ACUERDO ASIGNACIÓN ROPA DE TRABAJO
PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
DE LA U.P.V.
 
 

Reunidos en Valencia, a doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, por parte de la Administración de la Universidad Politécnica de Valencia, D. José Antonio Pérez García, como Gerente de la misma, y por el Comité de Empresa D. Juan Damián Panal Cruz por la sección sindical de CC.OO. y D. Pascual Hernández Alpuente por la sección sindical de U.G.T., acuerdan lo siguiente:

PRIMERO.- Se dotará al personal perteneciente a los grupos profesionales que se relacionan en el ANEXO I de la ropa de trabajo que se detalla.

SEGUNDO.- Esta asignación de ropa de trabajo tiene carácter bianual, sin perjuicio de que se proceda a la reposición de alguna prenda que haya sufrido un deterioro imprevisto; en cuyo caso previa devolución de ésta se procederá a su renovación.

TERCERO.- El presente acuerdo se prorrogará automáticamente cada dos años, salvo que la Administración o los representantes sindicales firmantes del presente acuerdo, realicen propuesta motivada de modificación en cuyo caso se procederá a su negociación entre ambas partes.

CUARTO.- La ropa de trabajo que figure en el presente acuerdo será de uso obligatorio para los colectivos de Personal Sanitario, Conserjes y Ordenanzas, Conductores, Personal de Limpieza y Educadoras de Escuela Infantil, pudiendo exigirse por la Administración su utilización. A personal que se constate que no utiliza la ropa de trabajo, se le podrá excluir de la próxima entrega de suministro de ropa de trabajo.

QUINTO.- La utilización de la misma para el resto de los colectivos, será obligatoria únicamente para la realización de los trabajos que requieran su uso.

SEXTO.- Al personal fijo de nuevo ingreso, se le dotará en el momento de su incorporación de la ropa de trabajo que figure en el Anexo I, bien para verano o invierno, dependiendo de las fechas de su ingreso.

SÉPTIMO.- Las características y calidades de la ropa de trabajo serán similares a las existentes hasta el momento actual.

OCTAVO.- El suministro de ropa de trabajo se realizará entre los meses de septiembre a noviembre. No obstante ello, se enviará con anterioridad al suministro de la ropa de trabajo a todo el personal afectado, un escrito en el que harán constar aquella ropa de trabajo que no necesitan reponer en esa bianualidad al no haber sufrido deterioro alguno, evitándose así costes innecesarios en este apartado.

Y para que conste, firman el presente documento en el lugar y fecha antes indicado.
 

Por la Administración de la U.P.V.
 
 

EL GERENTE.
 
 
 

Por el Comité de Empresa.
 
 
 
 

Por CC.OO.                                 Por U.G.T.


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