CC.OO. Informa - PAS Funcionario
4 de marzo de 1998

 

 
ESPECIAL SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Estimados compañeros y compañeras:

El pasado 10 de febrero se alcanzó un texto completo de Anteproyecto de Estatuto Básico de la Función Pública que, a partir del acuerdo alcanzado ese día en la Mesa General Negociadora con la participación de las distintas Administraciones Públicas y Sindicatos mayoritarios, el Consejo de Ministros deberá elevar como Proyecto de Ley al Parlamento. Parece que se va a cumplir así el mandato contenido en el artículo 103.3 de nuestra Constitución, estableciendo las Bases que garanticen el derecho común para el conjunto de las Administraciones Públicas, al tiempo que permite regulaciones específicas para determinados colectivos y sectores, así como para las Comunidades Autónomas.

El complejo proceso de negociación, con múltiples interlocutores y más de siete meses de duración, ha concluido con obvias cesiones de todas las partes implicadas. En consecuencia CC.OO., manteniendo diferencias sustantivas con ciertos contenidos del Proyecto que no renuncia a seguir defendiendo y exponiendo en otras instancias, respalda su tramitación parlamentaria.

La Sección Sindical de CC.OO. de esta Universidad, en los diez días transcurridos desde que tuvimos el texto definitivo, ha elaborado un resumen con los cambios más significativos, que es el que a continuación exponemos. No obstante, tenemos en nuestro Local el texto íntegro a disposición de quien esté interesado. (Campus de Guajara frente a Derecho, Tfno. 26.55.54. E-mail: ccoo@ull.es). Pueden, también, consultarnos dudas. 

APLICACIÓN AL PERSONAL DE UNIVERSIDADES 

Si bien en un principio no se nos incluía en el ámbito de aplicación del Estatuto, el texto definitivo establece en el art. 4.2 que nos será de aplicación con las especificidades previstas en la Disposición Adicional 6ª, la cual dice textualmente: "El P.A.S. de las Universidades se regirá por la presente Ley, por las normas de desarrollo dictadas por las correspondientes Administraciones Públicas y por los Estatutos de su Universidad". 

CLASES DE PERSONAL (CAPÍTULO II) 

Mantiene las clases de personal existentes y la afirmación de que, con carácter general, corresponde a los funcionarios el desempeño de puestos en la Administración. Las novedades son las siguientes:

  1. Se reducen los puestos y las funciones que puede desempeñar el Personal Laboral y, según la Disposición Transitoria 1ª, se abren procesos de funcionarización para aquellos casos en los que convivan ambas relaciones jurídicas para un mismo puesto considerado de funcionario.
  2. Contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos "para programas temporales, de duración determinada y no habituales en la Administración. No hace referencia, sin embargo, a posibles "vías de salida" para el personal interino actual.
SISTEMA DE SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO (CAPÍTULO IV) 

Los sistemas selectivos se mantienen (oposición, concurso o concurso-oposición) . Establece, sin embargo, que una vez concluidos los procesos selectivos los puestos se provean con la máxima celeridad.

Hay, además, dos innovaciones importantes en este apartado:

  1. Se podrá establecer, cuando las circunstancias lo aconsejen y así se determine, la "Selección en dos fases":

  2. La Primera Fase consiste en la celebración de pruebas de carácter competitivo, previa convocatoria pública. Todos aquellos que las superen quedarán incluidos en una relación, con el orden de prelación que resulte de la puntuación obtenida, que tendrá una vigencia no superior a tres años. Durante ese periodo:
    • Las Administraciones Públicas podrán realizar las convocatorias correspondientes a la Segunda Fase, esta vez con el número de plazas que determinen sus ofertas de empleo público, a las que sólo podrán concurrir quienes estén incluidos en esa relación. En esta fase el número de aprobados no podrá superar el de plazas convocadas.
    • El nombramiento de personal interino durante ese tiempo habrá de hacerse entre los incluidos en la relación, por riguroso orden de prelación y sin que esos servicios prestados constituyan mérito alguno para la segunda fase.
  3. La otra novedad es el acceso de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, en igualdad de condiciones que los españoles, a todos los empleos públicos salvo aquellos que las Administraciones Públicas reserven, por razones de participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguarda de los intereses del Estado, a los españoles.
JUBILACIÓN (CAPÍTULO V) 

La jubilación forzosa continúa declarándose de oficio a los 65 años, pero los funcionarios podrán prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70.

Por otro lado, las Administraciones podrán establecer incentivos económicos a la jubilación voluntaria. 

CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (CAPÍTULO VII Y D.T. 2ª) 

Los funcionarios, que se integran en Cuerpos y Escalas, se estructurarán a partir del Estatuto en los siguientes Grupos Profesionales, según la titulación requerida:

  • Grupo 1º: Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o equivalente.
  • Grupo 2º: Título de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnicos, o equivalente.
  • Grupo 3º: Comprende dos subgrupos, con retribuciones básicas distintas:
    • Subgrupo 1: Título de Bachiller, Técnico Especialista o equivalentes.
    • Subgrupo 2: Título de Graduado de E.S.O., Técnico Auxiliar o equivalentes.
  • Grupo 4º: Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados de la E.S.O.
La Disposición Transitoria 2ª establece que, en los plazos que cada Administración determine, se procederá a adjudicar a cada funcionario la correspondiente categoría profesional, según la siguiente tabla de equivalencias: Grupo A al Grupo 1º, Grupo B al 2º, Grupo C al 3º- Subgrupo 1, Grupo D al 3º- Subgrupo 2, y Grupo E al 4º. 

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PERMANENCIA EN ELLOS (CAPÍTULO X) 

Se mantienen los procedimientos actuales: concurso de méritos (para puestos genéricos), concurso específico (para puestos singularizados) y libre designación (para puestos "directivos"). 

Novedades más importantes:

  1. Remoción: se efectuará por procedimiento contradictorio. 
  2. Quienes obtuvieron el puesto por concurso específico podrán ser cesados, no libremente como los de libre designación, sino por la aplicación de Sistemas de Evaluación transcurridos tres años desde su obtención.
  3. Movilidad forzosa: la podrá regular cada Administración sobre sus funcionarios por razones organizativas (ojo con esto, porque el Estatuto sigue otorgando la potestad organizativa a la Administración). La Resolución que la aplique deberá ser motivada. Se respetarán las retribuciones, las condiciones esenciales de trabajo y el lugar de residencia.
CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN INTERNA (CAPÍTULO XI) 

El establecimiento de la "Carrera Profesional" de los funcionarios se cita en la Exposición de Motivos del Estatuto como una de sus novedades más importantes y positivas, ya que la define como "independiente de los avatares del desempeño de puestos de trabajo y basada exclusivamente en los principios de mérito y capacidad". Por ello, y en aras de la profesionalización de la Función Pública que el Estatuto pretende entre sus objetivos, introduce otra de las novedades que son los Sistemas de Evaluación. Sin embargo en el articulado, y a expensas de cómo quede en el desarrollo normativo correspondiente, la definición de la Carrera resulta un tanto ambigüa aunque con importantes cambios:

  1. Desaparece el "Grado Personal", que es sustituido por la "Categoría Profesional" que cada funcionario posee desde su ingreso, de entre las correspondientes a su Grupo. Se fija, al igual que ocurría con el Grado, un periodo de permanencia mínimo y obligatorio en cada categoría, y los ascensos de una a otra serán normalmente consecutivos aunque prevé otras posibilidades de ascenso previa superación de pruebas selectivas.
  2. La categoría se consolida, al igual que ocurría con el grado, con los efectos económicos correspondientes, pero establece penalizaciones por demérito en virtud de sanciones disciplinarias.
  3. El número de categorías por Grupo Profesional no podrá exceder de ocho, y la posesión de una categoría no conlleva la ocupación de puestos de trabajo determinados.
La Promoción Interna, sin embargo, se mantiene similar a la actual (acceso de un Cuerpo o Escala al inmediato superior, dos años de antigüedad mínima en el anterior, posibilidad de convocatorias independientes….) 

SISTEMA RETRIBUTIVO (CAPÍTULO XII) 

Mientras que las Retribuciones Básicas se mantienen idénticas, las Complementarias que establece son:

  • Complemento de Categoría: Retribuirá la categoría profesional consolidada.
  • Complemento de Puesto: en principio puede parecer similar al actual C. de Destino. Sin embargo, el texto lo enuncia como el "que percibirán los funcionarios que desempeñen puestos para los que así se establezca".
  • Complemento de Actividad: Retribuirá las especificidades de las distintas áreas funcionales, así como especiales circunstancias de penosidad, peligrosidad, dedicación, turnicidad y atención continuada. 
  • Complemento de Productividad: Retribuirá el especial rendimiento, la dedicación, el interés, la iniciativa….
  • Gratificaciones por Servicios Extraordinarios: En los mismos términos que en la actualidad.
JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS 

La jornada máxima se establece en 37.5 horas. Las vacaciones anuales como están, si bien no recomienda ningún mes concreto para su disfrute, sólo que deberán ser compatibles con las necesidades del servicio.

En cuanto a los permisos, deja su regulación a las Administraciones Públicas, estableciendo que el de maternidad deberá regularse en los mismos términos que en la Legislación laboral. 

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO (CAPÍTULOS XIV y XV) 

Se mantienen las mismas situaciones administrativas actuales, aunque parece que se reduce el número de supuestos para cada una de ellas. No hace mención a la Comisión de Servicios en los supuestos de servicio activo.

En cuanto al Régimen Disciplinario, los cambios importantes pueden estar en el Procedimiento, ya que prevé la sustitución del regulado actualmente por otro que deberá estructurarse en cada Administración, atendiendo a unos principios comunes. Introduce el derecho del expedientado a ser asesorado por representantes sindicales. 


Hasta aquí hemos resumido los puntos que creemos de mayor interés para ustedes. No obstante, posiblemente los mayores avances se contengan en el Capítulo XVIII (Derechos de Representación y Negociación Colectiva) y, por ello, merece Información aparte. Desde ahora nos comprometemos a elaborarla cuanto antes.

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