Criterios de UGT y Comisiones Obreras,
ante la fijación de Servicios MINIMOS en los servicios esenciales para la comunidad,
para la
HUELGA GENERAL del 20 de Junio
1)UGT y Comisiones Obreras apuestan plena y decididamente por la negociación como el mejor método para establecer los servicios mínimos que corresponden:

8La negociación y el acuerdo son elementos imprescindibles para garantizar el equilibrio entre el ejercicio del derecho fundamental de huelga y la prestación de un nivel mínimo necesario en los servicios esenciales para la Comunidad.

8La negativa a negociar por parte de las autoridades es la antesala de la imposición y de la restricción del derecho fundamental de huelga.

8         La imposición de servicios mínimos abusivos es ilegal y constituye un atentado contra un derecho fundamental especialmente protegido en la Constitución.

Supone también una fuente innecesaria de conflictos judiciales y de todo tipo. Y eleva innecesariamente la tensión social, ya de si incrementada por la imposición del "decretazo" por parte del Gobierno.

Por todo ello, UGT y Comisiones Obreras declaran, como parte integrante del ejercicio responsable de nuestra labor sindical, su voluntad firme y plena de negociar los servicios mínimos en todos los ámbitos que correspondan.

Asimismo, y con la intención de asegurar que esos servicios mínimos sean pactados, y, por lo tanto, razonables, mantendremos la negociación hasta el final y exigiremos a las autoridades el mismo nivel de compromiso, de tal forma que se utilicen todas las posibilidades de negociación y de acuerdo.

2)UGT y Comisiones Obreras hemos elaborado criterios comunes para abordar estos procesos de negociación con las autoridades correspondientes basados en la Constitución, la ley y los criterios judiciales ya consolidados.

8Los tribunales han determinado claramente, y a partir de múltiples casos de fijación de servicios mínimos abusivos, los deberes y obligaciones de las autoridades gubernativas para respetar el ejercicio del derecho fundamental de huelga.

8Con la intención de conseguir un desarrollo fluido y exento de cualquier tipo de conflictos, por parte sindical hemos realizado un proceso de puesta en común para la negociación en todos los ámbitos de los servicios mínimos.

8Ambas organizaciones sindicales compartimos plenamente los criterios de negociación y de actuación, lo que debe entenderse como una garantía para el libre ejercicio del derecho fundamental de huelga, perfectamente compatible con la prestación mínima de servicios esenciales para la comunidad.

8UGT y Comisiones Obreras colaboraremos estrechamente con las autoridades competentes para el buen desarrollo de los servicios mínimos que hayan sido acordados.

8Corresponde a las federaciones (y no a las Confederaciones) en cada ámbito sectorial, y en su caso territorial, la responsabilidad de abordar la negociación de los servicios mínimos.

3)Exigimos de las autoridades un tratamiento homogéneo en todo el ámbito de la Huelga General de la prestación mínima de los servicios esenciales para la comunidad:

8A fin de facilitar este tratamiento homogéneo y de agilizar el proceso de negociación, UGT y Comisiones Obreras ofrecerán a las autoridades que se extiendan y apliquen en todo el territorio nacional los servicios mínimos que sean fruto de un acuerdo para el correspondiente servicio esencial en cualquier ámbito.

8No existe motivo objetivo alguno para establecer diferencias a la hora de fijar servicios mínimos para los mismos servicios esenciales en todo el territorio nacional.

8Los intentos de establecer en algunos lugares servicios mínimos superiores a lo razonable sólo pueden provenir de motivaciones políticas contrarias, en todo caso, al ejercicio del derecho fundamental de huelga.

4)Existe ya una clara determinación de lo que son (y de lo que no son) servicios esenciales para la comunidad:

8El Comité de Libertad Sindical de la OIT, al igual que la doctrina del Tribunal Constitucional, han considerado servicios esenciales para la comunidad aquellos dirigidos a garantizar la vida, la salud y la seguridad de las personas. UGT y Comisiones Obreras partimos de estos criterios básicos para la determinación y tratamiento de los servicios esenciales para la comunidad.

8De acuerdo con la jurisprudencia, ninguna actividad puede "a priori" ser considerada en si misma como servicio esencial. Para ello es preciso tener en cuenta las características concretas de la huelga, examinando en cada caso las circunstancias concurrentes.

8Debe tenerse muy en cuenta que la duración de la huelga convocada es de 24 horas. Que su carácter es el de una huelga general para todo el país. Y que sus objetivos y motivaciones se refieren a cuestiones que afectan al conjunto de los trabajadores, y atañen a toda la sociedad española.

8De acuerdo con ello, debe entenderse que el ejercicio del derecho fundamental de huelga debe primar sobre cualesquiera otras consideraciones salvo las que se refieran a la garantía de otros derechos igualmente fundamentales o a la prestación de servicios realmente esenciales. Y aún en esos casos debe tenerse muy en cuenta que se trata solamente de un día de duración, por lo que la garantía de derechos fundamentales que se limiten a un lapso temporal de esta naturaleza debe ceder ente el derecho de huelga (v.g. el derecho a la educación).

8Es, por ejemplo, de sentido común que cualquier servicio que no se preste los días festivos, o cuya prestación quede reducida en los mismos, no puede en ningún caso primar sobre el derecho fundamental de huelga.

8Conceptos genéricos manejados en ocasiones como "garantizar la normalidad" y la "prestación regular" son absolutamente inadecuados e impropios en este caso, y esconden una nítida pretensión de conculcar el derecho fundamental de huelga.

8El derecho a trabajar, que las organizaciones convocantes respetan plenamente, no puede en ningún caso amparar formulaciones de servicios mínimos que impidan o restrinjan el derecho fundamental de huelga.

5)Criterios generales para la prestación de algunos servicios esenciales:

ØSanidad y servicios de atención a la Comunidad.

ØServicios sanitarios esenciales.

8Servicio especial de urgencias.

8Servicio de urgencias hospitalarias.

8Servicio de hemodiálisis

8UCIS y todos aquellos que sean esenciales para la población.

ØServicios de urgencias y emergencias a través del 061 y 112 como un día festivo o domingo.

ØServicios sanitarios tales como:

8Asistencia

8Consulta

8Diálisis

8Rehabilitación

8Terapéutico

8Reproducción asistida

8Clínicas de odontoestomatología

8Centros de prevención

8Centros y residencias privadas de personas mayores

ØTodos los servicios mínimos de este apartado deben ser los mismos que se realizan en domingo o festivo.

ØEnseñanza.

ØCentros de educación especial con residentes.

ØEnergía eléctrica.

ØDistribución: el mismo nivel que en un día festivo.

ØGeneración: reducción de la producción de potencia.

ØSeguridad Privada.

ØTransportes y custodia de fondos como servicios al Banco de España.

ØControl de pasajeros en zonas internacionales de aeropuertos.

ØEn ningún caso los empleados de seguridad privada deben tener encomendadas funciones propias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

ØVigilancia fábricas y depósitos de explosivos, nucleares, térmicas y otros centros de producción de energía.

ØEstaciones de servicio (gasolineras).

Para atender los demás servicios que se han de mantener durante la jornada de huelga. Apertura del 10% del número de establecimientos.

ØTransportes.

ØAmbulancias: atención de servicios urgentes no programados.

ØTransporte aéreo: asegurar la comunicación con las ciudades de Ceuta y Melilla y las islas con un vuelo por trayecto y sentido.

ØTransporte ferroviario: un tren por relación y sentido entre Madrid y las ciudades más importantes del País en Largo recorrido.

ØEn trenes regionales: un tren por relación y sentido entre poblaciones no cubiertas por los de largo recorrido.

ØCercanías, urbanos y áreas metropolitanas. Determinación en función de los servicios alternativos y realidades concretas de los distintos lugares. Mantenimiento de un servicio mínimo de trenes entre las 6 horas y las 9 horas y las 18 horas y las 21 horas.

ØTransporte marítimo. Mantenimiento de los servicios de salvamento y seguridad marítima.

ØServicios de Radio y Televisión.

Asegurar el derecho de información mediante programas informativos de formatos reducidos.

ØServicios de Limpieza y mantenimiento urbano.

Los imprescindibles para realizar la recogida de residuos quirúrgicos en hospitales y centros de urgencia.

ØAdministraciones públicas.

Los mismos que para los días 24 o 31 de diciembre, es decir, los necesarios para mantener la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones así como el registro en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

6)La huelga general del 20 de Junio: un derecho constitucional:

Por último, las organizaciones convocantes UGT y Comisiones Obreras quieren dirigirse a los ciudadanos y a toda la sociedad española que, de forma abrumadoramente mayoritaria, ha rechazado las agresiones y recortes aprobados por el Gobierno, así como la forma (imposición por decreto) como lo ha hecho para:

8Reiterarles que no es voluntad de las organizaciones sindicales realizar a toda costa la huelga general, bastaría para desconvocarla con que el Gobierno suprimiera las medidas adoptadas e iniciara el proceso de negociación que reiteradamente le hemos demandado.

8Solicitarles que ejerzan su legítimo derecho fundamental a la huelga.

8Y demandar la colaboración ciudadana para que todos los trabajadores puedan ejercer este derecho fundamental; para lo cual deben tomar en consideración que la huelga tiene una duración de 24 horas: todos los servicios de urgencia y los de imperiosa necesidad estarán garantizados por los sindicatos, y los servicios restantes recuperarán su funcionamiento el día siguiente al de la huelga general.

En definitiva, consideramos fuera de toda duda que la sociedad española tiene la suficiente madurez democrática para entender que el ejercicio del derecho a la huelga es un derecho constitucionalmente reconocido a todos los trabajadores, compatible con el aseguramiento de los servicios esenciales de la comunidad, que no puede ser ni impedido ni obstaculizado ni siquiera por el Gobierno.

 
 
 
 
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