ESTATUTOS
DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA

Título I
Naturaleza, Fines y Competencias

Artículo 1.

1. La Universidad Politécnica de Valencia es una entidad de derecho público que goza de autonomía de acuerdo con el Artículo 27.10 de la Constitución y la Ley de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983.

2. Los presentes Estatutos constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno.

Artículo 2.

La Universidad Politécnica goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones.

Artículo 3.

La Universidad Politécnica de Valencia posee el carácter de universidad politécnica previsto en la legislación vigente.

Artículo 4.

En la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, son funciones de la Universidad Politécnica:

1. La creación, desarrollo, transmisión y critica de la ciencia, de la técnica, del arte y de la cultura.

2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos y para la creación artística.

3. El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto nacional como, en particular, de la Comunidad Autónoma valenciana.

Artículo 5.

Son lenguas oficiales en la Universidad Politécnica de Valencia las que lo son en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Artículo 6.

Son competencias de la Universidad Politécnica de Valencia:

1. La elaboración y reforma de sus Estatutos.

2. La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno específicos y la administración y la regulación de los procedimientos para llevarlas a cabo.

3. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos.

4. La administración de sus bienes.

5. El establecimiento y la modificación de sus plantillas.

6. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios.

7. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación.

8. La creación de estructuras especificas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

9. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

10. La expedición, en nombre del rey, de títulos y diplomas académicos y profesionales de carácter oficial, así como el establecimiento y expedición de títulos y diplomas propios.

11. El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones españolas o extranjeras.

12. La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales y deportivas.

13. La difusión de conocimientos científicos, técnicos y artísticos.

14. Cualquier otra competencia que tenga conexión con los fines y funciones establecidos en el Artículo 4. y no este atribuida expresamente por la Ley de Reforma Universitaria al Estado o a la Comunidad Autónoma Valenciana.
 

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