UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA
 
 

REGLAMENTO DE LA:

JUNTA DE GOBIERNO

Aprobado en sesión del 20 de Junio de 1988
 
 

Antecedentes:

Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, aprobados por Decreto núm. 146/1985, del Consell de la Generalitat Valenciana, configuran la Junta de Gobierno como el órgano colegiado ordinario para el gobierno de la Universidad, con las competencias que le atribuye la Ley de Reforma Universitaria, y cuyas composición y funciones quedan detalladas en los artículos 35 y 36 de los citados Estatutos.

La propia Junta de Gobierno, en su sesión del 21 y 22 de Junio de 1986 estableció unas normas provisionales para su funcionamiento. Posteriormente, en sesión del 21 y 22 de Julio de 1986 estableció una Comisión encargada de desarrollar un reglamento propio. En cumplimiento de tal mandato se elaboró el presente Reglamento, que consta de cuatro Capítulos, treinta y un artículos, y una Disposición Final.
 
 

CAPITULO I: NORMAS GENERALES Art. 1

La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad. Su composición y funciones son las detalladas en los artículos 35 y 36 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.
 
 

Art. 2

La Junta de Gobierno podrá actuar en pleno o por delegación. Cuando actúe por delegación, ésta deberá ser expresa para cada caso, y no podrá recaer en personas ajenas a la Junta, o en comisiones en que participe alguna persona ajena a la Junta. No podrá ser delegada la facultad decisoria derivada de sus competencias.
 
 

Art. 3

A las sesiones de la Junta de Gobierno, o de las comisiones por ella delegadas, solo podrán tener acceso:

-  sus respectivos miembros.

-  las personas a quienes expresamente invite el Rector o quien, en su ausencia, actúe como Presidente.

-  las personas cuya presencia sea solicitada al menos por un 20% de los miembros de la Junta de Gobierno.
 
 

Los asistentes invitados no podrán ejercer voto.
 
 

Art. 4

Las decisiones de la Junta de Gobierno podrán materializarse como Acuerdos o como Propuestas. Los Acuerdos de la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa.

Las Propuestas de la Junta de Gobierno no vincularán al Rector ni a ningún otro órgano, colegiado o unipersonal, en el ejercicio de sus funciones.
 
 

Art. 5

Corresponde al Rector la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno. Corresponderá al Secretario General hacer públicos los Acuerdos y Propuestas de la Junta de Gobierno.
 
 

Art. 6

La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, y de sus comisiones, será obligatoria para sus miembros. Toda ausencia deberá justificarse por escrito y, salvo imposibilidad manifiesta, con anterioridad a la sesión en que se produzca. Las ausencias injustificadas, en número superior a tres en un año, darán lugar a un apercibimiento privado, por parte del Rector. La reiteración de las ausencias injustificadas, en número superior a seis en un año será causa suficiente para que el Rector proceda a la adopción de medidas disciplinarias más severas, o a formular propuesta de revocación, si se trata de un miembro electo. La asistencia de un suplente no exime de la obligatoriedad de justificar la inasistencia del titular.
 


 

CAPITULO II: DE LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Art. 7 Serán miembros natos de la Junta de Gobierno, por razón de su cargo: a. El Rector

b. Los Vicerrectores

c. El Secretario General

d. El Gerente

e. Los Directores de los Centros Docentes.
 
 

Serán miembros electos de la Junta de Gobierno, en representación de sus respectivos colectivos: f. Un número de Directores de Departamento, elegidos por sus pares; igual al número de los miembros del grupo e.

g. Un profesor de cada Centro, miembro de su respectiva Junta de Centro.

h. Un número de alumnos igual a la mitad del conjunto de los miembros de los grupos e, f y g, y de tal forma que quede garantizada la representación de todos los Centros, y de los tres ciclos.

i. Un Director de Instituto, elegido por sus pares.

j. Tres representantes del personal de administración.

k. Tres representantes de entre el personal de servicios, y modelos de la Facultad de Bellas Artes.

l. Dos representantes del conjunto de personal técnico de Institutos, Laboratorios, Biblioteca, Servicio de Informática, y servicios análogos de la Universidad.

m. Dos representantes del conjunto de investigadores y ayudantes.
 
 

Art. 8

Cada uno de los grupos e al m, definidos en el articulo anterior, contará con un coordinador, que será elegido por sus pares, cuya función será la presidencia de su colectivo en cuantas designaciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
 
 

Art. 9

Cada uno de los miembros del grupo e tendrá como respectivo suplente al subdirector designado al efecto, según lo previsto en el articulo 65.2 de los Estatutos.

Para la elección de los miembros correspondientes a los grupos f e i, así como para la de sus respectivos suplentes, el coordinador de cada grupo deberá convocar, en el plazo máximo de quince días, a su correspondiente colectivo para que éste proceda, mediante votación, a la designación de sus representantes.
 
 

Art. 10

La elección de los miembros correspondientes al grupo g, así como la de sus respectivos suplentes, será realizada en la forma que prevea el Reglamento de cada Centro, siendo elegible cualquier profesor miembro de su Junta. Esta elección se realizará previa convocatoria del Director de cada Centro.
 
 

Art. 11

La composición del grupo h, así como la forma de elección de sus integrantes, será las siguientes:

- El Delegado de Alumnos de la U.P.V., elegido según el procedimiento establecido en el Reglamento de la Delegación de Alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia. En su ausencia será sustituido por el Vicedelegado de Alumnos de la U.P.V.

- Un alumno en representación del alumno de cada Centro, elegido, así como su suplente, según determinen las normas de la Delegación de Alumnos de dicho Centro.

- Un alumno de tercer ciclo elegido, así como su respectivo suplente, por la totalidad de los alumnos de tercer ciclo matriculados en la U.P.V.

- Los restantes representantes del alumnado, hasta el número total previsto en el artículo 7, serán propuestos por el Pleno de la Delegación de Alumnos de la U.P.V., según el procedimiento previsto en su propio reglamento, con cuyo mismo procedimiento se definirán las suplencias correspondientes.
 
 

Las funciones de coordinación previstas en el artículo 8, así como la resolución de cualquier incidencia o cuestión relacionada con la representación del alumnado en la Junta de Gobierno o en sus comisiones, corresponderán al Pleno de la Delegación de Alumnos de la Universidad Politécnica, por medio del Delegado de Alumnos de la U.P.V.

Art. 12

La elección de los miembros correspondientes a los grupos j, k, l, y m, y sus respectivos suplentes, se realizará, respectivamente, por y de entre la totalidad de los componentes de cada uno de los grupos c, e, f, y d del Claustro Universitario. En esta elección se seguirá análogo procedimiento al detallado en el segundo párrafo del artículo 9.
 
 

Art. 13

La Junta de Gobierno renovará la composición de sus miembros electos cada dos años, con la excepción de los miembros del grupo h, que se renovarán anualmente.
 
 

CAPITULO III: DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Art. 14

Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán al menos una vez cada trimestre.
 
 

Art. 15

La convocatoria y la formulación del Orden del Día son competencias del Rector. Para que dicha convocatoria tenga validez deberá ser puesta en conocimiento de todos los miembros de la Junta de Gobierno mediante notificación en que deberá constar el Orden del Día y la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión. Estas notificaciones serán nominales, y se cursarán a los Centros en que esté adscrito, matriculado o asignado cada miembro de la Junta de Gobierno, o a la dependencia de la Universidad que éste solicite, de tal forma que quede a su disposición al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

De convocarse la sesión fuera del período lectivo previsto en el Calendario Escolar, la convocatoria cursada a los alumnos deberá, además, notificarse a sus respectivos domicilios particulares.

Cuando la convocatoria sea realizada a petición de un 20% o más de los miembros de la Junta de Gobierno, según establece el artículo 37 de los Estatutos, la fecha de dicha convocatoria deberá estar comprendida en los veinte días siguientes al de recepción de la solicitud.

Cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno podrá solicitar la inclusión de un punto en el Orden del Día. En tal caso dicho punto deberá ser incluido en la primera sesión que se convoque a partir de la fecha de recepción de su solicitud.
 
 

Art. 16

En caso de urgencia la convocatoria podrá también cursarse telegráfica o telefónicamente, no siendo de aplicación el plazo indicado en el artículo anterior. En este caso será necesario que, como primer paso en la celebración de la sesión, la mayoría absoluta de los miembros de la Junta ratifique la urgencia aludida.
 
 

Art. 17

Para la válida constitución de la Junta de Gobierno será necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, y a menos de que en la notificación se hubiera convocado la sesión en única convocatoria, la Junta de Gobierno podrá constituirse en segunda convocatoria con la presencia de la tercera parte de sus miembros.
 
 

Art. 18

Las sesiones de la Junta de Gobierno serán presididas por el Rector, asistido por una Mesa integrada por los Vicerrectores, el Secretario General, y el Gerente. En caso de ausencia del Rector, la sesión será presidida por el Vicerrector en quien delegue.

La Mesa interpretará el presente Reglamento, o lo suplirá en casos de omisión. También decidirá sobre la alteración del orden de los puntos del Orden del Día, sobre la ordenación de los debates, y sobre cualquier otra cuestión que le someta el Rector.

El Secretario General levantará Acta de las sesiones, en la forma que en el artículo 25 se detalla. En caso de ausencia, actuará de secretario el miembro de la Mesa que designe el presidente.
 
 
 
 
 
 

Art. 19

El presidente dirigirá y ordenará los debates. De acuerdo con la Mesa, fijará la duración de las intervenciones de cada turno, y el número de éstos. Transcurrido el tiempo concedido para cada intervención, el presidente, tras invitar a concluir la misma por dos veces, podrá retirar el uso de la palabra al interviniente.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho a usar de la palabra al menos en una intervención por cada punto del Orden del Día, y no podrán ser interrumpidos mientras estén en el uso de la palabra salvo por el presidente, para reclamarles al orden, o para apercibirles de la expiración del tiempo concedido.

De estimarlo procedente, el presidente podrá conceder turnos de respuesta por alusiones, de una duración máxima de un minuto.
 
 

Art. 20

En caso de prolongarse la sesión por excesivo tiempo, el presidente, de acuerdo con la Mesa, podrá optar por interrumpirla o por suspenderla. De optar por la interrupción, deberá fijar en el propio acto el día y hora en que se reanudará la sesión, lo que deberá necesariamente producirse dentro de los dos días hábiles siguientes. En el caso de suspenderla, serán válidos todos los acuerdos tomados hasta ese momento y necesariamente deberá incluirse en el Orden del Día de la próxima sesión que se convoque, los puntos que hubieran quedado pendientes de tratar.
 
 

Art. 21

Los acuerdos deberán adoptarse por votación, previa propuesta concreta. Podrá adoptarse acuerdo sobre una sola propuesta o proceder sobre dos propuestas alternativas.

En caso de someter a votación la propuesta de un acuerdo será necesario, para adoptar validamente dicho acuerdo, un número de votos favorables superior a la suma de votos en contra y de abstenciones y, en todo caso, superior a la mitad de los asistentes en el momento del inicio de la sesión.

En caso de votación sobre dos propuestas alternativas será necesario que la suma de votos favorables a una y a otra de ambas propuestas cumpla los requisitos expuestos en el párrafo anterior y que, además, los votos a favor de la que más votos favorables haya obtenido sean al menos los tres quintos de la de votos favorables a ambas.

También podrá adoptarse acuerdos por asentimiento ante una propuesta. El asentimiento será apreciado por el presidente, y requerirá que ningún miembro de la Junta solicite la votación.
 
 

Art. 22

Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas. La votación será secreta siempre que afecte a personas concretas, o cuando lo solicite alguno de los miembros de la Junta de Gobierno.
 
 

Art. 23

No se admitirá la delegación de voto, ni el voto anticipado, ni el voto por correo.
 
 

Art. 24

No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del Día, salvo que estén presente en tal momento todos los miembros de la Junta de Gobierno, y así lo decidan por mayoría absoluta.
 
 

Art. 25

En el Acta que se levante de la sesión figurarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a. Relación de asistentes, y de ausentes que hubieran aportado justificación.

b. Orden del Día.

c. Propuestas y Acuerdos, especificando en cada caso su texto literal, y la forma en que se adoptaron o formularon: por unanimidad, por asentimiento, o por mayoría, indicando -en este último caso- el número de votos a favor y en contra, y el de abstenciones.

d. Los votos particulares y las menciones expresas que cualquier miembro de la Junta desee hacer constar.
 
 

Cada Acta será suscrita por el secretario de la sesión, y deberá contar con el visto bueno de su presidente. Salvo causa justificada, que como tal deberá ser apreciada por la Junta de Gobierno, las Actas se someterán a aprobación en la misma sesión, o en la siguiente sesión que se convoque.

Art. 26

La custodia de las Actas de la Junta de Gobierno compete al Secretario General, quien dará publicidad a sus Acuerdos y Propuestas, permitirá la consulta de las mismas a los miembros de la Junta de Gobierno, y librará las certificaciones de acuerdos que le sean recabadas por parte interesada.
 
 

CAPITULO IV: NORMAS COMPLEMENTARIAS Art. 27

Las comisiones delegadas por la Junta de Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento contarán con un Presidente y un Secretario, que deberán nombrarse por la Junta de Gobierno a la vez que la comisión. De asistir el Rector a alguna sesión de una de tales comisiones, la presidencia de dicha sesión será ostentada necesariamente por él. De pertenecer el Secretario General, a alguna comisión, actuará de Secretario de la misma.
 
 

Art. 28

La Comisión Económica establecida en el artículo 37.30 de los Estatutos tendrá la siguiente composición:

a. El Rector, el Gerente, y el Secretario General.

b. Tres Directores de Centro, elegidos por sus pares de tal forma que quede garantizada la representación de Centros del Campus de Vera, y de fuera del mismo, de Escuelas Universitarias y de Facultades o Escuelas Técnicas Superiores.

c. Tres Directores de Departamento, elegidos por sus pares, debiendo quedar garantizada la representación de Departamentos extendidos sobre gran número de Centros y sobre reducido número de ellos.

d. Dos alumnos, de los que uno de ellos deberá ser el Delegado de Alumnos de la U.P.V., y el otro propuesto por el Pleno de la Delegación de Alumnos, según prevea su Reglamento, de tal forma que quede garantizada la presencia de un alumno del Campus de Vera y de uno de fuera del mismo.

e. Un representante del Personal de Administración y Servicios, propuesto conjuntamente por el Comité de Empresa y la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Art. 29

El desarrollo de las sesiones del Consejo Docente, Consejo de Investigación, Comisión de Cultura, Comisión de Deportes, Comisión Económica, Comisión de Informática, así como de cualquier otra comisión delegada de éstas y de la Junta de Gobierno, se producirá en forma semejante a la expuesta en los artículos 15 a 25 de este Reglamento y, en su defecto, a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
 
 

Art. 30

La propuesta de reforma del presente Reglamento podrá surgir a iniciativa del Rector o de una cuarta parte de los miembros de la Junta de Gobierno.
 
 

Art. 31

Las propuestas de reforma deberán contar con una exposición de motivos, y con una estructura articulada. Recibida la propuesta, se abrirá un plazo mínimo de diez días para la presentación de enmiendas, tras la comunicación de la misma a todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Transcurrido dicho plazo, el tema será sometido a la Junta de Gobierno en la primera sesión ordinaria que se celebre. Para la aprobación de la reforma propuesta, o la de cualquiera de sus enmiendas, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.

De no aprobarse la reforma, no podrá presentarse otra propuesta similar hasta transcurrido el plazo de un año.
 
 

DISPOSICION FINAL.
 
 

Este Reglamento entrará en vigor en la sesión siguiente de la junta de Gobierno a aquella en que sea aprobado.
 

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