De: "Eduardo Bronstein" <becknes@terra.es>
Asunto: Huelga general
Fecha: lunes 27 de mayo de 2002 12:14

Los puntos clave del texto propuesto por el Gobierno son éstos:

1 - EXTINCIÓN DEL PER
El plan de Empleo Rural para Andalucía y Extremadura se mantendrá como hasta
ahora para quienes ya están en él, pero para los nuevos perceptores habrá un
sistema contributivo que se extenderá a todo el Estado.

2 - COBRO DEL DESEMPLEO DE UNA SOLA VEZ
Se permitirá esta modalidad de cobro, pero se cobrará en forma de crédito
fiscal del que se descontarán cotizaciones y otro tipo de impuestos a la
hora de poner en marcha un negocio.

3 - SALARIOS DE TRAMITACIÓN
Eliminación de los salarios de tramitación, actualmente vigentes en el caso
de despidos declarados improcedentes.

4 - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Se considerará la indemnización por despido como renta, a efectos del límite
establecido para poder acceder al subsidio de desempleo.

5 - EL INEM DECIDIRÁ CUÁNDO UN EMPLEO ES 'ADECUADO' E IRRECHAZABLE
Si el trabajador rechaza tres empleos 'adecuados' perderá el derecho a la
prestación. Una oferta será 'adecuada' si proviene de la profesión habitual
del parado o de cualquiera de las profesiones que haya ejercido por un
periodo mínimo de seis meses. También se considerarán adecuadas las situadas
en un radio inferior a 30 kilómetros del lugar de residencia y/o que no
supere las tres horas (en total) de desplazamiento, y/o no suponga un gasto
superior al 20% del salario neto mensual.

6 - CONTRATOS DE INSERCIÓN
Los contratos de inserción para programas de fomento del empleo no darán
derecho a prestación. Se ampliará la renta activa de inserción.

7 - NUEVOS INCENTIVOS
El empresario que contrate a un mayor de 52 años recibirá mensualmente parte
de la prestación del parado contratado.

8 - LOS TRABAJADORES TEMPORALES no podrán empezar a cobrar las prestaciones
de desempleo hasta que la empresa demuestre que ha cotizado por las
vacaciones y el trabajador que las ha disfrutado. El problema será para el
trabajador que ya está fuera de la empresa y que tendrá que reclamar ante el
empresario.

9 - No tendrán derecho a desempleo los TRABAJADORES Y TRABAJADORAS FIJOS
DISCONTINUOS en actividades y campañas que se repiten en fechas ciertas,
como las vinculadas a la enseñanza, pero también a otras muchas cuando en
cada temporada el periodo de actividad sea el mismo.

10- LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES que retornen a España tienen que haber
trabajado en el extranjero al menos 6 años para tener derecho al subsidio y
deberán hacerlo en países no pertenecientes a la Unión Europea o que
carezcan de convenio sobre protección por desempleo. En la actualidad se
exigen sólo 6 meses de trabajo en cualquier país.

11 - Los trabajadores y trabajadoras que quieran formar UN COOPERATIVA,
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL o establecerse como autónomos no podrán percibir la
prestación contributiva en un pago único, como lo han hecho hasta ahora.

12- La modificación unilateral por parte del Gobierno de la regulación de la
INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) desde el 1 de enero de este año, de forma que
aunque se esté en situación del IT al producirse la extinción de contrato se
empezará a cobrar el desempleo; implica pérdida de renta y periodos de
cobertura.
 
 

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