COSAS QUE HAY QUE SABER SOBRE LA
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES



La LPRL tiene por objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante el desarrollo de actividades preventivas que, como consecuencia, producirá la mejora de las condiciones de trabajo.

 

1.¿A QUÉ CLASE DE NORMAS PERTENECE LA LPRL?
 
 

Tanto la LPRL como sus normas reglamentarias tienen carácter laboral, de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
 
 

2.¿A QUÉ TRABAJADORES AFECTA LA LPRL?
 
 

Tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, así como a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
 
 

Sin embargo, en los centros y establecimientos militares será de aplicación la LPRL con las particularidades previstas en su normativa específica y en los establecimientos penitenciarios se adaptarán a la LPRL aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial.
 
 

3.¿EN QUÉ ACTIVIDADES NO SE APLICARÁ LA LPRL?
 
 

La LPRL no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbitode las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. No obstante, esta LPRL inspirará la legislación que especificamente se desarrolle para los trabajadores que prestan sus servicios en dichas actividades.
 
 

La LPRL no será de aplicación a la relación laboral de personal de carácter especial al servicio del hogar familiar.
 
 

4.¿QUÉ SON LAS CONDICIONES DE TRABAJO?
 
 

Cualquier característica del trabajo que pueda generar riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, como las características de los locales, instalaciones, equipos, productos y útiles; la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos y sus procedimientos de utilización; la organización y ordenación del trabajo.
 
 

5.¿QUÉ ES PREVENCIÓN?
 
 

El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos laborales originados por unas condiciones de trabajo inadecuadas.
 
 

6.¿POR QUÉ LA PREVENCION MEJORA LAS CONDICIONES DE TRABAJO?
 
 

Porque el fundamento de la prevención es evitar o disminuir los riesgos laborales que se generan en las condiciones de trabajo, como son los factores de seguridad; los contaminantes físicos, químicos y biológicos; la carga de trabajo, física y mental y los aspectos relacionados con la organización del trabajo.
 
 

7.¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADO EL EMPRESARIO?
 
 

El empresario está obligado a proteger eficazmente a los trabajadores frente a los riesgos laborales y deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio.
 
 

8.¿CÓMO ORGANIZA EL EMPRESARIO LA PREVENCIÓN?
 
 

Existen tres opciones: designar a uno o varios trabajadores de la empresa, constituir un Servicio de Prevención interno, concertar este Servicio con una entidad externa y, en las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones del deber de prevención siempre que reuna deternimadas condiciones.
 
 

9.¿QUÉ SON LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN?
 
 

El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fín de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando a los trabajadores y a sus representantes, a los órganos de representación especializados y al empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo. Son órganos técnicos de composición interdisciplinar que se formarán en función del tamaño de la empresa, los riesgos que haya en la empresa y la distribución de los riesgos en la empresa
 
 

10.¿QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR?
 
 

A la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

A ser informado sobre los riesgos que hay en su puesto de trabajo.

A ser consultado y a participar en materia de seguridad y salud laboral.

A recibir la formación teorica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.

A paralizar la actividad si existe riesgo grave e inminente.

A la vigilancia de su salud en función de los riesgos laborales existentes en su empresa.
 
 

11.¿CÓMO SE PUEDE PARTICIPAR EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?

 

La participación de los trabajadores en las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo se realizará a través de sus representantes, cuando los haya, o directamente en el caso de que éstos no existan.

 
 
 
 
FIGURAS Y ÓRGANOS PARA LA ACCIÓN SINDICAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA EMPRESA

 

FUNCIONES BÁSICAS

Delegado de Prevención

 

Representación, consulta y participación.

Comité de Seguridad y Salud

 

Consulta y participación

Delegados Sindicales y Sección Sindical

 

Organización, representación y participación.

12.¿QUÉ SON LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?
 
 

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
 
 

13.¿CÓMO SE ELIGEN LOS DELEGADOS DE PREVENCION?
 
 

Se designan por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación: Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales.
 
 

14.¿CUÁNTOS SE ELIGEN?
 
 

Como mínimo según la siguiente escala:
 
 

Nº de trabajadores en la empresa o centro de trabajo. de Delegados de Prevención (DP).  de Delegados de Personal (DP) o de Comité de Empresa (CE).
De 6 a 30   DP
De 31 a 49   DP
De 50 a 100   CE
De 101 a 500   ó 13 CE
De 501 a 1000   ó 21 CE
De 1001 a 2000   CE
De 2001 a 3000   CE
De 3001 a 4000   CE
Más de 4001    hasta 75 CE

15.¿PARA QUE SE ELIGEN?
 
 

Para ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, ser consultados por el empresario previamente a la adopción de decisiones relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa en estas materias y colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
 
 

16.¿QUÉ PASA EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE SEIS TRABAJADORES?
 
 

Que como los Delegados de Prevención se designan por y entre los representantes de los trabajadores y éstos solo pueden elegirse en empresas con seis o más, deberán articularse otras fórmulas de designación a través de los Convenios Colectivos o de los acuerdos sobre materias específicas.
 
 

17.¿QUÉ FUNCIONES TIENEN LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?
 
 

Los Delegados de Prevención están facultados para:

Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas.

Tener acceso a la información y a la documentación necesaria y relativa a las condiciones de trabajo.

Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.

Recibir del empresario las informaciones procedentes de las actividades de protección y prevención en la empresa.

Realizar visitas a los lugares de trabajo para la vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas pudiendo efectuar propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y Salud.

Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades cuando se considere que hay exposición a un riesgo grave e inminente y el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias.
 
 

18.¿DÓNDE NOS REPRESENTAN LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?
 
 

Los Delegados de Prevención, en las empresas de 50 o más trabajadores, forman parte del Comité de Salud y Seguridad que es el órgano paritario y colegiado de participación, mientras que en las empresas de menos de 50 trabajadores las competencias de dicho Comité serán ejercidas por los propios Delegados de Prevención.
 
 

19.¿QUÉ COMPETENCIAS Y FACULTADES TIENEN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD?

 

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.

Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando las visitas que estime oportunas.

Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo y los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención.

Conocer y analizar los daños producidos en la salud de los trabajadores, conocer sus causas y proponer medidas preventivas.

Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
 
 

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