REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
COMITÉ DE EMPRESA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA
CAPITULO I.- DEL COMITÉ DE EMPRESA. DEFINICIÓN. COMPOSICIÓN Y DOMICILIO SOCIAL.

 

Artículo 1.- El Comité de Empresa de la Universidad Politécnica de Valencia es el órgano específico de representación de todo el personal laboral, y su principal objeto es la defensa de los intereses sociolaborales del mismo dentro del ámbito competencial que el Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la U.P.V. y el presente Reglamento le confieren.

Artículo 2.- El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento regulará el régimen interno del Comité y sus relaciones académicas y administrativas con otros Comités de Empresa.

Artículo 3.- El Comité de Empresa de la U.P.V. se compone por los delegados y las delegadas electos según lo dispone el Art. 63 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.- El Comité de Empresa de la U.P.V. tiene por domicilio el de las sedes sindicales de la misma, pudiéndose celebrar reuniones y actividades propias en otros edificios de los distintos campus de la U.P.V., cuando así conviniera al carácter de las mismas.
 

CAPITULO II.- DE LOS FINES Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA.

 

Artículo 5.- Son fines del Comité:

  1. Defender y representar los intereses sociolaborales, económicos y administrativos del personal laboral adscrito a la U.P.V.
  2. Representar al personal laboral en los órganos colegiados de la U.P.V. según establezcan los Estatutos de la misma o los Reglamentos internos de éstos.
  3. Informar, lo más ampliamente posible, de todas las actividades para conocimiento general de sus representados y representadas, determinando en cada momento el procedimiento más adecuado.
  4. Fomentar las relaciones en el seno de la U.P.V., a fin de conseguir la unidad entre todos sus miembros, propiciando las actividades y reuniones que faciliten la comunicación y la toma de acuerdos colectivos.
  Artículo 6.- El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias, derivadas de la legislación vigente y de cuantos pactos pudiera establecerse entre la Administración y los Sindicatos:
  1. Recibir información, que le será facilitada, al menos trimestralmente por el Rector u otras autoridades académicas, sobre la política de personal de la Universidad.
  2. Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre las siguientes materias:
  1. Traslado total o parcial de las instalaciones.
  2. Planes de Formación del personal.
  3. Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
  1. Ser informado de todas las sanciones impuestas por la Autoridad por faltas graves y muy graves.
  2. Tener conocimiento y ser oído en las siguientes cuestiones o materias:
  1. Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
  2. Régimen de permisos, vacaciones y excedencias.
  3. Cantidad que percibe cada trabajador laboral por complemento o destino.
  1. 5.- Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
  2. 6.- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, ejerciendo en su caso las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
  3. 7.- Vigilar y controlar las condiciones de Seguridad e Higiene formando parte del Comité de Seguridad e Higiene de la U.P.V.
  4. 8.- Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Administración de la Universidad.
  5. 9.- Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas sean necesarias para así procurar una mayor eficacia del servicio.
  6. 10.- Informar a sus representados y representadas en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo. Para ello podrá convocar reuniones o asambleas de tipo sectorial o general, y otras medidas reconocidas en la legislación sindical como instrumentos de defensa de las reivindicaciones de los trabajadores y las trabajadoras de la U.P.V.
Artículo 7.- Se reconoce conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/87 al Comité de Empresa colegiadamente por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar como interesado los procedimientos administrativos correspondientes y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Artículo 8.- Las garantías de todos y todas los y las representantes del Comité de Empresa serán aquellas que se regulan en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, así como las que se puedan crear por pactos entre la Administración y los Sindicatos.

 
CAPITULO III.- ÓRGANOS UNIPERSONALES Y ÓRGANOS COLEGIADOS.

 

                                     SECCIÓN 1ª.- DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

 

Artículo 9.- Son órganos unipersonales del Comité de Empresa el o la Presidente y, en su caso, el o la Vicepresidente, el Secretario o la Secretaria y, en su caso, el Vicesecretario o la Vicesecretaria. El mandato de los mismos será otorgado por el Comité en la forma que se determina en el presente Reglamento para el mismo período que el art. 67/3 del Estatuto de los Trabajadores establece. El o la Vicepresidente y el Vicesecretario o Vicesecretaria, en su caso, suplirán al o a la Presidente y Secretario o Secretaria en ausencia de estos respectivamente.

Artículo 10.- El o la Presidente, el o la Vicepresidente, el Secretario o la Secretaria y el Vicesecretario o la Vicesecretaria serán elegidos por el Pleno del Comité, a propuesta de los sindicatos representados en el mismo.

Artículo 11.- Para considerar válida la elección, esta figurará en el Orden del Día de la sesión, y deberá contar con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los y las componentes del Comité.

Artículo 12.- La elección se realizará ordinariamente en la sesión constituyente de cada Comité de Empresa, y extraordinariamente cuando se produzca una vacante por cese o dimisión, conforme a, lo que en tal sentido, prevé el art. 15 del presente Reglamento.

Artículo 13.- Son funciones del o de la Presidente y, en su caso, del o de la Vicepresidente en ausencia de aquel o aquella:

  1. Presidir las reuniones del pleno del Comité de Empresa y moderar el desarrollo de las mismas.
  2. Ostentar la representación del Comité de Empresa en cuantos asuntos sea necesario, practicando las gestiones, trámites y diligencias que el pleno le encomiende.
  3. Dar efectividad y cumplimiento a los acuerdos del Pleno y hacer que todos sus miembros respeten los mismos.
  4. Participar en la coordinación de relaciones entre el Comité de Empresa y los órganos de la U.P.V.
  5. Revisar toda la documentación que entre y salga del Comité y dar su visto bueno a todos los documentos que emanen del mismo.
  6. Presentar al Comité cuantas propuestas, informes e iniciativas considere oportunas.
  7. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias y dar su visto bueno a las Actas del Pleno del Comité.
  8. Disponer o proponer la asistencia ante el Comité de Empresa de los invitados cuyo informe o participación en uno o más de los puntos del Orden del Día estime oportunos.
Artículo 14.- Son funciones del Secretario o de la Secretaria y, en su caso, del Vicesecretario o de la Vicesecretaria en ausencia de aquel o aquella:
  1. Convocar las reuniones del Comité de Empresa por orden del o de la Presidente, dentro de los plazos previstos, acompañando al Orden del Día, y si procede, los informes, propuestas o documentos que hayan de ser tratados en la reunión.
  2. Extender las Actas de las reuniones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, así como custodiar los libros de Actas correspondientes.
  3. Remitir copia de las actas aprobadas a los o las portavoces de los grupos sindicales representados en el Comité, así como, en su caso, los proyectos de actas previas a su aprobación.
  4. Dar fe de los acuerdos del comité de Empresa y expedir certificaciones en los casos en que sean solicitados por los miembros del mismo, respecto a los extremos que figuren consignados en el libro de Actas, siempre que ello no quebrante el debido sigilo profesional dimanante del art. 10 de la Ley 9/87.
  5. Redactar y someter a la firma del o la Presidente la correspondencia que origine el propio funcionamiento del Comité.
  6. Custodiar los documentos, libros, sellos y demás efectos inventariados pertenecientes o depositados en el Comité de Empresa.
  7. Ordenar la documentación precisa para las reuniones del Pleno.
  8. Sustituir al o a la Presidente en su ausencia y al o a la Vicepresidente, en su caso.
Artículo 15.- La revocación del o de la Presidente o del Secretario o la Secretaria deberá ser propuesta, al menos, por 1/3 de los miembros del Comité, y para su aprobación necesitará obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las componentes del mismo, convocado a éste único fin. No podrá repetirse una propuesta de revocación o moción de censura de un mismo órgano unipersonal hasta transcurridos 6 meses de la anterior.

 

                                    SECCIÓN 2ª.- DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

 

Artículo 16.- El Pleno del Comité de Empresa es el máximo órgano del mismo. El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces lo estime conveniente el o la Presidente o cuando lo soliciten al menos 1/3 de los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 17.- El Secretario o la Secretaria, con el visto bueno del o de la Presidente, convocará por escrito a todos los miembros del Comité, con una antelación de cuatro días hábiles, comunicando la fecha, hora y lugar de la sesión, excepto si la urgencia lo requiere.

En la convocatoria deberá figurar el Orden del Día de los asuntos a tratar. Éste será elaborado por el o la Presidente y el Secretario o la Secretaria, figurando en el mismo los temas propuestos por los miembros del Comité, por sí mismos o a través de sus portavoces.

Artículo 18.- Para la válida celebración de un Pleno del Comité es necesaria la presencia en primera convocatoria de, al menos, las 2/3 partes de sus componentes, y en segunda podrá celebrarse la reunión con la presencia de, al menos, 1/3 de los miembros del mismo, debiéndose encontrar entre ellos el o la Presidente y el Secretario o la Secretaria, o, en su caso, quienes ostenten su delegación.

Artículo 19.- El Comité de Empresa de la U.P.V. podrá formar Comisiones de Trabajo para tratar asuntos concretos. La composición, funciones y duración de su trabajo vendrá determinada por el Pleno.

Existirán, al menos, la Comisión de Plantillas, la de Seguridad e Higiene y la Económica. Los trabajos de las comisiones se remitirán al Pleno del Comité de Empresa para su aprobación en su caso.

Artículo 20.- El Comité de Empresa podrá establecer los cauces de coordinación e intercambio de información pertinentes, para el mejor cumplimiento de sus fines, con los Comités correspondientes de otras Universidades de la Comunidad Valenciana y el Estado, así como con la Junta de Personal Docente e Investigador y la Junta de Personal de Administración y Servicios de la U.P.V., para los asuntos de interés común de todo el personal laboral de la misma.

 CAPITULO IV.- DEL RÉGIMEN DE SESIONES Y LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

 SECCIÓN 1ª.- DEL RÉGIMEN DE SESIONES.

 

Artículo 21.-
  1. El o la Presidente del Comité fijará el Orden del Día de las sesiones del Pleno, auxiliado por el Secretario o la Secretaria.
  2. En el mismo figurarán aquellos puntos que sean propuestos por los miembros del Comité o por sus portavoces, siempre que se presenten con un mínimo de 5 días de antelación.
  3. En las sesiones extraordinarias sólo podrán debatirse las cuestiones que figuren en el Orden del Día de su convocatoria, en las ordinarias podrá ampliarse el Orden del Día en los supuestos previstos en el artículo 27 del presente Reglamento.
  4. En las sesiones ordinarias figurarán necesariamente como primer punto la "lectura y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior", y como último "Ruegos y Preguntas".
  5. Cuando la urgencia lo aconseje se podrá proceder a la redacción, lectura y aprobación, parcial o total, del Acta de la sesión durante el término de la sesión.
  6. En cualquier caso, la distribución previa del borrador del Acta obviará la lectura de la misma.
  7. La aprobación del Acta se hará por mayoría simple de los miembros del Comité asistentes a la sesión. Las objeciones, adiciones o supresiones a la misma se presentarán por escrito, y si afectan a acuerdos y resoluciones deberán ser aprobados por mayoría simple.
Artículo 22.- A partir de la convocatoria, los miembros del Comité tendrán a su disposición, en la secretaría del mismo, la documentación que las Comisiones de Trabajo hayan elaborado o recopilado en relación con el Orden del Día.

Artículo 23.- Los miembros del Comité se comprometen a no divulgar aquellos documentos que el Pleno o el o la Presidente, considere confidenciales hasta su aprobación por el Comité.

 
SECCIÓN 2ª.- DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

 

Artículo 24.- Formas de votación y adopción de acuerdos:

  1. Cuando el o la Presidente considere que el asunto ha sido suficientemente expuesto o debatido, se someterá a votación por el Pleno.
  2. Las formas de votación en el mismo serán:
  1. Ordinarias, las que se manifiesten por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
  2. Nominales, las que se verifican mediante lectura por el Secretario o la Secretaria de la relación de los miembros del Comité presentes, para que cada uno indique su postura afirmativa, negativa o de abstención.
  3. Secretas, las que se realizan mediante sufragio en papeleta cerrada.
El o la Presidente establecerá el tipo de votación según la índole del tema a acordar. Serán secretas, en todo caso, aquellas que afecten a personas determinadas, o así lo solicite algún miembro del Comité.
  1. 3.- Salvo los supuestos en que este Reglamento u otra norma de rango superior requiera una mayoría cualificada o especial, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en el Pleno o Comisión.
  2. 4.- Las deliberaciones serán secretas, pudiendo cualquier miembro del Comité de Empresa incluir en Acta su opinión por escrito, así como la respuesta recibida a una pregunta suya sobre el punto del Orden del Día que se esté tratando.
Artículo 25.- En todo caso, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité para la adopción de acuerdos relativos a:
  1. La elección del o de la Presidente, Secretario o Secretaria, Vicepresidente y Vicesecretario o Vicesecretaria, así como para su revocación.
  2. La incoación de expediente a miembros del propio Comité, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y normas de rango superior.
Para la aprobación del presente Reglamento y posterior modificación del mismo se requerirá la mayoría de 2/3 de los miembros del Comité.

Artículo 26.- Podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando la urgencia de los mismos sea apreciada por 4/5 de los miembros del Comité. En todo caso no podrán afectar a las materias previstas en el artículo anterior.

Artículo 27.- La discrepancia substancial total o parcial en el dictamen de una Comisión de Trabajo a debatir en el Pleno, podrá manifestarse por cualquiera de sus miembros mediante la formulación de un voto particular que se adjuntará al dictamen.

 
CAPITULO V.- DEL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA.

 

Artículo 28.- 1.- Son derechos de los miembros del Comité:
  1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Comité, así como a las de las comisiones del mismo a que pertenecieren.
  2. Participar en los debates, emitir su voto en los asuntos que proceda y expresar con libertad sus opiniones acerca de las materias que afectan a su representación.
  3. Presentar al Comité por escrito cuantas propuestas, informes e incidencias considere oportuno para el bien de sus representados y representadas.
  4. Hacer uso, si lo desea, de todos los derechos que le otorga el ser representante del Comité de Empresa, en orden a la liberación de las horas en la proporción y forma que se pacte con la Administración y acorde con el Estatuto de los Trabajadores.
  5. Podrá, si así lo estima, hacer constar en el acta su voto particular sobre algún asunto de los tratados en las reuniones, manifestando éste por escrito.
  6. Delegar el voto en cualquier otro miembro del Comité de Empresa cuando se esté ausente por baja, maternidad, Servicio Militar o vacaciones.
2.- Son deberes de los miembros del Comité:
  1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Comité o de las ponencias o comisiones del mismo a las que haya sido adscrito.
  2. Cumplir como representante con todas las obligaciones dimanantes del presente Reglamento y la legislación vigente.
  3. Participar en las modificaciones del Reglamento.
Artículo 29.- De los ceses y sustituciones:
  1. Sólo podrán ser revocados los miembros del Comité de Empresa antes del término de su mandato por decisión del colegio electoral que les refrendó, y siempre que se proceda conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
  2. La ausencia no justificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas del Pleno, por parte de cualquier miembro del Comité de Empresa será motivo de aplicación de amonestación.
  3. El o la Presidente y el Secretario o la Secretaria podrán ser sustituidos accidentalmente por el o la Vicepresidente y el Vicesecretario o la Vicesecretaria en ausencia de aquellos.
Artículo 30.- Los miembros del Comité de Empresa acomodarán su trabajo a las responsabilidades individuales y colegiadas que se deriven de su representación sindical, deduciendo para ello, las horas legalmente reconocidas a éste efecto, en la proporción correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 68 e) del Estatuto de los Trabajadores y a los pactos internos con la Administración.

El Secretario o la Secretaria del Comité extenderá las acreditaciones certificativas correspondientes a los órganos académicos y administrativos afectados.

 

                    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

Disposición Transitoria.

Para el presente período de gestión el Comité de Empresa se compone de 17 miembros, pudiendo este número variar en sucesivos períodos electorales, conforme establece el art. 66 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Disposición Final.

En todo lo no especificado en el presente Reglamento, el Comité de Empresa se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación vigente en cada momento.


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