Signatura topográfica: 0354/2000
Número Diari Oficial: 3677   Fecha Diari Oficial: 31.01.2000   Página Diari Oficial: 1505

Materias de búsqueda: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas;calificación del personal

Observaciones: Ver Resolución de 13 de septiembre de 2000, por el que se publica el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de suspensión de determinados artículos de la presente disposición (DOGV nº 3843, de 25-09-2000).

Título disposición: ORDEN de 20 de enero de 2000, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los baremos generales de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo. [2000/F655]

Texto de la disposición:

ORDEN de 20 de enero de 2000, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los baremos generales de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo. [2000/F655] 
El artículo 20.1.a) de la Ley de la Función Pública Valenciana define el concurso como el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo, disponiendo que en él se tendrán únicamente en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. 
El artículo 8 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana, firmado el 15 de mayo de 1995 (DOGV núm. 2.527, de 12 de junio) y actualmente prorrogado, prevé que para la provisión de puestos de trabajo de dicho personal se estará a lo dispuesto en dicho artículo y en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, debiendo establecerse, para el adecuado desarrollo de todos los concursos, un baremo negociado entre la administración de la Generalitat Valenciana y las centrales sindicales más representativas en el ámbito del personal laboral. 
Por último, el artículo 20 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.477, de 20 de abril), al desarrollar las previsiones del mencionado artículo 20.1.a) de la Ley de la Función Pública Valenciana, establece los méritos valorables en los concursos para la provisión de puestos de trabajo que se convoquen por la Dirección General de Función Pública, así como las puntuaciones máximas que pueden asignarse por cada uno de ellos, disponiéndose en el apartado 4 del precepto que, en el marco de las disposiciones contenidas en los apartados anteriores, la administración negociará con los representantes de las organizaciones sindicales más representativas unos baremos adecuados a las características de cada conjunto homogéneo de puestos de trabajo, que contendrán los méritos que serán tenidos en cuenta para cada puesto o grupo de puestos dentro de cada uno de los apartados previstos en el apartado primero del citado precepto reglamentario, baremos a los que deberán ajustarse las convocatorias correspondientes y que deberán ser aprobados mediante orden de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública. 
Con la finalidad de dar debido cumplimiento a la mencionada previsión reglamentaria, previa consulta y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública de la Comunidad Valenciana y en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana, en ejercicio de las competencias que en materia de personal y función pública atribuye el artículo 27 de la repetida Ley de la Función Pública Valenciana al conseller de Justicia y Administraciones Públicas según el artículo 1 del Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de conformidad con lo prevenido en los citados preceptos legal y reglamentario, y en uso de la facultad conferida en la disposición adicional primera del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, 

ORDENO 

Artículo 1. Ámbito 
Los baremos que se aplicarán a los concursos de méritos para la provisión de los puestos de trabajo, tanto de naturaleza funcionarial como laboral, son los que se detallan en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente orden. 

Artículo 2. Méritos computables 
2.1. Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por los participantes cuando éstos reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y debidamente publicada. 
2.2. Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso, debiendo relacionarse, en todo caso, en la solicitud de participación, y acreditarse documentalmente si no figurasen anotados en el Registro de Personal de la Generalitat Valenciana. 
2.3. Salvo en el supuesto en el que determinados periodos ya computados en el apartado de «Antigüedad y grado» deban ser contemplados también en el apartado de «Méritos específicos» como experiencia en las funciones que se determinen en la respectiva convocatoria, en ningún otro supuesto, y como regla general, podrá ser puntuado un mérito por más de un apartado o subapartado. 

Artículo 3. Puntuación mínima 
En cada convocatoria se establecerá la puntuación mínima necesaria para obtener la adjudicación de las vacantes, que nunca podrá exceder del 20% de la puntuación máxima posible, en puestos de nivel de complemento de destino 24 o superior, y del 10% en el resto de puestos. 

Artículo 4. Baremos tipo 
Se establecen tres tipos de baremos: uno para los puestos de jefatura de servicio o equivalentes, otro para el resto de los puestos con jefatura, o con nivel de complemento de destino 24 o superior, y un tercero para el resto de puestos de trabajo. 

Artículo 5. Baremos para las jefaturas de servicio y equivalentes 
Para fijar el orden de preferencia en la adjudicación de vacantes, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de jefatura de servicio y otros puestos de jefatura con clasificación equivalente, se valorarán los siguientes méritos: 
A) Antigüedad y grado 
1. Antigüedad: se valorará 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas, hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en la Administración Pública. 
2. Grado: el grado personal consolidado por los aspirantes se valorará en la forma siguiente: 
a) Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto. 
b) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos. 
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será, en consecuencia, de 11 puntos. 

B) Formación 
1. Titulación académica: cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo de titulación, excluyendo la que sirvió para ello: 1,5 puntos, con un máximo de 3 puntos. A estos efectos y en el caso de que el puesto se encuentre adscrito a dos grupos de titulación, se considerará como exigida la titulación correspondiente al grupo superior. 

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, hasta un máximo de 3 puntos, y con arreglo a la siguiente escala: 
a) De 100 o más horas, 2,00 puntos. 
b) De 75 o más horas, 1,50 puntos. 
c) De 50 o más horas, 1,00 punto. 
d) De 25 o más horas, 0,50 puntos. 
e) De 15 o más horas, 0,20 puntos. 
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan. 
Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso. 

3. Valenciano: El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano con arreglo a la siguiente escala: 
a) Conocimiento Oral: 0,75 puntos. 
b) Grado Elemental: 1 punto. 
c) Grado Medio: 2 puntos. 
d) Grado Superior: 3 puntos. 
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre y cuando no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria, valorándose exclusivamente en este último caso la disposición de niveles -entendidos como cursos completos superados- superiores al exigido, a razón de 1 punto por nivel. 

4. Idiomas comunitarios: Hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso, o su equivalencia si se trata de ciclos, correspondiente al título expedido por la universidad o Escuela Oficial de Idiomas. 
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será, en consecuencia, de 11 puntos.

C) Méritos específicos 
En cada convocatoria se establecerán los méritos específicos a valorar para los puestos que se convoquen, que podrán consistir, alternativa o conjuntamente, en los siguientes: 
1. Las titulaciones académicas y los cursos de formación que se indiquen, en materias que estén relacionadas con las funciones del puesto, y que se valorarán según lo que se disponga en la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a la siguiente escala:. 
a) Titulaciones académicas y cursos de 100 o más horas de duración, entre un mínimo de 1,5 y un máximo de 2,5 puntos. 
b) Cursos de duración igual o superior a 15 horas e inferior a 100 horas, entre un mínimo de 0,5 y un máximo de 1,5 puntos. 
Las titulaciones académicas serán siempre distintas de las que pudiera tener el puesto de trabajo como requisito, y de igual o superior nivel al de las exigidas para pertenecer al grupo de titulación respectivo. 
2. La experiencia en el desempeño de puestos con funciones iguales o similares, o con niveles de responsabilidad iguales o superiores, y que se valorará según lo que se disponga en la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de entre 0,10 y 0,20 puntos por mes completo de servicios. 
La puntuación máxima a obtener por este apartado será, en consecuencia, de 6 puntos.

D) Entrevista 
Las convocatorias podrán establecer para aquellos puestos en los que se considere conveniente, en función de sus características, la valoración del resultado de una entrevista, hasta un máximo de 3 puntos, la cual versará sobre el contenido de una memoria previamente presentada, en la que la o el aspirante habrá expuesto un plan para desempeñar las funciones del puesto objeto de concurso y sus posibles iniciativas al respecto, así como sobre cualquier mérito no recogido en las bases de la convocatoria y que estime que debe ser tenido en consideración. 

La extensión máxima de la memoria podrá fijarse en la convocatoria, y la asignación de puntos en la entrevista se motivará siempre por la Comisión de Valoración. 
En la convocatoria se podrá establecer que a esta prueba solamente podrán acceder quienes hayan obtenido en los anteriores apartados la puntuación mínima que se fije. 
La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados de este baremo será, en consecuencia, de 31 puntos. 

Artículo 7. Baremo para el resto de los puestos de trabajo 
Para fijar el orden de preferencia en la adjudicación del resto de los puestos de trabajo que se convoquen en los concursos, se valorarán los siguientes méritos: 
A) Antigüedad y grado 
1. Antigüedad: se valorará 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas, hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en la Administración Pública. 
2. Grado: el grado personal consolidado por los aspirantes se valorará en la forma siguiente: 
a) Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto. 
b) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos. 
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será, en consecuencia, de 11 puntos. 
B) Formación 
1. Titulación académica: cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo de titulación, excluyendo la que sirvió para ello: 1,5 puntos, con un máximo de 3 puntos. A estos efectos y en el caso de que el puesto se encuentre adscrito a dos grupos de titulación, se considerará como exigida la titulación correspondiente al grupo superior. 
2. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, hasta un máximo de 3 puntos, y con arreglo a la siguiente escala: 
a) De 100 o más horas, 2,00 puntos. 
b) De 75 o más horas, 1,50 puntos. 
c) De 50 o más horas, 1,00 punto. 
d) De 25 o más horas, 0,50 puntos. 
e) De 15 o más horas, 0,20 puntos. 
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan. 
Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso. 
3. Valenciano: El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano con arreglo a la siguiente escala: 
a) Conocimiento Oral: 0,75 puntos. 
b) Grado Elemental: 1 punto. 
c) Grado Medio: 2 puntos. 
d) Grado Superior: 3 puntos. 
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre y cuando no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria, valorándose exclusivamente en este último caso la disposición de niveles -entendidos como cursos completos superados- superiores al exigido, a razón de 1 punto por nivel. 
4. Idiomas comunitarios: hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso, o su equivalencia si se trata de ciclos, correspondiente al título expedido por la universidad o Escuela Oficial de Idiomas. 
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será, en consecuencia, de 11 puntos. 
C) Méritos específicos 
En cada convocatoria se establecerán los méritos específicos a valorar para los puestos que se convoquen, que podrán consistir, alternativa o conjuntamente, en los siguientes: 
1. Las titulaciones académicas y los cursos de formación que se indiquen, en materias que estén relacionadas con las funciones del puesto, y que se valorarán según lo que se disponga en la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a la siguiente escala: 
a) Titulaciones académicas y cursos de 100 o más horas de duración, entre un mínimo de 1,5 y un máximo de 2,5 puntos. 
b) Cursos de duración igual o superior a 15 horas e inferior a 100 horas, entre un mínimo de 0,5 y un máximo de 1,5 puntos. 
Las titulaciones académicas serán siempre distintas de las que pudiera tener el puesto de trabajo como requisito, y de igual o superior nivel al de las exigidas para pertenecer al grupo de titulación respectivo. 
2. La experiencia en el desempeño de puestos con funciones iguales o similares, o con niveles de responsabilidad iguales o superiores, y que se valorará según lo que se disponga en la respectiva convocatoria, hasta un máximo de tres puntos, a razón de entre 0,10 y 0,20 puntos por mes completo de servicios. 
La puntuación máxima a obtener por éste apartado será, en consecuencia, de 6 puntos. 
La puntuación máxima a obtener por todos los apartados será de 28 puntos. 

Artículo 8. Resolución de empates 
En caso de empates se adjudicará la plaza al concursante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación; si dicha puntuación fuera también igual, se considerara la obtenida en antigüedad y grado; posteriormente los méritos específicos y, por último, la entrevista, si la hubiere. De persistir el empate, se adjudicará por sorteo. 

Valencia, 20 de enero de 2000 

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas, 
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ 

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