C C . O O . FEDERACION DE ENSEÑANZA

NUESTRA "HOJA DEL LUNES" SOBRE EL PROFESORADO UNIVERSITARIO

nº    66 2 de Noviembre de 1998 

APROBADOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS AUTONOMICOS EN CANARIAS

Tal como anunciábamos en la última hoja, el pasado 23-X se firmó el acuerdo entre la Consejería de Educación del gobierno canario y los sindicatos por el que se establecen complementos retributivos para el PDI de las universidades canarias. Como sindicato mayoritario, y principal impulsor de esta reivindicación, CCOO se congratula por el desenlace de la negociació.

El acuerdo contempla la creación de los siguientes 6 complementos retributivos: reconocimiento de la dedicación docente mérito docente estímulo a la especialización (sólo para PNN y TEU) aportaciones creativas a la docencia universitaria docencia de graduación, postrado e inserción laboral méritos relevantes asociados a actividades de I+D

La cuantía de cada complemento es de 250.000 ptas/año, y podrían reconocerse simultáneamente, a efectos económicos, un máximo de 4. Podrán optar a los mismos quien cuente con 2 cursos de docencia en las universidades canarias. Serán resueltos por un proceso de evaluación diferenciado para cada uno.

RESULTADO DE DURAS MOVILIZACIONES

Así ha cristalizado la demanda de homologación retributiva que el PDI canario respaldó con importantes movilizaciones a lo largo del curso pasado, incluyendo diversas jornadas de huelga con amplísimo seguimiento.

El empujón definitivo se dió con la amenaza de corregir sólo en horario laboral los exámenes de Junio, lo que sin duda hubiese acarreado notables retrasos en la entrega de actas, con efectos muy graves en los procesos administrativos subsiguientes.

DISCRIMINACION POSITIVA DE P.N.N. Y T.E.U.

Contra lo que ocurre con los quinquenios y sexenios, el PNN tiene acceso a estos complementos. Más aún, con el tercer complemento se introduce una discriminación positiva para PNN y TEU, sectores tradicionalmente más desfavorecidos.

LEGALIDAD DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS AUTONOMICOS

A destacar igualmente que quedan disipadas la dudas sobre la legalidad de complementos retributivos generalizados con efectos en sólo una comunidad autónoma. En efecto, el dictamen del Consejo de Estado solicitado a tal efecto por el gobierno canario aclara que el artículo 46.2 de la LRU permite tal tipo de complementos.

Se abre por tanto un nuevo campo de acción sindical, y se refuerza la necesidad de constituir Mesas Negociadoras de ámbito autonómico.