ACUERDO TRIPARTITO SOBRE FORMACIÓN CONTINUA

Preámbulo

Desde el inicio de los años 80 la Formación Profesional y su proyección sobre las empresas ha ido adquiriendo progresivamente una significación mayor. No obstante, la formación permanente como concepto e instrumento de gestión de recursos humanos, y de mejora de los cualificaciones, ha tardado más tiempo en adquirir suficiente relevancia en nuestro país.

En efecto, la Formación Continua ha logrado en tiempos más recientes una mayor atención de los empresarios y de los trabajadores y de sus organizaciones representativas, principalmente a partir del Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16 de diciembre de 1992. Este Acuerdo Bipartito fue complementado por otro Tripartito de 22 de diciembre del mismo afio, y resultaba indispensable, para disponer de los recursos económicos adecuados provenientes de la cuota de Formación Profesional, para prestar apoyo al mejor funcionamiento del mercado de trabajo, a la competitividad, a la calidad y a la cualificación profesional.

El Acuerdo Tripartito de 1992 hizo posible la cooperación de los agentes sociales, de los empresarios y de los trabajadores en la acción formativa en las empresas y, respetando criterios de autononúa colectiva, asignó una parte creciente de los rendimientos de aquella cuota a la financiación de planes de empresas, planes agrupados y planes intersectoriales.

Resultado del ejercicio de la autonomía colectiva fue la constitución de la Fundación FORCEM y de las Comisiones Paritarias Sectoriales y, en su caso territoriales, cuya actividad se ha revelado de crucial importancia, así como el papel protagonista de la negociación colectiva en la materia.

La Comisión Tripartita tuvo como función fundamental el seguimiento de estas actividades.

Al aproximarse la finalización de la vigencia de los Acuerdos Tripartito y Bipartito sobre Formación Continua, coincidente con la terminación del primer Programa Nacional de Formación Profesional (aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1993), se hacía preciso efectuar un balance sobre los resultados del citado Acuerdo y, a partir del mismo, decidir sobre el mantenimiento de los criterios pactados en 1992, o la introducción de cambios para favorecer una mayor eficacia y un incremento en la calidad de la formación.

En junio de 1996, en el marco del diálogo social abierto por el Gobierno con las Organizaciones Empresariales y Sindicales, se constituyó una Mesa Tripartita sobre Formación Profesional.

Las negociaciones han permitido constatar la necesidad de proseguir y reforzar la política de formación permanente en las empresas y de potenciar la cooperación de los poderes públicos con las Organizaciones Empresariales y Sindicales, así como el interés de hacer llegar este tipo de formación a otros colectivos hasta ahora no cubiertos (trabajadores fijos discontinuos en el período de inactividad, autonómos, determinados colectivos del sector agrario, entre otros).

En su virtud, el Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes, considerando el contenido del II Acuerdo Nacional de Formación Continua,

ACUERDAN

Primero

El Subsistema Nacional de la Formación Continua, en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional, se articula en base al II Acuerdo Nacional de Formación Continua de carácter Bipartito, que conforma la gestión técnica y organizativa de dicho subsistema, y al presente Acuerdo de carácter Tripartito, que dispone la estructura y la financiación del mismo.

A tal efecto la Comisión Tripartita prevista en el Acuerdo propondrá al Gobierno para su aprobación la normativa reguladora de este subsistema, que en todo caso garantizará los siguientes principios generales:

Segundo
  1. El Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes convienen que a partir del 1 de enero de 1997, de la vigente cuota de Formación Profesional (0,70 por ciento sobre la base de accidentes de trabajo y enfennedades profesionales), se afectará un 0,35 a la formación de los desempleados y 0,35 a la financiación directa de las iniciativas de formación dirigidas a los trabajadores ocupados, tanto del sector público como privado, que se desarrollen en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Subsistema y del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, bajo las siguientes modalidades previstas en este último:
  2. a) Planes de Formación de Empresa, presentados por empresas de 100 o más trabajadores.

    b) Planes Agrupados de formación de ámbito sectorial dirigidos a dos o más empresas que, en conjunto, ocupen, al menos, a 100 trabajadores y sean promovidos por las Organizaciones Empresariales y/o Sindicales representativas, en su ámbito correspondiente.

    c) Planes de Formación de carácter intersectorial, porque podrán presentar las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.

    d) Permisos Individuales de Formación.

    e) Acciones preparatorias y de acompañamiento a la Formación.

    En la aplicación de las modalidades de formación continua se tendrán en cuenta las especiales características de los trabajadores que prestan servicios en el sector de la Economía Social.
  3. Del total del 0,35 destinado a la formación de los trabajadores ocupados se afectará hasta un 0,05 de la cuota de Formación Profesional -a cuya cifra se adicionará una cantidad equivalente procedente de otras partidas de los Presupuestos Generales del Estado- a la financiación directa de las iniciativas de formación de los trabajadores acogidos al REASS, de los Autonómos, y de aquellos que aun no estando ocupados, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  4. Igualmente se aplicarán a la financiación de las Iniciativas de Formación de los colectivos relacionados anteriormente, las cantidades destinadas a tal fin, provenientes del Fondo Social Europeo, de acuerdo con los Marcos Comunitarios de Apoyo, atendiendo las convocatorias que se publiquen al efecto y en las condiciones establecidas por la autoridad comunitaria.
  5. La Tesorería General de la Seguridad Social continuará recaudando las cantidades resultantes de aplicar el vigente tipo del 0,7O por cuota de Formación Profesional, de las que se asignará el 0,35 al INEM para la financiación de las iniciativas de Formación previstas.

  6. Su aplicación se llevará a cabo por la Comisión del Acuerdo Tripartito de Formación Continua, según los criterios seiwados en el mismo, siendo el INEM el órgano encargado de la gestión de su pago.
  7. Con independencia de lo anterior, el Gobierno, y las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes acuerdan que, con carácter general, se mantendrá el actual tipo de cotización por Formación Profesional del 0,70 a cargo de empresas y de trabajadores durante la vigencia del presente Acuerdo.
Tercero
  1. Se constituirá una Comisión Tripartita de Formación Continua para la Administración y el seguimiento del presente Acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del mismo, que se dotará de su propio Reglamento, en el que se determinará su composición y funcionamiento

  2. Dicha Comisión Tripartita tendrá las siguientes funciones:
  3. La Comisión Tripartita de Formación Continua podrá constituir en su seno, con representación reducida y proporcional de sus miembros, una Comisión Permanente para el conocimiento y resolución de aquellas cuestiones que por razones de eficacia y agilidad así lo requieran, y que actuará en los términos y con las competencias que se establezcan al efecto por la propia Comisión Tripartita.
  4. Una vez constituido el Instituto Nacional para las Cualificaciones Profesionales, la Comisión Tripartita podrá recabar su colaboración a los fines previstos en el presente Acuerdo.
Cuarto
  1. El Gobierno y las organizaciones firmantes convienen en encomendar la gestión, seguimiento y control técnicos de las iniciativas de formación destinadas a trabajadores asalariados sujetos a la obligación de cotizar por formación, y a los aprendices, a la "FUNDACIÓN PARA LA FORMAClóN CONTINUA (FORCEM)" , entidad paritaria de ámbito nacional sin ánimo de lucro de naturaleza privada, sometida a la normativa general prevista para estas personas jurídicas, y constituida el 19 de mayo de 1993.

  2. Dicha Fundación, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
  3. El INEM transferirá a la FORCEM las cantidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, previa aprobación por la Comisión Tripartita a propuesta de la Fundación.
  4. Para las finalidades establecidas en los Acuerdos de Formación Continua para los trabajadores de las Administraciones públicas, y en los términos previstos en el presente Acuerdo, el INEM transferirá al INAP el monto global correspondiente a los efectos oportunos.
  5. Los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, afiliados al Régimen Especial de Autónomos y los colectivos de trabajadores definidos en el apartado Segundo, punto 2, podrán acceder a las iniciativas de formación contempladas en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, mediante el establecimiento de Contratos Programa u otras fórmulas, en los términos que se fijen en la Comisión Tripartita.
Quinto

El Gobierno se compromete a colaborar con las organizaciones firmantes para la puesta en práctica de las acciones de formación de los trabajadores ocupados, mediante la firma de convenios de colaboración para la utilización de centros públicos de formación, medios didácticos, así como de la información derivada de los Estudios Sectoriales, del Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales, del Observatorio Permanente de Evolución de las Ocupaciones y de los Centros Nacionales de Formación Profesional.

Sexto

El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de 1997, y se extinguirá el 31 de diciembre del año 2000, salvo que las partes acuerden expresamente sus prórroga.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante 1997 y hasta la finalización de las acciones formativas aprobadas, y de las obligaciones reconocidas al amparo del primer Acuerdo Nacional sobre Formación Continua, la FORCEM mantendrá sus actuales competencias, y el régimen de su funcionamiento, a efectos de la gestión presupuestaria y de la liquidación de los fondos asignados a dicha Fundación correspondientes al período de vigencia de dicho Acuerdo. Para ello se adoptarán, en su caso, las medidas normativas necesarias.

En Madrid, a diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Javier Arenas Bocanegra
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
José María Cuevas Salador
Presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales
Manuel Otero Luna 

Presidente de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa

Cándido Méndez Rodríguez 

Secretario General de la Unión General de Trabajadores

Antonio Gutiérrez Vegara 

Secretario General de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras

Xesús Ramón Boán 

Secretario Confederal de Fonnación Profesional de la Confederación Intersindical 

 

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