ACUERDO
ADMINISTRACIÓN - JUNTA DE PERSONAL
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA
sobre promoción profesional del personal funcionario de carrera, del Grupo D y del Grupo C, que ocupa puestos de trabajo de Administración General en la Universidad.
 
 

En Valencia, Campus de Vera de la UPV, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por parte de la Administración de la Universidad Politécnica de Valencia, D. José Antonio Pérez García, como Gerente de la misma, y por parte de las Organizaciones sindicales mayoritarias con representación en la Junta de PAS funcionario, D. Alonso Pérez Tébar y D. Miguel Granell León, por Comisiones Obreras y D. Bartolomé Soler Arnau y D. Fernando Ejarque Terrádez, por Unión General de Trabajadores.

La Administración y los sindicatos de la Universidad Politécnica de Valencia, siendo conscientes de que los objetivos de modernización encaminados a conseguir una mayor eficacia y calidad de los servicios que prestan las trabajadoras y los trabajadores de la administración de la UPV son comunes, y que es necesario adaptar los recursos humanos a las nuevas necesidades de la organización para acercarla a las crecientes demandas de los ciudadanos, así como fomentar la carrera profesional de aquellos.

La política de personal debe ir encaminada hacia una nueva estructura profesional, donde los funcionarios de los Grupos C y B, deberán constituir un sector cualificado, fomentándose la promoción interna en estos colectivos, así como las acciones formativas.

Es por ello que, para la promoción profesional del personal funcionario de carrera, del Grupo D y del Grupo C, que ocupa puestos de trabajo catalogados como de Administración General en la Universidad, se toman los acuerdos siguientes:

PRIMERO.- La promoción profesional deberá ser un instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados públicos de la UPV, y en definitiva, sus niveles de motivación e integración.

SEGUNDO.- La promoción profesional se deberá basar en el esfuerzo profesional, así como en la formación y la cualificación adquiridas, debiendo ser también objeto de consideración la antigüedad.

TERCERO.- La Administración de la Universidad Politécnica de Valencia se compromete a seguir trabajando, durante los próximos años, en la línea de realizar pruebas para la promoción interna del personal funcionario de carrera de la UPV que ocupa puestos de administración general.

Y en este sentido, durante los dos próximos años se llevarán a cabo dos convocatorias, cada año, para la promoción interna del personal funcionario de carrera de la UPV.

CUARTO.- En las Ofertas de empleo público, se reservará el máximo de puestos de trabajo legalmente posible, en cada momento, para la promoción interna.

QUINTO.- De acuerdo con estos criterios, se efectuarán procesos de promoción interna, separados de los de ingreso, que se desarrollarán en convocatorias independientes.

SEXTO.- Los procesos de promoción interna revestirán la forma de concurso-oposición y se publicarán, con anterioridad, en el DOGV.

SÉPTIMO.- La fase de concurso, será previa a la de oposición, haciéndose públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, con anterioridad al primer ejercicio de la fase de oposición.

La fase de oposición, en todo caso, versará exclusivamente sobre los contenidos impartidos en los cursos específicos de formación que se indican en los apartados siguientes.

Los cursos específicos de formación tendrán un contenido ajustado a las materias que conformen el programa.

OCTAVO.- En los próximos años, y con carácter simultáneo a las convocatorias de promoción interna del personal funcionario de carrera de la UPV que ocupa puestos de administración general, y dirigidos al personal del Grupo D, y del Grupo C, que vaya a participar en las mismas, se realizarán cursos específicos para la preparación del contenido de las mencionadas pruebas, a fin de facilitar la promoción al Grupo superior.

NOVENO.- Los cursos específicos de formación serán previos a las pruebas para la promoción interna, y tendrán una duración total que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco horas.

DÉCIMO.- Los cursos de formación para la promoción interna, se impartirán con carácter general fuera del horario de la jornada laboral.

No obstante ello, la Gerencia, previo acuerdo con la Junta de Personal, establecerá el número de horas que de acuerdo con la duración del curso, tendrán la consideración de trabajo efectivo.

A tal efecto, la compensación horaria a que dé lugar, se aplicará con carácter general , en la parte flexible del horario de entrada para el personal con jornada laboral normal, y en el horario de tardes para el personal con jornada laboral completa.

El personal funcionario de carrera de la UPV del Grupo D y del Grupo C con destino en los Campus de Gandia, Alcoy y Orihuela, y participe en los citados cursos, dispondrá del tiempo necesario para la asistencia a los mismos durante los días en que estos se impartan.

DÉCIMO PRIMERO.- La Administración de la Universidad proveerá, con anterioridad al comienzo de los citados cursos, los materiales y documentación necesarios para la preparación de los mismos.

DÉCIMO SEGUNDO.- En los Tribunales de las pruebas selectivas de Promoción interna del Grupo C y D, Administración General, se garantiza la presencia de un representante propuesto por la Junta de P.A.S., que conformará parte del mismo, con voz y voto.

DÉCIMO TERCERO.- Para todas aquellas cuestiones no previstas en los párrafos anteriores se constituye una Comisión de Seguimiento e Interpretación, integrada por los abajo firmantes o personas en quién deleguen.
 

Y para que conste, firman el presente documento en el lugar y fecha antes indicado.
 
 

Por la Administración de la UPV                                                     Por la Junta de PAS funcionario de la UPV

Por CC.OO.                                                    Por UGT

 

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