ORDEN de  17/03/1987

  Organismo: M. DE ECONOMIA Y HACIENDA

  Fecha BOE: 24/03/1987

  Nº BOE: 07365                                 Nº Aranzadi: 00791
 

  Contenido de la Disposición:

       Se aprueba el baremo de indemnizaciones de los daños corporales a
       cargo del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y
       circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria.
 

  Texto de la Disposición:

 Ilmo señor: En cumplimiento de la Disposición Final cuarta del RD 2641/1986,
de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de
responsabilidad civil derivada del uso y circulacion de vehiculos de motor,
de suscripcion obligatoria, se ha elaborado un baremo de indemnizacion que
facilitar a los acuerdos transaccionales entre el Consorcio de Compensación
de Seguros o cualquier entidad aseguradora con los perjudicados, evitando, de
esta forma, retrasos en la indemnizacion de los daños corporales.
      Ante la dificultad que supone la clasificacion de todas las lesiones
que puede ocasionar un accidente de circulacion, se ha optado por mantener
distintas categorias de invalidez y asignar a cada una de ellas una
indemnizacion, de forma tal, que puedan clasificarse las lesiones atendiendo
a su gravedad y demas circunstancias de la victima. La indemnizacion total
vendras dada, en definitiva, por el valor fijado para cada una de las
categorias de incapacidades tradicionalmente reconocidas, y siempre con el
limite maximo de cobertura vigente. Por lo demas, el baremo elaborado no
supone novedad, pues de forma transitoria se propone la utilizacion del
sistema hasta ahora vigente.
      El baremo tiene, logicamente, caracter temporal ya que debera ser
objeto de revision periodica a fin de adaptar su contenido a los limites de
cobertura del seguro que se establezcan y a las mejoras que la experiencia
aconseje introducir.
      En su virtud, este ministerio ha tenido a bien disponer: Artículo 1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del RD 2641/1986, de 30 de
Diciembre, la indemnizacion de los daños corporales causados por hechos de la
circulacion comprende: Uno. Una indemnizacion con el limite maximo de
 2.000.000 De pesetas por victima, que incluye: A) una indemnizacion por
incapacidad temporal de la victima para su trabajo habitual hasta un maximo
de 1.600 Pesetas por cada dia de baja durante el plazo de dos años.
      B) una indemnizacion por gran invalidez o incapacidad permanente de la
victima, que se graduara segun su naturaleza y con arreglo al baremo que,
como anexo, se une a esta Orden, formando parte de la misma.
      C) una indemnizacion por victima cuando se produzca su muerte.
      Dos. Los gastos de asistencia medica y hospitalaria seran integramente
cubiertos por la entidad aseguradora si se presta en centros sanitarios
reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Cuando intervengan
centros no reconocidos, se abonara a la asistencia prestada en los mismos
hasta un maximo de 100.000 Pesetas.
      Excepcionalmente, cuando por la urgencia del caso la asistencia hubiera
de prestarse en centros no reconocidos, y si por el Estado de la victima el
facultativo no considerase conveniente su traslado a un centro reconocido, el
reasegurador hara frente a la asistencia Medico-hospitalaria que se preste,
hasta que cese la imposibilidad a juicio de los facultativos o del Medico
forense.
      En todo caso, el pago de los gastos de asistencia sanitaria ser
acompatible con las restantes indemnizaciones previstas en este artículo.
      Para que un centro sanitario pueda ser reconocido por el Consorcio de
Compensación de Seguros, se requerira que, juntamente con la solicitud, se
acompañe la clasificacion sanitaria del centro o el nivel que oficialmente
tenga reconocido y el compromiso de aplicar los convenios que, en materia de
prestacion de servicios, puedan concertarse.
      El Consorcio de Compensación de Seguros hara publica la relacion de
centros sanitarios reconocidos en aplicacion de la Disposición Adicional
primera del Reglamento aprobado por RD 2641/1986, de 30 de Diciembre.
      Tres. Cuando por la autoridad judicial se fijen cantidades superiores a
las prestaciones cubiertas por el seguro de suscripcion obligatoria, el
exceso debera hacerse exigible con cargo a la responsabilidad civil
complementaria o, en su caso, al patrimonio del civilmente responsable.
      Art. 2. Las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de
Seguros actuaran en la liquidacion de siniestros dando cumplimiento a las
disposiciones legales que regulan el seguro de suscripcion obligatoria. Por
ello y con el fin de que las victimas de los accidentes de circulacion puedan
obtener con la mayor rapidez posible la indemnizacion de los daños corporales
sufridos, dichas entidades y organismo podran celebrar acuerdos
transaccionales o determinar y liquidar las indemnizaciones con arreglo a los
criterios orientativos que se enumeran a continuacion: A) satisfacer a los
perjudicados, cuando no se haya podido determinar la indemnizacion definitiva
, dentro de los cuarenta dias, a partir de la recepcion de la declaracion del
accidente y con el limite del seguro, el pago a cuenta del importe minimo de
las indemnizaciones que, segun las circunstancias conocidas, pueda deber.
Dicho importe para los casos de muerte, vendra determinado, como minimo, por
el 50 por 100 de la indemnizacion maxima de 2.000.000 De pesetas establecida
en el baremo aprobado por esta Orden.
      B) realizar una propuesta de indemnizacion en funcion de estos baremos
al perjudicado que ha sufrido el daño en su persona en el plazo mas breve
posible, desde que tenga conocimiento de su curacion.
      Si el asegurador no ha sido informado de la curacion del lesionado o
esta no se hubiera producido, aquel debera realizar la propuesta de
indemnizacion en el plazo de seis meses desde la recepcion por el mismo de la
declaracion de accidente. Esta propuesta tendra caracter provisional y a
cuenta de la indemnizacion que definitivamente proceda.
      La propuesta de indemnizacion vinculara al asegurador durante treinta
dias, la aceptacion por el perjudicado de dicha propuesta debera efectuarse
en los treinta dias siguientes a su formulacion; transcurrido dicho plazo sin
que conste la aceptacion, se entendera que el perjudicado rehusa la
propuesta.
      C) pagar los gastos de asistencia sanitaria a las victimas a su cargo,
en el plazo de treinta dias, contados a partir de aquel en que los centros
sanitarios que hayan realizado el servicio presenten las facturas resultantes
conforme a los convenios establecidos en su caso.
       Art. 3. Se faculta a la Dirección General de Seguros para modificar el
baremo que se incorpora en el anexo a esta Orden, y para actualizar el mismo
a los limites de cobertura del seguro de suscripcion obligatoria que se
establezcan de conformidad con lo dispuesto en el RD 2641/1986, de 30 de
Diciembre.
      Art. 4. La presente Orden entrara en vigor el dia de su publicacion en
el (Boletín Oficial del Estado).
      Madrid, 16 de Marzo de 1987.
      Solchaga catalan ilmo. Sr. Director General de seguros.
      Anexo baremo de indemnizaciones las indemnizaciones por daños
corporales que originen invalidez o incapacidad permanente a las victimas por
hechos de la circulacion podran valorarse atendiendo a los siguientes
criterios: A) gradacion de las indemnizaciones indemnizacion pesetas a) gran
invalidez hasta 2.000.000 B) incapacidad permanente absoluta para todo
trabajo hasta 1.850.000 C)incapacidad permanente total para la profesion o
actividad habitual hasta 1.700.000 D) incapacidad permanente parcial: Primera
categoria de 1.550.001 A 1.700.000 Segunda categoria de 1.400.001 A 1.550.000
Tercera categoria de 1.250.001 A 1.400.000 Cuarta categoria de 1.100.001 A
1.250.000 Quinta categoria de 975.991 A 1.100.000 Sexta categoria de 850.001
A 975.000 Septima categoria de 700.001 A 850.000 Octava categoria de 550.001
A 700.000 Novena categoria de 400.001 A 550.000 Decima categoria de 250.001 A
400.000 Undecima categoria de 150.001 A 250.000 Duodecima categoria hasta
150.000 B) conceptos y lesiones comprendidas en las distintas categorias
descritos en el apartado anterior a) gran invalidez.
      Se considera gran invalidez aquella incapacidad permanente en que el
lesionado, a consecuencia de perdidas anatomicas o funcionales, necesite la
asistencia de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida
,como vestirse, desplazarse, comer o analogos.
      B) incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
      Es aquella que inhabilita al lesionado para cualquier profesion u
oficio.
      C) incapacidad permanente total para la profesion o actividad habitual.
      Es aquella que inhabilita al lesionado para la realizacion de todas o
de las fundamentales tareas de su profesion o actividad habitual siempre que
pueda dedicarse a otra distinta.
      Se entiende por profesion o actividad habitual la desempeñada
normalmente por el lesionado al tiempo de sufrir el accidente de circulacion.
      D) lesiones que comprenden las distintas categorias de incapacidad
permanente parcial.
      Primera categoria: Enajenacion mental permanente.
      Ceguera de ambos ojos.
      Lesiones del aparato respiratorio, circulatorio y sistema nervioso
central, consecutivas al traumatismo y que determinen incapacidad permanente.
      Segunda categoria:Infarto de miocardio consecutivo al traumatismo.
      Ano contra natura.
      Perdida completa del uso de un miembro superior.
      Perdida de una mano.
      Amputacion por encima de la rodilla o perdida definitiva del uso de
miembro inferior.
      Pseudoartrosis del femur.
      Pseudoartrosis de la tibia.
      Sordera total y permanente de ambos oidos.
      Tercera categoria: Pseudoartrosis de humero.
      Pseudoartrosis de cubito y radio.
      Perdida completa de la vision de un ojo y el 50 por 100 del otro.
      Fistula estercoracea.
      Fistula del aparato urinario.
      Ablacion de la mandibula inferior.
      Cuarta categoria: Perdida completa de la audicion de un oido y el 50
por 100 del otro.
      Ablacion doble testicular.
      Perdida total del pene.
      Perdida de ambos ovarios o de la matriz.
      Quinta categoria: Amputacion de la extremidad inferior por debajo de la
 rodilla.
      Perdida completa de la vision de un ojo y del 25 por 100 del otro.
      Amputacion o perdida total del uso de cuatro dedos de la mano o del
pulgar.
      Lesiones del sistema nervioso central, consecutivas al traumatismo, que
no determinen incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo.
      Mutilaciones externas de ambos maxilares y de la nariz.
      Sexta categoria:Perdida de sustancia osea en las paredes craneales que
no determinen trastornos del sistema nervioso central.
      Luxacion irreductible escapulo-humeral.
      Luxacion irreductible coxofemoral.
      Anquilosis de las grandes articulaciones en posicion defectuosa.
      Amputacion parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos.
      Paralisis parcial del plexo braquial.
      Pseudoartrosis del maxilar inferior.
      Septima categoria: Codo bailante o luxacion irreductible del codo.
      Pseudoartrosis del cubito.
      Pseudoartrosis del radio.
      Paralisis de cualquiera de los nervios radial, cubital o mediano.
      Perdida completa de la vision de un ojo o reduccion a la mitad de la
vision binocular.
      Amputacion total de tres dedos de una mano, excepto el pulgar.
      Perdida de ambas mamas en la mujer.
      Octava categoria: Sordera unilateral.
      Perdida completa del sentido del olfato.
      Amputacion de tres o cuatro dedos o del dedo gordo de un pie con
perdida de algun metatarsiano.
      Ulcera varicosa o edema cronico, graves o bilaterales secundarios a una
flebitis originada a consecuencia del accidente con notable detrimento de la
actividad del lesionado, que determine reduccion permanente para el trabajo
habitual.
      Novena categoria: Paralisis parcial del ciatico o de cualquiera de sus
ramas principales.
      Amputacion o perdida total del uso de dos dedos de una mano, excepto el
pulgar.
      Amputacion del dedo gordo del pie o de otros tres o cuatro dedos del
pie.
      Acortamiento de mas de cinco centimetros de una extremidad inferior.
      Perdida parcial del pene.
      Decima categoria: Ablacion simple testicular.
      Perdida de un ovario.
      Ulcera varicosa o edema cronico, unilaterales que dificulten la marcha
o la bipedestracion con merma permanente de la normal actividad del lesionado
para el trabajo habitual.
      Anquilosis de las grandes articulaciones en buena posicion.
      Catarata traumatica bilateral operada (afaquia).
      Undecima categoria: Amputacion de dos falanges de un mismo dedo o
perdida de su uso, excepto el pulgar.
      Amputacion de la segunda falange del pulgar o de cuatro falanges de los
restantes dedos de la mano.
      Catarata traumatica unilateral (afaquia).
      Limitacion de mas del 50 por 100 de los movimientos de las grandes
articulaciones.
      Perdida del bazo.
      Perdida de un riñon.
      Perdida de una mama de mujer.
      Duodecima categoria: Amputacion de dos dedos de un pie.
      Acortamiento de tres centimetros por lo menos de una extremidad
inferior.
      Limitacion en menos del 50 por 100 de los movimientos de las grandes
articulaciones.
      Normas complementarias primera. Se considera igualmente como invalidez
la lesion medular consecutiva de un siniestro protegido, y se determinara su
indemnizacion aplicando por analogia la que corresponde de entre las
 anteriores consignadas, segun el grado en que tal invalidez impida al
asegurado dedicarse al ejercicio de su profesion habitual.
      Segunda. La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro se
considerara equivalente a la perdida del mismo.
      Tercera. Cuando a consecuencia del accidente sobrevenga parto prematuro
o muerte del feto, se otorgara una indemnizacion igual a la señalada para la
incapacidad permanente parcial de la ultima categoria.
      Si sobreviene el aborto, la indemnizacion sera igual a la mitad de la
señalada en el parrafo anterior.
      Si del parto o aborto consecuencia del siniestro resultara la muerte de
la madre, se considerara en todo caso que el fallecimiento es consecuencia de
tal siniestro, pero no se causara la indemnizacion a que se refieren los
parrafos anteriores.
      En el caso de parto prematuro, los gastos de asistencia
Medico-hospitalaria que precise el nacido seran a cargo de este seguro, hasta
que se complete el ciclo de gestacion, en la forma establecida en el apartado
c) del artículo 13 del Reglamento de 30 de Diciembre de 1986.
      Cuarta. Las incapacidades y secuelas no previstas en el baremo se
resolveran aplicando por asimilacion las indemnizaciones correspondientes,
segun lo establecido enlas distintas categorias y normas.
      Quinta. La muerte o gran invalidez, sobrevenida dentro del año y como
consecuencia del mismo hecho que determino la incapacidad permanente, dara
lugar al complemento de indemnizacion.
      Sexta. La indemnizacion por incapacidad temporal y la que resulte por
muerte, por gran invalidez o por incapacidad permanente seran compatibles.
      Asimismo, seran compatibles las indemnizaciones resultantes por varias
categorias de incapacidades permanentes parciales, siempre que no superen el
limite de 1.700.000 Pesetas que se fija para el caso de concurrencia de esta
clase de incapacidades.
 
 
 
 

 RESOLUCION de la DIRECCION GENERAL de SEGUROS de  01/06/1989
(Baremo SOA en vigor desde 1989)

  Fecha BOE: 16/06/1989               Nº LA LEY LEGISLACION: 01527

  Nº BOE: 13733                                 Nº Aranzadi: 01315
 
 
 

  Contenido de la Disposición:

       Seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de
       vehículos de motor - Se aprueba el baremo de indemnización de los
       daños corporales.
 

  Texto de la Disposición:
 

      La Disposición Final cuarta del RD 2641/1986, de 30 de Diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil derivada
del uso y circulacion de vehiculos a motor, de suscripcion obligatoria,
encomienda al Ministerio de Economia y Hacienda la elaboracion de un baremo
de indemnizacion de daños corporales, susceptible de ser utilizado por las
entidades aseguradoras y por el Consorcio de Compensación de Seguros, y
encaminado a facilitar y agilizar la reparacion de los citados daños.
      En cumplimiento del mandato anterior, se dicto la Orden de 17 de Marzo
de 1987, cuyo artículo 3. Faculta a la Dirección General de Seguros para
modificar el baremo que se incorpora en el anexo a la citada Orden y para
adaptar el mismo a las sucesivas variaciones de los limites de cobertura del
seguro de suscripcion.
      La elevacion a 8.000.000 De pesetas por victima del citado limite
cuantitativo de cobertura de los daños corporales, elevacion dispuesta por RD
1546/1988, de 23 de Diciembre, requiere la adaptacion del baremo de
indemnizaciones a la nueva situacion.
      La experiencia registrada en la aplicacion de la Orden de 17 de Marzo
de 1987 hace aconsejable por otra parte, la modificacion, en algunos aspectos
, del baremo precitado. Asi, se ha puesto de manifiesto que el baremo anejo a
la Orden precitada contempla una catalogacion de lesiones de caracter
estatico, compartimentadas en exceso y que presenta ciertas limitaciones
Medico-legales por la escasa casuistica de las lesiones descritas en el mismo
, con el objeto de corregir estas limitaciones se ha elaborado un nuevo
baremo en el que las incapacidades permanentes parciales se agrupan en siete
categorias, de caracter progresivo, en la que se incluyen aquellas patologias
de mayor incidencia accidental o traumatica. Asimismo, se ha estimado
 oportuno incluir en el nuevo baremo el supuesto de incapacidad temporal de la
victima para su trabajo habitual, por cuanto se trata de una contingencia que
debe igualmente resultar afectada por la actualizacion de los limites de
cobertura.
      Por todo ello, y en virtud de la autorizacion que le confiere el
artículo 3. De la Orden de 17 de Marzo de 1987, esta direccion general ha
acordado lo siguiente:
      Primero. Aprobar el baremo de indemnizaciones que figura como anexo a
la presente Resolucion, que incorpora cuantias medias de caracter orientativo
no vinculante, con el fin de facilitar la celebracion de acuerdos
transaccionales y la obtencion rapida de indemnizaciones de los daños
corporales sufridos.
      Segundo. Autorizar la aplicacion del citado baremo a los siniestros
ocurridos con posterioridad a 31 de Diciembre de 1988.
      Madrid, 1 de Junio de 1989. El Director General, guillermo kessler
saiz.
      Anexo
      Baremo de indemnizacion
      Las indemnizaciones por daños corporales que originen incapacidad
permanente o temporal a las victimas por hechos de la circulacion podran
valorarse atendiendo a los siguientes criterios orientativos:
      A) graduacion de las indemnizaciones
      (Indemnizacion en pesetas)
      A) gran invalidez 5.600.000
      B) incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 4.600.000
      C) incapacidad permanente total para la profesion o actividad habitual
4.200.000
     D) incapacidad permanente parcial: Primera categoria de 3.690.001 A
4.200.000
      Segunda categoria de 2.940.001 A 3.690.000
      Tercera categoria de 2.280.001 A 2.940.000
      Cuarta categoria de 1.560.001 A 2.280.000
      Quinta categoria de 810.001 A 1.560.000
      Sexta categoria de 380.001 A 810.000
      Septima categoria 380.000
      E) incapacidad temporal de la victima para su trabajo habitual:
      4.000 Pesetas por cada dia de baja, durante un plazo maximo de dos
años.
      B) conceptos y lesiones comprendidas en las distintas categorias
descritas en el apartado anterior
      A) incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Es aquella que
inhabilita al lesionado para cualquier profesion y oficio.
      B) incapacidad permanente total para la profesion o actividad habitual.
Es aquella que inhabilita al lesionado para la realizacion de todas o de las
fundamentales tareas de su profesion o actividad habitual, siempre que pueda
dedicarse a otra distinta.
      Se entiende por profesion o actividad habitual la desempeñada
normalmente por el lesionado al tiempo de sufrir el accidente de circulacion.
      C) lesiones que comprenden las distintas categorias de incapacidad
permanente parcial.
      Primera categoria:
      Tetraplejia espastica.
      Sindrome cerebeloso bilateral.
      Sindrome demencial permanente.
      Epilepsia con accesos subitrantes.
      Hemiplejia completa.
      Afasia con hemiplejia completa.
      Perdida completa de la vision o reduccion de la agudeza visual
bilateral inferior a 1/20.
      Insuficiencia cardio-respiratoria con cardiomegalia de grado iv.
      Ano contra-natura de intestino delgado.
      Perdida de ambos miembros superiores por cualquiera de sus segmentos.
      Amputacion de un miembro superior y un miembro inferior homolateral o
heterolateral.
       Anquilosis completa de ambas caderas.
      Amputacion de ambos miembros inferiores por cualquiera de sus
segmentos.
      Segunda categoria:
      Paraplejia de miembros inferiores.
      Focos epilepticos de origen traumatico y evolucion progresiva
tetraparasia.
      Reduccion de la agudeza visual bilateral a menos de 1/30.
      Hiporcusia global bilateral de 80 a 100 por 100.
      Amputacion total de la lengua.
      Perdida de maxilar superior con comunicacion buconasal.
      Perdida total de maxilar inferior.
      Grandes quemados de segundo y tercer grado que afecten organos
profundos.
      Infarto de miocardio con angor incapacitante.
      Nefrectomia bilateral.
      Diabetes mellitus como consecuencia exclusiva y directa de accidente,
objetivable clinicamente.
      Perdida completa del pene.
      Desestructuracion perilineal con perdida de esfinter anal y estenosis
uretral.
      Fractura pelvica con paralisis y alteraciones urinarias permanentes.
      Atrofia total de miembro superior con impotencia funcional absoluta.
      Perdida total de la mano por desarticulacion de la muñeca o amputacion
del tercio distal del antebrazo.
      Amputacion interescapulo-toracica.
      Amputacion de un miembro inferior a nivel inferior subtroncatereo o
superior a la articulacion tibio tarsiana.
      Pseudo artrosis de cadera.
      Tercera categoria:
      Sindrome psicotico exogeno de evolucion cronica.
      Paralisis de nervio hipogloso bilateral.
      Perdida completa de vision monocular y reduccion del 50 por 100 del
otro ojo.
      Escotoma central bilateral.
      Perdida de nariz con estenosis nasal.
      Estenosis de faringe superior y perdida auditiva bilateral.
      Hipoacusia global del 50 al 70 por 100.
      Paralisis lingual con trastornos de fonacion y masticacion.
      Lesion cicratricial esofagica con gastrostomia.
      Insuficiencia respiratoria superior al 50 por 100, como consecuencia
directa de traumatismo.
      Quemaduras extensas de primero y segundo grado, que afecten una
superficie corporal superior al 30 por 100.
      Ano contra-natura del intestino grueso.
      Prolapso de matriz irreductible.
      Atrofia testicular y disfuncion glandular.
      Lesion hepatica con alteraciones metabolicas y circulatorias de
evolucion cronica.
      Perdida de matriz y/o anejos.
      Perdida de ambas mamas.
      Fistula vesico-rectal.
      Pielonefrosis bilateral.
      Nefrectomia unilateral.
      Brecha de boveda craneal superior a 25 centimetros cuadrados, con
latidos de duramadre e impulsos por esfuerzos.
      Osteomielitis vertebral con lesion medular.
      Amputacion de ambos pulgares.
      Perdida total de la mano por desarticulacion metacarpiana.
      Desarticulacion del codo o del hombro como consecuencia directa del
traumatismo.
      Pseudo artrosis tipio-peronea.
      Anquilosis rotuliana bilateral.
      Acortamiento de un miembro inferior de 8 a 10 centimetros con atrofia y
 rigidez articular.
      Paralisis completa y permanente de un miembro inferior.
      Paralisis completa del nervio ciatico por causa directa del
traumatismo.
      Polineuritis periferica de origen traumatico con trastornos vasomotores
troficos y reflejos.
      Insuficiencia vascular periferica con claudicacion intermitente en
menos de 50 metros.
      Estasis venoso bilateral con alteraciones troficas importantes.
      Cuarta categoria:
      Foco epileptico con electroencefalograma normalizado.
      Paralisis de tronco facial.
      Algia continua y permanente del nervio trigemio.
      Perdida de sustancia de boveda palatina y velo del paladar.
      Pseudoartrosis de maxilar superior con movilidad limitada y posibilidad
de masticacion.
      Pseudoartrosis completa del cuerpo mandibular con posibilidad de
masticacion.
      Paralisis de boveda palatina con trastornos de fonacion.
      Ablacion o atrofia del globo ocular con lesion superficial.
      Paralisis total de la musculatura ocular.
      Ptosis palpebral total y bilateral.
      Lagoftalmia con paralisis facial en los dos ojos.
      Afasia completa.
      Perdida completa de la vision de un ojo y del 25 por 100 del otro.
      Catarata traumatica bilateral.
      Fistula bilateral con lesiones oseas de las vias lagrimales.
      Afaquia bilateral.
      Sinusitis traumatica bilateral de evolucion cronica.
      Hipoacusia global del 30 al 50 por 100.
      Estenosis de laringe con canula traqueal. Traqueotomia permanente.
      Fractura vertebral con cifo-escoliosis permanente superior a 30
      Osteitis o osteomielitis vertebral cronica, con lesiones medulares.
      Fractura de pelvis con trastorno paralitico o complicacion urinaria
como consecuencia directa del traumatismo.
      Estenosis cicatricial de laringe con trastornos asociados: Disnea y
disfonia permanente.
      Lesion traqueal con estenosis y signos asociados permanentes.
      Amputacion de cuatro dedos con pulgar movil.
      Anquilosis del codo humero cubital completa.
      Anquilosis del hombro con fijacion de la escapula.
      Paralisis radicular superior (duchen-erb).
      Paralisis radicular inferior (klumke).
      Amputacion del pulgar e indice y sus metacarpianos.
      Amputacion de tres dedos y sus metacarpianos correspondientes.
      Perdida total de la mano por amputacion intercarpiana o desarticulacion
de los cinco metacarpianos.
      Perdida total de la mano por amputacion intercarpiana o desarticulacion
de los cinco metacarpianos.
      Anquilosis de muñeca en flexion, supinacion y pronacion completa.
      Atrofia total del miembro superior con impotencia absoluta.
      Paralisis del nervio radial por lesion superior a la rama del triceps.
      Monoplejia de miembro inferior.
      Amputacion mediotarsiana o subastragalina.
      Ablacion o pseudoartrosis rotuliana.
      Acortamiento de miembro inferior de 4 a 6 centimetros con atrofia y
rigidez articular.
      Inestabilidad de rodilla por lesion tendinosa, oligamentosa con
deambulacion asistida permanentemente.
      Paralisis combinada del ciatico propliteo interno y externo.
      Neuritis de miembro inferior y origen traumatico con trastornos
reflejos.
      Pielonefrosis unilateral.
      Fistula uretral o cistitis cronica con sondaje permanente.
       Hernia difragmatica de origen traumatico.
      Alteracion bronquiopulmonar con deficit ventilatorio del 30 al 50 por
100 en condiciones de reposo.
      Incapacidad funcional cardiaca grado severo.
      Sindrome post gastrectomia de origen traumatico.
      Perdida de glandula mamaria.
      Perdida de esfinter anal con prolapso.
      Fistula de vias biliares.
      Trastornos endocrinos con alteraciones metabolicas de evolucion
cronica.
      Insuficiencia vascular periferica con claudicacion intermitente y
trastornos troficos marcados.
      Edema venoso de origen traumatico con ulceracion y cianosis distal.
      Quemaduras de primero y segundo grado que afecten a una superficie
corporal superior al 10 por 100 en extension.
      Quinta categoria:
      Fractura de boveda craneal con craneoplastia.
      Paralisis de la ramo temporal del nervio facial.
      Foco epileptico residual.
      Sindrome cerebeloso unilateral con escaso trastorno funcional.
      Pseudoartrosis de cuerpo maxilar inferior sin repercusion marcada de
actividad masticatoria.
      Perdida completa de dientes superiores o inferiores y sus
correspondientes alveolos.
      Cuadro vertiginoso residual de origen laberintico.
      Reduccion del campo visual de los dos ojos a 30
      Escotoma central unilateral. Catarata tr. Unilateral.
      Epifora bilateral.
      Hipoacusia global no inferior al 30 por 100.
      Afaquia unilateral.
      Ptosis unilateral completa.
      Fistula unilateral con lesiones oseas de las vias lagrimales.
      Muñon nasal cicatricial con estenosis nasal.
      Estenosis cicatricial de laringe con disfonia permanente.
      Estenosis esofagica con trastornos de su funcion motora.
      Accesos cronicos con supuracion pleural.
      Cicatriz en pared abdominal de naturaleza traumatica con eventracion.
      Alteracion bronquial con deficit ventilatorio superior al 30 por 100.
      Incapacidad funcional cardiaca en grado moderado.
      Estenosis pilorica. Fistula de intestino delgado.
      Trastornos nutritivos por cuadro postraumatico permanente.
      Esplenectomia. Fistula estercoracea.
      Cicatrices queloides superiores a 10 centimetros cuadrados con
afectacion antiestetica marcada.
      Espondilosis traumatica por accion directa del accidente.
      Fractura de esternon o multiples costillas con consolidacion viciosa y
trastornos de movilidad o neuritis cronica.
      Impotencia absoluta de movimientos de prension.
      Retraccion isquemia de wolkann.
      Amputacion de un pulgar.
      Enfermedad de dupuytren.
      Amputacion o desarticulacion de los dedos indice, medio y anular y sus
metacarpianos.
      Anquilosis de muñeca en extension y pronacion con rigidez de los dedos.
      Supresion de movimientos de torsion de antebrazo con inmovilidad en
pronacion y supinacion.
      Anquilosis de codo completa con conservacion de movimientos de torsion.
      Pseudoartrosis a nivel proximo-medial de brazo.
      Anquilosis de hombro con fijacion y periartritis dolorosa.
      Paralisis asociada del nervio mediano y del nervio cubital.
      Atrofia total de musculatura de miembro inferior.
      Paresia permanente del nervio ciatico. Paralisis del nervio crural.
      Paresia del nervio isquiatico.
      Paralisis del nervio tibial.
       Anquilosis rotuliana en posicion no forzada.
      Desarticulacion tipio-tarsiana.
      Atrofia del tendon de aquiles.
      Inestabilidad rotuliana por lesiones traumaticas ligamentosas
irreversibles.
      Pseudoartrosis de rodilla.
      Deformacion escafoidea de evolucion cronica por accion directa del
traumatismo. Pie zambo traumatico.
      Limitacion de movimientos de cadera consecutiva a sobrecarga por
dismetria u otras lesiones traumaticas del miembro contralateral.
      Sexta categoria:
      Sindrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de caracter
psicosocial.
      Perdida de sustancia osea en boveda craneal con fondo fibroso.
      Equivalentes epilepticos de origen traumatico y naturaleza focal.
      Paralisis del nervio glosofaringeo.
      Paralisis unilateral del hipogloso.
      Luxacion temporomaxilar recidivante irreductible.
      Sindrome subjetivo de traumatismo craneal con alteraciones residuales
en la esfera psicosocial.
      Reduccion del campo visual unilateral en menos de 15
      Oftalmoplejia interna unilateral.
      Paralisis muscular periorbitaria.
      Paralisis del quinto par sin afectacion de la agudeza visual.
      Lagoftalmia por paralisis facial.
      Epifora bilateral.
      Lesion estenosante endonasal con mutilacion exterior.
      Perdida auditiva global no inferior al 15 por 100.
      Fractura vertebral con exostosis, dolor y limitacion de movimientos.
      Luxacion irreductible de pubis.
      Rigidez metacarpofalangica del pulgar.
      Rigidez articular de los cuatro ultimos dedos en flexion.
      Amputacion de las tres falanges del dedo indice.
      Callo por consolidacion viciosa del metacarpo, con dificultad motriz.
      Anquilosis en supinacion de antebrazo.
      Limitacion de movimientos de la articulacion del hombro, con atrofia
marcada.
      Luxacion recidivante de la articulacion escapulo-humeral.
      Callo de fractura de clavicula con secuela de algias y parasias.
      Neuritis de miembro superior persistente, de origen traumatico con
trastornos reflejos.
      Paralisis de nervio cubital.
      Amputacion de las dos falanges del primer dedo del miembro inferior.
      Amputacion de tres metatarsianos.
      Deformacion astragalina de evolucion cronica.
      Limitacion de los treinta ultimos grados del movimiento tibio tarsiano.
      Hidroartrosis cronica rotuliana.
      Atrofia total de musculatura anterior del miembro inferior.
      Hernia de hiato esofagico.
      Incapacidad funcional cardiaca de grado ligero.
      Hernia bilateral de esfuerzo inguinal.
      Hernia epigastrica.
      Estenosis uretral con alteracion funcional.
      Prolapso de pared vaginal de origen traumatico.
      Cicatriz hipertrofica o queloidea superior a 5 centimetros cuadrados o
12 centimetros de trayectoria lineal.
      Septima categoria:
      Alteraciones de la personalidad por accion traumatica, de evolucion
cronica.
      Paralisis de la rama mandibular del nervio facial.
      Algia permanente del nervio glosofaringeo.
      Sindrome depresivo reactivo y recidivante con incapacidad socio-laboral
por accion directa del traumatismo.
      Trastornos del quinto par con alteracion trofica sin afectacion de la
 agudeza visual.
      Ptosis unilateral incompleta.
      Perdida completa de arcada dentaria con protesis tolerada.
      Luxacion recidivante de articulacion temporo-maxilar con tratamiento
quirurgico.
      Fractura parcial de raquis, tendente a artrosis degenerativa.
      Artrosis lumbo-sacro-iliaca de origen traumatico.
      Rigidez metacarpiana e interfalangica con excepcion del pulgar.
      Anquilosis de articulaciones que no comprometan movimientos
principales.
      Amputacion de falanges distales en los dedos tercero, cuarto o quinto.
      Limitacion de movimientos de flexion de antebrazo y muñeca.
      Callo vicioso de cubito y radio con limitacion de los movimientos de
flexion.
      Callo fibroso del olecranon.
      Luxacion inveterada del codo.
      Atrofia muscular de miembro superior sin anquilosis de articulaciones.
      Paralisis del nervio circunflejo.
      Anquilosis de los dedos del pie en posicion forzada por causa
traumatica.
      Amputacion de falange terminal del primer dedo de miembro inferior.
      Amputacion de falanges distales de los restantes dedos del miembro
inferior.
      Pie plano traumatico.
      Deformacion traumatica del calcaneo.
      Tarsalgia cronica por exostosis calcanea.
      Bridas y adherencias peritoneales no estenosantes.
      Hernia inguinal unilateral.
      Cicatriz hipertrofica o queloidea no superior a 5 centimetros cuadrados
o 12 centimetros de trayectoria lineal.
      Normas complementarias
      Primera. Las incapacidades permanentes por lesiones no recogidas
explicitamente en el presente baremo se calificaran, a los efectos de su
inclusion, en alguna de sus categorias, en funcion del deficit fisiologico
producido como consecuencia del accidente y su grado de menoscabo, por
asimilacion segun criterio e informe Medico facultativo.
      Segunda. Cuando a consecuencia del accidente y en mujer embarazada
sobrevenga la muerte del no nato, la indemnizacion sera igual a la señalada
para la incapacidad permanente de quinta categoria.
      Si sobreviene
      Aborto, como consecuencia directa de la accion traumatica del siniestro
, la indemnizacion sera igual a la señalada para la incapacidad permanente de
sexta categoria.
      Si se provocara, como consecuencia del accidente, el parto prematuro,
la indemnizacion se adecuara a la señalada para la incapacidad permanente de
septima categoria. En tal caso, los gastos de asistencia sanitaria que
precisara en neonato seran a cargo de este seguro, hasta que se complete el
ciclo de gestacion en la forma establecida en el apartado c) del artículo 13
del Reglamento de 30 de Octubre de 1986.
      Tercera. La muerte sobrevenida dentro del año y como consecuencia del
siniestro que determino una incapacidad permanente dara lugar al
correspondiente complemento de indemnizacion.
      Cuarta. La indemnizacion por incapacidad temporal y la que resulte por
fallecimiento o incapacidad permanente seran igualmente compatibles. Asimismo
, seran compatibles las indemnizaciones resultantes por varias categorias de
incapacidades permanentes siempre que la suma de las mismas no superen el
limite de 4.200.000 Pesetas que se fija para el caso de concurrencia de estas
incapacidades.

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