CONTROL HORARIO   -   CONTROL HORARIO
 
 
PROPUESTA ACTUAL - 01/03/99 -
TEXTO ANTÍGUO FIRMADO - 13/06/94 -
 

INSTRUCCION de X de marzo de 1999 por la que se dictan normas sobre jornada y horarios del personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Valencia. 

 

Regulado el régimen de jornada y horarios del personal al Servicio de la Administración del Estado por Resolución de 1 de julio de 1.992- (BOE 14 de julio de 1.992) y para el Personal al Servicio de la Generalitat Valenciana por el Decreto 50/1989 de 18 de abril y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, procede dictar al respecto las instrucciones y normativa de horarios que deben regir para el personal al Servicio de la Universidad Politécnica de Valencia, así como proceder a la implantación mediante soporte mecanizado del control de presencia que permite un seguimiento del mismo, efectuado tanto al personal funcionario como al laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación. 

 

En base a lo que antecede previa negociación con los órganos de representación del personal se dictan las siguientes instrucciones: 

 

 

PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL 

 El personal de Administración y Servicios que desempeñe puestos de trabajo clasificados con complemento específico inferior al que a continuación se relaciona para cada uno de los grupos deberá realizar una jornada laboral de 37,30 horas semanales. 

 

APARTADO 1

GRUPO y COMPLEMENTO ESPECIFICO 

A E032
B E018
C E016
D E012
E E011

 

El personal con complemento igual o superior al que a continuación se detalla para cada uno de los grupos de titulación, tendrá que realizar una jornada laboral de 40 horas semanales 

 

APARTADO 2

GRUPO y COMPLEMENTO ESPECIFICO 

A E032
B E018
C E016
D E012
E E011

 

La jornada semanal establecida se podrá cumplir, con carácter voluntario, en horario flexible. 

 

 

 

TURNO DE MAÑANAS: 

 

HORARIO GENERAL 

 

De 7:30 a 15 horas, de lunes a viernes o completando la jornada semanal mediante la prestación de trabajo por las tardes que se podrá cumplir entre las 14 y las 20:30 horas. 

 

Para todo el personal se establece un tramo fijo, de asistencia obligatoria, que comprenderá desde las 9 a las 14 horas. 

 

La parte variable o flexible del mismo, se podrá cumplir de 7'30 a 9 de la mañana, y de 14 a 15:00 h. 

 

Personal con complemento específico inferior al que se relaciona en el Apartado 1 

 

El personal que deba recuperar horas podrá hacerlo de forma continuada hasta las 16:00 horas. A partir de las 16:00 h., deberá existir entre el registro de salida y el registro de entrada de la jornada de mañana y de la jornada de tarde un intervalo mínimo de tiempo de 30 minutos. 

 

 

Personal con complemento especifico igual o superior al que se relaciona en el Apartado 2. 

 

El personal que ocupe puestos de trabajo que tenga asignado el complemento específico igual o superior al establecido en el Apartado 2 deberá prestar servicios en horario de tarde, al menos dos días a la semana, dos horas y media cada día. 

 

Entre el registro de salida, y el registro de entrada de la jornada de mañana y de la jornada de tarde, obligatoriamente debe de existir un intervalo mínimo de tiempo de 30 minutos. 

 

 

TURNO DE TARDES: 

 

HORARIO GENERAL 

 

De 14:30 a 22 horas de lunes a viernes o completando su jornada semanal mediante el de trabajo por las mañanas que se podrá cumplir entre las 8 y las 14:30 horas. 

 

Para todo el personal se establece un tramo fijo de asistencia obligatoria que comprenderá desde las 15 a las 20 horas. 

 

La parte variable o flexible del mismo se podrá cumplir desde las 14:30 horas a 15 horas y desde las 20 a las 22 horas. 

 

 

Personal con complemento específico inferior al que se relaciona en el Apartado 1 

  

  

El personal que deba recuperar horas podrá hacerlo de forma continuada desde las 13:30 h. Si inicia la recuperación con anterioridad a las 13:30 h., deberá existir entre el registro de salida y el de entrada de la jornada de tarde y de mañana un intervalo mínimo de 30 minutos. 

 

 

Personal con complemento especifico igual o superior al que se relaciona en el Apartado 2. 

 

 

El personal que ocupe puestos de trabajo que tenga asignado el complemento específico igual o superior al establecido en el Apartado 2, deben prestar servicios en horario de mañana, al menos dos días a la semana, dos horas y media cada día. 

 

Entre el registro de salida, y el registro de entrada de la jornada de tarde y de la jornada de mañana, obligatoriamente debe de existir un intervalo mínimo de tiempo de 30 minutos. 

 

 

NORMAS COMUNES 

 

Con carácter general se establece para todo el personal de Administración y Servicios un margen diario en la entrada de 15 minutos al igual que en la salida. 

 

Cuando las necesidades urgentes del servicio requieran que el personal que ocupe un puesto de trabajo dotado con el complemento específico de 37:30 horas/semanales o 40 horas/semanales realice una jornada semanal superior a la establecida, se compensara el exceso de horario preferentemente en los 15 días posteriores a la desaparición de la necesidad urgente, teniendo en cuenta la preferencia del personal y las necesidades del servicio, o en su caso, si no fuera posible la compensación se procederá al abono de horas extraordinarias a propuesta del Jefe de la Unidad respectiva. 

 

No tendrán la consideración de horas extraordinarias, las realizadas dentro de la parte variable del horario de lunes a viernes, cuando no se supera la jornada semanal establecida. 

 

El personal que ocupe puestos de trabajo con complemento específico igual o superior al E045 podrá ser requerido para la realización de una jornada semanal superior cuando así lo requieran las necesidades del servicio en función de la mayor responsabilidad inherente a dichos puestos de trabajo, sin que en ningún caso pueda percibiese retribución alguna en concepto de horas extraordinarias. 

 

 

El personal con obligaciones concretas de horarios (apertura y cierre de centros o dependencias, etc.) podrá aplicar la flexibilidad de horario sólo en la parte que no afecte al normal desarrollo de su función. 

 

 

 

Cómputo de la Jornada Laboral. 

  

Con carácter general, el cómputo de la jornada laboral se realizará mensualmente si bien a estos solos efectos se entenderá por mes el definido en las instrucciones del procedimiento de fichaje. 

 

No obstante el Personal de Administración y Servicios que con carácter excepcional, una vez finalizado el mes objeto del cómputo no hubiese cumplido el cómputo mensual citado deberá completarlo dentro de los 7 días laborales siguientes. 

 

El Personal que perciba el complemento específico igual o superior al establecido en el Apartado 2 tendrá absoluta incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad pública o privada salvo las legalmente excluidas por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre. 

 

 

PAUSA DENTRO DE LA JORNADA LABORAL 

 

Todo el personal podrá disfrutar de una pausa de 20 minutos en la jornada de trabajo, computable como trabajo efectivo. A fin de salvaguardar la prestación del servicio, se harán turnos para el disfrute, entre el personal dependiente de cada unidad. 

 

 

HORARIOS ESPECIALES 

 

En aquellos supuestos en que dadas las funciones que se realicen en una determinada unidad y atendiendo a las necesidades de las mismas sea aconsejable e imprescindible la realización de horarios especiales, por la Gerencia, y a propuesta del responsable de la Unidad previa negociación con emisión del preceptivo informe en los futuros puestos o contrataciones de personal laboral, así como en cualquier modificación que afecte al personal funcionario, podrá autorizarse la realización de aquellos. 

 

No obstante se requerirá acuerdo previo con los representantes sindicales para autorizar los horarios especiales ya existentes en puestos de naturaleza funcionarial y para aquellos que afecten a los puestos de trabajo de naturaleza laboral actualmente existentes y las eventuales modificaciones en las futuras contrataciones que pudiesen requerirse 

 

 

CONTROL DE HORARIOS 

 

Se realizará utilizando los relojes para control de presencia instalados en las diferentes dependencias de la Universidad, conectados a la UPVnet de la Universidad. 

 

La forma de utilización del sistema, así como el acceso al mismo figura regulado en las Instrucciones del Procedimiento de fichaje. 

  

Las jornadas y horarios especiales, establecidos en las convocatorias de acceso se considerarán vigentes. 

 

 

CONTROL DE AUSENCIAS 

 

La presentación de los partes de enfermedad será obligatoria, en todo caso a partir del cuarto día de enfermedad, debiendo presentarse el parte de continuidad a partir del cuarto día semanalmente por el personal acogido a Seguridad Social, y cada quince días el personal acogido a MUFACE. 

 

El Servicio de Recursos Humanos verificará el cumplimiento de la normativa, mediante el pase de firmas extraordinarias aleatorias ó llamadas telefónicas aleatorias. 

 

 

DEDUCCIONES 

  

Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que proceda, la diferencia a que hubiera lugar en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada para el personal, dará lugar salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. De las deducciones que se realicen se informará periódicamente a los órganos de representación del personal. 

 

Para el cálculo del valor-hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal, dividida por 30 y a su vez este resultado dividido por el número de horas que el personal tenga obligación de cumplir de media cada día. 

 

 

 

 

(no aparece) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(no aparece) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 PROPUESTA ACTUAL - 01/03/99 - 

 

NORMAS COMUNES APLICABLES A LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESIGADOR Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

 

 

COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA PUESTA EN MARCHA DE LA NUEVA APLICACION DEL SISTEMA DE CONTROL HORARIO 

 

Al objeto de realizar el seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Control de presencia, se conformará una Comisión de seguimiento cuyas funciones serán proponer a la Gerencia aquellas modificaciones o mejoras que se consideren necesarias para el óptimo funcionamiento del sistema. 

 

Esta Comisión empezará a funcionar el día XX de marzo de 1999, finalizando el XX de XXXX de 1999. 

 

 

Esta Comisión estará integrada por: 

 

Cinco representantes de la Universidad. 

Cinco representantes de los Sindicatos con representación mayoritaria en el ámbito del PAS de la Universidad. 

  

  

  

INFORMACION A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DE PERSONAL 

 

Por el Servicio de Recursos Humanos, mensualmente se facilitará a los órganos de representación de personal, un resumen estadístico del funcionamiento de la aplicación informática. 

 

La presente Instrucción iniciará sus efectos a partir del día 1 de marzo de 1999. 

 

 

 

En Valencia a 15 de febrero de 1999 

 

 

INSTRUCCION de 13/06/94 por la que se dictan normas sobre jornada y horarios del personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Valencia. 

 

Regulado el régimen de jornada y horarios del personal al Servicio de la Administración del Estado por Resolución de 1 de julio de 1.992- (BOE 14 de julio de 1.992) y para el Personal al Servicio de la Generalitat Valenciana por el Decreto 50/1989 de 18 de abril y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, procede dictar al respecto las instrucciones y normativa de horarios que deben regir para el personal al Servicio de la Universidad Politécnica de Valencia, así como proceder a la implantación mediante soporte mecanizado del control de presencia que permite un seguimiento del mismo, efectuado tanto al personal funcionario como al laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación. 

 

En base a lo que antecede previa negociación con los órganos de representación del personal se dictan las siguientes instrucciones: 

 

 

1.- PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL 
El personal de Administración y Servicios que desempeñe puestos de trabajo clasificados con complemento específico A, deberá realizar una jornada semanal de 37,30 horas 

 

 

 

 

 

 

 

El personal con complemento específico B, C o D, deberá realizar una jornada semanal de 40 horas 

 

  

  

  

  

  

  

La jornada semanal establecida se podrá cumplir, con carácter voluntario, en horario flexible. 

 

 

 

TURNO DE MAÑANAS: 

 

HORARIO GENERAL 

 

De 7:30 a 15 horas, de lunes a viernes o completando la jornada semanal mediante la prestación de trabajo por las tardes que se podrá cumplir entre las 14 y las 20:30 horas. 

 

Para todo el personal se establece un tramo fijo, de asistencia obligatoria, que comprenderá desde las 9 a las 14 horas. 

 

La parte variable o flexible del mismo, se podrá cumplir de 7'30 a 9 de la mañana, y de 14 a 15:00 h. 

 

Personal con complemento específico A 

 
 

El personal que deba recuperar horas podrá hacerlo de forma continuada hasta las 16:00 horas, a partir de las 16:00 h., deberá existir entre el registro de salida y el registro de entrada de la jornada de mañana y de la jornada de tarde un intervalo mínimo de tiempo de 30 minutos. 

 

 

Personal con complemento especifico B, C, D 

 
 

El personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado el complemento específico B, C o D, deben prestar servicios en horario de tarde, al menos dos días a la semana, dos horas y media cada día. 

 

Entre el registro de salida, y el registro de entrada de la jornada de mañana y de la jornada de tarde, obligatoriamente debe de existir un intervalo mínimo de tiempo de 30 minutos. 

 

 

TURNO DE TARDES: 

 

HORARIO GENERAL 

 

De 14:30 a 22 horas de lunes a viernes o completando su jornada semanal mediante el de trabajo por las mañanas que se podrá cumplir entre las 8 y las 14:30 horas. 

 

Para todo el personal se establece un tramo fijo de asistencia obligatoria que comprenderá desde las 15 a las 20 horas. 

 

La parte variable o flexible del mismo se podrá cumplir desde las 14:30 horas a 15 horas y desde las 20 a las 22 horas. 

 

 

Personal con complemento específico A 

  

  
  

El personal que deba recuperar horas podrá hacerlo de forma continuada desde las 13:30 horas, si inicia la recuperación con anterioridad a las 13:30 h., deberá existir entre el registro de salida y el de entrada de la jornada de tarde y de mañana un intervalo mínimo de 30 minutos. 

 

 

Personal con complemento especifico B, C, D. 

 

 
 

El personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado el complemento específico B, C o D, deben prestar servicios en horario de mañana, al menos dos días a la semana, dos horas y media cada día. 

 

Entre el registro de salida, y el registro de entrada de la jornada de tarde y de la jornada de mañana, obligatoriamente debe de existir un intervalo mínimo de tiempo de 30 minutos. 

 

 

NORMAS COMUNES 

 

Con carácter general se establece para todo el personal de Administración y Servicios un margen diario en la entrada de 15 minutos al igual que en la salida. 

 

Cuando las necesidades urgentes del servicio requieran que el personal que ocupe un puesto de trabajo dotado con el complemento específico A ó B realice una jornada semanal superior a la establecida, se compensara el exceso de horario preferentemente en los 15 días posteriores a la desaparición de la necesidad urgente, teniendo en cuenta la preferencia del personal y las necesidades del servicio, o en su caso, si no fuera posible la compensación se procederá al abono de horas extraordinarias a propuesta del Jefe de la Unidad respectiva. 

 
 

No tendrán la consideración de horas extraordinarias, las realizadas dentro de la parte variable del horario de lunes a viernes, cuando no se supera la jornada semanal establecida. 

 

El personal que ocupe puestos de trabajo con complemento específico C ó D podrá ser requerido para la realización de una jornada semanal superior cuando así lo requieran las necesidades del servicio en función de la mayor responsabilidad inherente a dichos puestos de trabajo, sin que en ningún caso pueda percibiese retribución alguna en concepto de horas extraordinarias. 

 

 

El personal con obligaciones concretas de horarios (apertura y cierre de centros o dependencias, etc.) podrá aplicar la flexibilidad de horario sólo en la parte que no afecte al normal desarrollo de su función. 

 

 

 

Cómputo de la Jornada Laboral. 

  

Con carácter general, el cómputo de la jornada laboral se realizará mensualmente. 

 

 

No obstante el Personal de Administración y Servicios que con carácter excepcional, una vez finalizado el mes objeto del cómputo no hubiese cumplido el cómputo mensual citado deberá completarlo dentro de los siete primeros días laborales del mes siguiente

 

El Personal que perciba el complemento específico igual o superior al establecido en el Apartado 2 tendrá absoluta incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad pública o privada salvo las legalmente excluidas por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre. 

 

 

PAUSA DENTRO DE LA JORNADA LABORAL 

 

Todo el personal podrá disfrutar de una pausa de 20 minutos en la jornada de trabajo, computable como trabajo efectivo. A fin de salvaguardar la prestación del servicio, se harán turnos para el disfrute, entre el personal dependiente de cada unidad. 

 

 

HORARIOS ESPECIALES 

 

En aquellos supuestos en que dadas las funciones que se realicen en una determinada unidad y atendiendo a las necesidades de las mismas sea aconsejable e imprescindible la realización de horarios especiales, por la Gerencia, y a propuesta del responsable de la Unidad previa negociación con emisión del preceptivo informe en los futuros puestos o contrataciones de personal laboral, así como en cualquier modificación que afecte al personal funcionario, podrá autorizarse la realización de aquellos. 

 

No obstante se requerirá acuerdo previo con los representantes sindicales para autorizar los horarios especiales ya existentes en puestos de naturaleza funcionarial y para aquellos que afecten a los puestos de trabajo de naturaleza laboral actualmente existentes y las eventuales modificaciones en las futuras contrataciones que pudiesen requerirse 

 

 

CONTROL DE HORARIOS 

 

Se realizará utilizando un sistema de control de presencia, conectado a la red telefónica de la Universidad. 

 
 

La forma de utilización del sistema, así como el acceso al mismo figura regulado en el Anexo II

 

  
Las jornadas y horarios especiales, establecidos en las convocatorias de acceso se considerarán vigentes. 

 

 

CONTROL DE AUSENCIAS 

 

La presentación de los partes de enfermedad será obligatoria, en todo caso a partir del cuarto día de enfermedad, debiendo presentarse el parte de continuidad a partir del cuarto día semanalmente por el personal acogido a Seguridad Social, y cada quince días el personal acogido a MUFACE. 

 

El Servicio de Recursos Humanos verificará el cumplimiento de la normativa, mediante el pase de firmas extraordinarias aleatorias ó llamadas telefónicas aleatorias. 

 

 

DEDUCCIONES 

  

Sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiera lugar, la diferencia a que hubiera lugar en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada para el personal, dará lugar salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. De las deducciones que se realicen se informará periódicamente a los órganos de representación del personal. 

 

Para el cálculo del valor-hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal, dividida por 30 y a su vez este resultado dividido por el número de horas que el personal tenga obligación de cumplir de media cada día. 

 

 

 

IMPLANTACIÓN DEL HORARIO FLEXIBLE 

 

La implantación definitiva del Horario Flexible estará procedida de una experiencia piloto que se implantará progresivamente. 

Las conclusiones de esta experiencia podrán alterar las instrucciones mencionadas anteriormente. 

 

 

2.- PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR 

 

El control de las clases se efectuará mediante hojas de firmas de recogida diaria y procesado mensual. 

Las tutorías se controlarán a través del sistema telefónico (SHF) de la Universidad. 

Las prácticas se controlarán con nombres del grupo de alumnos y firma del profesor responsable, con recogida diaria y procesado manual. 

La experiencia piloto se realizará para el PDI con carácter progresivo. 

No obstante todo el personal Docente que con carácter voluntario desee registrar tanto la entrada como la salida, de toda la jornada laboral a realizar y no únicamente de las obligaciones docentes y lectivas, podrá hacerlo mediante el Sistema informático de control horario establecido, sin que ello comporte consecuencia alguna. 

 

 

 

 

 

 

 

 
TEXTO ANTÍGUO FIRMADO - 13/06/94 - 
 
 

NORMAS COMUNES APLICABLES A LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESIGADOR Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

 

 

COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA PUESTA EN MARCHA DE LA NUEVA APLICACION DEL SISTEMA DE CONTROL HORARIO 

 

Al objeto de realizar el seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Control de presencia, se conformará una Comisión de seguimiento cuyas funciones serán proponer al Rector aquellas modificaciones o mejoras que se consideren necesarias para el óptimo funcionamiento del sistema. 

 

Esta Comisión empezará a funcionar al inicio de la experiencia piloto, finalizando el XX de XXXX de XXXX. 

 

 

Esta Comisión estará integrada por: 

 

Cinco representantes de la Universidad. 

Cinco representantes de los Sindicatos con representación mayoritaria dentro de la Universidad

  

  

  

INFORMACION A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DE PERSONAL 

 

Por el Servicio de Recursos Humanos, mensualmente se facilitará a los órganos de representación de personal, un resumen estadístico del funcionamiento de la aplicación informática. 

 

La presente Instrucción iniciará sus efectos a partir del día 13 de junio de 1994 

 

 

 

En Valencia, 26 de mayo de 1994 

 

Firman el documento: 

 

El Gerente 

El Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico 

El Secretario General de CC.OO. - UPV 

El Secretario General de UGT - UPV 

Un representante de CC.OO. - UPV 

Un representante de UGT - UPV 

 

* El representante de CSIF manifiesta su apoyo al Equipo Rectoral en este Acuerdo.

 
 
PROPUESTA ACTUAL - 01/03/99 - 
TEXTO ANTÍGUO FIRMADO - 13/06/94 -
ANEXO DEL VICERRECTOR
 

(no esta)

 

Experiencia piloto para el establecimiento del Sistema de control horario del Personal Docente en la Universidad Politécnica de Valencia

 

La UPV se ha dotado de una aplicación telemática que permite la implantación de un Sistema de Horario Flexible (SHF) para todos los trabajadores de la Universidad. 

Esta aplicación, que por una parte es compleja y por otra no es completa, necesariamente va precedida de una experiencia piloto progresiva que permita su adecuado funcionamiento. 

Las incidencias que resulten de su implantación serán consideradas por una Comisión de seguimiento durante la experiencia piloto. 

 

Ámbito de aplicación: 

 

El PDI constituye un colectivo diferenciado dentro de la comunidad universitaria que, en el ámbito docente, tiene fundamentalmente reconocidas las responsabilidades de impartición de: 

. Clases teóricas 

. Clases prácticas 

. Tutorías 

 

 

Por todo lo anterior el SHF diferenciará el control de las actividades anteriormente mencionadas como se detalla a continuación: 

 

. Clases teóricas 

Mediante partes de firmas provisionalmente hasta que se complete el sistema con la instalación en las aulas de lectores de tarjeta magnética o procedimiento similar. 

Los partes de firmas estarán disponibles desde primera hora de clase de cada día en cada Centro de la UPV. 

La recogida de dichos partes para su proceso se hará con carácter periódico. 

 

 

- Clases prácticas de laboratorio 

Mediante partes de firmas provisionalmente hasta que se complete el sistema con la instalación en los laboratorios de lectores de tarjeta magnética o procedimiento similar. 

Los partes de firmas estarán disponibles desde primera hora de clase de cada día en cada laboratorio de la UPV. 

La recogida de dichos partes para su proceso se hará con carácter periódico. 

 

- Tutorías 

El horario de tutorías será remitido al comienzo del curso por cada profesor de la UPV a su Departamento. 

Las variaciones de esta planificación se comunicarán al Departamento con una antelación de 15 días como mínimo. 

El seguimiento de las tutorías para su proceso se realizará mediante la misma aplicación telemática establecida para toda la Universidad. 

A fin de unificar los partes de firmas de clases teóricas y de laboratorio, el VOA elabora un formato que deberá estar disponible para su uso al comienzo del curso 94-95. 

 

 

 

 

PRIMERA FASE DE LA EXPERIENCIA PILOTO 

 

La experiencia piloto, en el ámbito del personal docente en la que ha sido incluida la Unidad a la que usted esta adscrito abarcará hasta el 30 de septiembre únicamente el control de las TUTORIAS, dado que en el momento actual ya ha finalizado la impartición de clases. 

 

El procedimiento del control de las CLASES TEÓRICAS y PRÁCTICAS que se implantará para el curso académico 94-95 le será comunicado con más detalle con anterioridad a su inicio. 

 

 

¿Cuál es la mecánica del seguimiento de la presencia de las Tutorías? 

 

En el momento de incorporarse o abandonar su puesto de trabajo, desde el teléfono que tiene asignado (para usted es el número...). 

Asegúrese de que su teléfono esta operando en modo Multifrecuencia (MF). 

 

Recuerde que el objetivo de la experiencia piloto es que afloren todas las casuísticas particulares, así como las posibles anomalías técnicas que puedan mejorarse, con la perspectiva de la próxima implantación del sistema para todo el PDI de la Universidad. 

Por tanto, cualquier error que detecte, disfunción que perciba o cuestión que desee plantear, le rogamos que nos lo comunique llamando a la extensión 4029. 

 

Agradeciendo de antemano su colaboración, le saluda atentamente: 

 

Elías de los Reyes Davó 

Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico 

 

Valencia, 22 de junio de 1994. 

 

 

 

 
 
PROPUESTA ACTUAL - 01/03/99 -
TEXTO ANTÍGUO FIRMADO - 13/06/94 -
 

Instrucciones del Procedimiento de fichaje 

 

Todo trabajador debe tener en su poder el Carnet de Universidad o la Tarjeta/Carnet de Universidad con un chip. 

 

En el momento de incorporarse o abandonar su puesto de trabajo, desde el reloj instalado en su unidad, el trabajador debe seguir el siguiente procedimiento para registrar sus entradas y salidas: 

 

Pulsar la tecla de la operación que desea realizar. Las posibilidades son: 

 

Entrada 

Salida 

Entrada/Salida con incidencia 

 

A continuación debe introducir la tarjeta según la posición indicada en el diagrama y esperar uno o dos segundos. 

 

 

 

En la pantalla del lector aparecerá un mensaje informando que la operación efectuada ha sido válida. 

No permite fichar una salida sin entrada previa o una entrada sin la salida anterior. 

 

 

Consulta de saldos 

 

Desde el lector se puede ver el saldo de horas trabajadas. Esta información será validada cada día. Cuando se desea información hay que pulsar la tecla de Consulta de Saldos e introducir la tarjeta. La información que aparece es la siguiente: 

 

Primera línea a la izquierda: Número de tardes trabajadas (válido para complementos iguales o superiores a los establecidos en el Apartado 2 de la normativa) 

 

Primera línea a la derecha: Número de horas trabajadas en la presente semana hasta la jornada anterior. 

 

Segunda línea a la izquierda: Cómputo de horas trabajadas desde la primera semana del mes hasta el último día laborable de la semana anterior. 

 

Segunda línea a la derecha: Número de horas que se deben del mes anterior 

 

Toda esta información sólo se presenta en pantalla durante 3 segundos para evitar que terceras personas puedan verla fortuitamente. 

 

 

Incidencias 

 

Consideraremos que hay incidencias cuando la entrada o salida esté motivada por alguna de las causas que aparecen en la tabla1 y tabla2 anexas, al realizar el fichaje se deberá hacer uso de la tecla de Entrada/Salida con Incidencia marcando a continuación el código correspondiente (esta tablas estará junto al reloj). El trabajador a través de su jefe inmediato tiene que justificar tal incidencia, enviando con carácter previo la documentación acreditativa al Servicio de Recursos Humanos. 

 

En el caso de no justificar la incidencia será considerada como incidencia no válida y se descontará el tiempo utilizado. 

 

 

Días de ausencia 

 

Cuando se produzca una ausencia de una jornada completa por las causas que se enumeran en la tabla de incidencias, esto implicará que el número de horas a realizar en la semana se reduce. 

 

 

Para el personal con el complemento específico igual o inferior al establecido en el Apartado 1. 

 

Una ausencia de un día implica que en dicha semana hay que realizar 7 h 30’s menos. 

 

Para el personal con complemento especifico igual o superior al establecido en el Apartado 2.  

 

Una ausencia de un día implica que en dicha semana hay que realizar 8 horas menos. 

 

En las horas a reducir de la jornada semanal a realizar se tendrá en cuenta el margen de tolerancia de 15 minutos en la hora de entrada y de salida. 

 

Cómputo de la Jornada Laboral 

 

Con carácter general el cómputo de la jornada laboral se realizará mensualmente. Solamente a estos efectos se considerara como mes, no el natural, si no el periodo establecido en la primera semana en la que se encuentre el día 1 del mes completando de este modo semanas enteras. Tabla 3 

 

 

Interrupción pausa 30 minutos 

 

En el caso de que no existiese el intervalo establecido de 30 minutos entre el registro de salida y el de entrada de la jornada de tarde y de mañana se descontará el tiempo trabajado a partir de la hora establecida como máxima de inicio de descanso. 

 

 

Turno de mañanas: 

Hora limite de trabajo sin descanso 16h 

Intervalo de inicio del descanso de 14h a 16 h. 

En caso de no realizar descanso se descuenta todo el tiempo trabajado a partir de las 16h. 

 

 

Turno de tardes: 

Hora limite de trabajo sin descanso 13:30h 

Intervalo de inicio de descanso de 13h a 14:30 

En caso de no realizar descanso se descuenta a todo el tiempo trabajado hasta las 13:30h. 

 

En cualquier caso, para los dos turnos, si el descanso es inferior a 30 minutos se descontarán 30 minutos. 

 

 

Carencia de tarjeta 

 

En caso de olvido o extravío de la tarjeta el trabajador deberá ponerse en contacto con el Servicio de Recursos Humanos para que le sea proporcionada una tarjeta provisional. 

 

Esta tarjeta tendrá validez hasta que el usuario recupere la que le corresponde. 

 

 

Olvido de fichar 

 

Si el trabajador olvida realizar el fichaje de entrada no permitirá fichar salida, en esta situación deberá realizar el fichaje de entrada para poder efectuar a continuación el de salida y ponerse en contacto (a través de correo electrónico a la dirección <mmolins@upvnet.upv.es >, o telefónicamente a la extensión 8994) con el servicio de Recursos Humanos para justificar el mismo. 

En el caso de olvido de fichaje de salida, se procederá de la misma forma. 

 

 

Exceso de horas 

 

Si se realiza un exceso de horas por necesidades urgentes del servicio se deberá marcar entrada o salida con incidencia Por parte del jefe de la unidad deberá justificarse, ante el Servicio de Recursos Humanos, con carácter previo a su realización o bien con posterioridad cuando hubiere sido imprevisible las mismas, las necesidades del servicio que han motivado la realización de las horas en exceso al objeto del computo de estas. 
 

PROPUESTA ACTUAL - 01/03/99 -

 ANEXO II

 FORMA DE UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE HORARIO FLEXIBLE 

 
Se debe acceder en el momento de incorporarse o abandonar su puesto de trabajo, desde el teléfono que tiene asignado. 

 

1. - Llamará a la extensión 8200 para entrar en comunicación con el SHF (sí su teléfono es digital, marque el 9, es decir, 98200). 

Una voz le dirá "Bienvenido al SHF de la UPV. Introduzca el número de la operación que desea seguido de su número de empleado". 

 

2. - Marcará el código de operación que proceda. 

  1. Entrada. La hora de entrada queda registrada en el SHF.
  2. Salida. La hora de salida queda registrada en el SHF.
  3. Presencia. El SHF le informará de si, esta usted presente o ausente, es decir, si el SHF le tiene incluido en el cómputo.
  4. Computo mensual. El SHF le informará del diferencial de horas del mes.
 

3. - Después marcará su código personal. 

Una voz le dirá "Ha marcado usted (entrada, salida, de ...., si es correcto introduzca su contraseña, otro número si no está de acuerdo2. 

 

4. - Marcará a continuación su clave secreta. 

Si todo ha funcionado perfectamente, una voz le dirá "Operación registrada". 

 

 

 

Si desitja que el SHF es dirigesca a vosté en valencià, comunique-ho al SHF al telèfon 8902. 

 
TEXTO ANTÍGUO FIRMADO - 13/06/94 - 
 
 

 
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