ACUERDO sobre Complementos retributivos

26 de octubre 1.998





Acompañamos el texto definitivo del acuerdo alcanzado el viernes pasado entre los Sindicatos con representación en las Universidades Canarias y la Consejería de Educación sobre mejora de las retribuciones del profesorado universitario, por la vía de Complementos aplicados por los Consejos Sociales.

COMISIONES OBRERAS, sindicato mayoritario en las Juntas de Personal de las Universidades Canarias, se felicita y felicita a todos los compañeros, por la firma de este acuerdo largamente demandado y que va a permitir mejorar con claridad las retribuciones de todo el profesorado
 
 

ACUERDO SOBRE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS PARA EL PROFESORADO UNIVERSITARIO SEGÚN EL ART. 46.2 DE LA L.R.U.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y los Sindicatos con representación en las universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria, acuerdan:

1.Los complementos retributivos se ajustarán al art. 46.2 de la L.R.U. así como a la interpretación del mismo contenida en el Dictamen del Consejo de Estado de 4 de junio de 1998, nº 2061/98/MM.

2.Los complementos retributivos estarán vinculados a los objetivos de calidad del sistema universitario que regirán el II Contrato Programa entre el Gobierno de Canarias y las universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria. Igualmente, la financiación de dichos complementos formará parte del monto global de financiación de las universidades.

3.Cuantía de cada complemento: 250.000 ptas anuales.

4.Número de complementos: Se podrá solicitar hasta un máximo de 6 complementos y podrá reconocerse simultáneamente, a efectos económicos, hasta un máximo de 4.

5.Los complementos podrán ser solicitados por cada profesor/a que cuente con 2 cursos de docencia en las universidades canarias y serán resultado de un proceso de evaluación diferenciado para cada complemento. Los complementos obtenidos habrán de ser renovados mediante nueva evaluación solicitada individualmente y tendrán efectos económicos a partir del 1 de enero del año en que se produzca la resolución del órgano de concesión, comenzando el proceso en el año 1999.

6.En los complementos relacionados con la docencia, la opinión de los estudiantes, recogida mediante encuesta, formará parte de los instrumentos de la evaluación.

7.Se constituirá una Comisión de seguimiento y garantía integrada por miembros designados por el Gobierno Autónomo de Canarias, las Universidades y las Juntas de Personal Docente e Investigador. Dicha Comisión elaborará el protocolo de evaluación, una vez disponga de un informe técnico que contemple los distintos criterios e indicadores que formarán parte del mismo. La aplicación de la evaluación recaerá en las Unidades Técnicas de Evaluación de cada universidad. Los distintos criterios e indicadores, así como la metodología, técnicas e instrumentos de la evaluación habrán de estar normalizados y estandarizados con los existentes a nivel estatal e internacional para la evaluación universitaria.

8.Los complementos que podrán reconocerse en atención a exigencias docentes e investigadoras y a méritos relevantes serán los siguientes:

8.1. Reconocimiento de la dedicación docente: podrá obtenerse tras informe positivo de evaluación respecto al cumplimiento de horarios de clases y de tutorías, programas y proyectos docentes de las asignaturas, asistencia a y participación en órganos colegiados de la universidad. Para la evaluación se tomarán en cuenta principalmente los informes de los consejos y juntas de departamentos y centros y los datos objetivos sobre cumplimiento en poder de las autoridades universitarias, así como los resultados de las encuestas al estudiantado. Podrá ser renovado cada 4 años, tras nueva evaluación positiva.

8.2. Mérito docente: se obtendrá tras el informe positivo a partir de la evaluación de los resultados de las encuestas a los estudiantes, de las condiciones concretas en que se desarrolla la docencia, de la memoria razonada presentada por el solicitante sobre sus méritos docentes, y de otros parámetros habitualmente usados en la evaluación de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Podrá ser renovado cada 4 años, tras nueva evaluación positiva.

8.3. Estímulo a la especialización: a diferencia del resto de los complementos, éste está restringido a 2 categorías profesionales en la medida en que se dirige al reconocimiento de la especialización lograda por el profesorado contratado y por el cuerpo de profesores titulares de escuela universitaria. Para la obtención del complemento se valorará estar en posesión del título de doctor o de otros méritos de especialización tales como títulos de expertos, master, especialista o cursos de actualización. Este complemento no podrá ser renovado una vez que se pierda la categoría profesional.

8.4. Aportaciones creativas a la docencia universitaria: se dirige a estimular y premiar la creación de recursos y materiales didácticos de calidad para las asignaturas que se imparten. Se valorará la producción de libros de texto y manuales, tanto para la docencia teórica como práctica, libros de problemas resueltos, libros de prerrequisitos, videos, libros de lecturas y comentarios de texto, tutoriales en páginas web, guías didácticas, etc. Para su evaluación se presentarán los méritos documentados. Este complemento tendrá una duración de 8 años y se renovará mediante nueva evaluación.

8.5. Docencia de graduación, posgrado e inserción laboral: se dirige a estimular la docencia encaminada a la obtención de la graduación por los estudiantes, a la docencia de posgrado tanto en el tercer ciclo como en los títulos propios de la Universidad, y a las acciones docentes dirigidas a facilitar y mejorar la inserción laboral de los graduados. Se valorará principalmente la dirección o participación en programas de tercer ciclo y, donde existan, la dirección de proyectos de fin de carrera, dirección o participación en programas de prácticas en empresas, dirección de tesinas o trabajos dirigidos a la obtención de la suficiencia investigadora. Será renovable cada 4 años, tras nueva evaluación.

8.6. Méritos relevantes asociados a actividades de I+D: se valorarán méritos relevantes asociados a actividades de I+D, como dirección de tesis doctorales, participación en congresos científicos de carácter nacional o internacional, dirección o participación en proyectos de investigación competitiva financiados con fondos externos a la Comunidad Autónoma de Canarias, publicaciones relevantes, patentes, transferencia de conocimientos y tecnologías, proyectos de innovación, estancias en otros centros o pertenencia a equipos que lideren redes o proyectos coordinados de investigación. Se renovará cada 4 años tras nueva evaluación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 1998.
 
 

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