

– Pie:

Alteraciones musculoesqueléticas que impidan o dificulten las funciones propias.

c) Columna vertebral:

– Escoliosis mayor de 10º.

– Hernia discal.

– Costilla accesoria que produzca Robo Subclavicular.

d) Enfermedades varias:

– Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

– Osteomielitis.

– Osteoporosis.

– Condromalacia.

– Artritis.

– Luxación recidivante no intervenida.

– Parálisis muscular.

– Miotonía congénita.

– Espondilolistesis a grado uno.

– Cualquier otra enfermedad o alteración osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones correspondientes.

4. Aparato digestivo

No padecer:

– Cirrosis.

– Hepatopatías crónicas.

– Pancreatitis crónica.

– Úlcera sangrante recidivante.

– Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

– Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

5. Aparato respiratorio

No padecer:

– Disminución del VEMS por debajo del 80%.

– Epoc.

– Asma bronquial.

– Atelectasia.

– Enfisema.

– Neumotórax recidivante.

– Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas.

6. Aparato cardiovascular 

No padecer:

– Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.

– Insuficiencia cardiaca.

– Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

– Coronariopatías.

– Arritmias importantes.

– Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

– Flutter.

– Fibrilación.

– Síndromes de preexcitación.

– Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º.

– Extrasístoles patológicos.

– Valvulopatías.

– No se admitirán prótesis valvulares.

– Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

– Insuficiencia arterial periférica.

– Varices. Dilataciones venosas de cualquier otra etiología que a juicio del examinador puedan dificultar el desarrollo de la función. Sesiones cutáneas por trastornos vasculares. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis al esfuerzo. Alteraciones tróficas varicosas importantes a juicio del examinador.

– Secuelas post-tromboembólicas.

– Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de sus funciones.

7. Sistema nervioso central

No padecer:

– Parkinson, Corea o balismo.

– Epilepsia.

– Esclerosis múltiple.

– Ataxia.

– Arterioesclerosis cerebral sintomática.

– Vértigo de origen central.

– Alteraciones psiquiátricas de base.

– Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y faneras

No padecer:

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de su función.

9. Otros procesos patológicos que impidan el normal desempeño de las funciones correspondientes

No padecer:

– Diabetes tipo I o II.

– Diabetes insípida.

– Enfermedad de Cushing.

– Enfermedad de Addison.

– Insuficiencia renal crónica.

– Enfermedades renales evolutivas.

– Hemopatías crónicas graves.

– Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

– Tumores malignos invalidantes.

– Tuberculosis.

– Hernia inguinal.

– Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes.

– Cualquier enfermedad infecciosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria crónica y rebelde al trato).

10. No alcoholismo ni drogodependencia.

11. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de sus funciones.
 
 

Anexo II

Descripción de los factores a medir en el test psicotécnico:

1. Aptitudes mentales:

Razonamiento verbal. Como su nombre indica, constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos expresados a través de la palabra. Aprecia más la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo.

Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas existe relación positiva entre el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente.

Razonamiento abstracto. Intenta apreciar la agilidad mental con formas no verbales, puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, el test de razonamiento abstracto no sustituye adecuadamente al razonamiento verbal, pero puede servir como elemento de confrontación.

Rapidez y precisión perceptiva. Es un análisis rápido de situaciones complejas, ideado para medir la rapidez de respuestas en tareas de tipo perceptivo.

Atención y resistencia a la fatiga. Es una prueba que exige una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia este instrumento puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada.

Agilidad mental. Capacidad para comprender situaciones, las relaciones que existen entre ellas, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento.

Memoria visual. capacidad para recordar situaciones a través del sentido de la vista.

Características del test aptitudinal.

Puntuaciones deciles. Niveles uniformes aconsejables:

– Razonamiento verbal: 6,00

– Razonamiento abstracto: 5,50

– Rapidez y precisión perceptiva: 5,00

– Atención y resistencia a la fatiga: 6,00

– Agilidad mental: 6,00

– Memoria visual: 6,00

2. Personalidad

Sentido de la disciplina y de la autoridad. Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber, perseverante, responsable y organizada.

Sentido de la iniciativa. Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras.

Seguridad en si mismo. Firmeza personal. Capacidad práctica y realista. La confianza en si mismo y su capacidad para tratar con cosas es madura y poco ansiosa, es flexible y segura.

Desarrollo de conductas cooperativas. Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre si y se muestran amables y cooperativas con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo en grupo.

Autocontrol de los impulsos y emociones. Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Cuidadosa y abierta a lo social. Evidencia lo que comúnmente se conoce como «respeto a si mismo», tiene en cuenta la reputación social.

Serenidad. Persona sosegada, relajada y tranquila.

Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales.

Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Persona responsable y organizada, sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas; haciendo lo que es aceptado e idóneo.

Capacidad de automotivación. Capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación. Grado en que una persona se preocupa por su actividad y se entrega a ella.

Características del test actitudinal:

Para la evaluación de las pruebas actitudinales son factores preferentes a tener en cuenta, de acuerdo con el orden de importancia que a continuación se expresa, los siguientes:

1. Autocontrol.

2. Serenidad.

3. Capacidad empática y manejo de las relaciones interpersonales.

4. Sentido de la disciplina y de la autoridad.

5. Desarrollo de conductas corporativas y capacidad de integración.

6. Seguridad y firmeza personal.

7. Sentido de la iniciativa.

8. Neutralidad profesional.

9. Cualesquiera otros de análoga significación a los anteriormente referenciados.

3. Deberá realizarse un análisis global de la estructura de la personalidad, con respecto al perfil establecido, contrastando el resultado de las pruebas anteriores mediante una entrevista.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo el aspirante, en el caso de los factores aptitudinales cuatro de los seis factores a medir, debiendo superar en todos los casos el factor de agilidad mental.
 
 

Anexo III

Pruebas físicas

1. Salto de longitud con carrera: hombres 3,25 metros; mujeres 2,70 metros

2. Carrera de resistencia en 1.000 metros: hombres 5 minutos 30 segundos; mujeres 6 minutos.

3. Natación en 50 metros: hombres 1 minuto 25 segundos; mujeres 1 minuto 35 segundos.

4. Prueba de resistencia abdominal en un tiempo no superior a los 90 segundos, teniendo que ejecutarse por los hombres 20 abdominales y 15 las mujeres.

Debe realizarse bajo las siguientes condiciones:

a) Posición inicial: tendido supino (boca arriba) con las manos entrelazadas por detrás de la cabeza y las rodillas flexionadas a 90º aproximadamente.

b) No existe ningún tipo de apoyo para los pies, ya que esto implicaría la puesta en acción del recto anterior del muslo y psoas iliaco.

c) En cada repetición, el aspirante deberá subir el tronco hasta la vertical, manteniendo las manos entrelazadas detrás de la cabeza y volver a la posición inicial, aunque no será necesario que la región dorsal de la espalda contacte con el suelo en cada repetición.

d) La velocidad de ejecución no es importante, por lo que el tiempo será razonablemente amplio, sin exceder en ningún caso los 90".

e) Dentro del tiempo para la realización de la prueba el aspirante podrá realizar breves paradas de recuperación.

f) Se contabilizarán todas las repeticiones correctas efectuadas durante los 90"de la prueba.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar al menos tres pruebas para ser calificado como apto.
 
 

Anexo IV

Programa

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales.

Tema 4. El Gobierno y la administración. El poder judicial.

Tema 5. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Principios generales y organización.

Tema 6. Fuentes del derecho público. La ley: sus clases. El reglamento: sus clases. Otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 7. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Días y horas hábiles, cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 8. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 9. Los recursos administrativos. Clases: recurso de reposición, de alzada, recurso de revisión. El recurso contencioso administrativo.

Tema 10. Régimen Local Español. Principios constitucionales.

Tema 11. La Provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

Tema 12. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Consideración especial del vecino. Información y participación ciudadana. Organización municipal. Competencias.

Tema 13. Personal al servicio de la administración Local. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 14. Principios generales y clases de contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Derechos y deberes de los contratistas y de la administración.

Tema 15.Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias.

Tema 16. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios. Consideración especial de la concesión.

Tema 17. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 18. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos.

Tema 19. Terreno de cimentación. Generalidades. Clasificación de los terrenos. Características físicas y mecánicas. Comportamiento del terreno, presiones admisibles. Asientos: causas, tipos, evolución y medidas correctoras. El terreno en el municipio de Valencia: características generales.

Tema 20. Cimentación. Generalidades. Clasificación de las cimentaciones. Cimentaciones superficiales: tipos y características. Muros de contención: tipos y características. Lesiones en cimentación: tipos, síntomas y medidas correctoras o de consolidación.

Tema 21. Estructuras. Generalidades. Clasificación de las estructuras. Estabilidad y forma de las estructuras sustentantes. Estática de los elementos estructurales: pilares, vigas, uniones, pórticos sencillos y múltiples.

Tema 22. Estructura de fábrica. Generalidades. Características, comportamiento y estática de los elementos estructurales de fábrica: pilares, vigas, arcos y bóvedas. Lesiones: tipos, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 23. Estructuras de madera. Generalidades. Características, comportamiento y estática de los elementos estructurales de madera: pilares y vigas. Lesiones: tipo, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 24. Estructuras de hormigón armado. Generalidades. Características y estática de los elementos estructurales de hormigón armado: pilares, vigas, losas y arcos. Lesiones: tipos, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 25. Estructuras de acero. Generalidades. Características y estática de los elementos estructurales de acero: pilares y vigas. Lesiones: tipos, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 26. Estructuras mixtas. Generalidades. Comportamiento de las estructuras y de las uniones entre elementos estructurales de diferentes características: fábrica-madera, hormigón-acero, fábrica-hormigón, fábrica-acero, etc. Lesiones: tipos, síntomas y medidas correctoras.

Tema 27. Estructuras de cubierta. Generalidades. Características, comportamiento y estática de los elementos estructurales específicos para cubiertas: cerchas, bóvedas, arcos, losas, etc. Lesiones: tipos, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 28. Ruina de edificios. definición de ruina, clases y características de las mismas. Evaluación de lesiones en edificios. Actuaciones. Ambito legal.

Tema 29. Elementos constructivos y materiales. Características generales, materiales y tipos de muros y tabiques de cerramiento y distribución, escaleras, techos o pisos, cubiertas, carpintería interior y exterior, materiales aislantes, revestimientos, pavimentos, etc.

Tema 30. Instalaciones generales. Características generales, materiales y tipos de instalaciones de: fontanería, saneamiento, ventilación, gas, electricidad, ascensores, calefacción, aire acondicionado, etc.

Tema 31. Instalaciones de protección contra incendios. Características generales, materiales y tipos de instalaciones de: hidrantes, columna seca, bocas de incendio equipadas, extintores, rociadores, detectores de incendio, alarma de incendios, etc.

Tema 32. Norma básica de la Edificación. Condiciones de protección contra incendios. NBE-CPI 96. Conceptos y condiciones de carácter general.

Tema 33. Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios en los edificios (Ayuntamiento de Valencia OMPI 95).

Tema 34. Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (Real Decreto 1.942/1993).

Tema 35. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2.816/1982).

Tema 36. Actividades calificadas como peligrosas. Conceptos generales y medidas en materia de protección contra incendios en las actividades calificadas como peligrosas, en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en las Ordenanzas de Usos y Actividades del Ayuntamiento de Valencia.

Tema 37. Reglamento de Instalaciones petrolíferas (Real Decreto 2.085/1994). Conceptos generales y medidas en materia de protección contra incendios en las instalaciones y almacenamiento de productos carburantes y combustibles líquidos.

Tema 38. Plan General de Ordenación Urbana de Valencia. Consideraciones generales. esquema de distribución territorial. Zonificación y tipologías arquitectónicas. Esquema viario. Comunicaciones y Transportes.

Tema 39. Mecánica de materiales. Propiedades mecánicas. Dureza. Elasticidad. Plasticidad. Maleabilidad. Ductibilidad. Resistencia a la rotura. Renacidad. Fragilidad. Resiliencia. Procesos mecánicos. Fundición. Conformados: Tipos. Mecanizados: Tipos. Soldadura: Tipos. Soldabilidad.

Tema 40. Resistencia de materiales. Conceptos básicos. Esfuerzo. Tensor esfuerzos. deformación. Tensor de deformación. Relación entre esfuerzo y deformación. Elasticidad: Ley de Hooke. Principio de superposición. Módulo de elasticidad. Principio de Saint-Venant. Deformaciones y tensores de origen térmico. Potencial interno o energía de deformación.

Tema 41. Resistencia materiales. Tipos de solicitaciones. Tracción. Compresión. Flexión Pura. Flexión simple. Flexión compuesta. Pandeo. Torsión. Cortadura. Estática. Fuerzas centros de gravedad. Momentos. Momento flector. Momento de inercia. Momento resistente. Estática gráfica. Representación. Composición de fuerzas. Polígonos funiculares. Determinación de momentos.

Tema 42. Mecánica fluidos. Definición y clasificación. Definición de fluido. Propiedades de los fluidos. La atmósfera. El agua. Hidrostática. Principio de Pascal. Definición de presión. Ecuación fundamental de la hidrostática. Medida de presiones: instrumentos. Aplicaciones a la estática de fluidos. Esfuerzos sobre superficies sumergidas. Empuje y flotacidad. Principio de Arquímedes. Equilibrios.

Tema 43. Hidrodinámica. Definición. Ecuación de Bernoulli generalizada. Ecuación de continuidad. Ecuación de Torricelli: coeficiente de descarga. Flujo de fluidos en tuberías. Conducciones de agua. Flujo laminar y turbulento. Número de Reynols. Sistemas de tuberías y conductos cerrados. Resistencia y pérdidas primarias y secundarias. Pérdidas de carga. Redes de distribución. Foronomía. Ecuación general de desagüe por orificios, tubos y toberas. Efecto Venturi. Golpe ariete. Reacciones en elementos finales de las instalaciones. Partes de una instalación. Tipos de instalación. Elementos de una instalación.

Tema 44. Máquinas hidráulicas. Definición. Tipos. Bombas y turbinas. Elementos constitutivos y constructivos de una bomba. Bombas centrífugas. Elementos. Tipos de rodete. Aspiración. Operaciones de cebado: tipos. Métodos de instalación. Operaciones con bombas. Altura útil. Pérdidas y rendimiento de una bomba. Cavitación en una bomba. Cálculo de la presión en bomba para instalaciones.

Tema 45. Química básica. Concepto de materia y energía: principios de conservación. La materia. Propiedades físicas y químicas. Estados de la materia. Teoría cinética de los gases. Sustancia. Compuestos. Elementos. Mezclas. Soluciones. Teoría atómica: modelos. Partículas subatómicas. Formulación química. Tabla periódica. estequiometría. Enlaces químicos: iónico, covalente, metálico, disoluciones reacciones químicas. Oxidación y reducción. Electrólisis.

Tema 46. Termodinámica química. Definición. Calor y temperatura. Sistemas termodinámicos. Primer principio de la termodinámica. Energía interna. Entalpía. Calorimetría. Calor de reacción. Calor de formación. Calor de conducción. Segunda ley de la termodinámica. Entropía.

Tema 47. Operaciones básicas en química. Concepto y generalidades. Transporte fluidos. Transmisión de calor. Evaporación. Destilación. Rectificación. Desecación. Humificación. Absorción. Filtrado. Desintegración y trituración.

Tema 48. Química orgánica. Materias primas. Hidrocarburos. Alcanos. Olefinas. Acetilénicos. Aromáticos. Compuestos oxigenados. Alcoholes. Fenoles. Esteres. Compuestos carbonílicos. Acidos carboxílicos. Compuestos nitrogenados. Aminas. Amidas nítricos. Moneemos y polímeros.

Tema 49. Energía eléctrica. Generación. Centrales eléctricas. Clasificación. Instalaciones básicas. Instalaciones auxiliares. Cuadros y equipos de control. Protecciones. Transformación eléctrica. Conceptos básicos. Subestaciones eléctricas. Centros de transformación.

Tema 50. Transporte y distribución eléctrica. Líneas de alta tensión. Líneas de baja tensión. Instalaciones de baja tensión. Tipos. Aparatos de mando y maniobra. Aparatos y relés de protección. Otros sistemas de protección.

Tema 51. Principios básicos de la Física Atómica y Nuclear. Estructura de la materia: elementos que la componen, elementos químicos e isótopos. Núcleos y reacciones nucleares: tipos de radiación, leyes de la desintegración radiactiva, la fisión, reacción en cadena. Interacción de la radiación con la materia: rayos alfa, rayos beta, rayos gamma, neutrones.

Tema 52. Informática. Generalidades. Concepto de Hardware y software. Hardware. Estructura básica de los computadores: unidades funcionales. Memorias: conceptos básicos, características, tipos. Interfaces. Periféricos: tipos.

Tema 53. Software: concepto de programa. Algoritmo. Diagramas de flujo. Lenguajes de programación. Lenguaje máquina. Lenguaje ensamblador. Compiladores. Intérpretes. Sistemas operativos: monousuario y multiusuario. Lenguajes de alto nivel. Ficheros. directorios. Base de Datos.

Tema 54. Telecomunicaciones. Conceptos básicos. Sistemas de telecomunicación. Servicios de telecomunicación. Comunicación sincrona y asincrona. Sistemas de transmisión. Tipos de enlace. Arquitectura de las redes de comunicación.

Tema 55. Tipos de redes de comunicación. El servicio telefónico. Servicio de transmisión de datos. Servicios telemáticos. Servicios de comunicación de computadoras: redes de ordenadores. Servicios de radiocomunicación. Normalización de las comunicaciones: organismos .

Tema 56. El fuego. Proceso de oxidación. Proceso de combustión. Clasificación de los fuegos.

Tema 57. Gases de la combustión. Humos. Llamas. Resumen gráfico.

Tema 58. Proceso del Incendio. Factores que determinan su desarrollo. Carga de fuego. Ventilación. Geometría del recinto.

Tema 59. Deflagraciones. Definición causa y efecto. Medidas de Prevención. Explosiones. Características de las materias explosivas.

Tema 60. Medidas preventivas. Técnicas de extinción y normas de actuación en: incendio en edificio o establecimiento, según su posible uso (industrial, almacenamiento, vivienda, etc.) Incendio en transportes de mercancías (ferrocarril, buque, camión). Incendios forestales.

Tema 61. Vehículos de los Servicios contra Incendios. Tipos. Funciones y campos de aplicación. Principales componentes de cada tipo de vehículo.

Tema 62. Equipos personales especiales: prendas de protección (equipo personal de trabajo, equipo personal de intervención, trajes de aproximación y penetración al fuego, trajes de protección química). Y equipos de protección respiratoria (aparatos que dependen de la atmósfera ambiente, aparatos independientes de la atmósfera ambiente, compresores de aire respirable fijos, portátiles y remolcables con equipo de manguera).

Tema 63. Elementos para instalaciones hidráulicas (bombas de vehículo, motobombas, turbobombas, electrobombas, elementos de aspiración, elementos de impulsión, piezas de acoplamiento, hidrantes, columnas secas, bies, lanzas, espumas, tipos, elementos para la producción de espumas).

Tema 64. Equipos de iluminación y señalización (grupos electrógenos: fijos, portátiles, remolcables; equipos de iluminación; equipos de señalización). Equipos especiales para mercancías peligrosas (equipos tapafugas; equipos de trasvase y recuperación; accesorios). Utiles y herramientas diversas del Servicio.

Tema 65. Aparatos de medición y equipos de comunicación. Aparatos para detección de gases: tubos colormétricos. Explosímetros, detectores combinados y de otros gases. Medidores de radioactividad: detectores de radiaciones, dosímetros. Aparatos de alarma personal. Termografía: detectores de puntos calientes, cámaras de visión térmica.

Tema 66. Mercancías peligrosas. Clasificación e identificación de las mercancías peligrosas. Nº ONU. Nº de peligro. Etiquetas de peligro. Obtención de información a partir de las fichas de intervención ante accidentes de MM.PP.

Tema 67. Intervención. Clasificación de las emergencias. Normas generales de actuación frente a un líquido inflamable, gases licuados del petróleo, tóxicos y corrosivos y gases en recipientes a presión. Actuación en instalaciones de uso radioactivo.

Tema 68. Protección personal. Niveles de protección personal en las actuaciones referidas en el tema anterior. Distancia de seguridad. Zonas de intervención. Control del personal actuante.

Tema 69. Organización de la evacuación de los heridos. Criterios operativos y coordinación de medios.

Tema 70. Factores de riesgo laboral en los Cuerpos de Bomberos: su prevención.

Tema 71. Rescate y transporte de accidentados. Técnicas, material y vehículos.

Tema 72. Comportamientos colectivos. Concepto y clasificación. Posibilidades de intervención en los fenómenos colectivos.

Tema 73. El comportamiento en los desastres. Conductas en las distintas fases de una catástrofe. Efectos y consecuencias de las catástrofes en las personas. El pánico. reacción ante una situación de desastre.

Tema 74. La comunicación y la información. Proceso de la comunicación ascendente, descendente, horizontal. La distorsión.

Tema 75. Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales

Tema 76. La Norma Básica de Protección Civil. Análisis competencial.

Tema 77. El Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana.

Tema 78. El Plan Territorial de Emergencia de la Ciudad de Valencia

Tema 79. Planes sectoriales

Tema 80. Planes de actuación Municipal y protocolo de actuación Municipal.

Tema 81. El mando. Características del mando. Funciones fundamentales del mando

Tema 82. La planificación. Naturaleza y propósito de la planificación. Tipos de planes. Importancia de la planificación. Etapas. Flexibilidad.

Tema 83. Los objetivos. Selección de objetivos. Objetivos a corto y largo plazo.

Tema 84. La organización. Concepto de organización. Actividades tipo en toda organización. Organización formal e informal. Tipos de esquemas de organización u organigramas.

Tema 85. El desarrollo de personal. Definición. Importancia en el desarrollo de personal. El desarrollo de personal y el adiestramiento.

Tema 86. La dirección. El principio de unidad de mando. Orientación. Emisión de órdenes. Técnicas. Formalidad. La coordinación. Principios de coordinación. Técnicas de coordinación

Tema 87. Autoridad y delegación. Fuentes de la autoridad. Delegación de autoridad. Principios de la delegación. Recuperación de la autoridad delegada.

Tema 88. La responsabilidad. Responsabilidad y delegación. Concepto de rendir cuentas.

Tema 89. La motivación. Necesidad de la motivación. Tipos de motivación. Resultados de la motivación. Condiciones de un buen sistema de motivación.

Tema 90. El control. Concepto. Procesos básicos de control. Planificación y control de los procedimientos.

Segundo

Efectuar la convocatoria de cuatro plazas de oficial de bombero de conformidad con las bases precedentes, derivadas de la oferta anual de empleo público de 1999, aprobada por la corporación en sesión de fecha 26 de marzo de 1999 (BOP de 24 de abril de 1999 y BOE de 22 de mayo de 1999).

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

Valencia, 23 de febrero de 2000.– El secretario general, p. d. el secretario adjunto: Francisco Javier Vila Biosca.
 
 
 
 

Ayuntamiento de Xeraco

Información pública sobre la aprobación de bases para la provisión de una plaza de oficial de la policía local. [2000/A1531]

Por Resolución de la Alcaldía de Xeraco de 21 de febrero de 2000 han sido aprobadas las bases para la provisión de una plaza de oficial de la policía local vacante en la plantilla del ayuntamiento cuyo extracto es el siguiente:

Plaza convocada: oficial de la policía local.

Escala: administración especial.

Subescala: servicios especiales.

Clase: policía local y sus auxiliares.

Procedimiento de selección: promoción interna.

Subsidiariamente turno de movilidad.

Plazo de presentación de instancias: 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Requisitos de los aspirantes: 

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

2.1 Para el turno de promoción interna.

a) Ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, escala básica, categoría agente de policía del ayuntamiento convocante.

b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la categoría de agente de policía.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que aspira.

d) No hallarse suspendido en firme, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Poseer los permisos de conducción de vehículos A-2 y B-2, o, en su caso, A del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw, o un a relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg, y B que habilite para la conducción de los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del anterior Real Decreto 772/1997.

f) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación profesional de segundo grado o equivalente, o haber superado el curso de dispensa de grado, organizado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, y reunir los requisitos establecidos en el Decreto 260/1994, de 20 de diciembre.

2.2 Para el turno de movilidad.

a) Ser funcionario de carrera, categoría oficial integrado en la subescala de servicios especiales, policía local, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.

b) Haber permanecido, al menos, dos años en el puesto de trabajo desde el que se concursa.

c) Que no le falten menos de 10 años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría.

e) No hallarse suspendidos en firme, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos, de las clases A-2 y B-2, o, en su caso, A del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, y B que habilite para la conducción de los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del anterior Real Decreto 772/1997.

g) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o haber superado el curso de dispensa de grado, organizado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, y reunir los requisitos establecidos en el Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, o en condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

h) Cualquier otro requisito que se establezca para la promoción interna de los funcionarios de la policía local.

Las bases íntegras son objeto de aplicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Xeraco.

Contra la resolución que las aprueba, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, o ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del domicilio del interesado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 22/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Xeraco, 21 de febrero de 2000.– El alcalde: Ferran Bofí Pardo. 
 
 
 
 
 
 

c) NOMBRAMIENTOS, CESES,

SITUACIONES E INCIDENCIAS

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia

DECRETO 27/2000, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que nombra rector de la Universidad Politécnica de Valencia a don Justo Nieto Nieto. [2000/F1772]

El Claustro de la Universidad Politécnica de Valencia, en la reunión de 21 de febrero de 2000, eligió a don Justo Nieto Nieto como rector de la Universidad Politécnica de Valencia, según certificación de la Secretaría General de dicha universidad del acta de la Mesa del Claustro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, aprobados por el Decreto 145/1985, de 20 de septiembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 7 de marzo de 2000,

DISPONGO

Artículo único

Nombrar rector de la Universidad Politécnica de Valencia a don Justo Nieto Nieto, catedrático de universidad.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 7 de marzo de 2000

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

MANUEL TARANCÓN FANDOS
 
 
 
 

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

DECRETO 28/2000, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se nombra registrador de la Propiedad para proveer un Registro vacante en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. [2000/X1778]

Visto el expediente instruido para la provisión de un Registro de la Propiedad vacante por quien ha obtenido plaza en el territorio de la Comunidad Valenciana en virtud del artículo 503. 1º del vigente Reglamento Hipotecario, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 7 de marzo de 2000,

DISPONGO

Artículo único

Se nombra para proveer el Registro de la Propiedad vacante en el territorio de la Comunidad Valenciana, según propuesta de los Tribunales Calificadores y resultado del sorteo celebrado conforme el artículo 507 del Reglamento Hipotecario, al registrador que a continuación se indica:

– Chelva, a don Carlos Eugenio de Olavarrieta Jurado, aspirante nº 31.

Valencia, 7 de marzo de 2000

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ
 
 
 
 
 
 
 
 

III. CONVENIOS Y ACTOS

a) CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

Conselleria de Obras Públicas, 

Urbanismo y Transportes

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2000, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se determina la explotación por parte de la entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana de la estación depuradora de aguas residuales de Palma de Gandia-Ador (Valencia). [2000/A1592]

Antecedentes de hecho

La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat y la Diputación Provincial de Valencia suscribieron el 14 de mayo de 1992 un convenio para la ejecución de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales en la Comunidad Valenciana, y se subscribió el 9 de junio de 1995 una adenda al mismo y una segunda adenda el 28 de diciembre de 1998.

El convenio determina la participación de ambas administraciones en la realización de una serie de sistemas de depuración, que comprenden tanto rehabilitación, ampliación o mejora de instalaciones de depuración ya existentes, como nueva construcción de instalaciones, señalando en su cláusula séptima que la titularidad de las instalaciones corresponderá:

– En caso de rehabilitación, ampliación o mejora de instalaciones de depuración ya existentes, al ayuntamiento titular de la instalación inicial.

– En el caso de construcción de nuevas instalaciones de evacuación y tratamiento de aguas residuales, a la Generalitat.

Asimismo, la citada cláusula séptima del convenio señala que la conservación y explotación de las obras e instalaciones objeto del mismo corresponderá a su titular.

Como consecuencia de la ejecución del citado convenio, han ido concluyendo obras de construcción de una serie de nuevos sistemas públicos de depuración, y se ha suscrito la correspondiente acta de recepción de las obras de la depuradora de Palma de Gandia-Ador (Valencia). 

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, la explotación durante el primer año de construcción corresponde a la Diputación Provincial de Valencia.

Ha transcurrido ya dicho periodo, por lo que es necesario tomar las medidas para garantizar la correcta explotación de las mismas y la adecuada prestación del servicio público para el que fueron construidas.

Fundamentos de derecho

La Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, determina en su artículo 3 que corresponde a la Generalitat, entre otras atribuciones, la planificación, la aprobación definitiva de planes y proyectos, así como la elaboración de proyectos, ejecución de obras y explotación de las instalaciones y servicios que promueva directamente. Del mismo modo, la ley determina que la Generalitat podrá utilizar cualquier mecanismo conveniado, concertado, organizativo o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública.

De otro lado, el artículo 13 señala que la actuación de la Generalitat en las materias a que se refiere la ley se llevará a cabo a través del Gobierno Valenciano y de las consellerias de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente, y, asimismo, a través de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que la propia ley crea con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y que tiene por objeto la gestión, la explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de aguas depuradas en los términos previstos en la ley (art. 14).

Igualmente, dado que la entidad se concibe como una persona jurídica de carácter esencialmente instrumental, la ley establece entre sus funciones la de gestionar la explotación de las instalaciones y ejecutar las obras de saneamiento y depuración que la Generalitat determine, así como aquellas que le puedan encomendar las entidades locales y otros organismos (art. 16.a).

Por último, conforme al artículo 14.2 de la citada ley, la relación de la Generalitat con la Entidad Pública de Saneamiento se realizará a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 16.a de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y 7 del Decreto 225/1999, de 15 de diciembre de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, resuelvo:

La explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Palma de Gandia-Ador (Valencia) se llevará a cabo por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, con efectos desde el 3 de marzo de 2000.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Valencia, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación de la misma o, en su caso, de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. 

Valencia, 18 de febrero de 2000.– El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: José Ramón García Antón. 

e) CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ADMINISTRATIVAS

Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de febrero de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas para programas de actividades culturales. [2000/M1743]

La Generalitat Valenciana, según establece el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de Cultura, siendo uno de sus principales objetivos la mejora cualitativa y cuantitativa de actividades culturales en la Comunidad Valenciana, e intentar incrementar, desde su actuación institucional la oferta de estas actividades.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
 
 

DISPONGO

Primero

Se convoca la concesión de ayudas destinadas a financiar programas de actividades culturales promovidas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro así como personas físicas, que se realicen en la Comunidad Valenciana durante el año 2000, y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexos a esta orden.

Segundo 

El importe máximo global de las ayudas a conceder será de 20.000.000 de pesetas, que se financiarán con cargo a los créditos de la línea 419/000/00 del Programa 454.10, Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, del presupuesto del año 2.000, de la Generalitat Valenciana.
 
 

Disposiciones finales

Primera 

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116, 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 15 de febrero de 2000

El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

MANUEL TARANCÓN FANDOS
 
 
 
 
 
 
 
 

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la adjudicación de subvenciones para programas de actividades culturales.

Primera

La presente convocatoria tiene por objeto la adjudicación de ayudas para actividades culturales que no estén contempladas en otras convocatorias específicas de esta conselleria.

Segunda

Podrán solicitar estas ayudas todas las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Valenciana, que realicen actividades culturales en el ámbito territorial de la misma durante el año 2000.

Tercera

Quedan excluidos de esta convocatoria: 

a) Aquellos programas cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de ayudas de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

b) Los programas de actividades culturales copatrocinados por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia o alguno de sus entes públicos.

c) Los programas promovidos u organizados por las corporaciones locales o cualquier clase de administración, así como los organismos dependientes o creados por las mismas, incluidas las empresas de capital público y las fundaciones en las que la entidad fundadora tenga igualmente estatuto público.

d) Los programas promovidos u organizados por centros docentes y asociaciones de padres de alumnos sea cual sea su titular y nivel de enseñanza que imparta

e) Los programas promovidos u organizados por asociaciones y entidades entre cuyos fines fundacionales no figure la realización de actividades de promoción o difusión de la cultura o de los bienes patrimoniales o culturales etc.

Cuarta

1. Los proyectos de actividades culturales objeto de la presente convocatoria, se financiarán con los créditos que figuran en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, consignados a tal efecto y con los presupuestos de que dispongan los propios beneficiarios.

2. El importe de la ayuda a conceder estará en función del presupuesto presentado y de los criterios preferentes establecidos en la base sexta. La aportación de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia no podrá exceder del coste total de la actividad objeto de la misma.

3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat Valenciana.

Quinta

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Si el último día del plazo fuera inhábil, sábado, día 24, 31 de diciembre o cualquier otro que reglamentariamente se declare como tal, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes, cuyo modelo figura en el anexo II irán acompañadas de los siguientes documentos:

1. Fotocopia del DNI del peticionario o en el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro del representante autorizado.

2. Fotocopia compulsada del documento público que acredite la existencia y personalidad jurídica de la entidad.

3. Certificado o fotocopia compulsada del acuerdo, adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, aprobando solicitar esta subvención y facultando al representante para suscribir la petición.

4. Fotocopia del CIF o del NIF y datos bancarios donde se desea recibir la subvención, según modelo Mantenimiento de terceros. Proveedores, que se detalla en el anexo III.

5. Proyecto detallado de las actividades sobre las que se solicita la ayuda con sus objetivos, fechas y lugar de celebración, cuantificado económicamente.

Igualmente se deberán indicar las subvenciones que se han solicitado de otras instituciones u organismos.

La documentación señalada en esta base se presentará en el Registro General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en los registros de las direcciones territoriales de Cultura y Educación de Alicante, Castellón y Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta

1. La selección previa de las solicitudes la realizará una comisión técnica presidida por la directora general de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico o persona en quien delegue y de la que formarán parte los subdirectores territoriales de Cultura de Alicante, Castellón y Valencia y el jefe de Servicio de Promoción y Difusión Cultural, actuando como secretario/a un técnico de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico.

2. La comisión técnica, atendiendo a las solicitudes presentadas y al interés de las mismas, elaborará la propuesta de distribución de estas ayudas, cuya aprobación y otorgamiento corresponderá al conseller de Cultura, Educación y Ciencia.

Para la concesión de las subvenciones tendrán prioridad aquellos programas que se atengan a los siguientes criterios:

– Continuidad de la programación cultural a lo largo de todo el año por parte del solicitante de la subvención.

– Coherencia en los contenidos del programa de actividades de acuerdo con los objetivos que lo motiven.

– Amplitud del público al que va dirigido y que puede acceder a la misma.

– Se considerará también la valoración de los resultados de los programas en anteriores ejercicios.

3. El plazo máximo para resolver las peticiones formuladas será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera dictado la resolución, se entenderán desestimadas las ayudas solicitadas.
 
 

Séptima

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o actividades objeto de la ayuda.

b) Acreditar documentalmente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos que determinarán la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones del control financiero que corresponden a la Intervención General.

d) Comunicar a la conselleria la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

e) Acreditación documental de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de los certificados expedidos por los organismos competentes.

Octava

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión así como el reintegro de las cantidades percibidas.

Novena

1. El pago de las ayudas establecidas en la presente orden se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos para el ejercicio 2.000.

2. Para efectuar el pago los beneficiarios deberán presentar con anterioridad al 30 de noviembre de 2000, la siguiente documentación:

– Original o fotocopia confrontada de las facturas o justificantes de gasto de las actividades realizadas en el año 2.000, cuyo total sea igual o superior a la ayuda concedida, por funcionario de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, o bien del secretario del Ayuntamiento de la localidad..

– Memoria-resumen cuantificada de las actividades realizadas, según modelo que se adjunta.

– Acreditación documental del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

3. El plazo para justificar estas ayudas es de 10 días hábiles desde la conclusión de la actividad objeto de la subvención y como máximo el 30 de noviembre de 2000, salvo que se trate de actividades culturales que se realicen en el mes de diciembre que tendrá de plazo para justificar hasta el 15 de diciembre de 2000.

4. Concluido el plazo sin que se haya presentado esta documentación, la ayuda quedará sin efecto y se archivará el expediente.
 
 
 
 

ANEXO II

Modelo de instancia para solicitar la ayuda

(Nombre) .... con DNI nº ... en nombre (propio o en representación de la entidad) .... con CIF o NIF nº .... domicilio en ... código postal .... calle .... nº .... teléfono ...

EXPONGO que habiendo elaborado el programa cultural denominado .... con un presupuesto total de ... pesetas, deseo optar a una ayuda de las previstas en la Orden de ...., de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas para programas de actividades culturales.

Y a tal efecto, adjunto la siguiente documentación: 

– Certificado o fotocopia compulsada del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda aprobando solicitar esta subvención y facultando al representante para suscribir la petición (en el caso de personas jurídicas).

– Fotocopia compulsada del documento público que acredite la existencia de la entidad, en el caso de que el solicitante sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro.

– Fotocopia del CIF o NIF del solicitante de la ayuda.

– Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud.

– Proyecto detallado para el que se solicita la ayuda, cuantificado económicamente.

– Relación de entes a los que se ha solicitado también ayuda indicando si se ha concedido y cantidad o si se está pendiente de resolución.

SOLICITO que previa la tramitación pertinente se me conceda la ayuda solicitada, comprometiéndome, en caso de concesión de la misma, a cumplir los requisitos y obligaciones previstas en las bases de esta convocatoria.

...., .... de ... de 2000

Firmado

CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL Y PATRIMONIO ARTÍSTICO
 
 
 
 
 
 

ANEXO III

Mantenimiento de terceros. Proveedores

Alta de tercero

Nombre del proveedor .....

Dirección ....

Población .... Código postal ...

Titular de la cuenta ....

NIF/CIF ...

Denominación de la entidad financiera ....

Código de la entidad financiera ....

Denominación de la sucursal, si procede ....

Código de la sucursal ....

Número de la cuenta corriente ....

Declaro que los datos arriba reflejados son ciertos y que identifican la cuenta o la entidad financiera mediante las cuales deseo recibir los pagos que como proveedor de la Generalitat Valenciana me puedan corresponder.

Firma

Firmado ....

En calidad de ...

DNI núm. ....

(A rellenar por la administración)

(Nombre) .....

con cargo ....

CERTIFICO que los datos correspondientes a este proveedor son ciertos y han sido verificados con los antecedentes que se encuentran en nuestro centro de gestión.

Valencia, .... de ... de 2000
 
 
 
 

ANEXO IV

Memoria resumen de la/s actividad/es realizadas

(Nombre ) .... en nombre (propio o en representación de la entidad) ... con CIF o NIF número ..., declaro que ha/han sido realizada/s la/las actividad/es .... objeto del proyecto presentado denominado ... conforme a los siguientes justificantes de pago que se relacionan según el concepto e importe de los mismos:

1. .... (concepto) ... (importe)

2. ... (concepto) ... (importe)
 
 
 
 

ORDEN de 21 de febrero de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas para las artes escénicas de la Comunidad Valenciana. [2000/X1742]

El Decreto 36/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana, establece como finalidad del ente el desarrollo y ejecución de la política cultural de la Generalitat Valenciana en el campo de las artes escénicas y, muy especialmente, en los sectores de teatro y danza.

Entre las funciones que se le asignan a Teatres de la Generalitat Valenciana están el fomento de las artes escénicas y la promoción de compañías y grupos teatrales, el desarrollo y promoción de todo tipo de actuaciones teatrales, festivales y certámenes, y el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, así como también la cooperación con otros agentes y entidades culturales en el sector de las artes escénicas de ámbito público o privado.

Con esta finalidad, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana convoca las presentes ayudas, a través del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana, con la finalidad de que contribuyan a consolidar el sector teatral y de danza, mediante la potenciación de la creadores y autores valencianos, la producción de nuevos espectáculos, la concertación con compañías, las ayudas a giras y asistencia a festivales, las becas de formación e investigación, la ayuda a entidades sin ánimo de lucro y a proyectos de especial interés que contribuyan a la consolidación de las políticas teatrales de la Comunidad Valenciana.

Por todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
 
 

ORDENO

Primero

Convocar concurso público para la concesión de ayudas a las artes escénicas de la Comunidad Valenciana para el año 2000 y aprobar las bases por las que se regirá, que se incluyen como anexo de esta orden.

Segundo

El importe global máximo de estas ayudas es de 220.000.000 pesetas, que se abonarán con cargo a los créditos del capítulo IV, línea de subvención 401/000/2000, de los vigentes presupuestos del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana.
 
 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección de Teatres de la Generalitat Valenciana para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116, 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Tercera

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 21 de febrero de 2000
 
 

El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

MANUEL TARANCÓN FANDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Anexo

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de ayudas para las artes escénicas de la Comunidad Valenciana para el año 2000

Capítulo I

Normas generales

1. Objeto de estas ayudas

El objeto de las presentes ayudas es contribuir al mantenimiento y consolidación del teatro y de la danza en la Comunidad Valenciana, a través de la potenciación de las diferentes actividades que se desarrollan en estos sectores, con el fin último de que los ciudadanos puedan disponer de una oferta diversificada y de calidad.

2. Modalidades y cuantía de las ayudas

2.1 La presente convocatoria comprende las modalidades de ayudas siguientes:

a) Ayudas a la creación 

b) Concertación, producción y giras de compañías de teatro y danza 

c) Mantenimiento de salas de exhibición

d) Ayudas a la formación e investigación

e) Ayudas a entidades sin ánimo de lucro

f) Ayudas a proyectos de especial interés

2.2 El importe global máximo de estas ayudas es de 220.000.000 pesetas, el cual se distribuirá entre las referidas modalidades asignando las siguientes cantidades:

a) Para la modalidad de ayudas a la creación, 2.400.000 pesetas.

b) Para la modalidad de concertación, producción y giras de compañías de teatro y danza, 177.600.000 pesetas. 

c) Para la modalidad de mantenimiento de salas de exhibición, 7.000.000 pesetas

d) Para la modalidad de ayudas a la formación e investigación, 8.000.000 pesetas.

e) Para la modalidad de ayudas a entidades sin ánimo de lucro, 16.000.000 pesetas.

f) Para la modalidad de ayudas a proyectos de especial interés, 9.000.000 pesetas.

3. Beneficiarios

Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que establecen estas bases, podrán obtener estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos específicos que se señalan para cada modalidad de ayuda y que desarrollen las actuaciones previstas en cada caso durante el presente ejercicio.

4. Solicitudes

4.1. La solicitud de estas ayudas se formulará ante el ente público Teatres de la Generalitat Valenciana en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figuran al final de estas bases.

4.3. Las instancias podrán presentarse en los registros de las direcciones territoriales de Cultura y Educación de Valencia, Castellón y Alicante, en el registro central de esta Conselleria, en el registro del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el último día de plazo fuera inhábil, asi como sábados, dias 24 y 31 de diciembre o cualquier otro que reglamentariamente se declare como tal, se entenderá prorrogado hasta el primer dia hábil siguiente de conformidad con el artículo 2 "in fine" del Decreto 82/1990.

Las direcciones territoriales de Cultura y Educación remitirán las solicitudes de ayuda con el informe correspondiente a Teatres de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de 10 días contados desde el siguiente al que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

4.4. Además de la instancia, los interesados en estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Cuando el solicitante sea una persona física:

– Fotocopia del DNI.

b) Cuando se trate de asociaciones, compañías o empresas:

– Número del CIF.

– Fotocopia de un documento oficial o notarial que acredite la existencia legal de la misma.

– Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda aprobando solicitar esta ayuda y facultando a su presidente, gerente, etc. para suscribir la petición.

– Fotocopia del DNI de quien suscribe la petición en nombre de la empresa o asociación.

c) Datos bancarios, número de cuenta, agencia o nombre de la entidad donde desee el solicitante recibir la ayuda en caso de ser concedida.

d) Excepto en los casos de personas físicas, se requerirá certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas y Asociaciones de carácter teatral de la Comunidad Valenciana, o en su defecto justificantes de haber iniciado los trámites de inscripción en el citado registro.

e) Documentos específicos de cada modalidad de ayuda que se recogen en los capítulos siguientes de estas bases.

4.5. Si la solicitud no incluyera todos los datos exigidos o faltara documentación, se instará al interesado para que en el plazo de 10 días subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario no se dará curso a la solicitud incompleta, archivándose el expediente.

4.6. Un mismo peticionario solamente podrá solicitar una ayuda por cada una de las modalidades contempladas en esta convocatoria.

5. Resolución de las convocatorias

5.1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se crea una comisión técnica de la cual no podrán formar parte personas directamente relacionadas con los expedientes a valorar.

La Comisión Técnica estará presidida por la directora de Teatres de la Generalitat Valenciana y formarán parte de la misma el gerente de Teatres de la Generalitat Valenciana que será su vicepresidente y cinco vocales designados por la directora de este ente público.

El secretario de esta comisión será designado por la directora de Teatres de la Generalitat Valenciana de entre el personal del mismo.

5.2. Tanto la directora de Teatres de la Generalitat Valenciana como la citada comisión, podrán recabar de los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los proyectos.

5.3. La comisión técnica elevará propuesta al Presidente de Teatres de la Generalitat Valenciana quien resolverá esta convocatoria en el plazo de cuarenta y cinco días contados desde el siguiente al último día hábil en que pudieran presentarse las instancias.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

5.4. El importe de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5.5. Las economías que puedan producirse por la aplicación de lo indicado en la presente base, podrán disponerse, a propuesta de la Comisión y mediante nueva resolución del presidente de Teatres de la Generalitat Valenciana, incrementando la cantidad concedida a alguno de los beneficiarios o incluyendo a otros inicialmente excluidos, variándose incluso las cantidades contempladas en el punto 2.2 de las presentes bases para cada una de las diferentes modalidades, así como el número máximo de ayudas establecido en cada una de ellas.

5.6. Aquéllas compañías o empresas que obtengan una ayuda en la modalidad de concertación, producción y giras de compañías de teatro y danza, deberán firmar un acuerdo de concertación con Teatres de la Generalitat Valenciana en el cual se desarrollen las obligaciones a que se comprometen ambas partes. La vigencia de los mismos será, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2000.

6. Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas subvenciones tienen la obligación de:

a) Comunicar a Teatres de la Generalitat Valenciana la aceptación de la ayuda en el plazo de 15 días siguientes a la recepción de la notificación de concesión. En el caso de no comunicarse esta aceptación se entenderá que el beneficiario renuncia a esta ayuda y perderá el derecho a la misma.

b) Acreditar, en el plazo máximo de quince días contados desde el siguiente a la notificación de la concesión, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, referido a los doce meses anteriores a la solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda, de 30 de mayo de 1996 (DOGV de 21.06.1996).

c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con el programa presentado.

d) Comunicar a Teatres de la Generalitat Valenciana cualquier cambio que se produzca en el programa definitivo de la actividad, antes de realizarla.

e) En caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la notificación de la concesión de la ayuda, hacer constar en toda publicación, folleto, programa, publicidad, etc., en cualquier medio o soporte que se realice, el patrocinio de la misma por la Generalitat Valenciana. Para ello se insertará en lugar preferente y destacado el logotipo de Teatres de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución.

f) Justificar el empleo de la subvención en la forma que se indica en estas bases.

g) Comunicar a Teatres de la Generalitat Valenciana las subvenciones concedidas para este mismo fin y su importe.

h) Firmar un acuerdo de concertación con Teatres de la Generalitat Valenciana en el caso obtener una ayuda en la modalidad de concertación, producción y giras de compañías de teatro y danza.

i) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones o ayudas recibidas.

j) Acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de las requisitos y condiciones que determina la concesión o el disfrute de la ayuda.

k) Las que con carácter específico y para cada modalidad se determina en los capítulos siguientes.

7. Justificación y pago de las ayudas

7.1. El pago de estas ayudas se realizará de una sóla vez, siempre que la actividad se haya realizado de acuerdo con el programa presentado y se justifique correctamente el empleo de la misma.

7.2. Todos los documentos que sirvan para justificar esta subvención tendrán que presentarse a Teatres de la Generalitat Valenciana antes del día 20 de diciembre del 2000. A partir de este día el crédito presupuestario quedará anulado, perdiéndose el derecho a cobrar la ayuda concedida.

7.3. Para las ayudas a la concertación, producción y giras de compañías de teatro y danza, al mantenimiento de salas de exhibición, a entidades sin ánimo de lucro y a proyectos de especial interés, deberá presentarse la documentación siguiente:

– Memoria de las actividades realizadas en la que se indique el presupuesto final por partidas.

– Publicidad en medios de comunicación, folletos y carteles editados.

– Justificantes de gastos por el valor de la subvención concedida.

7.4. Para las ayudas a la creación deberá presentarse la documentación siguiente:

– Texto original de la obra.

– Declaración firmada por la que se ceden a Teatres de la Generalitat Valenciana los derechos de publicación o producción de la obra, en el caso de que no exista compromiso previo entre el autor y una editorial o compañía.

7.5. Para las ayudas a la formación e investigación, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) En el caso de que tengan por finalidad la asistencia a cursos de perfeccionamiento:

– Memoria de las actividades realizadas.

– Justificantes de matrícula y acreditación de asistencia al curso expedido por el centro donde se ha impartido. 

b) En el caso de que tengan por finalidad la realización de proyectos de formación:

– Memoria de las actividades realizadas en el que se indique el presupuesto final por partidas.

– Publicidad en medios de comunicación, carteles y folletos editados.

– Justificantes de gastos por el valor de la subvención concedida.

c) En el caso de que tengan por finalidad la realización de proyectos de investigación:

– Memoria de las actividades realizadas.

– Entrega de una copia del proyecto de investigación.

7.6. Las compañías que obtengan ayudas en la modalidad de concertación, producción y giras de compañías de teatro y danza presentarán justificantes por las actividades globales que se especifiquen en sus respectivos convenios de concertación. En cualquier caso, no podrán justificar por adquisiciones patrimoniales o por gastos originados en las giras realizadas en la Comunidad Valenciana.

7.7. No obstante lo expuesto en los puntos anteriores, Teatres de la Generalitat Valenciana podrá anticipar el pago de hasta el 60% de la totalidad de la subvención concedida, previa presentación de aval bancario por el importe a percibir, de acuerdo con las siguientes normas:

– Hasta un 40% del importe de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida.

– Hasta un 20% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención.

Se exceptúa de lo previsto en este punto las ayudas para la creación y para la formación e investigación.

8. Otras disposiciones

8.1. Teatres de la Generalitat Valenciana se reserva la posibilidad de reducir el importe de la subvención o de revocar su concesión si el programa definitivo no se corresponde básicamente con el que se presentó para solicitar la subvención.

8.2. Teatres de la Generalitat Valenciana se reserva igualmente la posibilidad de revocar la subvención en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios por estas bases.

8.3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a modificar la resolución de concesión.

8.4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Capítulo II

Ayudas a la creación

9. Finalidad de la concesión

Las ayudas a la creación tienen por finalidad potenciar la escritura teatral de autores valencianos, tanto en lengua castellana como valenciana.

10. Cuantías y modalidades de estas ayudas

Se convocan siete ayudas; una para autores que tengan al menos una de sus obras publicadas; tres para autores que al menos hayan puesto dos de sus textos en escena y otras tres para autores noveles que no hayan publicado ni representado sus obras.

La dotación global destinada a estas ayudas será de dos millones cuatrocientas mil pesetas.

La distribución por modalidades será la siguiente:

a) Para autores que hayan publicado, seiscientas mil pesetas.

b) Para autores que hayan puesto en escena sus obras, cuatrocientas mil pesetas cada ayuda.

c) Para autores noveles, doscientas mil pesetas cada ayuda.

11. Beneficiarios

Sólamente podrán solicitar estas ayudas autores nacidos en la Comunidad Valenciana o que tengan su residencia administrativa y lugar de trabajo habitual en ella. En este último caso, los solicitantes deberán aportar certificado de empadronamiento.

12. Documentación específica que debe acompañar la solicitud

a) Currículo personal donde conste su trayectoria como autor dramático y su relación con el mundo del teatro.

b) Sinopsis argumental del texto que propone escribir, indicando si éste será en valenciano o castellano.

c) Plazo en que se compromete a entregar la obra escrita, que no podrá ser superior al 20 de diciembre de 2000.

13. Criterios de selección

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Trayectoria profesional del solicitante.

b) Propuesta de texto que se presenta.

c) Se valorará especialmente el hecho de que exista algún compromiso entre el autor y una editorial para su publicación o bien una compañía o empresa para su producción.

14. Obligaciones particulares de los beneficiarios

En el caso de que Teatres de la Generalitat Valenciana decida producir o editar alguno de los textos que han sido objeto de ayuda, el autor deberá dar la autorización pertinente. No obstante, si se ha presentado con la solicitud un compromiso previo entre el autor y una editorial o compañía para la edición o producción del texto, éste se respetará.

En el caso de que terceros decidan editar o producir alguno de los textos, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a hacer constar la colaboración de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana y a incluir en el material impreso que se difunda el logotipo de Teatres de la Generalitat Valenciana.

Capítulo III

Ayudas a la concertación, producción y 

giras de empresas de teatro y danza

15. Finalidad de la concesión

Las ayudas a la concertación, producción y giras de empresas de teatro y danza tienen por finalidad el mantenimiento y progresiva consolidación de las empresas, su proyección nacional e internacional, el incremento cualitativo de los espectáculos de teatro y danza que se producen en la Comunidad Valenciana con la intención de posibilitar a los ciudadanos una oferta diversificada y de calidad y facilitar la exhibición de las producciones de empresas valencianas de teatro o danza en España o en el extranjero.

16. Cuantía de estas ayudas

Dentro de límites establecidos en la base 2.2 para esta modalidad de ayudas, el número de ayudas concedidas no podrá exceder de 24, con una dotación unitaria máxima de 20.000.000 pesetas. 

17. Beneficiarios 

Solamente podrán solicitar estas ayudas empresas de la Comunidad Valenciana.

18. Documentación específica que debe acompañar la solicitud

1) Informe sobre la estructura organizativa de la empresa, especificando sus dotaciones patrimoniales y en concreto las inversiones realizadas en los dos últimos ejercicios, recursos humanos de carácter fijo y contrataciones laborales realizadas en el año 1999. La acreditación de las mismas se realizará mediante las correspondientes facturas de compra y la de las contrataciones laborales realizadas durante 1999 se hará mediante la aportación de las cotizaciones a la seguridad social realizadas por la empresa en el citado ejercicio. Se aportará igualmente currículum vitae de los gestores y directores artísticos de la empresa.

2) Memoria de las actividades realizadas en los cinco años anteriores por la empresa, especificando las actividades de carácter artístico realizadas, en el que consten las producciones realizadas y representaciones efectuadas dentro y fuera de la Comunidad Valenciana.

3) Proyecto de actividades de la empresa para la anualidad del 2000, en el que conste el plan de explotación empresarial que incluirá, en su caso, los proyectos de nuevas producciones que se vayan a acometer durante el año 2000, con detalle de su presupuesto, formato, ficha artística, especificando los posibles actores y actrices valencianos y fecha prevista de estreno y si lo hubiere,el proyecto de giras fuera de la Comunidad Valenciana de las obras que mantenga en repertorio en el que se especifique calendario previsto de actuaciones y presupuesto económico de la gira que se pretenda realizar durante el año 2000. 

4) Relación de cuantas otras subvenciones se hayan solicitado a entidades públicas o privadas con el mismo fin, en su caso, importe de las ayudas concedidas.

19. Criterios de selección

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará en base a la información referida en el apartado anterior y de acuerdo con los siguientes criterios:

– Estructura organizativa de la empresa: hasta 35 puntos

– Memoria de actividades: hasta 20 puntos

– Proyecto de actividades para el año 2000: hasta 45 puntos

En cualquier caso, se tendrán en cuenta las características especificas de cada empresa y su especialización en los distintos tipos de espectáculos (infantil, títeres, teatro de calle, danza, etc.)
 
 

Capítulo IV

Mantenimiento de salas de exhibición

20. Finalidad de la ayuda

Las ayudas al mantenimiento de salas tienen por finalidad posibilitar la programación regular en salas de teatros.

21. Cuantía de las ayudas

Dentro de los límites establecidos en la base 2.2 para esta modalidad de ayudas, el número de ayudas concedidas no podrá exceder de 3. La dotación unitaria máxima será de 4.000.000 pesetas para el mantenimiento de salas.

22. Beneficiarios

Solamente podrán solicitar estas ayudas empresas exhibidoras radicadas en la Comunidad Valenciana.

23. Requisitos

a) Se establecen los siguientes requisitos indispensables:

– haber realizado en el último año un mínimo de 60 representaciones,

– disponer de una estructura laboral estable.

b) Se establecen los siguientes requisitos complementarios:

– inversión realizada en infraestructuras y equipamientos a lo largo de los últimos años,

– otras actividades (cursos, cesiones de local, de materiales, etc.).

24. Documentación específica que debe acompañar la solicitud

– documento acreditativo de la propiedad del local que se tiene, de arrendamiento o cesión de uso.

– relación de días cotizados por sus trabajadores a la Seguridad Social durante 1998.

– inventario valorado del patrimonio que dispone la empresa.

– relación de las actuaciones exhibidas durante 1999, indicando fechas concretas de exhibición de cada espectáculo.

25. Criterios de selección

Se considerará, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 23 de estas bases, las características de las temporadas de exhibición realizadas, así como su especialización.

Capítulo V

Ayudas para la formación e investigación

26. Finalidad de la concesión

Las presentes ayudas tienen por finalidad potenciar el reciclaje y la formación especializada de los diferentes agentes que participan en los procesos de creación, producción, distribución y exhibición de productos teatrales y de danza, así como propiciar proyectos de investigación que favorezcan un mayor conocimiento de los sectores de teatro y danza en nuestra Comunidad.

27. Cuantía de las ayudas

Dentro de los límites establecidos en la base 2.2 para esta modalidad de ayudas, el número de ayudas concedidas no podrá exceder de 12, con una dotación unitaria máxima de 750.000 pesetas.

28. Beneficiarios

Personas físicas o entidades jurídicas de la Comunidad Valenciana que deseen desarrollar actividades de formación especializada o investigación en los sectores de teatro y danza.

29. Documentación específica que debe acompañar la solicitud

a) En el caso de petición de ayudas para asistencia a cursos especializados, congresos, jornadas, etc.:

– Memoria explicativa del programa de trabajo a desarrollar.

– Currículo profesional del peticionario.

– Lugar, fecha y duración de la acción formativa para la que se solicita ayuda.

– Coste de matrícula y, en su caso, gastos adicionales de desplazamiento y hospedaje.

b) En el caso de petición de ayuda para la realización de proyectos de formación o investigación:

– Presentación del proyecto que se pretende realizar que, como mínimo, debe incluir: finalidad, objetivos, contenidos, actividades, presupuesto de realización y plazos de ejecución.

– Currícula profesional de las personas que, en calidad de profesores o investigadores, participen en el proyecto.

– Especificación, en los casos que así sea, de las entidades u organismos que colaboran en el proyecto.

30. Criterios de selección

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Interés de la acción formativa o proyecto que se presenta.

– Currículo de los solicitantes.

– Se valorará el hecho de que las peticiones o proyectos que se presenten estén avalados por entidades u organismos que habitualmente desarrollen programas de formación o investigación, especialmente si éstos son en los sectores de danza o teatro.

31. Obligaciones particulares de los beneficiarios

En el caso de proyectos de investigación los beneficiarios están obligados a entregar una copia de los trabajos realizados a Teatres de la Generalitat Valenciana.
 
 

Capítulo VI

Ayudas a entidades sin ánimo de lucro

32. Finalidad de estas ayudas

La presente modalidad de ayudas tiene como finalidad potenciar las actividades de teatro y danza que realizan las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, especialmente las federaciones o agrupaciones que desarrollan sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

33. Cuantía de estas ayudas

Dentro de los límites establecidos en la base 2.2 para esta modalidad de ayudas, el número de ayudas concedidas no podrá exceder de 8, con una dotación unitaria máxima de 6.000.000 de pesetas.

34. Beneficiarios

Asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en la Comunidad Valenciana

35. Documentación específica que debe acompañar la solicitud

1) Proyecto que se propone realizar, indicando:

– Objetivos y destinatarios del proyecto.

– Actividades a realizar, fechas previstas, medios materiales, humanos y técnicos de que se dispone.

– Presupuesto detallado de gastos, ingresos, y déficit previsto.

2) Memoria de las actividades desarrolladas en los últimos dos años por la asociación o entidad.

3) Relación de cuantas otras subvenciones y ayudas se hayan solicitado a entidades públicas o privadas con el mismo fin y, en si caso, importe de las ayudas concedidas.

4) Registro de estatutos de la asociación o entidad.

36 Criterios de selección

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Trayectoria de la asociación o entidad y resultados obtenidos en la gestión de sus proyectos.

– Interés y calidad del proyecto que presentan.

– Incidencia del proyecto que presentan sobre los autores, directores, actores, compañías, etc. de la Comunidad Valenciana.
 
 

Capítulo VII

Ayudas a proyectos de especial interés

37. Finalidad de la concesión

La presente modalidad de ayudas tiene como finalidad potenciar los proyectos y actividades que por su novedad, especialización o carácter excepcional, puedan ser clasificados como proyectos de especial interés.

38. Cuantía de estas ayudas

Dentro de los límites establecidos en la base 2.2 para esta modalidad de ayudas, el número de ayudas concedidas no podrá exceder de 8, con una dotación unitaria máxima de 3.000.000 pesetas.

39. Beneficiarios

Personas físicas o entidades jurídicas que desarrollen sus actividades en la Comunidad Valenciana.

40. Documentación específica que debe acompañar la solicitud

Proyecto que se propone realizar, indicando:

– Objetivos y destinatarios del proyecto.

– Actividades a realizar, fechas previstas, medios materiales, humanos y técnicos de que se dispone.

– Presupuesto detallado de gastos, ingresos y déficit previsto.

41. Criterios de selección

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Trayectoria de la persona o entidad que solicita la ayuda y resultados obtenidos en la gestión de sus proyectos.

– Interés y calidad del proyecto que presentan.

– Grado de innovación y nuevas dimensiones que pueda aportar al desarrollo de los sectores del teatro y la danza en la Comunidad Valenciana.

– Incidencia del proyecto sobre los autores, directores, actores, compañías, etc., de la Comunidad Valenciana.
 
 
 
 
 
 
 
 

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se conceden las ayudas para el segundo y tercer cuatrimestre del curso escolar 1999-2000 a los centros privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general de Educación Primaria y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de proyectos de compensación educativa. [2000/X1720]

Por Orden de 4 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se convocó concurso público de ayudas para el desarrollo de proyectos de compensación educativa en centros privados concertados que impartan enseñanzas de régimen general de Educación Primaria y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, para el curso escolar 1999-00 (DOGV núm. 3.622, de 10 de noviembre).

Por Resolución del 9 de diciembre de 1999 (DOGV de 17 de diciembre), de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, se resuelve el concurso público de ayudas y se aprueban, para el curso escolar 1999/2000, los centros privados concertados que desarrollarán proyectos de compensación educativa que imparten enseñanzas de régimen general de Educación Primaria y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En la misma Resolución del 9 de diciembre de 1999, se concedian a dichos centros, para el primer cuatrimestre del curso escolar 1999/2000, las ayudas económicas para hacer posible el desarrollo de los proyectos aprobados.

Según el apartado segundo punto 2 de la Orden de 4 de noviembre de 1999, las ayudas para el 2º y 3er cuatrimestre del curso 1999-2000 quedaban condicionadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000. Siendo posible dicha existencia de crédito, el pago de estas subvenciones, se realizará a cargo de la dotación presupuestaria de la línea de subvención 4,14 de la sección, servicio y programa 09.04.421.30 de Ordenació, Innovación Educativa y Formación del Profesorado del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000.

De conformidad con la disposición final primera y la base séptima, punto 1 de la Orden de 4 de noviembre de 1999, así como con el contenido del Decreto 86/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística, por delegación del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, resuelve:

Primero

Asignar a los centros, que fueron aprobados por la Resolución de 9 de diciembre de 1999 (DOGV de 17.12.1999), las ayudas económicas que figuran en el anexo I con el fin de hacer posible el desarrollo de los proyectos aprobados para el 2º y 3er cuatrimestre del curso escolar 1999/2000.

Segundo

La justificación por parte de los beneficiarios de dichas ayudas, así como el régimen de pago de las mismas, se realizará de acuerdo con lo establecido por la base octava de la Orden de 4 de noviembre de 1999.

De conformidad con lo que contempla el apartado 4 de la base octava de la Orden de 4 de noviembre de 1999, el plazo de que dispondrán los beneficiarios para justificar ante la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística la subvención correspondiente al segundo y tercer cuatrimestre del curso escolar 1999-2000 finalizará el día 5 de julio de 2000. En caso de que no se presente la justificación en el plazo indicado, el beneficiario perderá el derecho a la subvención.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestivamente, en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante el órgano que se indica a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107,116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 
 
 

Valencia, 29 de febrero de 2000.– El director general de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó.
 
 
 
 

g) OTROS ASUNTOS

Presidencia de la Generalitat

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, del secretario general de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la concesión de ayudas institucionales a actividades de tipo lúdico, cultural, festivo o artístico de arraigada tradición en las costumbres del pueblo valenciano, referentes a las hogueras alicantinas de San Juan. [2000/F1680]

Los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2000, en su línea 406/000/00, programa 112.40, Dirección General de Relaciones Externas, contemplan la concesión genérica de ayudas, por un importe máximo y global de cinco millones de pesetas (5.000.000 PTA), a personas físicas o jurídicas con motivo de la realización de actividades de tipo lúdico, cultural, festivo o artístico de arraigada tradición en las costumbres del pueblo valenciano.

Asimismo, se dispone que la regulación de su concesión se establecerá por resolución de la Secretaría General.

La celebración de las tradicionales hogueras alicantinas, con motivo de la festividad de San Juan Bautista, es una de las actividades que con mayor singularidad reflejan y proyectan el peculiar talante y cultura del pueblo de nuestra comunidad, así como su sentir lúdico-artístico.

La Comisión Gerente de las Hogueras es el organismo al que, entre otros, compete el otorgamiento de los distintos premios y galardones previstos para las diferentes categorías de hogueras que anualmente se construyen y plantan en las calles y barrios de la ciudad de Alicante con motivo de las fiestas de San Juan.

La Presidencia de la Generalitat Valenciana desea contribuir al mayor lucimiento y afianzamiento de las tradicionales hogueras con el otorgamiento de un premio al artista autor de la hoguera ganadora del primer premio de todas las categorías en su edición de 2000, como tradicionalmente ha venido haciendo en años anteriores, y otro a la correspondiente comisión.

La designación de la hoguera ganadora del premio de referencia compete a la Comisión Gestora de las Hogueras.

En virtud del Decreto 13/1999, de 30 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a la Presidencia, y en el artículo 3 se delega en el secretario general el ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y disposición del gasto, dentro de los límites legales y presupuestarios, resuelvo:

Establecer las bases para la concesión por parte de la Generalitat Valenciana de los premios President de la Generalitat Valenciana a la comisión y al artista autor de la hoguera ganadora del primer premio de todas las categorías en las fiestas de San Juan de Alicante, en su edición de 2000.

Primera

La Generalitat Valenciana otorgará los premios President de la Generalitat Valenciana a la comisión y al artista autor de la hoguera ganadora del primer premio de todas las categorías en las fiestas de San Juan de Alicante, edición de 2000.

El artista autor recibirá, como premio, la cantidad líquida de un millón de pesetas (1.000.000 PTA) una vez deducidos, en su caso, los pertinentes impuestos o retenciones de aplicación. En el supuesto de que fueran varias personas físicas los autores, el importe se dividirá por partes iguales para cada uno de ellos.

La correspondiente comisión de la hoguera ganadora recibirá trescientas mil pesetas (300.000 PTA) como premio.

Segunda

La designación de la hoguera ganadora del primer premio de todas las categorías de las fiestas de San Juan en su edición de 2000 compete, en el uso de sus atribuciones, a la Comisión Gestora de las Hogueras.

Tercera

La Comisión Gestora de las Hogueras notificará, con la mayor brevedad posible, a la Secretaría General de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, cuál ha sido la hoguera ganadora del primer premio de todas las categorías en la edición de las fiestas de San Juan de Alicante 2000 y el autor o autores de la misma.

Esta comunicación se efectuará mediante la remisión del documento que, a tenor de su norma interna de funcionamiento, se disponga como propio para tal designación.

Cuarta

Una vez identificados los ganadores de los premios a que se refiere la base primera, la Secretaría General de la Presidencia emitirá la resolución nominativa de concesión a su favor.

Quinta

La Secretaría General de la Presidencia de la Generalitat Valenciana requerirá, tanto al artista autor como a la comisión de la hoguera ganadora del citado premio, para que, en cumplimiento de la vigente normativa presupuestaria y de concesión de ayudas y de subvenciones, aporten los documentos necesarios para librar el premio a su favor, muy especialmente aquellos que les acrediten, respectivamente, de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como si se ha obtenido otras ayudas o subvenciones de administraciones o entes públicos distintos a la Presidencia de la Generalitat Valenciana para la misma finalidad objeto de colaboración económica por parte de esta última a los efectos de lo previsto por el artículo 47, punto 4, apartado b), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley 14/1997, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, puesto en relación con el artículo 47, punto 8, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Sexta

Previos los trámites administrativos y presupuestarios de obligado cumplimiento, la Presidencia hará efectivo el importe del Premio President de la Generalitat Valenciana a favor de sus respectivos titulares en las cuantías dispuestas en la base primera.

Valencia, 2 de marzo de 2000.– El secretario general de la Presidencia: Vicente Gomis Cerdán.
 
 
 
 

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, del secretario general de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la concesión de ayudas institucionales a actividades de tipo lúdico, cultural, festivo o artístico de arraigada tradición en las costumbres del pueblo valenciano, referentes a las fallas valencianas. [2000/Q1676]

Los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2000, en su línea 406/000/00, programa 112.40, Dirección General de Relaciones Externas, contemplan la concesión genérica de ayudas, por un importe máximo y global de cinco millones de pesetas (5.000.000 PTA) a personas físicas o jurídicas con motivo de la realización de actividades de tipo lúdico, cultural, festivo o artístico de arraigada tradición en las costumbres del pueblo valenciano.

Asimismo, se dispone que la regulación de su concesión se establecerá por resolución del secretario general.

La celebración de las tradicionales fallas valencianas, con motivo de la festividad de San José Obrero, es una de las actividades que con mayor singularidad reflejan y proyectan el peculiar talante y cultura del pueblo de nuestra comunidad, así como su sentir lúdico artístico.

La Junta Central Fallera es el organismo al que, entre otros, compete el otorgamiento de los distintos premios y galardones previstos para las diferentes categorías de fallas que anualmente se construyen y plantan en las calles y barrios de la ciudad de Valencia con motivo de las fiestas falleras.

La Presidencia de la Generalitat Valenciana desea contribuir al mayor lucimiento y afianzamiento de las tradicionales fallas con el otorgamiento de un premio al artista fallero autor de la falla ganadora del primer premio de todas las categorías en su edición del 2000, como tradicionalmente ha venido haciendo en años anteriores y otro a la correspondiente comisión fallera.

La designación de la falla ganadora del premio de referencia compete a la Junta Central Fallera.

En virtud del Decreto 13/1999, de 30 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a la Presidencia, y en el artículo 3 se delegan en el secretario general el ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y disposición del gasto, dentro de los límites legales y presupuestarios, resuelvo:

Establecer las bases para la concesión por parte de la Generalitat Valenciana de los premios President de la Generalitat Valenciana a la comisión fallera y al artista autor de la falla ganadora del primer premio de todas las categorías en las fiestas de las fallas de Valencia, en su edición del 2000.

Primera

La Generalitat Valenciana otorgará los premios President de la Generalitat Valenciana a la comisión fallera y al artista autor de la falla ganadora del primer premio de todas las categorías en las fiestas de las fallas de la ciudad de Valencia, edición del 2000.

El artista autor recibirá, como premio, la cantidad líquida de un millón de pesetas (1.000.000 PTA) una vez deducidos, en su caso, los pertinentes impuestos o retenciones de aplicación. En el supuesto de que fueran varias personas físicas los autores, el importe se dividirá por partes iguales para cada uno de ellos.

La correspondiente comisión fallera ganadora recibirá trescientas mil pesetas (300.000 PTA) como premio.

Segunda

La designación de la falla ganadora del primer premio de todas las categorías de fallas en su edición del 2000 compete, en el uso de sus atribuciones, a la Junta Central Fallera.

Tercera

La Junta Central Fallera notificará, con la mayor brevedad posible, a la Secretaría General de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, cuál ha sido la falla ganadora del primer premio de todas las categorías en la edición fallas 2000 y el autor o autores de la misma.

Esta comunicación se efectuará mediante la remisión del documento que, a tenor de su norma interna de funcionamiento, se disponga como propio para tal designación.

Cuarta

Una vez identificados los ganadores de los premios a que se refiere la base primera, la Secretaría General de la Presidencia emitirá la resolución nominativa de concesión a su favor.

Quinta

La Secretaría General de la Presidencia de la Generalitat Valenciana requerirá, tanto al artista autor como a la comisión fallera de la falla ganadora del citado premio para que, en cumplimiento de la vigente normativa presupuestaria y de concesión de ayudas y de subvenciones, aporten los documentos necesarios para librar el premio a su favor, muy especialmente aquellos que les acrediten, respectivamente, de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como si se ha obtenido otras ayudas o subvenciones de administraciones o entes públicos distintos a la Presidencia de la Generalitat Valenciana para la misma finalidad objeto de colaboración económica por parte de esta última a los efectos de lo previsto por el artículo 47, punto 4, apartado b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley 14/1997, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, puesto en relación con el artículo 47 punto 8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Sexta

Previos los trámites administrativos y presupuestarios de obligado cumplimiento, la Presidencia hará efectivo el importe del Premio President de la Generalitat Valenciana a favor de sus respectivos titulares en las cuantías dispuestas en la base primera.

Valencia, 2 de marzo de 2000.– El secretario general de la Presidencia: Vicente Gomis Cerdán.
 
 
 
 

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, del secretario general de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la concesión de ayudas institucionales a actividades de tipo lúdico, cultural, festivo o artístico de arraigada tradición en las costumbres del pueblo valenciano, referentes a las gayatas de Castellón de la Plana. [2000/Q1677]

Los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2000, en su línea 406/000/2000, programa 112.40, Dirección General de Relaciones Externas, contemplan la concesión genérica de ayudas, por un importe máximo y global de cinco millones de pesetas (5.000.000 PTA), a personas físicas o jurídicas con motivo de la realización de actividades de tipo lúdico, cultural, festivo o artístico de arraigada tradición en las costumbres del pueblo valenciano.

Asimismo, se dispone que la regulación de su concesión se establecerá por resolución de la Secretaría General.

La celebración de las tradicionales gayatas, con motivo de la festividad de La Magdalena, es una de las actividades que con mayor singularidad reflejan y proyectan el peculiar talante y cultura del pueblo de nuestra comunidad, así como su sentir lúdico artístico.

La Junta de Fiestas de Castellón de la Plana es el organismo al que, entre otros, compete el otorgamiento de los distintos premios y galardones previstos para las gayatas que anualmente se construyen y recorren las calles y barrios de la ciudad de Castellón de la Plana con motivo de las fiestas magdaleneras.

La Presidencia de la Generalitat Valenciana desea contribuir al mayor lucimiento y afianzamiento de las tradicionales gayatas con el otorgamiento de un premio a la correspondiente asociación o ente autor de la gayata ganadora del primer premio, en su edición del 2000.

La designación de la gayata ganadora del premio de referencia compete a la Junta de Fiestas de Castellón de la Plana.

En virtud del Decreto 13/1999, de 30 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a la Presidencia, y en el artículo 3 se delegan en el secretario general el ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y disposición del gasto, dentro de los límites legales y presupuestarios, resuelvo:

Establecer las bases para la concesión por parte de la Generalitat Valenciana de los premios President de la Generalitat Valenciana a la asociación o ente autor de la gayata ganadora del primer premio del concurso de gayatas de las fiestas de La Magdalena de Castellón de la Plana, en su edición del 2000.

Primera

La Generalitat Valenciana otorgará los premios President de la Generalitat Valenciana a la asociación o ente autor de la gayata ganadora del primer premio del concurso de gayatas de las fiestas de La Magdalena de la ciudad de Castellón de la Plana, edición del 2000.

La asociación o ente autor recibirá, como premio, la cantidad líquida de un millón trescientas mil pesetas (1.300.000 PTA).

Segunda

La designación de la gayata ganadora del primer premio en su edición del 2000 la efectuará el jurado que haya designado la Junta de Fiestas de Castellón de la Plana, de acuerdo con las bases reguladoras del concurso de gayatas Magdalena 2000.

Tercera

La Junta de Fiestas de Castellón de la Plana notificará, con la mayor brevedad posible, a la Secretaría General de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, cuál ha sido la gayata ganadora del primer premio del concurso de gayatas 2000 y la asociación o ente autor de la misma.

Esta comunicación se efectuará mediante la remisión del documento que, a tenor de su norma interna de funcionamiento, se disponga como propio para tal designación.

Cuarta

Una vez identificado el ganador del premio a que se refiere la base primera, la Secretaría General de la Presidencia emitirá la resolución nominativa de concesión a su favor.

Quinta

La Secretaría General de la Presidencia de la Generalitat Valenciana requerirá, a la asociación o ente autor de la gayata ganadora del citado premio para que, en cumplimiento de la vigente normativa presupuestaria y de concesión de ayudas y de subvenciones, aporte los documentos necesarios para librar el premio a su favor, muy especialmente aquellos que le acrediten de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como si se ha obtenido otras ayudas o subvenciones de administraciones o entes públicos distintos a la Presidencia de la Generalitat Valenciana para la misma finalidad objeto de colaboración económica por parte de esta última a los efectos de lo previsto por el artículo 47, punto 4, apartado b), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley 14/1997, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, puesto en relación con el artículo 47, punto 8, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Sexta

Previos los trámites administrativos y presupuestarios de obligado cumplimiento, la Presidencia hará efectivo el importe del premio President de la Generalitat Valenciana a favor de sus respectivos titulares en las cuantías dispuestas en la base primera.

Valencia, 2 de marzo de 2000.– El secretario general de la Presidencia: Vicente Gomis Cerdán.
 
 
 
 

Conselleria de Obras Públicas, 

Urbanismo y Transportes

RESOLUCIÓN de 21 de enero, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se determina la explotación por parte de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana de la estación depuradora de aguas residuales de la cuenca del río Jalón (Alcalalí, Jalón, Llíber, Parcent, Benichembla y Murla) en Alicante. [2000/M1594]

Antecedentes de hecho

La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat y la Diputación Provincial de Alicante suscribieron el 23 de julio de 1992 un convenio para la ejecución de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales en la Comunidad Valenciana. Posteriormente, se amplió el mismo con la Addenda de 14 de junio de 1995 y con la de 21 de abril de 1999.

El convenio determina la participación de ambas administraciones en la financiación –60% a cargo de la conselleria y 40% a cargo de la diputación– y ejecución –a cargo de la diputación– de una serie de sistemas de depuración, que comprenden tanto rehabilitación, ampliación o mejora de instalaciones de depuración ya existentes como nueva construcción.

A estos efectos, la cláusula séptima del convenio señala que la titularidad de las instalaciones corresponderá:

– En caso de rehabilitación, ampliación o mejora de instalaciones de depuración ya existentes, al ayuntamiento titular de la instalación inicial.

– En el caso de construcción de nuevas instalaciones de evacuación y tratamiento de aguas residuales, a la Generalitat.

Asimismo, la citada cláusula séptima del convenio señala que la conservación y explotación de las obras e instalaciones objeto del mismo corresponderá a su titular.

Como consecuencia de la ejecución del citado convenio, la diputación ha ido concluyendo las obras de construcción de una serie de nuevos sistemas públicos de depuración y se ha suscrito la correspondiente acta de recepción de las obras de la depuradora de la cuenca del río Jalón (Alcalalí, Jalón, Llíber, Parcent, Benichembla y Murla) en Alicante.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio la explotación durante el primer año de construcción corresponde a la Diputación Provincial de Alicante. 

Ha transcurrido ya dicho periodo, por lo que es necesario tomar las medidas para garantizar la correcta explotación de las mismas y la adecuada prestación del servicio público para el que fueron construidas.

Fundamentos de derecho

La Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, determina en su artículo 3 que corresponde a la Generalitat, entre otras atribuciones, la planificación, la aprobación definitiva de planes y proyectos, así como la elaboración de proyectos, ejecución de obras y explotación de las instalaciones y servicios que promueva directamente. Del mismo modo, la ley determina que la Generalitat podrá utilizar cualquier mecanismo conveniado, concertado, organizativo o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública.

De otro lado, el artículo 13 señala que la actuación de la Generalitat en las materias a que se refiere la ley se llevará a cabo a través del Gobierno Valenciano y de las consellerias de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente, y, asimismo, a través de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que la propia ley crea con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y que tiene por objeto la gestión, la explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas en los términos previstos en esta la ley, así como la gestión recaudatoria del canon de saneamiento establecido en la ley (art. 14 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, en su nueva redacción dada por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana).

Igualmente, dado que la entidad se concibe como una persona jurídica de carácter esencialmente instrumental, la ley establece entre sus funciones la de gestionar la explotación de las instalaciones y ejecutar las obras de saneamiento y depuración que la Generalitat determine, así como aquellas otras que le puedan encomendar las entidades locales u otros organismos (art. 16 a).

Por último, conforme al artículo 14.2 de la citada ley, la relación de la Generalitat con la Entidad Pública de Saneamiento se realizará a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 16 a) de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y 7 del Decreto 225/1999, de 15 de diciembre de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, resuelvo:

La explotación de la estación depuradora de aguas residuales de la cuenca del río Jalón (Alcalalí, Jalón, Llíber, Parcent, Benichembla y Murla) en Alicante, se llevará a cabo por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, con efectos desde el 9 de marzo de 2000.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Valencia, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación de la misma o, en su caso, de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Valencia, 21 de enero de 2000.– El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: José Ramón García Antón.
 
 

ACUERDO de 27 de enero de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, relativo al plan especial de centro de gestión de estiércoles de ganado porcino en el municipio de Albocàsser. [2000/S1712]

Visto el expediente relativo al plan especial de centro de gestión de estiércoles de ganado porcino en el municipio de Albocàsser, y de conformidad con los siguientes,

Antecedentes

Primero

El Pleno de la Diputación Provincial de Castellón, en sesión de 15 de septiembre de 1999, acordó exponer al público el plan especial complementario del proyecto de obra pública denominada «Proyecto de construcción y explotación de 6 plantas de tratamiento y 2 centros de gestión de los estiércoles de la ganadería porcina de Castellón. Planta de tratamiento de Albocàsser», proyecto elaborado por la sociedad concesionaria del servicio administrativo. La información al público se efectuó mediante anuncios insertados en el periódico Mediterráneo de 28 de septiembre de 1999 y en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 30 de septiembre de 1999.Transcurrido el período de información al público, durante el que no se formularon alegaciones, el Pleno de la Diputación Provincial aprobó provisionalmente el plan en sesión de 30 de noviembre de 1999, tras lo que el expediente tiene entrada en el Servicio Territorial de Urbanismo, para su aprobación definitiva, el 23 de diciembre de 1999. Mediante escritos de 28 de diciembre 1999 se solicitó informe de la Dirección Territorial de Medio Ambiente y se ofreció el trámite de audiencia al Ayuntamiento de Albocàsser.

Segundo

El plan especial está compuesto de memoria y planos.

Tercero

El objeto del proyecto es servir de documentación complementaria, a efectos urbanísticos, del «Proyecto de construcción y explotación de 6 plantas de tratamiento y 2 centros de gestión de los estiércoles de la ganadería porcina de Castellón. Planta de tratamiento de Albocàsser», actuación que se emplaza en el suelo no urbanizable de este municipio. En concreto, con el plan se crea la correspondiente reserva de suelo, cuya superficie total es de 2,9 hectáreas. Igualmente el plan establece expresamente que con la reserva de suelo dotacional podrán obtenerse los terrenos mediante expropiación.

Cuarto

El 30 de diciembre de 1999 se ha emitido informe por parte de la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente.

Fundamentos de hecho

Primero

El artículo 81 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU) establece que la realización material de toda obra pública exige verificar su compatibilidad con la ordenación urbanística y territorial. El procedimiento previsto en el artículo 81 de la LRAU para efectuar tal verificación está desarrollado en los artículos 169 a 171 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 201/1998, de 15 de diciembre (en adelante RPCV). Según todos estos preceptos, esa verificación se lleva a cabo sometiendo el proyecto de obra a los trámites propios de la aprobación de los planes especiales.

En el presente caso, la Diputación Provincial de Castellón precisa llevar a cabo el «Proyecto de construcción y explotación de 6 plantas de tratamiento y 2 centros de gestión de los estiércoles de la ganadería porcina de Castellón. Planta de tratamiento de Albocàsser», para lo que ha utilizado el procedimiento previsto en los citados preceptos legales.

Segundo

El artículo 37 de la LRAU establece que los planes especiales pueden ser promovidos por las distintas administraciones públicas cuando, para poder ejercer sus respectivas competencias sectoriales, precisen establecer nuevas determinaciones en la ordenación urbanística vigente. Según el artículo 149 del RPCV, «los particulares (...) en calidad de concesionarios de la administración» pueden elaborar estos planes especiales. A su vez, el artículo 168.1.b del RPCV establece que «la convocatoria de información al público y la aprobación provisional de los planes especiales formulados y tramitados por administración no municipal, corresponderá (...) al órgano que disponga la legislación reguladora de la entidad u organismo promotor del proyecto». De conformidad con esta normativa, el Pleno de la Diputación Provincial de Castellón es competente para acordar tanto el sometimiento de información al público como la aprobación provisional del presente proyecto de obra tramitado como plan especial.

La tramitación del proyecto ha dado pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 38.2.b y c de la LRAU, por cuanto que, por un lado, el proyecto diligenciado ha estado expuesto al público tanto en el ayuntamiento afectado como en un local de la administración promotora del plan sito en la capital de la provincia y, por otro, se ha dado adecuada intervención al ayuntamiento afectado, que ha podido alegar cuanto ha tenido por conveniente, sin que haya efectuado reparo y objeción alguna a la aprobación del plan.

Tercero

La documentación es correcta, conforme a lo que resulta del artículo 81 de la LRAU y 170.1 del RPCV. En este sentido, y conforme a lo exigido en estos preceptos, se ha completado el documento del proyecto básico de la obra con los documentos característicos del plan especial.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 12 de la LRAU establece, en su letra e, que uno de los cometidos de los planes especiales, complementando o incluso modificando el planeamiento general, es el de la creación o ampliación de reservas de suelo dotacional. De otro lado, según el artículo 11 de la LRAU, los Planes podrán prever reservas de suelo dotacional en suelo no urbanizable cuando sea conveniente para el mejor servicio público. Por último, el artículo 58.4 de la LRAU enumera, entre los distintos usos previstos dentro de las reservas de suelo dotacional público, el de servicios administrativos. De todo ello se sigue la posibilidad legal de prever a través de un plan especial la creación de una reserva de suelo dotacional, dentro del suelo no urbanizable, en la que pueda ubicarse este tipo de centro, el cual es encuadrable dentro de la categoría de los servicios administrativos.

Cuarto

El 30 de diciembre de 1999 se ha emitido informe por parte de la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente. En el informe se señala literalmente lo siguiente:

«1. El plan especial presentado tiene por objeto modificar el planeamiento urbanístico de este término municipal con la finalidad de que éste asuma el desarrollo de la obra pública a desarrollar y la delimitación de una zona a los efectos de legitimar las expropiaciones necesarias para la ejecución de esta obra.

2. Las parcelas elegidas para desarrollar el proyecto de referencia limita en su porción sureste con la vía pecuaria número 29 denominada Azagador de Catí, con un ancho legal de 10 metros, según la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Albocàsser aprobadas por Orden de la Conselleria de Agricultura y Pesca de fecha 12 de mayo de 1988 y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha de 1 de junio de 1988. Por lo tanto, cualquier elemento constructivo que se realice de desarrollo de este proyecto deberá respetar el dominio público constituido por esta vía pecuaria.

3. Las parcelas sobre las que se establece la reserva de suelo con destino a la ejecución de la obra pública consistente en una planta de tratamiento de purines, presentan un uso agrícola de secano y se ubica en un entorno de cultivos de topografía llana. El proyecto no afecta a comunidades botánicas o faunísticas de especial interés medioambiental o especies protegidas, endémicas, en peligro de extinción o de distribución escasa o puntual en el contexto provincial o de Comunidad Valenciana. No afecta a espacios naturales que requieran especial protección.

4. La actuación no afecta al dominio público hidráulico.

5. De conformidad con la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental y Decreto 162/1990, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Impacto Ambiental, apartado 6.a del anexo I, las instalaciones de tratamiento y/o eliminación de desechos y residuos urbanos, quedan sometidas a declaración de impacto ambiental, por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la normativa supracitada.

6. Por último, de conformidad con la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental y Decreto 162/1990, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Impacto Ambiental, los planes especiales en suelo no urbanizable quedan sometidos al procedimiento de impacto ambiental, según lo establecido por la ley supracitada».

Conforme al contenido del anterior informe, cualquier elemento constructivo que se realice de desarrollo de este proyecto deberá respetar el dominio público constituido por esta vía pecuaria; al margen de ello, no existe ningún motivo medioambiental de fondo que desaconseje la ubicación de la reserva de suelo para la ubicación de la planta.

En cuanto a la posibilidad de que sea preceptiva la previa declaración o estimación de impacto ambiental con carácter previo a la realización de la obra, cabe señalar lo siguiente:

a. El objeto del procedimiento que ahora se examina consiste exclusivamente en comprobar la adecuación urbanística de un proyecto de obra pública, comprobación que se efectúa siguiendo los trámites propios del procedimiento de aprobación de los planes especiales. Como establece con total claridad el artículo 170 del RPCV, no estamos propiamente ante un plan especial, sino ante un proyecto de obra que, con el fin de verificar su adecuación al ordenamiento urbanístico, se tramita como un plan especial, con lo que se habilita para que pueda, en su caso, modificar el planeamiento urbanística general vigente. Por lo tanto, no estamos ante el supuesto de plan especial a que se refiere el anexo del reglamento de ejecución de la Ley de Impacto Ambiental.

b. De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la LRAU, como ha establecido reiteradamente esta conselleria, sólo las modificaciones del planeamiento general que reclasifiquen suelo no urbanizable en urbano o urbanizable están sujetas a declaración de impacto ambiental, sin que estén sujetas a ese trámite las alteraciones de planeamiento que simplemente afecten al suelo no urbanizable. De conformidad con esto, las reservas de suelo dotacional en suelo no urbanizable (que no pierde esta clasificación) llevadas a cabo mediante plan especial (o proyecto de obra con la documentación complementaria propia de un plan especial) tampoco está sujeta a declaración de impacto ambiental. 

c. Como ya se ha dicho, el objeto de este procedimiento es exclusivamente la verificación de la compatibilidad urbanística de la actuación pública pretendida. Por lo tanto, la ejecución material de la obra va a estar igualmente sujeta a otro tipo de autorizaciones administrativas, entre las que destaca la necesidad de obtener la correspondiente licencia de actividades. La declaración de impacto ambiental a que se refiere el apartado 6.a del anexo I del Reglamento de la Ley de Impacto Ambiental será, en su caso, exigible previamente a la concesión de la licencia de actividades.

Quinto

El artículo 170.4 del RPCV establece que recibido el proyecto básico tramitado como plan especial, «la Conselleria competente en materia de urbanismo puede declararlo compatible con la ordenación urbanística, bien sea porque no la modifica o porque se resuelve modificarla asumiendo en ella el proyecto de nueva obra pública. En el último caso se comprobará la coherencia del modelo territorial y urbanístico resultante y la suficiencia de los documentos urbanísticos que se adjunten al proyecto para expresar la nueva ordenación».

El centro de gestión de estiércoles se emplaza dentro del suelo no urbanizable de interés del municipio de Albocàsser. Según el artículo 95 de las normas urbanísticas de las normas subsidiarias de planeamiento de Albocàsser el ámbito de este suelo se corresponde con los mejores terrenos de cultivos del municipio y, conforme al artículo 95 de las normas, es este suelo se permiten las explotaciones agrarias y agropecuarias, así como las edificaciones ligadas directamente a ellas. De este modo, puede concluirse que el citado centro no es disconforme con el planeamiento urbanístico del municipio.

En el presente caso no existe, desde consideraciones urbanísticas y de ordenación del territorio, obstáculo alguno a la ejecución de esta actuación, por lo que procede declararla compatible con la ordenación urbanística y aprobar definitivamente el plan, ello con la condición de que cualquier elemento constructivo que se realice de desarrollo de este proyecto deberá respetar el dominio público constituido por la vía pecuaria número 29 denominada Azagador de Catí.

La declaración de conformidad urbanística que la aprobación de este expediente comporta es independiente del resto de autorizaciones que la planta de tratamiento de estiércoles pueda necesitar en virtud de la aplicación de la legislación sectorial, dado que tal declaración lo es exclusivamente a los efectos de la legislación urbanística.

Sexto

De conformidad con lo establecido en los artículos 8.a y 9.1 del Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 77/1996, de 16 de abril, en el presente caso, el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial puede someter el expediente a aprobación definitiva del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, o bien someter la propuesta a previo dictamen de la Comisión Territorial de Urbanismo que en el caso de municipios de menos de 50.000 habitantes tendrá directamente efectos de resolución ejecutoria. 

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión de 27 de enero de 2000, eleva la siguiente eleva la siguiente propuesta de resolución: aprobar definitivamente el plan especial complementario del proyecto de obra pública denominada «Proyecto de construcción y explotación de 6 plantas de tratamiento y 2 centros de gestión de los estiércoles de la ganadería porcina de Castellón. Planta de tratamiento de Albocàsser», declarando su compatibilidad con la ordenación urbanística, con la condición de que cualquier elemento constructivo que se realice de desarrollo de este proyecto deberá respetar el dominio público constituido por la vía pecuaria número 29 denominada Azagador de Catí.

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso administrativo de alzada, en el plazo de un mes, ante el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Castellón 27 de enero de 2000.– El secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo: Fernando Renau Faubell.
 
 
 
 

ACUERDO de 27 de enero de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, relativo al plan especial de centro de gestión de estiércoles de ganado porcino en el municipio de Sant Mateu. [2000/M1710]

Visto el expediente relativo al plan especial de centro de gestión de estiércoles de ganado porcino en el municipio de Sant Mateu, y de conformidad con los siguientes, 

Antecedentes

Primero

El pleno de la Diputación Provincial de Castellón, en sesión de 15 de septiembre de 1999, acordó exponer al público el plan especial complementario del proyecto de obra pública denominada Proyecto de construcción y explotación de seis plantas de tratamiento y dos centros de gestión de los estiércoles de la ganadería porcina de Castellón. Planta de tratamiento de Sant Mateu, proyecto elaborado por la sociedad concesionaria del servicio administrativo. La información al público se efectuó mediante anuncios insertados en el periódico Mediterráneo, de 23 de septiembre de 1999, y en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 30 de septiembre de 1999. Transcurrido el período de información al público, durante el que se formularon tres alegaciones, el pleno de la Diputación Provincial aprobó provisionalmente el plan en sesión de 30 de noviembre de 1999, tras lo que el expediente tiene entrada en el Servicio Territorial de Urbanismo, para su aprobación definitiva, el 15 de diciembre de 1999. Mediante escritos de 16 de diciembre de 1999 se solicitó informe de la Dirección Territorial de Medio Ambiente y se ofreció el trámite de audiencia al Ayuntamiento de Sant Mateu.

Segundo

El plan especial está compuesto de memoria y planos.

Tercero

El objeto del proyecto es servir de documentación complementaria, a efectos urbanísticos, del proyecto de construcción y explotación de seis plantas de tratamiento y dos centros de gestión de los estiércoles de la ganadería porcina de Castellón. Planta de tratamiento de Sant Mateu, actuación que se emplaza en el suelo no urbanizable de este municipio. En concreto, con el plan se crea la correspondiente reserva de suelo, cuya superficie total es de 21.955 m2. Igualmente el plan establece expresamente que con la reserva de suelo dotacional podrán obtenerse los terrenos mediante expropiación.

Cuarto

El 30 de diciembre de 1999 se ha emitido informe por parte de la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente.

Fundamentos de derecho
 
 

Primero

El artículo 81 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU) establece que la realización material de toda obra pública exige verificar su compatibilidad con la ordenación urbanística y territorial. El procedimiento previsto en el artículo 81 de la LRAU para efectuar tal verificación está desarrollado en los artículos 169 a 171 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 201/1998, de 15 de diciembre (en adelante RPCV). Según todos estos preceptos, esa verificación se lleva a cabo sometiendo el proyecto de obra a los trámites propios de la aprobación de los planes especiales.

En el presente caso, la Diputación Provincial de Castellón precisa llevar a cabo el proyecto de construcción y explotación de seis plantas de tratamiento y dos centros de gestión de los estiércoles de la ganadería porcina de Castellón. Planta de tratamiento de Sant Mateu, para lo que ha utilizado el procedimiento previsto en los citados preceptos legales.

Segundo

El artículo 37 de la LRAU establece que los planes especiales pueden ser promovidos por las distintas administraciones públicas cuando, para poder ejercer sus respectivas competencias sectoriales, precisen establecer nuevas determinaciones en la ordenación urbanística vigente. Según el artículo 149 del RPCV, «los particulares (...) en calidad de concesionarios de la administración» pueden elaborar estos planes especiales. A su vez, el artículo 168.1.B del RPCV establece que «la convocatoria de información al público y la aprobación provisional de los planes especiales formulados y tramitados por administración no municipal, corresponderá (...) al órgano que disponga la legislación reguladora de la entidad u organismo promotor del proyecto». De conformidad con esta normativa, el pleno de la Diputación Provincial de Castellón es competente para acordar tanto el sometimiento de información al público como la aprobación provisional del presente proyecto de obra tramitado como plan especial.

La tramitación del proyecto ha dado pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 38.2.B y C de la LRAU, por cuanto que, por un lado, el proyecto diligenciado ha estado expuesto al público tanto en el ayuntamiento afectado como en un local de la administración promotora del plan sito en la capital de la provincia y, por otro, se ha dado adecuada intervención al ayuntamiento afectado, que ha podido alegar cuanto ha tenido por conveniente, sin que haya efectuado reparo y objeción alguna a la aprobación del plan.

Tercero

La documentación es correcta, conforme a lo que resulta del artículo 81 de la LRAU y 170.1 del RPCV. En este sentido, y conforme a lo exigido en estos preceptos, se ha completado el documento del proyecto básico de la obra con los documentos característicos del plan especial.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 12 de la LRAU establece, en su letra E, que uno de los cometidos de los planes especiales, complementando o incluso modificando el planeamiento general, es el de la creación o ampliación de reservas de suelo dotacional. De otro lado, según el artículo 11 de la LRAU, los planes podrán prever reservas de suelo dotacional en suelo no urbanizable cuando sea conveniente para el mejor servicio público. Por último, el artículo 58.4 de la LRAU enumera, entre los distintos usos previstos dentro de las reservas de suelo dotacional público, el de servicios administrativos. De todo ello se sigue la posibilidad legal de prever a través de un plan especial la creación de una reserva de suelo dotacional, dentro del suelo no urbanizable, en la que pueda ubicarse este tipo de centro, el cual es encuadrable dentro de la categoría de los servicios administrativos.

Cuarto

El 30 de diciembre de 1999 se ha emitido informe por parte de la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente. En el informe se señala literalmente lo siguiente:

«1. El plan especial presentado tiene por objeto modificar el planeamiento urbanístico de este término municipal con la finalidad de que éste asuma el desarrollo de la obra pública a desarrollar y la delimitación de una zona a los efectos de legitimar las expropiaciones necesarias para la ejecución de esta obra.

2. Las parcelas elegidas para desarrollar el proyecto de referencia no afecta a vías pecuarias clasificadas de este término municipal de Sant Mateu aprobadas por la Orden Ministerial de fecha 1 de agosto de 1984 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de octubre de 1984.

3. Las parcelas sobre las que se establece la reserva de suelo con destino a la ejecución de la obra pública consistente en una planta de tratamiento de purines, presentan un uso agrícola de secano y se ubica en un entorno de cultivos de topografía llana. El proyecto no afecta a comunidades botánicas o faunísticas de especial interés medioambiental o especies protegidas, endémicas, en peligro de extinción o de distribución escasa o puntual en el contexto provincial o de Comunidad Valenciana. No afecta a espacios naturales que requieran especial protección.

4. La actuación no afecta al dominio público hidráulico.

5. De conformidad con la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental, y el Decreto 162/1990 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Impacto Ambiental, apartado 6.a del anexo I, las instalaciones de tratamiento y/o eliminación de desechos y residuos urbanos, quedan sometidas a declaración de impacto ambiental, por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la normativa supracitada.

6. Por último, de conformidad con la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental, y el Decreto 162/1990 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Impacto Ambiental, los Planes especiales en suelo no urbanizable quedan sometidos al procedimiento de impacto ambiental, según lo establecido por la ley supracitada».

Según este informe, no existe ningún motivo medioambiental de fondo que desaconseje la ubicación de la reserva de suelo para la ubicación de la planta.

En cuanto a la posibilidad de que sea preceptiva la previa declaración o estimación de impacto ambiental con carácter previo a la realización de la obra, cabe señalar lo siguiente:

a. El objeto del procedimiento que ahora se examina consiste exclusivamente en comprobar la adecuación urbanística de un proyecto de obra pública, comprobación que se efectúa siguiendo los trámites propios del procedimiento de aprobación de los planes especiales. Como establece con total claridad el artículo 170 del RPCV, no estamos propiamente ante un plan especial, sino ante un proyecto de obra que, con el fin de verificar su adecuación al ordenamiento urbanístico, se tramita como un plan especial, con lo que se habilita para que pueda, en su caso, modificar el planeamiento urbanística general vigente. Por lo tanto, no estamos ante el supuesto de plan especial a que se refiere el anexo del reglamento de ejecución de la Ley de Impacto Ambiental.

b. De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la LRAU, como ha establecido reiteradamente esta conselleria, sólo las modificaciones del planeamiento general que reclasifiquen suelo no urbanizable en urbano o urbanizable están sujetas a declaración de impacto ambiental, sin que estén sujetas a ese trámite las alteraciones de planeamiento que simplemente afecten al suelo no urbanizable. De conformidad con esto, las reservas de suelo dotacional en suelo no urbanizable (que no pierde esta clasificación) llevadas a cabo mediante plan especial (o proyecto de obra con la documentación complementaria propia de un plan especial) tampoco está sujeta a declaración de impacto ambiental. 

c. Como ya se ha dicho, el objeto de este procedimiento es exclusivamente la verificación de la compatibilidad urbanística de la actuación pública pretendida. Por lo tanto, la ejecución material de la obra va a estar igualmente sujeta a otro tipo de autorizaciones administrativas, entre las que destaca la necesidad de obtener la correspondiente licencia de actividades. La declaración de impacto ambiental a que se refiere el apartado 6.a del anexo i del reglamento de la Ley de Impacto Ambiental será, en su caso, exigible previamente a la concesión de la licencia de actividades.

Quinto

El artículo 170.4 del RPCV establece que recibido el proyecto básico tramitado como plan especial, «la conselleria competente en materia de urbanismo puede declararlo compatible con la ordenación urbanística, bien sea porque no la modifica o porque se resuelve modificarla asumiendo en ella el proyecto de nueva obra pública. En el último caso se comprobará la coherencia del modelo territorial y urbanístico resultante y la suficiencia de los documentos urbanísticos que se adjunten al proyecto para expresar la nueva ordenación».

El centro de gestión de estiércoles se emplaza dentro del suelo no urbanizable común del municipio de Sant Mateu. Para esta clase de suelo el artículo 21 de las normas urbanísticas de las normas subsidiarias de planeamiento de Sant Mateu se remite a lo establecido en la Ley 4/1992, de 5 de junio, de Suelo No Urbanizable (en adelante LSNU). El artículo 7 de la LSNU señala que en suelo no urbanizable común pueden realizarse las obras e infaestructuras requeridas por los servicios públicos estatales, autonómicos o locales que precisen realizarse ene esta clase de suelo, por lo que puede concluirse que el citado centro no es disconforme con el planeamiento urbanístico del municipio.

En el presente caso no existe, por lo tanto, desde consideraciones urbanísticas y de ordenación del territorio, obstáculo alguno a la ejecución de esta actuación, por lo que procede declararla compatible con la ordenación urbanística y aprobar definitivamente el plan.

La declaración de conformidad urbanística que la aprobación de este expediente comporta es independiente del resto de autorizaciones que la planta de tratamiento de estiércoles pueda necesitar en virtud de la aplicación de la legislación sectorial, dado que tal declaración lo es exclusivamente a los efectos de la legislación urbanística.

Sexto

De conformidad con lo establecido en los artículos 8.a y 9.1 del Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 77/1996, de 16 de abril, en el presente caso, el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial puede someter el expediente a aprobación definitiva del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, o bien someter la propuesta a previo dictamen de la Comisión Territorial de Urbanismo que en el caso de municipios de menos de 50.000 habitantes tendrá directamente efectos de resolución ejecutoria. 

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón acuerda: 

Aprobar definitivamente el plan especial complementario del proyecto de obra pública denominada proyecto de construcción y explotación de seis plantas de tratamiento y dos centros de gestión de los estiércoles de la ganadería porcina de Castellón. Planta de tratamiento de Sant Mateu, declarando su compatibilidad con la ordenación urbanística.

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso administrativo de alzada, en el plazo de un mes, ante el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Castellón de la Plana, 27 de enero de 2000.– El secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo: Fernando Renau Faubell.
 
 
 
 

Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2000, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se reconoce la Colección Museográfica Permanente Centro Casa El Cisco de Aspe como museo. [2000/M1513]

Vista la documentación presentada por el Ayuntamiento de Aspe solicitando el reconocimiento de la Colección Museográfica Permanente Centro Casa El Cisco de Aspe como museo. Teniendo en cuenta que el citado museo reúne todos los requisitos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes de la Comunidad Valenciana.

Vistos los informes favorables del Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico y del Servicio Jurídico y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural i Patrimonio Artístico, de 08 de febrero de 2000, resuelvo:

Primero

Reconocer la Colección Museográfica Permanente Centro Casa El Cisco de Aspe como museo, a los efectos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y la Orden de 6 de febrero de 1991 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Segundo

Que se publique la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 13 de la citada orden, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá anular el presente reconocimiento de museo si se dejan de cumplir algunos de los requisitos exigidos en la orden.

Cuarto

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso administrativo, deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 16 de febrero de 2000.– El conseller de Cultura, Educación y Ciencia: Manuel Tarancón Fandos.
 
 
 
 
 
 

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2000 del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se reconoce el Museo de l’Horta de Almàssera como Colección Museográfica Permanente. [2000/M1512]

Vista la documentación presentada por el Ayuntamiento de Almàssera solicitando el reconocimiento del Museu de l’Horta de Almàssera, como Colección Museográfica Permanente. Teniendo en cuenta que la citada Colección Museográfica Permanente reúne todos los requisitos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes de la Comunidad Valenciana.

Vistos los informes favorables del Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico y del Servicio Jurídico y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, de 10 de febrero de 2000, resuelvo:

Primero

Reconocer el Museo de l’Horta de Almàssera como Colección Museográfica Permanente, a los efectos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y la Orden de 6 de febrero de 1991 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Segundo

Que se publique la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 13 de la citada orden, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá anular el presente reconocimiento de Colección Museográfica Permanente si se dejan de cumplir algunos de los requisitos exigidos en la orden.

Cuarto 

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso administrativo, deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 16 de febrero de 2000.– El conseller de Cultura, Educación y Ciencia: Manuel Tarancón i Fandos.
 
 

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

RESOLUCIÓN, de 6 de marzo de 2000, del secretario general de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se conceden diez becas para postgraduados. [2000/X1733]

Por Orden de 29 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación, se convocaron diez becas para postgraduados para la realización de prácticas en la Secretaria General (DOGV núm. 3.672, de 24.01.2000).

Valorados los curriculums aportados por los candidatos, realizadas las entrevistas y finalizado el plazo de alegaciones, de acuerdo con la propuesta de la comisión evaluadora resuelvo:

Conceder las diez becas a las personas siguientes:

Área de Estudios, Estadísticas Agrarias y Unión Europea: ocho becas.

Daniel Sebastiá Cuello, con DNI núm. 33.408.791

Luis Miguel Navarro Conesa, con DNI núm. 22.560.140

Amalia Ferrer Vives, con DNI núm. 20.815.290

Arturo Iñiguez Yuste, con DNI núm. 18.963.874

José Ramón Bordils Gil, con DNI núm. 29.182.336

Rut Vayá Mira, con DNI núm. 22.562.562

Oscar Gómez Navarro, con DNI núm. 33.456.206

Mª Gloria Sanlorenzo Vilana, con DNI núm. 22.560.573

Área de Biblioteconomía y Documentación: una beca

Antonia Jara Tinoco, con DNI núm. 20.159.401

Área de Informática aplicada a la administración Agroalimentaria: una beca

Piedad Garrido Picazo, con DNI núm. 24.359.837

Estas becas están dotadas con un cuantía de 180.000 pesetas brutas mensuales. El período de disfrute de las becas comprenderá desde el 8 de marzo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, ambos inclusive. Las condiciones de disfrute de las mismas se regirán por lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2000 por la que se convocaron.

De acuerdo con la base décima del anexo de la orden (sustituciones), la bolsa de reserva queda constituida por:

Área de Estudios, Estadísticas Agrarias y Unión Europea:

Javier Gisbert Doménech, con DNI núm. 21.660.440

MªÁngeles Espín Ródenas, con DNI núm. 22.568.417

Pablo de Benito Lombardero, con DNI núm. 34.996.762

Isabel Barachina Martínez, con DNI núm. 19.901.171

Juan Maxim Llopis Raimundo, con DNI núm. 52.722.775

Mª José Burgues Gasion, con DNI núm. 52.640.724

Miguel Valero Moreno, con DNI núm. 24.350.331

Francisco Javier Rabadam Hontangas, con DNI núm. 25.408.790

Lidia Tenés Rodrigo, con DNI núm. 24.347.084

Angel Rodríguez Pérez, con DNI núm. 25.409.876

Martin Gomez Sanchez, con DNI núm. 2.216.699

Ignacio Lliso Bernet, con DNI núm. 22.698.285

Mª del Mar Andreu Lledó, con DNI núm. 25.406.592

Sonia Iborra Gómez, con DNI núm. 25.419.915

Mª Lourdes Ferré Ballester, con DNI núm. 52.727.003

Eduardo José Hernández Serrano, con DNI núm. 52.703.231

Marina Valero Defez, con DNI núm. 20.159.652

Mª del Mar Alegre Soler, con DNI núm. 25.417.891

Mª Teresa Mancebo Serrano, con DNI núm. 22.564.947

José Luis Zarzoso Lino, con DNI núm. 73.556.865

Belén Martínez Alcántara, con DNI núm. 25.408.164

Área de Biblioteconomía y Documentación:

Isabel Masiá Cuesta, con DNI núm. 20.405.786

Neus Castellano Tudela, con DNI núm. 20.425.615

Piedad Garrido Picazo, con DNI núm. 24.359.837

Adolfo Alonso Arroyo, con DNI núm. 26.479.542

Adelaida Hervás Hernandorena, con DNI núm. 20.808.634

Mª Pura Navarro Campos, con DNI núm. 52.633.367

Francecs Josep Benito Ruzafa, con DNI núm. 20.425.482

Mª Teresa Aixa Navarro, con DNI núm. 18.972.364

Davis Portalés Mañanos, con DNI núm. 19.000.046

Juan Vicente Martínez Granero, con DNI núm.20.425.646

Mª del Pilar Saiz Gomez, con DNI núm. 52.635.107

Antoni Collado Folch, con DNI núm. 53.053.683

Mª Pilar Tomás Giner, con DNI núm. 79.140.515

Milagros Ortells Monton, con DNI núm. 29.182.460

Manuel Vicent Balaguer, con DNI núm. 18.934.053

Macarena Serrano Tarazona, con DNI núm. 22.569.562

Área de Informática aplicada a la administración Agroalimentaria:

Sonia Peris Hervás, con DNI núm. 33.454.419

Mª José Real Lila, con DNI núm. 20.432.779

Marta López Lázaro, con DNI núm. 20.431.721

Jesús Martínez Moreno, con DNI núm. 22.697.580

Clara Isabel Mifsut Herrera, con DNI núm. 22.561.026

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuno.

Valencia, 6 de marzo de 2000.– El secretario general: Francisco Quintana Safont.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

V. OTROS ANUNCIOS

a) ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

1. Trámites procedimentales de los planes

Conselleria de Obras Públicas, 

Urbanismo y Transportes

Reseña de los acuerdos de 21.12.1999, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 12 de las normas subsidiarias de planeamiento de Alquerías del Niño Perdido. Y aprobación definitiva de la modificación puntual del artículo 86 de las normas subsidiarias de planeamiento de Navajas. [2000/X1645]

De conformidad con el artículo 59.4.B de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (DOGV núm. 2.394, de 24 de noviembre de 1994), se publica una reseña de los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de fecha 21 de diciembre de 1999 publicados, junto con sus ordenanzas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de 6 de enero de 2000:

– Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 12 del las normas subsidiarias de planeamiento de Alquerías del Niño Perdido.

– Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del artículo 86 de las normas subsidiarias de planeamiento de Navajas.

Contra los anteriores acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso administrativo de alzada ante el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otra vía de recurso que se estime procedente.

Valencia, 1 de marzo de 2000.– El secretario general: Gaspar Peral Ribelles.
 
 
 
 

Ayuntamiento de Dénia

Información pública de la alternativa técnica del programa de actuación integrada en la partida Capçades. [2000/X1675]

En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 46 y 53 de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística, se hace público que por la Alcaldía, con fecha 31.01.2000 se ha resuelto:

Someter a información pública, por plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la alternativa técnica del programa de actuación integrada en la partida Capçades, unidad de ejecución de 22.218,03 m2, que afecta a las parcelas catastrales 8723006BD4082S y 8723007BD4082S, colindante con la calle Camí del Pou de la Muntanya, que ha sido formulada por la mercantil Roig Urbana, SL. Documentación que integra el programa: alternativa técnica, plan de reforma interior y proyecto de urbanización.

La propuesta de programa y documentación administrativa permanecerá expuesta al público, en el citado plazo, en la Oficina de Planeamiento y Gestión del Ayuntamiento de Dénia, sita en av. Ronda de Murallas s/n (antiguo Instituto de Formación Profesional), en días y horas de oficina.

Se hace constar que durante el período de información pública los interesados podrán formular alegaciones sobre la alternativa técnica del programa, así como otras alternativas técnicas en competencia. Asimismo, cabrá la prórroga de la información pública por 20 días adicionales si, durante los 10 primeros días, alguna persona se comprometiera a presentar otra alternativa técnica sustancialmente distinta a la inicial y prestara caución en la cuantía del 2% del coste del programa.

Podrán presentarse proposiciones jurídico-económicas durante los cinco días siguientes al vencimiento del trámite de información pública. El acto de apertura de plicas se celebrará a las 12.00 horas del día siguiente hábil a la conclusión del plazo para presentarlas, excepto si es sábado, en cuyo caso se pospondrá al día hábil inmediato posterior.

Este anuncio, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sirve como notificación a los propietarios afectados que puedan resultar desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien intentada ésta, no se haya podido practicar.

Dénia, 9 de febrero de 2000.– El alcalde-presidente: Miguel Ferrer Marsal.
 
 
 
 

Ayuntamiento de Llocnou d’En Fenollet

Información pública de los programas de actuación integrada de las unidades de ejecución Calvario I y Calvario II. [2000/M1445]

Decreto

Visto el informe emitido por el técnico municipal, de conformidad con el artículo 21.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, artículos 44 y 46 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística y el Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, resuelvo:

Someter a información pública, por el plazo de 20 días hábiles, mediante anuncios en un diario de información general editado en la Comunidad Valenciana y posterior o simultáneamente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y previa remisión de los avisos previstos en el artículo 46.3 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y de las notificaciones a los propietarios catastrales de parcelas afectadas por la actuación, los programas de actuación integrada, correspondientes a las unidades de ejecución denominadas Calvario I y Calvario II, de esta población.

Durante dicho plazo podrán presentarse en la secretaría de la corporación, tanto alegaciones como alternativas técnicas que pretendan competir con la expuesta al público, quedando prorrogado por plazo de 20 días adicionales, si durante los 10 primeros días de información pública alguna persona, prestando caución suficiente, se comprometiese a presentar una alternativa técnica substancialmente distinta a la inicial.

Durante los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de información pública, cualquier persona podrá presentar en el registro general del ayuntamiento, proposiciones jurídico-económicas en plica cerrada, celebrándose el acto de apertura de plicas el día hábil siguiente a la terminación de este plazo, salvo que sea sábado, en cuyo caso se trasladará al siguiente hábil. Todas las actuaciones podrán ser objeto de consulta y alegación por los interesados, durante los 10 días siguientes al acto de apertura de plicas.

Llocnou d’En Fenollet, 15 de febrero de 2000.– El alcalde: Rafael Aguado Llopis.
 
 
 
 

Ayuntamiento de Polop

Información pública de la modificación puntual número 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Polop, relativo al polígono industrial Pla de Terol. [2000/Q1701]

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2000, aprobó someter a información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 6/1994, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, la modificación puntual número 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Polop, redactada por la Oficina Técnica Municipal, relativo al polígono industrial Pla de Terol.

Lo que se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a fin de que se pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que se estimen pertinentes.

Se hace constar que operará la suspensión tácita de licencias urbanísticas prevista en el artículo 57 de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística, antes mencionada.

De no presentarse alegaciones, se entenderá aprobada provisionalmente, emitiéndose para su aprobación definitiva al órgano competente.

Polop, 29 de febrero de 2000.– El alcalde: Alejandro Ponsada Bau.
 
 
 
 

Gesfesa Valencia, SL

Información pública de la alternativa técnica de programa de actuación integrada entre las calles de Velázquez, de Castán Tobeñas, de Torres y del Poeta Navarro Cabanes de Valencia. [2000/Q1672]

La mercantil Gesfesa Valencia, SL, ha formulado una alternativa técnica de programa de actuación integrada entre las calles de Velázquez, de Castán Tobeñas, de Torres y del Poeta Navarro Cabanes de Valencia, que comprende una memoria justificativa, plan de reforma interior de mejora, homologación sectorial modificativa y proyecto de urbanización, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.3 y 48 de la citada ley se somete a información pública la citada documentación, haciéndose constar:

1. El objeto de la actuación integrada lo constituye la ejecución de las obras de urbanización y desarrollo urbanístico de los terrenos comprendidos entre las calles de Velázquez, de Castán Tobeñas, de Torres y del Poeta Navarro Cabanes.

2. La notaría en que está protocolizada la documentación es la de don José Alicarte Domingo, en calle de Colón, número 11, 2, 2, de Valencia.

Asimismo, se ha depositado un ejemplar de dicha documentación ante el Ayuntamiento de Valencia, número de expediente 324/1999.

3. Se somete a información pública la alternativa técnica de programa por plazo de 20 días, a contar desde la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Durante este plazo, cualquier persona podrá comparecer en la expresada notaría para obtener copia del acta de protocolización de la alternativa técnica o solicitar que le sea exhibida.

Asimismo se podrá consultar dicha documentación y el expediente administrativo en el Ayuntamiento de Valencia.

En el plazo de 20 días de información pública, podrán presentarse ante el Ayuntamiento de Valencia tanto alegaciones como alternativas técnicas que pretendan competir con la expuesta al público.

4. En los cinco días siguientes a la finalización del plazo anterior podrán presentarse ante el Ayuntamiento de Valencia proposiciones jurídico-económicas para ejecutar cualquiera de las alternativas que se hayan formulado.

Este anuncio, de conformidad con el artículo 59,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sirve como notificación a los propietarios afectados que puedan resultar desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien intentada ésta, no se haya podido practicar.

Valencia, 25 de febrero de 2000.– El consejero delegado de Gesfesa, SL: Federico Ferrando Giner.
 
 
 
 
 
 

Valenciana de Aprovechamiento 

Energético de Residuos, SA (Vaersa)

Información pública del plan especial y el proyecto de obras para la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y vertedero controlado de rechazos en la partida de Los Cabezos, del término municipal de Villena. [2000/F1604]

El consejero delegado de Vaersa, en Resolución de 28 de febrero de 2000, ha resuelto:

Primero

Someter a información pública por un periodo de 20 días, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en Villena, el plan especial y el proyecto de obras para la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y vertedero controlado de rechazos en la partida de Los Cabezos, del término municipal de Villena.

El plan especial y el proyecto de obras se encontrarán depositados, para su consulta pública, en el Ayuntamiento de Villena y en la sede de Vaersa, calle de Francisco Cubells 5, Valencia.

Segundo

Solicitar la declaración de impacto ambiental de las infraestructuras, instalaciones y actividad.

Tercero

Solicitar informe al Ayuntamiento de Villena sobre el plan especial y el proyecto de obras.

Valencia, 28 de febrero de 2000.– El consejero delegado de Vaersa: Fernando Modrego Caballero.
 
 
 
 

2. Otros asuntos

Ayuntamiento de Alginet

Información pública del proyecto de urbanización de la ronda sur. [2000/Q1699]

Por resolución de Alcaldía número 44/2000, de 14 de febrero, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 34, 53 y su remisión al artículo 46 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, se ha resuelto someter a información pública, por un plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el proyecto de urbanización de la ronda sur, elaborado de oficio por el ayuntamiento. 

Durante el citado período, cualquier interesado podrá consultar el expediente en la Oficina Técnica de este ayuntamiento y formular las alegaciones que estime oportunas.

Alginet, 14 de febrero de 2000.– La alcaldesa: Celeste García Estarlich.
 
 
 
 

Ayuntamiento de Benicarló

Información pública del proyecto de nueva carretera entre Peñíscola y Benicarló y del estudio de impacto ambiental. [2000/A1366]

La corporación municipal, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 1999, ha aprobado inicialmente el proyecto de referencia; y como consecuencia, se abre el trámite de información pública en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El citado período de información pública se abre a los efectos de la legislación general, legislaciones sectoriales, así como a los previstos en la legislación de impacto ambiental, en lo que hace referencia al estudio de impacto ambiental.

Objeto: consultar el proyecto y presentar alegaciones en los lugares abajo indicados.

Plazo: dos meses desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, tanto para particulares como administraciones públicas, entidades e instituciones.

Información: Ayuntamiento de Benicarló, Ayuntamiento de Peñíscola y Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (avenida de Blasco Ibáñez, 50, Valencia).

Benicarló, 4 de enero de 2000.– El alcalde: Jaime Mundo Alberto.
 
 
 
 

Ayuntamiento de Benicasim

Información pública del proyecto de urbanización del ámbito denominado Blaumar. [2000/M1563]

Por la Comisión de Gobierno, en sesión de fecha 18 de febrero de 2000, acordó aprobar inicialmente, sometiéndolo a información pública el proyecto de urbanización del ámbito denominado Blaumar.

Dicho expediente, así como el proyecto de urbanización redactado por el ingeniero de caminos municipal, don Julián Allepuz Salvador y el ingeniero técnico industrial don José Mª Esteve Izquierdo, con un presupuesto de ejecución de 44.932.563 pesetas, se encuentra depositado en el Ayuntamiento de Benicasim (c/ Médico Segarra nº 4) sometido a información pública por un período de 20 días, a contar desde la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, pudiéndose presentar las alegaciones pertinentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Benicasim, 22 de febrero de 2000.– El alcalde: Javier Asín Bernal.
 
 
 
 

Ayuntamiento de Cocentaina

Información pública del proyecto de encauzamiento y cubrimiento del barranco de Fontanelles entre Jovades y Alcudia en Cocentaina. [2000/M1569]

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 8 de febrero de 2.000, se acordó someter a información pública el proyecto de encauzamiento y cubrimiento del barranco de Fontanelles entre Jovades y Alcudia, redactado por don Juan Fco. Ferrándiz Dauder. Lo que se expone al público por plazo de 20 días, contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedando el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, para realizar alegaciones, en la oficina de urbanismo, en horario de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

Cocentaina, 21 de febrero de 2000.– El alcalde: José Marset Jordá.
 
 
 
 

Ayuntamiento de Cocentaina

Información pública del proyecto de urbanización de calles, fase 2ª A en el centro comercial Gormaig. [2000/M1567]

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 8 de febrero de 2.000, se acordó someter a información pública el proyecto de urbanización de la 2ª fase A en el centro comercial Gormaig, promovido por Luxender, SL y redactado por los arquitectos Antonio Aracil Payá y Fernando Santonja Sanz. Lo que se expone al público por plazo de 20 días, contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedando el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, para realizar alegaciones, en la oficina de urbanismo en horario de 09.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.

Cocentaina, 21 de febrero de 2000.– El alcalde: José Marset Jordá.
 
 
 
 

Ayuntamiento de Cocentaina

Información pública del proyecto de encauzamiento y cubrición del barranco de Vilanova en Cocentaina. [2000/X1568]

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 8 de febrero de 2000, se acordó someter a información pública el proyecto de encauzamiento y cubrición del barranco de Vilanova en Cocentaina, redactado por don Juan Fco. Ferrándiz Dauder. Lo que se expone al público por plazo de 20 días contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el DOGV, quedando el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, para realizar alegaciones, en la Oficina de Urbanismo en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.

Cocentaina, 21 de febrero de 2000.– El alcalde: José Marset Jordá.

Ayuntamiento de Sagunto

Información pública del proyecto de urbanización del polígono A-1 del Plan Especial de Reforma Interior número 1. [2000/A1373]

Por la presente, le significo que, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, he resuelto lo siguiente:

«Resultando que en fecha 20 de octubre de 1992, registro de entrada 14.138, se presenta por don Manuel Emilio Torres Requena, y en contestación al requerimiento hecho por el Negociado de Urbanismo, proyecto de urbanización del polígono A-1 del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) número 1.

Resultando que, en fecha 18 de julio de 1996, registro de entrada 9.420, se adjuntan, por don Manuel E. Torres Requena, mediciones, presupuesto memoria y precios, para sustituir en el proyecto de urbanización del PERI-1.

Resultando que en fecha 1 de abril de 1998, registro de entrada 3.464, se presenta por el mencionado técnico, documentación en contestación al requerimiento del Ayuntamiento de fecha 9 de mayo de 1997, por lo que respecta a los informes del Ciclo Integral del Agua, Departamento de Obras y Mantenimiento.

Resultando que, en fecha 21 de mayo de 1999, registro de entrada 5.754, se presenta nueva documentación en relación con los reparos, planteados por la Oficina Técnica de Obras y por el Departamento de Proyectos y Obras.

Resultando que por el arquitecto municipal, en fecha 1 de diciembre de 1992, se informa, en relación al proyecto de urbanización de la unidad de actuación A-1 del PERI número 1:

Adaptación al planeamiento

El proyecto se ajusta a las determinaciones del Plan Especial de Reforma Interior número 1.

Alineaciones y rasantes.

El proyecto coincide con el planteamiento general del sector de la ciudad, a la vez que sanciona las rasantes provisionales facilitadas.

Conclusión:

El proyecto es conforme en relación a la adaptación y seguimiento del plan especial número 1.

El proyecto se acompaña de informe de la Oficina Técnica de Obras, de fecha 11 de noviembre, en razón de calidades y espesores de los materiales empleados, forma de ejecutar las obras y alcance de las mismas.

No obstante lo anterior y en aras de una mayor claridad, debería reflejarse en los documentos gráficos de parte urbanizada de la unidad.

Resultando que, en fecha 7 de mayo de 1997, por el ingeniero técnico industrial se informa que:

En relación con el proyecto técnico para la urbanización del A-1 del PERI 1, de noviembre de 1995, elaborado por el arquitecto Manuel Emilio Torres Requena, en lo referente a las instalaciones de alumbrado público, se informa que, en principio, son aceptables con carácter general las condiciones allí contenidas en materia de alumbrado público, aunque posteriormente deberán ser desarrolladas para su ejecución mediante un proyecto técnico suscrito por técnico competente, que cumpla con las exigencias contenidas en el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias y que sirva de base para la obtención de las correspondientes autorizaciones ante los servicios territoriales de Industria dependiente de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. El mencionado proyecto técnico se encuentra previsto y presupuestado en el proyecto técnico de urbanización elaborado por el arquitecto Manuel Emilio Torres Requena.

Resultando que, en fecha 24 de mayo de 1999, se informa el proyecto de urbanización por el Departamento de Proyectos y Obras:

1. Se deberá aportar un plan de ensayos, con la división de lotes, ensayos a realizar y su correspondiente partida en el presupuesto.

2. Se deberá aportar estudio de seguridad y salud, de acuerdo con en el Real Decreto 1.627/1997.

Además de lo anteriormente expuesto, incidir en la cuestión apuntada en el informe de 4 de octubre de 1996, en lo referente a la delimitación del polígono, que decía textualmente: "no se aportan planos modificados de planta general, por lo que cabe entender que subsisten las mismas diferencias en relación con la delimitación del polígono, extremo éste que, en todo caso, debe ser aclarado por la Oficina Técnica de Urbanismo".

No obstante, el arquitecto municipal en fecha 9 de julio de 1999, informa:

En relación a las contradicciones observadas por la Oficina Técnica de Obras con respecto al proyecto de urbanización, cabe afirmar que este departamento ha replanteado las manzanas edificables de la unidad de referencia, comprobando el cumplimiento, tanto del proyecto de reparcelación como del Plan Especial de Reforma Interior, por lo que los reparos apuntados por el citado informe de la oficina de obras en su día han sido subsanados.

Resultando que, en fecha 25 de mayo de 1999, se informa por el ingeniero industrial:

En relación al asunto arriba indicado, visto los anexos al proyecto de urbanización presentados en esta oficina por el arquitecto redactor, los días 21 y 24 de los corrientes, le comunico que las deficiencias que se indicaban en el anterior informe de fecha 28 de septiembre de 1998 han sido subsanadas en buena parte; no obstante, quedan algunas cuestiones pendientes que deberán ser tenidas en cuenta al redactar el proyecto refundido:

a) Deberán indicarse en el plano de abastecimiento de agua las válvulas a instalar sobre la tubería de diámetro de 300 milímetros. Estas válvulas quedarán en principio alojadas en arquetas de dimensiones apropiadas que permitan su desmontaje en caso de avería, por lo que deberán revisarse las unidades de arquetas que figuran en el presupuesto.

b) En el inicio de la derivación para riesgo de la unidad sur deberá instalarse una válvula de compuerta de cierre eléctrico, del mismo tipo que en el resto de la red.

c) Los hidrantes de diámetro 100 milímetros deberán disponer de dos salidas de 70 milímetros. El hidrante a instalar sobre la tubería diámetro 100 milímetros deberá ser de diámetro 80 milímetros.

d) Los contadores de agua de la red de riego deberán ser de clase C.

e) En la calle peatonal deberá desdoblarse la tubería de recogida de aguas negras, tal como figuraba inicialmente en el proyecto.

f) Debería aumentarse el número de imbornales, de forma que su separación no sea superior a 50 metros, con idependencia de los imbornales que se coloquen en los cruces de las calles.

g) Deberán aportarse perfiles longitudinales de las redes de alcantarillado proyectadas, comprobando que con las pendientes previstas, es posible la conexión a los puntos de vertido existentes.

h) Las acometidas a la red de alcantarillado deberán realizarse con tubo de P.V.C. corrugado, quedando el tubo protegido con hormigón H-125.

Resultando que, en fecha 21 de junio de 1999, se presenta por el técnico redactor el proyecto refundido con subsanación de repartos planteados por la Oficina Técnica de Obra, por el Departamento de Proyectos y Obras, y por el Departamento de Mantenimiento, adjuntándose al mismo plan de ensayos y estudio de seguridad y salud.

Resultando que, en fecha 22 de junio de 1999, se informa por los Servicios de Mantenimiento:

«Revisado el proyecto refundido de obras de urbanización del polígono A-1 del PERI número 1, redactado por el arquitecto Manuel Torres Requena, de fecha junio de 1999, se ha de afirmar que recoge las partidas de mobiliario urbano, jardinería y riego localizado, considerándolas adecuadas".

A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Generalitat Valenciana y artículo 136 y siguiente del Reglamento de Planeamiento y en concordancia con el artículo 46.3 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Generalitat Valenciana, se somete el proyecto de urbanización de la unidad de actuación A-1 del PERI número 1 (Plan Especial de Reforma Interior número 1), a información pública, por un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (Dicha documentación se encuentra depositada en el Ayuntamiento de Sagunto, Departamento de Urbanismo).

Cualquier interesado podrá comparecer en el Ayuntamiento de Sagunto y consultar la documentación que integra el proyecto de urbanización, así como formular, en su caso, alegaciones, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y en los términos que establece el punto 4 del artículo 46 de dicho texto legal.

A la vista de todo lo anterior, resuelvo:

Primero

Someter al trámite de información pública el proyecto de urbanización de la unidad de actuación A-1 del PERI número 1 (Plan Especial de Reforma Interior número 1) redactado por el arquitecto Manuel Emilio Torres Requena, constituido por la documentación presentada ante este Ayuntamiento en fechas 20 de octubre de 1992, 18 de julio de 1996, 1 de abril de 1998 y 21 de mayo de 1999.

Segundo

Remitir aviso al domicilio fiscal de quienes consten en el catastro como titulares de derechos afectados por la actuación propuesta, así como a aquéllos que, no figurando en dicha relación, figuren como titulares de derecho inscritos registralmente y delimitados en el correspondiente proyecto de reparcelación».

Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, de la Generalitat Valenciana, y el artículo 136 y siguientes del Reglamento de Planeamiento y en concordancia con el artículo 46.3 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Generalitat Valenciana.

Sagunto, 8 de febrero de 2000.— El alcalde: Silvestre Borrás Azcona. 
 
 
 
 
 
 

Ayuntamiento de Riba-roja de Túria

Información pública sobre la modificación del proyecto de compensación del sector 9, Masía de Traver. [2000/Q1504]

Por Resolución de la Alcaldía número 176/2000, de 7 de febrero, se ha acordado iniciar la tramitación para la aprobación de la modificación del proyecto de compensación del sector 9, correspondiente a la urbanización Masía de Traver, redactado por el letrado Andrés Verdú Ortiz y presentada por la mercantil Gurpo Cosimet, SL, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 en relación al artículo 46.3 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.

Se somete el citado proyecto a información pública por plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se hace constar que, durante dicho plazo, los interesados en este procedimiento podrán formular cualesquiera alegaciones que a su derecho convengan.

Riba-roja de Túria, 7 de febrero de 2000.– El alcalde: Francisco Tarazona Zaragozá.
 
 
 
 

Ayuntamiento de Jávea

Información pública del proyecto de urbanización de la unidad de actuación Saladar-5. [2000/Q1518]

La Concejalía Delegada de Urbanismo, en fecha 4 de febrero de 2000, ha dictado la resolución número 109/2000, cuyo apartado dispositivo es como sigue:

Disponer el sometimiento del expediente NRE 11.089, de proyecto de urbanización Saladar-5, presentado por TZL, SA, condicionado al cumplimiento de las precitadas condiciones, a información al público durante el plazo de 20 días, mediante la publicación de edictos pertinentes, para que pueda ser examinado y en su caso formular alegaciones al respecto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jávea, 11 de febrero de 2000.– El concejal delegado de Urbanismo: Vicente Ortolá Bas.
 
 
 
 

b) LICITACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

5. Otras administraciones

Ayuntamiento de Almàssera

Enajenación por subasta pública de la parcela núm. 3 propiedad del Ayuntamiento de Almàssera, y adjudicada por la reparcelación de la unidad de ejecución núm. 5. [2000/X1670]

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2000, aprobó el pliego para la enajenación en subasta pública de la parcela núm. 3, propiedad del Ayuntamiento de Almàssera, y adjudicada por la reparcelación de la unidad de ejecución núm. 5.

El pliego queda expuesto al público en la oficina de Urbanismo, a efectos de examen y presentación de reclamaciones, durante un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente al de la última inserción del presente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un periódico de difusión provincial.

Simultáneamente se anuncia subasta pública, si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego.

Anuncio de subasta:

1. Objeto y tipo

Enajenación de la parcela núm. 3, adjudicada por la reparcelación de la unidad de ejecución núm. 5.

2. Examen del expediente

En el Departamento de Urbanismo de este ayuntamiento, de nueve a trece horas, desde el día siguiente hábil al de aparición de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o periódico de difusión provincial que primero lo publique.

3. Presentación y apertura de plicas

En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, de nueve a catorce horas, los días hábiles, de lunes a sábado. El plazo se iniciará con la primera publicación del presente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o en periódico de difusión provincial, y concluirá a los veintiséis días naturales siguientes al de la publicación del último anuncio en los diarios citados y en todo caso transcurridos los ocho días de publicación de cada uno de los pliegos.

4. Acto de apertura

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, por la mesa de contratación se procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre B, en sesión no pública. La mesa de contratación, en acto público independiente que se celebrará el quinto día hábil no sábado siguiente a la apertura del sobre de documentación, a las 13.00 horas, en el salón de plenos del Ayuntamiento, darán cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres B en cada una de las subastas, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en las actas.

5. Garantías de las subastas

Provisional: 462.063 PTA.

Definitiva: exenta.

6. Documentos a presentar

Los licitadores presentarán la documentación exigida en la cláusula octava (VIII) del pliego de condiciones aprobado.

7. Modelo de proposición

D..., mayor de edad, profesión..., con DNI número ... vigente, con domicilio en (localidad, Provincia, calle y número)..., en nombre propio (o en representación de...,vecino de...con domicilio en....titular del DNI ...,conforme acredito con poder bastanteado), siendo conocedor del expediente de subasta que se tramita, del pliego de condiciones y demás antecedentes que rigen la subasta pública para la enajenación de la parcela núm. 3, adjudicada al Ayuntamiento de Almàssera por la reparcelación de la unidad de ejecución núm. 5, acepta todo ello en su integridad y ofrece por la adquisición en propiedad de la parcela núm. 3, de la unidad de ejecución núm. 5, la cantidad de ... pesetas (expresar en letra y en número el precio de la oferta), IVA incluido.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

Almàssera, 24 de febrero de 2000.– El alcalde: Enric Ramón i Montañana.
 
 
 
 

c) ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

Conselleria de Sanidad

Expediente número 13/2000. Adjudicación del suministro de etiquetas de código de barras para el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana. [2000/F1714]

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad.

b) Dependencia que tramita el expediente: Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana. Avenida del Cid, 65-acceso, 46014 Valencia. Teléfono 96 386 81 00, fax 96 386 81 09.

c) Número de expediente: 13/2000.

2. Objeto del contrato

a) Tipo de contrato: contrato de suministro.

b) Descripción del objeto: suministro de etiquetas de código de barras para el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana.

c) Lote: —

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 3.639, de 3 de diciembre de 1999.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: anticipada.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso público.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: ocho millones sesenta y nueve mil novecientas cuarenta pesetas (8.069.940 pesetas/48.501,32 euros).

5. Adjudicación

a) Fecha: 17 de enero de 2000.

b) Contratista: Diseño Código Barras, SA.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: tres millones dos mil novecientas cincuenta y nueve pesetas (3.002.959 pesetas/18.048,15 euros). 

Valencia, 24 de febrero de 2000.– El secretario general (Decreto 87/1999, de 30 de julio): Roberto J. Roig Oltra.
 
 
 
 

Conselleria de Sanidad

Expediente número 8/2000. Adjudicación del servicio de lavado y planchado de ropa de los centros de transfusión de Valencia y Alicante. [2000/M1716]

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad.

b) Dependencia que tramita el expediente: Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana. Avenida del Cid, 65-acceso, 46014 Valencia. Teléfono 96 386 81 00, fax 96 386 81 09.

c) Número de expediente: 8/2000.

2. Objeto del contrato

a) Tipo de contrato: contrato de servicio.

b) Descripción del objeto: servicio de lavado y planchado de ropa de los centros de transfusión de Valencia y Alicante.

c) Lote: 2.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 3.639 de 3 de diciembre de 1999. 

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: anticipada.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso público.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: cinco millones ciento sesenta y cuatro mil trescientas sesenta y una pesetas (5.164.361 PTA, 31.038,43 euros).

5. Adjudicación

a) Fecha: 17 de enero de 2000.

b) Contratista: 

Lote 1: desierto.

Lote 2: Vicente Jerez Ribes.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: novecientas cincuenta y ocho mil cuatrocientas cuarenta y cuatro pesetas (958.444 PTA, 5.760,36 euros). 

Valencia, 24 de febrero de 2000.– El secretario general (Decreto 87/1999, de 30 de julio): Roberto J. Roig Oltra.
 
 
 
 
 
 
 
 

3. Entidades y empresas de la Generalitat Valenciana

IVAM Centre Julio González

Concurso número 114/1999. Impresión de la revista Kalías 21/22. [2000/S1476]

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Instituto Valenciano de Arte Moderno, IVAM.

b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Gestión Administrativa del IVAM.

c) Número de expediente: 114/1999.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: servicio.

b) Descripción del objeto: impresión de la revista Kalías 21/22.

c) Diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 3.625, de 15 de noviembre de 1999.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación: importe total: 3.500.000 pesetas.

5. Adjudicación

a) Fecha: 3 de enero de 2000.

b) Contratista: Gràfiques Vimar.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: 2.860.000 pesetas.

Valencia, 17 de febrero de 2000.– El director gerente: Juan Manuel Bonet.
 
 
 
 
 
 
 
 

Universidad Jaume I

Expediente Oc/1/1999. Adjudicación del contrato de construcción y posterior concesión de explotación de una residencia de estudiantes, profesores y personal de administración y servicios en el campus del Riu Sec de la Universidad Jaume I de Castellón de la Plana. [2000/Q1429]

El Rectorado de la Universidad Jaume I de Castellón de la Plana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a los efectos determinados en el mismo, hace pública la adjudicación del contrato que a continuación se indica:

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Universidad Jaume I de Castellón de la Plana.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Gestión Administrativa y Patrimonial.

c) Número de expediente: Oc/1/1999.

2. Objeto del contrato

a) Descripción del objeto: construcción y posterior concesión de explotación de una residencia de estudiantes, profesores y personal de administración y servicios.

b) Fecha de publicación: 7 de septiembre de 1999.

c) Boletín o diario oficial de publicación del anuncio de licitación: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación

Valor global estimativo de las obras: cuatrocientos cincuenta millones pesetas (450.000.000 PTA).

5. Adjudicación

a) Fecha: 15 de noviembre de 1999.

b) Contratista: Necso Entrecanales y Cubiertas, SA.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe o canon de adjudicación: canon anual a percibir por la universitat en especie: tres habitaciones y tres becas de pensión completa.

Valor total de la construcción: setecientos tres millones ciento setenta y seis mil trescientas sesenta y dos pesetas (703.176.362 PTA).

e) Plazo de concesión: 45 años.

Castellón de la Plana, 14 de febrero de 2000.– El gerente (p. d. Resolución de 02.11.1998): Antonio Montañana Riera. 
 
 
 
 

Universidad Jaume I

Expediente número SU/66/1999. Adjudicación del contrato de suministro de turbinas para ser ensayadas y reguladas con destino al Laboratorio de Hidráulica de la Unidad Predepartamental de Tecnología. [2000/X1433]

El Rectorado de la Universidad Jaume I de Castellón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a los efectos determinados en el mismo, hace pública la adjudicación del contrato que a continuación se indica:

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Universidad Jaume I de Castellón.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Gestión Administrativa y Patrimonial.

c) Número de expediente: SU/66/1999.

2. Objeto del contrato

a) Tipo de contrato: suministro.

b) Descripción del objeto: turbinas para ser ensayadas y reguladas.

División por lotes y numero: 

Lote 1 – Turbina Francis.

Lote 2 – Turbina Pelton.

Lote 3 – Turbina Kaplan.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 21 de diciembre de 1999.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: diecisiete millones ochocientas treinta y ocho mil doscientas sesenta y cinco pesetas (17.838.265 PTA, 107.210,13 euros).

Lote 1 – doce millones trece mil ciento veintiocho pesetas (12.013.128 PTA, 72.200,353 euros).

Lote 2 – dos millones setecientas treinta y dos mil doscientas pesetas (2.732.200 PTA, 16.420,852 euros).

Lote 3 – tres millones noventa y dos mil novecientas treinta y nueve pesetas (3.092.937 PTA, 18.588,925 euros).

5. Adjudicación

a) Fecha: 9 de febrero de 2000.

b) Contratista:

Lote 1: Prodel, SA.

Lote 2: Prodel, SA.

Lote 3: Phywe España, SA.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: 

Lote 1: diez millones ochocientas mil pesetas (10.800.000 PTA, 64.909,307 euros).

Lote 2: dos millones seiscientas veinticinco mil pesestas (2.625.000 PTA, 15.776,567 euros).

Lote 3: dos millones setecientas mil pesetas (2.700.000 PTA, 16.227,326 euros).

Castellón de la Plana, 18 de febrero de 2000.– El gerente (p. d. Resolución de 02.11.1998): Antonio Montaña Riera.
 
 
 
 

5. Otras administraciones

Ayuntamiento de Sagunto

Expediente número 25/1999. Adjudicación de ayuda a domicilio. [2000/Q1498]

Resolución de 28 de enero de 2000, del Ayuntamiento de Sagunto, mediante la cual se hace pública la adjudicación del contrato de asistencia: ayuda a domicilio (expediente 25/1999), de conformidad con los siguientes preceptos:

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Ayuntamiento de Sagunto.

b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.

c) Número de expediente: 25/1999.

2. Objeto del contrato

a) Tipo de contrato: asistencia.

b) Descripción del objeto: ayuda a domicilio.

c) Publicaciones: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 21 de octubre de 1999, y Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, de fecha 23 de octubre de 1999.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: público abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: 29.000.000 x 4 = 116.000.000 pesetas.

5. Adjudicación

a) Fecha: 9 de diciembre de 1999.

b) Contratista: Comismar Espígol, Cooperativa Valenciana.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: 1.295 pesetas/hora y 1.880 pesetas/ hora.

Sagunto, 28 de enero de 2000.– El alcalde presidente: Silvestre Borrás Azcona. 
 
 
 
 

Ayuntamiento de Sagunto

Expediente número 31/1999. Adjudicación del centro de transformación de suministro de energía eléctrica en baja tensión para centro cívico y edificios anexos. [2000/Q1496]

Resolución de 28 de enero de 2000, del Ayuntamiento de Sagunto, mediante la cual se hace pública la adjudicación del contrato de asistencia: centro de transformación de suministro de energía eléctrica en baja tensión para centro cívico y edificios anexos (expediente 31/1999), de conformidad con los siguientes preceptos:

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Ayuntamiento de Sagunto.

b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.

c) Número de expediente: 31/1999.

2. Objeto del contrato

a) Tipo de contrato: obras.

b) Descripción del objeto: centro de transformación de suministro de energía eléctrica en baja tensión para centro cívico y edificios anexos.

c) Publicaciones: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 15 de octubre de 1999, y Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, de fecha 21 de octubre de 1999.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: público abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: 8.865.601 pesetas.

5. Adjudicación

a) Fecha: 24 de noviembre de 1999.

b) Contratista: Tecnología de Montajes Eléctricos, SA.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: 8.236.000 pesetas.

Sagunto, 28 de enero de 2000.– El alcalde presidente: Silvestre Borrás Azcona.
 
 
 
 

g) OTROS ASUNTOS

2. Personas privadas

Colegio Infantil Vistahermosa, SCV

Información pública de la transformación en sociedad limitada de la sociedad cooperativa valenciana Colegio Infantil Vistahermosa, SCV. [2000/S1673]

La sociedad cooperativa valenciana Colegio Infantil Vistahermosa, S. Coop. V., en asamblea general extraordinaria celebrada el 26 de febrero de 1999, acordó transformarse en sociedad limitada.

Lo que se hace público a efectos del artículo 68.1.c de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

Alicante, 24 de febrero de 2000.– La presidenta del Consejo Rector: M.ª Jesús Iglesias Culebras.

El Caserío de Balsares, Coop. V.

Información pública del acuerdo de disolución y nombramiento de liquidadores de El Caserio de Balsares, Coop. Valenciana en constitución. [2000/S1646]

De acuerdo con el contenido del apartado g del punto primero, y contenido del punto tercero del artículo 70 del Decreto Legislativo 1/1998, de 23 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, se hace público el acuerdo de disolución de la cooperativa de viviendas El Caserío de Balsares, Coop. Valenciana en constitución, con código de identificación fiscal número F-53165072, y domicilio, a efectos de comunicaciones, en Elche y en su calle del Marqués de Asprillas, número 4, entresuelo, CP 03201, nombrándose liquidadores a don Manuel Plaza Teva, don Francisco López Mojica y don Jesús Tomás Ortín Campillo.

Quienes forman el siguiente balance de liquidación:

Activo

Tesorería 46.247

Banco Hipt. Dep. Aval 2.200.244

Hada Pca. Deud IVA 422.407

Total: 2.668.898

Pasivo

Fondo social 467.290

Aportac. socios aval 2.200.244

Coop. des. exigible 1.364

Total 2.668.898

Lo que se hace público a los efectos legales y normativos oportunos.

Elche, 12 de febrero de 2000.– Los liquidadores: Manuel Plaza Teva, Francisco López Mojica y Jesús Tomás Ortín Campillo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 


 
 

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