ACUERDO SOBRE EL PLAN DE PROMOCION Y ESTABILIDAD DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO

En Madrid, a 19 de enero de 2000, reunidos el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, del Ministerio de Educación y Cultura, el Secretario General de la Federación de Enseñanza de CC.OO., el Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), el Presidente del Sector Nacional de Universidades de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y el Secretario General de la Confederación Intersindical Galega-Ensino (CIG), tras las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Universidades, en el marco del denominado Plan de Promoción y Estabilidad del Profesorado, acuerdan:

Integración de los Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas, en sus propias plazas, en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, siempre que posean las condiciones de titulación exigidas para acceder a él, o las reúnan en el plazo máximo de cinco años desde la entrega en vigor de la correspondiente Ley.

Fijación del componente general del complemento específico de los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias en una cuantía que, en estos momentos, venga a ser la de los actuales profesores de enseñanza secundaria que tengan la condición de Catedráticos.
 
 

Supresión de la limitación temporal establecida en el párrafo segundo del apartado 9 del artículo 20 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, en la redacción dada por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio, que preceptúa que los contratos de profesores asociados a tiempo completo no pueden extenderse pro un tiempo superior a tres años.

Al mismo tiempo se establecerá que la renovación de los contratos incluirá una prueba de evaluación externa. El Ministerio de Educación y Cultura solicitará al Consejo de Universidades la elaboración en el plazo máximo de un año de los criterios generales de la citada prueba de evaluación, asimismo, informará a l a Mesa Sectorial de Universidades del desarrollo del proceso de elaboración de los citados criterios y de su adopción.

Creación de la figura de Profesor Asociado Tipo 4 con dedicación a tiempo completo, cuando el candidato se encuentre en posesión del título de Doctor.

Ampliación a seis del número máximo de evaluaciones favorables que un profesor universitario puede obtener a efectos del complemento específico por méritos docentes (quinquenios) y del complemento de productividad (sexenios).
 
 

Reconocimiento a profesores de Cuerpos docentes no universitarios, que accedan o hayan accedido a Cuerpos docentes universitarios, de una retribución del componente por méritos docentes del complemento específico de la misma cuantía que tengan reconocida por ese concepto en la función pública docente de la que procedan.

Convenios de Colaboración entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades, para la consecución del equilibrio presupuestario y la consiguiente reducción del endeudamiento de las Universidades en el años 2002, con una duración de tres años, en los que las Comunidades Autónomas y las Universidades, en el ejercicio se sus respectivas competencias, han decidido abordar un programa de estabilidad y promoción del profesorado universitario. Para el cumplimiento de estos Convenios, la Administración General del Estado se compromete a aportar 21.000 millones de pesetas y las Comunidades Autónomas, 7.700 millones de pesetas. Asimismo, la Administración General del Estado manifiesta su voluntad de informar a la Mesa Sectorial de Universidades del desarrollo de estos Convenios, en los ámbitos correspondientes.
 
 

Las partes firmantes de este documento manifiestan su voluntad de continuar la correspondiente interlocución en el marco de las competencias asignadas a la Mesa Sectorial de Universidades, y, en concreto, en todos aquellos que puedan afectar a una posible modificación de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
 
 
 
 

POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y DESARROLLO.
 
 
 
 
 
 

EL SECRETARIO DE ESTADO

Fdo.: Jorge Fernández Díaz
 
 
 
 

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
 
 

CC.OO.

Fdo. Fernando Lezcano López
 
 

FETE-UGT

Fdo. Rafael Jerez Hernández
 
 

CSI-CSIF

Fdo. Juan Diego Pedrera Zamorano
 
 

CIG

Fdo. Braulio Amaro Caamaño

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