Junta de PAS funcionario

Universidad Politécnica de Valencia

 
 
 

ACTA DE LA REUNIÓN DEL 09/07/1998 DE LA
JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA UPV


 



 

Asistentes:

 

Titulares:

Alonso Pérez Tébar (CC.OO.)

Francisco Domínguez Gómez (UGT)

Miguel Granell León (CC.OO.)

Fernando Ejarque Terrádez (UGT)

Amparo Escriba Casa (CC.OO.)

Juan Luis Matarredona Sanchís (CC.OO.)

Pedro Zarco Villalón (UGT)

Maribel Fransi Fortea (UGT)

José Ramón Lerma Cervera (CC.OO.)

Cristina Navarro Aparicio (CC.OO.)

Bartolomé Soler Arnau (UGT)

 

Siendo las 9,30 horas, del jueves día nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, en los Locales sindicales de la UPV, comienza la sesión ordinaria de la Junta de PAS funcionario, con el siguiente orden del día:

 

1. - Aprobación, en su caso, del acta de la sesión del 02/04/98 (entregada el 04/05/98).

 

2. - Escritos remitidos. Propuestas sobre los mismos:

a). - Sobre la Comisión de servicios.

b). - Sobre la promoción de los puestos barrados.

c). - Reunión conjunta Comité de Empresa - Junta de PAS.

d). - Sobre la propuesta de remoción del puesto de trabajo de una funcionaria

(remitida el 04/05/98).

3. - Escritos recibidos. Propuestas sobre los mismos:

a). - Solicitud de permuta de un funcionario de la U.P. Madrid

b). - Dimisión del representante de la Junta de PAS en el Intercambio vacaciones

c). - Remoción del puesto de trabajo de la responsable administrativa del Dto. Dibujo

d). - Solicitud de traslado a Valencia de una auxiliar administrativo interina de la EPS Alcoi

e). - Nueva situación conflictiva en el Dto. Org. Empresas (responsable administrativo)

f). - Firmas para la elección del nuevo Delegado de Prevención de EU Gandía

g). - Nueva solicitud de permuta del funcionario de la U.P. Madrid

h). - Nueva situación conflictiva en el Dto. Org. Empresas (auxiliar de apoyo)

i). - Solicitud para tratar un numeroso grupo de temas

 

4. - Regulación sobre los procesos de permisos por muerte y enfermedad.

 

5. - Ruegos y preguntas.
 

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Previo.-

Antes de comenzar la reunión ordinaria de la Junta de PAS funcionario, por parte del compañero Francisco Domínguez Gómez, se hace entrega de un escrito, solicitando se incluya en el acta de la reunión.

Se incluye dicho texto como ANEXO I.

 

 

Igualmente por parte del compañero Fernando Ejarque se hace entrega de otro escrito, para el que también se solicita que conste en el acta de la reunión.

Se incluye dicho texto como ANEXO II.

 

 

Atendidas las solicitudes de estos compañeros, se procede a dar comienzo a la reunión, empezando por el punto primero del orden del día.

 
 

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1. - Aprobación, en su caso, del acta de la sesión del 02/04/98 (entregada el 04/05/98).

 

Se aprueba por unanimidad.
 

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2. - Escritos remitidos. Propuestas sobre los mismos:

a). - Sobre la Comisión de servicios.

b). - Sobre la promoción de los puestos barrados.

c). - Reunión conjunta Comité de Empresa - Junta de PAS.

d). - Sobre la propuesta de remoción del puesto de trabajo de una funcionaria

(remitida el 04/05/98).

 

El Presidente informa sobre todos y cada uno de los documentos remitidos desde la Junta de PAS.

 

En los apartados a), b), y c) los documentos correspondientes se han remitido en cumplimiento de acuerdos tomados en la última reunión de la Junta de PAS del 02/04/98.

 

Y en el caso del documento del apartado d) se trata de un envío de información a todos los miembros de la Junta de PAS funcionario para que manifestasen su opinión al respecto de la misma.

 

No se manifiesta postura en contra de ninguno de ellos.
 

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3. - Escritos recibidos. Propuestas sobre los mismos:

a). - Solicitud de permuta de un funcionario de la U.P. Madrid

b). - Dimisión del representante de la Junta de PAS en el Intercambio vacaciones

c). - Remoción del puesto de trabajo de la responsable administrativa del Dto. Dibujo

d). - Solicitud de traslado a Valencia de una auxiliar administrativo interina de la EPS Alcoi

e). - Nueva situación conflictiva en el Dto. Org. Empresas (responsable administrativo)

f). - Firmas para la elección del nuevo Delegado de Prevención de EU Gandía

g). - Nueva solicitud de permuta del funcionario de la U.P. Madrid

h). - Nueva situación conflictiva en el Dto. Org. Empresas (auxiliar de apoyo)

i). - Solicitud para tratar un numeroso grupo de temas

 

 

Se informa sobre la documentación recibida.

 

En el caso de los apartados a) y g), se trata de varios escritos que ha remitido un funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid al respecto de una posible permuta con otro funcionario de la UPV, en los que nos informa de sus indagaciones y sondeos realizados entre el personal de la Universidad.

La Junta de PAS se da por enterada de los deseos y anhelos de este compañero.

 

En el caso del documento del apartado b) se admite la dimisión presentada por el compañero Fernando Ejarque, sobre su representación en la Comisión de Intercambio de Vacaciones del PAS, sin más comentarios.

 

En el caso del apartado c) se trata el documento presentado por cuatro miembros de la Junta de PAS funcionario, que son Maribel Fransi Fortea, Francisco Domínguez Gómez, Pedro Zarco Villalón y Fernando Ejarque Terrádez, con diversas consideraciones en torno a la remoción del puesto de trabajo de la compañera auxiliar administrativo xxxxxxxxxx

En el primer punto se hace mención de que no se ha informado a la Junta de PAS de la situación de esta funcionaria, el Presidente comenta que esto es falso y que no hay más que leerse las actas de los dos últimos años en las que se ha venido reflejando la problemática de esta compañera. Cuestión ésta de la que todos los asistentes a las reuniones de la Junta han sido y son plenamente conscientes, pues las Actas han sido aprobadas por unanimidad con las correcciones indicadas por los miembros de la Junta de PAS.

En el segundo punto se manifiesta que no es presentable la adscripción de una funcionaria a un puesto de trabajo que no aparece en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Universidad, el Presidente comenta que esta cuestión escapa de las competencias de la Junta de PAS de la UPV, pues seria necesario un cambio en la Ley de la Función Pública Valenciana.

En el tercer punto se vuelve a redundar en lo dicho en el punto anterior, indicando que el volumen de trabajo de la Oficina del Defensor de la Comunidad no justifica la presencia de dos auxiliares administrativas en dicha oficina.

En el cuarto punto se hace mención a la falta de espacio físico en la oficina para que estas dos compañeras desarrollen normalmente sus actividades administrativas, a lo que el Presidente informa que el espacio que ocupa la oficina del Defensor de la Comunidad, es prestado, dado que se encuentran acogidos en el despacho del Consejo Social hasta que después de las obras de Sede Central se les reubique en algún otro local propio.

Sin embargo la situación es totalmente denunciable, y así se acuerda por la totalidad de la Junta de PAS, encargándole a la compañera Maribel Fransi Fortea que redacte una denuncia al Comité de Seguridad y Salud de la Universidad, sobre la situación de carencia absoluta de espacio físico de las compañeras que trabajan en esta oficina.

En el quinto punto se hace mención a un posible perjuicio al resto del personal de administración, cuestión esta que el Presidente solicita a los firmantes que aclaren el significado de este punto, contestando Fernando Ejarque que se trata de saber si esta compañera tendrá preferencia a la hora de coger un determinado puesto que se encuentre vacante en el último concurso de méritos de puestos vacantes C/D 16 y D 14.

Amparo Escribá y Alonso Pérez le contestan que esta funcionaria XXXXXXXXX esta obligada a concursar, lo que no significa que consiga lo que solicite en el concurso, y que sobre la preferencia, esta corresponde a los excedentes forzosos y a los excedentes por cuidado de hijo, y que así se debe hacer constar en la solicitud a la hora de pedir los puestos vacantes a que se aspire, es decir, la preferencia se debe invocar en la instancia.

 

 

 

En el caso del apartado d) donde una funcionaria interina con destino en la EPS Alcoi solicita traslado a algún puesto del Campus de Vera, se comenta que dado que se trata de personal interino (temporal), y que no es funcionaria de carrera de la Universidad, la Junta de PAS funcionario no entra a considerar la situación.

Se comenta que seria conveniente que las próximas oposiciones de auxiliares administrativos se hagan descentralizadas, es decir, que se convoquen por un lado las vacantes de Gandía, por otro las de Alcoi, y por otro las de Valencia. De modo que quién se presente a las pruebas selectivas y las supere, sepa que no se tendrá que desplazar a trabajar a un lugar distinto para el que se ha presentado, y además quién quede en bolsa de trabajo, sepa que a que localidad le pueden llamar para hacer sustituciones.

Así se propondrá en su momento por esta Junta de PAS.

 

 

En los casos e) y h), se hace constar la situación de persecución y acoso de que son objeto los dos auxiliares administrativos del Departamento de Organización de Empresas de la Universidad, por parte de ciertos miembros del personal docente del mismo.

Igualmente se hacen constar las irregularidades, que en el terreno administrativo, son obligados a realizar cotidianamente estos compañeros auxiliares administrativos, y la tensión, incertidumbre y conflictividad permanente en la que tiene que desarrollar sus actividades.

Se acuerda solicitar al Jefe de Sección del PAS el escrito que dirige un profesor del Departamento al Rectorado y que da origen a una nueva situación de conflictividad. Así como, dirigir una nota de protesta al Gerente.

 

Posteriormente, con la documentación suficiente, Bartolomé Soler y Juan Luis Matarredona, en nombre de la Junta de PAS funcionario, elaborarán un escrito de protesta al Rector por la situación planteada.

 

 

 

En el caso f) ante el numeroso grupo de firmas remitidas por la gran mayoría de trabajadores y trabajadoras de la EU Gandía a la Junta de PAS funcionario, proponiendo el nombramiento de un trabajador de la Escuela como Delegado de Prevención de la misma, el Presidente informa que desde hace meses carecían del mismo por haber concursado el anterior a otro puesto en la Facultad de Bellas Artes de Valencia.

 

Se aprueba por unanimidad nombrar como Delegado de Prevención para la EU Gandía a Rafael Sánchez Vázquez, cuestión esta que se comunicará de inmediato al Comité de Seguridad y Salud de la Universidad, así como a la EU Gandía.

Se remitirán copias al Gerente, C.S.S., Dirección de la EU Gandía y al interesado.
 

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En el punto 3.i) se tratan un numeroso grupo de temas propuestos por cuatro miembros de la Junta de PAS funcionario, que son Maribel Fransi Fortea, Francisco Domínguez Gómez, Pedro Zarco Villalón y Fernando Ejarque Terrádez.

 

En primer lugar el Presidente hace constar que el escrito con el que se solicita una reunión de la Junta de PAS en la que se traten unos puntos determinados, carece de dirección, y que por intuición del personal del Registro General ha llegado hasta la Junta de PAS funcionario. Fernando Ejarque comenta que en el original que tiene en su ordenador si que esta dirigido a la Junta, y que se perdió la dirección al hacer la fotocopia.

 

En el escrito se proponía como fecha de la reunión ordinaria de la Junta de PAS el jueves 2 de julio, cuestión esta que contesta el Presidente indicando que en esa fecha resultaba absolutamente imposible realizarla y que la fecha más próxima ha podido ser la de una semana después, el jueves 9 de julio.

Por parte de Bartolomé Soler se indica que se puede solicitar que se traten unos puntos en el orden del día, y que la reunión se realice con la mayor brevedad, pero no tiene sentido imponer una fecha para su realización a quién tiene que convocarla.

 

Entrando en el primer punto, sobre la toma de posesión de los aprobados de la última oposición del Grupo C, por parte de Miguel Granell y de Alonso Pérez se informa que la Resolución se publicará en el DOGV del martes 14 o del miércoles 15 de julio, fecha a partir de la cual se podrá tomar posesión de los puestos que se solicitaron en el concurso del pasado 5 de junio.

 

En el segundo punto, sobre los concursos de puestos abiertos a la Generalitat Valenciana en la plantilla del personal de administración y servicios de la Universidad, el Presidente informa sobre la situación del personal que trabaja en torno al Vicerrectorado de Asuntos Internacionales, en la antigua Gerencia de Área que son puestos totalmente abiertos a la Generalitat Valenciana, dado que se crearon a raíz de un Convenio entre el Rectorado de la UPV y la Generalitat Valenciana.

Se tratará de averiguar las cláusulas y el contenido del citado Convenio, por lo que se acuerda solicitar que se remita una copia del mismo a la Junta de PAS funcionario.

 

 

En el tercer punto, sobre el control horario, se acuerda no tocar el tema, hasta que la Universidad no realice alguna propuesta concreta.

 

 

En el sexto punto, sobre el concurso de auxiliares administrativos, se informa que ya esta convocado, aunque no ha habido acuerdo en los puestos que se convocan, dado que existen algunas vacantes más de las que son objeto del concurso.

La justificación de la Gerencia de no convocar los puestos D 14 vacantes en la Sede Central, se basa en una próxima reestructuración de la misma, con la creación de varios puestos de trabajo catalogados en el Grupo B y C, y la posible desaparición de algunos del Grupo D.

 

 

En el cuarto y quinto punto, el Presidente informa que en la plantilla de personal funcionario de administración general se tendrían que realizar las siguientes fases:

 

1. - Terminar el actual concurso de auxiliares administrativos.

2. - Aprobarse por la Comisión de Plantillas y por la Junta de Gobierno de la Universidad la nueva estructura departamental, y la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo de administración general.

3. - Nuevo concurso de auxiliares administrativos, con las resultas del anterior y los puestos nuevos.

4. - Concurso de los dos puestos C 20 vacantes (Registro y Biblioteca General).

5. - Curso para los que tienen más de 5 años y menos de 10 de antigüedad y no tienen la titulación para ir a la promoción al Grupo C.

6. - Promoción del Grupo D al C (cursillo, oposición, aprobados, listados, etc.…).

7. - Nuevos concursos para el Grupo C.

8. - Nuevo concurso para el Grupo D.

9. - Oposiciones para el Grupo D (auxiliares administrativos). Vacantes.

 

Con este panorama tenemos trabajo para muchos meses, con esta probable planificación nos podemos plantar a finales del 1999 ó incluso hasta más tarde.
 

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Terminado de comentar el punto 3.i) donde se tratan un numeroso grupo de temas propuestos por cuatro miembros de la Junta de PAS funcionario, que son Maribel Fransi Fortea, Francisco Domínguez Gómez, Pedro Zarco Villalón y Fernando Ejarque Terrádez.

Y en relación con lo indicado en el apartado sexto, concurso de auxiliares administrativos, por parte de Francisco Domínguez se propone realizar el nombramiento de los representantes de la Junta de PAS en la Comisión de calificación, si todos los presentes están de acuerdo en ello.

 

El Presidente comenta que los representantes de CC.OO. ya están nombrados y son Miguel Granell como titular y Alonso Pérez como suplente, cuestión esta a la que ningún miembro de la Junta plantea objeción.

 

Por lo que respecta a los representantes de UGT, se hacen dos propuestas:

A.- Fernando Ejarque y Maribel Fransi.

B.- Bartolomé Soler y Antonio Sanabria.

 

Se someten a votación las dos propuestas con el siguiente resultado:

4 votos a favor de la propuesta A.

1 voto a favor de la propuesta B.

6 abstenciones.

 

Queda, por tanto, configurada la representación de la Junta de PAS funcionario en la Comisión de calificación del concurso de auxiliares administrativos, como sigue:

 

Titulares:

Miguel Granell, por CC.OO.

Fernando Ejarque, por UGT

 

Suplentes:

Alonso Pérez, por CC.OO.

Maribel Fransi, por UGT.

 

 

Se acuerda comunicarlo de inmediato al Jefe de Sección del PAS, y se da por terminado este larguísimo punto.

 
 

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4. - Regulación sobre los procesos de permisos por muerte y enfermedad.

 

El Presidente informa sobre el proceso a través del cual se ha visto la necesidad de elaborar un procedimiento para la regulación de los permisos por muerte de un familiar y enfermedad grave.

 

Es el siguiente, el pasado mes de febrero, por parte de la Gerencia, se procedió a realizar un estudio sobre la cantidad de permisos (de todo tipo) que se estaban solicitando y se estaban concediendo a las trabajadoras y trabajadores de la Universidad.

 

Uno de los resultados de dicho estudio fue que muchos de los permisos concedidos no estaban suficientemente acreditados, es decir, no había documentación acreditativa del motivo del permiso. Siendo necesario, según el Convenio Colectivo (para el personal laboral) y el Decreto 50/89 (para el personal funcionario) justificar adecuadamente dichos permisos, dichas faltas al trabajo de pocos días de duración.

Estamos hablando de permisos por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, de traslado de domicilio, etc.…

Y estamos hablando de permisos que se piden oficialmente, dado que de los permisos que se han tomado "extraoficialmente" (por la cara), nadie sabe nada, y por supuesto no hay constancia, ni reclamación por ellos.

 

A continuación, alrededor del mes de mayo, desde el Servicio de Recursos Humanos se remitió un escrito a todo el personal al que le faltaba algún papel, algún documento acreditativo del permiso que había disfrutado.

Y fueron más de 80 cartas a aquellas compañeras y compañeros que habían solicitado algún tipo de permiso "oficial" y después de disfrutarlo no lo justificaron adecuadamente, según criterio de la Universidad.

 

En algún caso se terminó con un expediente disciplinario y con una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo.

 

El mayor problema se había dado con la justificación de los permisos por enfermedad grave o por fallecimiento de un familiar, pues las compañeras y compañeros afectados, les molestaba, no les parecía correcto, contarle al Jefe de Sección del PAS cual era la enfermedad de su padre o de su hijo, o de que había muerto su madre o su hermano.

Dado que en estos casos el Jefe de Sección correspondiente, sin ser doctor en medicina, sin ser medico y sin conocimientos de medicina (que se sepa), se atribuía la función de valorar si la enfermedad en cuestión era grave o no, para conceder más o menos días de permiso.

Esto cabreaba muchísimo al personal afectado y fue motivo de múltiples broncas.

 

 

Fue durante ese mes de mayo, cuando en las Secciones sindicales se tuvo conocimiento del grado que había alcanzado el problema, más que nada porque se tuvo un aluvión de llamadas telefónicas de las trabajadoras y trabajadores solicitando aclaraciones al respecto, muchas aclaraciones.

A partir de ese momento las Secciones sindicales se pusieron a trabajar en el tema, rápidamente se realizó un entrevista con el Gerente, y se acordó elaborar un método para regular los permisos más conflictivos, los de fallecimiento y enfermedad grave.

 

En breves días, dada la urgencia del tema, se recopiló información legal al respecto (Decretos, Sentencias, Convenios, etc.) y con se elaboró una propuesta de reglamentación para dichos permisos.

Cuyo índice podría ser el siguiente:

En primer lugar, unas normas comunes, es decir, a quien afecta, cuanto durará el acuerdo, como se revisa, relación entre pareja de hecho y cónyuge, que es la localidad de residencia y quienes son los familiares por los que se conceden los permisos.

En segundo lugar, el permiso por fallecimiento de un familiar, que es, cuanto dura, y como se justifica.

En tercer lugar, el permiso por enfermedad grave de un familiar, que es, cuanto dura, como se justifica, y situaciones especiales que se pueden dar como la hospitalización, y el cuidado de enfermos crónicos.

En cuarto lugar, la justificación de esas enfermedades de uno, dos o tres días para las que no hace falta la baja médica, empezábamos diciendo que son, cuanto pueden durar, como se justifican, y como hay que hacer para las visitas ambulatorias al médico de cabecera.

Y finalmente, como en las movilizaciones de hace años, también añadimos una cláusula de amnistía, un apartado por el que se sobreseian todos los procedimientos abiertos hasta la fecha de la firma a todo el personal afectado por la anterior regulación de los mencionados permisos.

 

El lunes 22 de junio se produjo la primera reunión para discutir el tema, y en la misma el Gerente, entregó a las Secciones sindicales una copia del mismo texto elaborado en la que se añadían algunas correcciones y/o modificaciones para su estudio y valoración.

 

Además se habrá de tener en cuenta que recientemente se han aprobado novedades legislativas de rango superior, que afectan directamente al tema que nos trata y que necesariamente se tendrán que añadir al texto definitivo que finalmente, en su caso, se acuerde.
 

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Por parte del Presidente, se presenta el texto citado, para el debate en la Junta de PAS funcionario, quedando convocados todos sus miembros, para ello, el próximo jueves 16 de julio, a las 9,30 horas en los Locales Sindicales de la Universidad.

El texto del que se hace entrega a todos los miembros de la Junta es el que sigue:

 
 

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Habiendo surgido la necesidad de establecer una regulación en el ámbito de la Universidad Politécnica de Valencia, de forma homogénea para todo el personal laboral y funcionario, de los permisos por muerte de un familiar, de enfermedad grave de un familiar y de la justificación de ausencias por enfermedad común de corta duración del trabajador, para que el régimen de prestación de servicios sea lo más uniforme posible, hace que sea conveniente establecer entre la Gerencia y los órganos de representación unitaria del Personal de Administración y Servicios de la UPV el presente Acuerdo.

 

I.- NORMAS COMUNES

 

1. - Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación a los funcionarios de carrera e interinos, y al personal laboral fijo y temporal que presten sus servicios en la Universidad Politécnica de Valencia (UPV).

Se consideran incorporados a este Acuerdo los pactos o acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento del mismo.

 

2. - Ámbito personal

Este Acuerdo regula los permisos por muerte de un familiar, de enfermedad grave de un familiar y de la justificación de ausencias por enfermedad común de corta duración del trabajador, y son sus firmantes de una parte la Gerencia de la Universidad Politécnica de Valencia y de otra los órganos de representación unitaria del Personal de Administración y Servicios de la UPV.

 

3. - Vigencia y duración

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1998 (independientemente de su firma), y se considerará prorrogado por períodos anuales sucesivos salvo que hubiere denuncia expresa de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado y hasta que no se logre acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente Acuerdo.

 

4. - La Comisión de Seguimiento.

Para todas aquellas cuestiones no previstas en los párrafos anteriores se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por los abajo firmantes o personas en quién deleguen.

 

5. - Del grado de consanguinidad y/o afinidad.

 

5. 1. - A los efectos de este Acuerdo, se considerarán familiares de primer grado del afectado:

a.- Por consanguinidad en línea directa, los padres e hijos.

b.- Por afinidad en línea colateral, el cónyuge.

 

5. 2. - A los efectos de este Acuerdo, se considerarán familiares de segundo grado del afectado:

a.- Por consanguinidad, hermanos, abuelos y nietos.

b.- Por afinidad, padres políticos y cónyuge del hijo.

 

6. - De las parejas de hecho.

A los efectos de este Acuerdo, para la concesión de los permisos establecidos en el mismo, la pareja de hecho tendrá la misma consideración que el cónyuge.

 

7. - Localidad de residencia.

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por localidad de residencia del trabajador, la que conste en su expediente personal del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad, que haya sido comunicada fehacientemente y con carácter previo por el interesado o interesada.

 

II.- PERMISO POR MUERTE DE UN FAMILIAR.

 

8. - Definición.

Los permisos por muerte de un familiar son derechos a interrumpir la prestación del trabajo, por periodos de muy corta duración y con plenitud de derechos económicos, cuya regulación se especifica en los apartados siguientes.

 

9. - Duración.

Si el familiar fallecido, es de primer grado, se tendrá derecho a 4 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o a 6 días si ocurriera en distinta localidad.

Si el familiar fallecido, es de segundo grado, se tendrá derecho a 3 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o a 5 días si ocurriera en distinta localidad.

 

10. - Continuidad.

Este permiso se tomará en días naturales consecutivos a partir del hecho causante.

 

11. - Procedimiento.

El trabajador comunicará, con la máxima premura, el fallecimiento del familiar al Jefe de su Unidad (Centro, Departamento, Servicio, etc.).

 

Una vez disfrutado el permiso por parte del interesado, se entregará al Servicio de Recursos Humanos en un plazo máximo de cinco días hábiles, documentación fehacientemente justificativa del hecho causante del permiso, así como la relación o parentesco con el difunto.

 

(estudiar el quitar este párrafo entero, o bien ampliar el plazo a un mes después del entierro)

 

III.- PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR.

 

12. - Definición.

Los permisos por enfermedad grave de un familiar son derechos a interrumpir la prestación del trabajo, por periodos de muy corta duración y con plenitud de derechos económicos, cuya regulación se especifica en los apartados siguientes.

 

13. - Duración.

Si el familiar enfermo grave, es de primer grado, se tendrá derecho a 4 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o a 6 días si ocurriera en distinta localidad.

Si el familiar enfermo grave, es de segundo grado, se tendrá derecho a 3 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o a 5 días si ocurriera en distinta localidad.

 

14. - Continuidad.

Este permiso se tomará en días naturales consecutivos a partir del hecho causante.

En los supuestos en que se produzca hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria, de duración superior a dos días, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, informando a la dirección del Centro de trabajo.

 

15. - De la hospitalización.

Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de las referidas anteriormente.

 

Los permisos por fallecimiento y por enfermedad grave, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.

 

16. - De los días de hospitalización.

En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, éste permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.

 

17. - Procedimiento.

El trabajador comunicará telefónicamente, al comienzo de su jornada laboral, el motivo de su ausencia; y en su caso, el Centro Sanitario, la enfermedad y el parentesco del familiar, al Servicio Médico de la Universidad.

Asimismo, notificará su ausencia al Jefe de la Unidad Administrativa donde preste sus servicios.

 

A posteriori, y en un plazo no superior a cinco días hábiles de haber concluido el permiso, el trabajador entregará al Servicio Médico de la Universidad la documentación acreditativa de la enfermedad, y en su caso, del ingreso hospitalario y de la relación o parentesco con el familiar enfermo.

 

El Servicio Médico informará, guardando el correspondiente sigilo y confidencialidad, tanto del incidente como de la suficiente justificación documental aportada por el trabajador, al Servicio de Recursos Humanos.

Indicándole si la enfermedad es grave o no lo es, pero sin advertir la denominación y/o las características de la misma.

 

18. - De las licencias sin retribución para cuidado de un enfermo grave.

Podrán concederse licencias sin retribución para el cuidado de un enfermo grave, por la Gerencia de la Universidad previo informe del Jefe de la Unidad donde preste sus servicios el trabajador afectado, y sin que el periodo máximo de la licencia pueda exceder de 6 meses cada 3 años, ni ser inferior a 15 días, computándose estos periodos como de licencia sin retribución.

 

Dicho permiso se resolverá en el menor plazo posible, y como máximo en 15 días, a contar desde la fecha de la solicitud.

Su denegación deberá ser motivada, y caso de no resolverse en el plazo indicado se entenderá concedido por el periodo solicitado por el trabajador.

 

La Administración mantendrá al personal en la situación de "alta especial", en el régimen de Seguridad Social que corresponda, mientras dure la licencia sin retribución.

 

Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados a los efectos de antigüedad, trienios, grado, etc.

 

En el caso de que el cónyuge, o un familiar hasta segundo grado, inclusive, en línea directa o colateral que habitualmente convivan con el trabajador, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin retribución podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el periodo de prórroga causa de "alta especial" en el régimen de Seguridad Social que corresponda, y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación del grado.

 

La enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente, en el Servicio Médico de la Universidad, con los necesarios informes médicos que el trabajador deberá aportar.

 

El Servicio Médico mantendrá el correspondiente sigilo y confidencialidad de las informaciones aportadas por el trabajador.

 

IV.- JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD COMÚN DE CORTA DURACIÓN DEL TRABAJADOR.

 

19. - Definición.

Se considera que constituyen enfermedad común de corta duración del trabajador, las alteraciones de la salud que tengan una duración igual o inferior a tres días, durante los cuales se producirá la interrupción de la prestación del trabajo, manteniendo la plenitud de los derechos económicos, cuya regulación se especifica en los apartados siguientes.

 

20. - Duración.

Podrá ser de uno, dos o tres días.

No será necesario aportar el correspondiente parte de baja si la enfermedad no supera los tres días.

Caso de prorrogarse la enfermedad durante más de tres días, se deberá tramitar la correspondiente baja laboral en el sistema de Seguridad Social que corresponda.

La presentación de los partes de baja será obligatoria, en todo caso, a partir del cuarto día de enfermedad.

 

21. - Procedimiento.

El trabajador comunicará telefónicamente su ausencia, al comienzo de la jornada laboral, al Jefe de su Unidad (Centro, Departamento, Servicio, etc.).

La enfermedad o el motivo de la ausencia, se comunicará telefónicamente al comienzo de la jornada laboral, al Servicio Médico de la Universidad.

 

22. - De las visitas ambulatorias.

El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de personas a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización, siempre y cuando los profesionales sanitarios de los centros donde se efectúen no tengan horas de atención fuera de la jornada laboral del trabajador.

La duración de este permiso será de hasta cuatro horas por jornada laboral, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

 

(tener en cuenta cuando el médico y el trabajo están en distinta localidad, cuando el medico le remite al especialista, etc. se dan varias circunstancias excepcionales. Se deben justificar)

 

V.- DISPOSICIONES FINALES.

 

23. - De los procedimientos abiertos hasta la firma del Acuerdo.

Se considerarán sobreseidos todos los requerimientos y procedimientos sancionadores relacionados con permisos por fallecimiento de un familiar, enfermedad grave de un familiar y enfermedad de corta duración, que se hayan aperturado desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo hasta la fecha de la firma del mismo.

 

Nota:

Las comunicaciones y notificaciones al Servicio Médico de la Universidad, ya indicadas anteriormente, se realizarán al:

Teléfono: 96 387 74 07 (extensión 4070)

Fax: 96

E-mail: …. @upvnet.upv.es

 
 

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Para el debate en la Junta de PAS funcionario, del texto anterior, se convoca a todos sus miembros para el próximo jueves 16 de julio, a las 9,30 horas en los Locales Sindicales de la Universidad.

 
 

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5. - Ruegos y preguntas.

 

No se presentan más ni ruegos ni más preguntas, dándose por terminada esta sesión ordinaria de la Junta de PAS funcionario a las once treinta horas del jueves nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

 

 
 

ANEXO I

 

Escrito del compañero Francisco Domínguez Gómez:

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El motivo de mi escrito es para elevar una protesta formal y por escrito ante la actuación poco clara del Presidente de la Junta de PAS, ante la solicitud presentada por varios miembros de la Junta de PAS, pidiendo la convocatoria de una reunión extraordinaria de este órgano de representación, para el pasado día 2 de julio, y los motivos son:

 

1. - A pesar de haberla solicitado más de la tercera parte de sus miembros, se hace caso omiso de la misma. (Me gustaría saber que es lo que dice le Reglamento de funcionamiento de la Junta de PAS).

2. - Convoca la Junta de PAS cuando le da la gana (potestad que nadie le discute, pero siempre en tiempo y forma), y no incluye como puntos del orden del día lo solicitado por más de la tercera parte de los miembros.

3. - Se inventa un punto del orden del día, el 3.i) que nadie lo ha pedido.

 

Por todo ello, solicito que se modifique el orden del día incluyendo en el mismo lo solicitado por más de la tercera parte de la Junta, asimismo que coste en el acta de dicha reunión el texto íntegro de esta carta.

 

Sin nada más Recibid un cordial saludo.

 

Valencia, 09 de julio de 1998.

 

Firmado: Francisco R. Domínguez Gómez. Miembro de la Junta de PAS funcionario.
 

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El Presidente contesta que de la simple lectura del escrito mencionado, se puede observar que se solicita una reunión ordinaria, por lo que es absolutamente falso que se pida una reunión extraordinaria, careciendo, por tanto, de sentido lo expuesto en el escrito del compañero Francisco Domínguez.

En segundo lugar, se ha explicado hasta la saciedad que el día 2 de julio nos resultaba imposible convocar una reunión de la Junta de PAS, que sin embargo, se ha convocado lo antes posible, es decir, el día 9 de julio, una semana después de la fecha solicitada por los firmantes de la solicitud.

Y a pesar de todo, se sigue insistiendo que la reunión tenia que haber sido el día 2 de julio, sin dar explicación alguna de porque es tan importante esa fecha del 2 de julio.

Nos hemos reunido una semana después y hemos tratado todos los puntos del orden del día, y todos los puntos solicitados por los miembros de la Junta.

Incluso se han tratado puntos, no incluidos en el orden del día, que han sido acordados por unanimidad en la reunión, como por ejemplo el nombramiento de miembros del Tribunal para el concurso de auxiliares administrativos, que no aparecía en el orden del día.

 

Y en definitiva, que es falso que sea una reunión extraordinaria, y que es falso que no se traten los puntos solicitados, dado que si que se han incluido en el orden del día y se han tratado con detalle uno por uno

 

Como aclaración el artículo 18 del Reglamento de la Junta de PAS funcionario de la UPV, dice lo siguiente:

"Article 18.- Per a la vàlida celebració d'un Ple de la Junta és necessària la presència, en primera convocatòria, de, almenys, les 2/3 parts dels seus components, i, en segona, podrà celebrar-se la reunió amb la presència de, almenys, 1/3 dels membres d’ella,, havent-se de trobar d'entre ells el/la president/a i el/la secretari/tària, o qui ostente la seua delegació, si escau."

 

 
 

ANEXO II

 

Escrito del compañero Fernando Ejarque:

 

Ante la vulneración del artículo 21.2 del Reglamento de la Junta de PAS funcionario, que supone la falta de inclusión en el orden del día de los puntos aportados por cuatro miembros de esta Junta, y como parte integrante de los solicitantes, deseo manifestar mi más enérgica protesta por las aptitudes prepotentes e intolerantes, de que hacen gala la Presidencia y la Secretaria de esta Junta de PAS funcionario, obviando las peticiones hechas reglamentariamente por miembros de la Junta.
 

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El Presidente contesta que todos los puntos están incluidos en el orden del día de la presente reunión.

Que se ha remitido junto con la documentación habitual, que para todas las reuniones remite la Secretaria a todos los miembros de la Junta de PAS, una copia del escrito con los puntos que se solicitaban, para que todos tuviésemos conocimiento de lo que se iba a tratar y a discutir en la reunión.

Que se ha solicitado a los firmantes del documento, donde se solicitan los citados puntos, que aporten la documentación necesaria para poder tratar con conocimiento de causa los puntos citados (cosa que no han hecho).

 

Y en definitiva, que es falso que no se traten los puntos solicitados, dado que si que se han incluido en el orden del día y se han tratado con detalle uno por uno, y que no tiene ningún sentido lo de las aptitudes prepotentes e intolerantes.

 

Como aclaración el artículo 21 del Reglamento de la Junta de PAS funcionario de la UPV, dice lo siguiente:

"Article 21.-

21.1.-El/la President/a de la Junta fixarà l'ordre del dia de les sessions del Ple, auxiliat pel/per la Secretari/tària

21.2.-En l'ordre del dia figuraran aquells punts que siguen proposats pels membres de la Junta, o a través dels seus portaveus, sempre que es presenten amb un mínim de 5 dies hàbils d'antelació

21.3.-En les sessions extraordinàries sols podran debatre's les qüestions que figuren en l'ordre del dia de la convocatòria, en les ordinàries podrà ampliar-se- l'ordre del dia en els supòsits prevists en l'article 27 del present Reglament.

21.4.-En les sessions ordinàries figurarà, necessàriament, com a primer punt la lectura i l’aprovació, si escau, de l'acta de la sessió anterior i com a últim el de Precs i Preguntes

21.5.-Quan la urgència ho aconselle es podrà procedir a la redacció, la lectura i l'aprovació parcial o total de l'Acta de la sessió que estiga celebrant-se

21.6.-En qualsevol cas, la distribució prèvia de l'esborrany de l'Acta n'obviarà la lectura

21-7-- L'aprovació de l'acta es farà per majoria simple dels membres de la Junta assistents a la sessió. Les objeccions, addicions o supressions es presentaran per escrit, i si afecten a acords i resolucions hauran de ser aprovades per majoria simple."