Aquí tenemos  dos formas de entender  lo de la consanguínidad y la afinidad .....

1.- DECRETO 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Gobierno Valenciano.

Exclusivamente para el caso reflejado en el apartado 9.1.3. "Por muerte o enfermedad grave de un familiar":

A estos efectos, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos; por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.
 

2.- CÓDIGO CIVIL:
 






 
Según los Servicios Jurídicos de la Universidad, los GRADOS DE PARENTESCO se encuentran en:
                                                    http://www.upv.es/informa/infomiw/AJ/index200c.html

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