ANEXO III

RESOLUCIÓN DE XX DE XXXXX DE XXXX DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR MEJORA DE EMPLEO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL GRUPO XXXX, SECTOR ADMINISTRACIÓN XXXXXXX
 
 

La Ley 10/1998, de 28 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana efectuó una nueva redacción del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana introduciendo la provisión de puestos de trabajo mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.

Existiendo puestos vacantes en esta Universidad Politécnica de Valencia cuya provisión es necesaria por necesidades de servicio y vistas las funciones de los mismos, es por lo que se procede a convocarlos para su nombramiento provisional por mejora de empleo entre funcionarios de carrera de grupo inmediato inferior que reúnan los requisitos de titulación establecidos en la relación de puestos de trabajo para los mismos mientras no se provean de forma definitiva, se reincorpore su titular o se amortice.

Es por todo ello, por lo que este Rectorado resuelve convocar procedimiento de urgencia para la provisión mediante nombramiento provisional por mejora de empleo los puestos de trabajo cuyas condiciones, requisitos y, en su caso, méritos se especifican en el Anexo I a la presente Resolución con arreglo a las siguientes:

BASES

PRIMERA.- Podrán tomar parte en este procedimiento los funcionarios de carrera de la Universidad Politécnica de Valencia pertenecientes al Grupo inmediato inferior a los de los puestos que constan en el Anexo I que estén adscritos al mismo sector, cc/ee, que cumplan además los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse en posesión a la terminación del plazo de presentación de instancias de la titulación exigida para la provisión definitiva de las vacantes en la relación de puestos de trabajo.
  2. Encontrarse en las situaciones administrativas de servicio activo, excedencia forzosa, expectativa de destino o excedencia por cuidado de hijos.
  3. Reunir aquellos otros requisitos que se contemplen en la relación de puestos de trabajo para la provisión definitiva del puesto a la terminación del plazo de presentación de instancias.
Cuando los puestos a cubrir estén clasificados en el grupo C se podrán presentar al concurso aquellos funcionarios de carrera que no estando en posesión de la titulación requerida para acceso al grupo C tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D o de 5 años previa superación del curso de habilitación correspondiente.

SEGUNDA.- Las peticiones se formularán mediante la cita, por orden de prioridad del número que cada puesto de trabajo tiene adjudicado en el Anexo I.

TERCERA.- Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria serán dirigidas al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/nº 46071 de Valencia, y ajustadas al modelo publicado como Anexo III a la presente Resolución que puede obtenerse en el Servicio de Recursos Humanos o a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.upv.es/rrhh (Gestión del PAS)

El plazo de presentación de instancias será de siete días naturales comenzando el plazo el día X de XXXXX de XXXX, y finalizando el día XX de XXXX de XXXX, ambos inclusive, y se presentarán en el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, sito en el edificio de Rectorado, Registros Auxiliares de la EPS Gandia y EPS Alcoy, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38-4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4 /1999, de 13 de enero.

A la solicitud deberá acompañarse una fotocopia del DNI.

CUARTA.- La valoración de los méritos para la adjudicación mediante nombramiento provisional por mejora de empleo de los puestos, se efectuará de acuerdo con el baremo contenido en el Anexo II de la presente Convocatoria.

La puntuación mínima requerida para la adjudicación de los mismos es la que consta en el anexo II de la presente Convocatoria.

QUINTA.- El orden de prioridad para la adjudicación provisional de los puestos al personal funcionario, vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo especificado en el Anexo II.

Los casos de empate en la puntuación final serán resueltos por la Comisión de Valoración en primer lugar, a favor de quien tenga mayor antigüedad en la UPV y si persistiese se realizará un sorteo público.

SEXTA.- Comisión de Valoración.

1) La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: Un/a Vicerrector/a o el/la Secretario/a General de la Universidad Politécnica de Valencia

Vocales: Tres funcionarios/as de carrera, designados por el Rectorado pertenecientes como mínimo al Grupo de titulación en que estén clasificadas las vacantes ofertadas.

Tres representantes designados uno por cada una de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Universidad Politécnica de Valencia debiendo ostentar la condición de funcionarios/as de carrera pertenecientes como mínimo al Grupo de titulación en que estén clasificadas las vacantes ofertadas.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera designado por el Rectorado, que actuará con voz pero sin voto.

Asimismo, se designará una Comisión de Valoración suplente con la misma composición.

2) Los miembros de la Comisión de Valoración, están sujetos a los motivos y causas generales de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3) Contra los actos de la Comisión de Valoración, los interesados podrán interponer el recurso de alzada previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación o de tres meses si no hay acto expreso. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Excmo. Sr. Rector como órgano competente para resolverlo.

SEPTIMA.- Desarrollo del procedimiento

1) Concluido el plazo de presentación de instancias la Comisión de Valoración procederá a evaluar los méritos alegados por los solicitantes.

2) La Comisión de Valoración hará público en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, sito en el Edificio de Rectorado, y en la dirección de Internet http://www.upv.es/rrhh (Gestión del PAS), el resultado de la valoración de los méritos alegados y la propuesta provisional para el nombramiento provisional por mejora de empleo, reflejándose en una relación comprensiva de la totalidad del personal participante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la obtenida en cada uno de los apartados del baremo, disponiendo los interesados de un plazo improrrogable de cinco días naturales para la presentación de reclamaciones a través del Registro General de esta Universidad Politécnica de Valencia, sito en el edificio de Rectorado, Registros Auxiliares de la EPS Gandia y EPS Alcoy, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4 /1999, de 13 de enero.

3) Transcurrido dicho plazo, la Comisión resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado y formulará la propuesta definitiva para el nombramiento provisional por mejora de empleo, remitiéndola al Rectorado para su publicación mediante resolución motivada.

4) El plazo de toma de posesión del destino mediante nombramiento provisional por mejora de empleo será a los tres días hábiles siguientes al de la resolución del Rectorado por la que se publican los nombramientos provisionales por mejora de empleo.

OCTAVA.- A la funcionaria o funcionario que sean nombrados provisionalmente por mejora de empleo se les reservará, durante el tiempo del desempeño temporal, el puesto de trabajo del que, en su caso fueren titulares, considerándoseles como de servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece.

El periodo de desempeño de un puesto de trabajo con nombramiento provisional por mejora de empleo se computara y valorara como experiencia profesional en los concursos.

El personal funcionario con nombramiento provisional por mejora de empleo percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, sin que, en ningún caso, pueda tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni su nivel de complemento de destino para la consolidación de grado personal.

El nombramiento provisional por mejora de empleo en todo caso finalizará en el momento se provea definitivamente el puesto de trabajo, se reincorpore su titular, se amortice o se modifiquen las circunstancias que dieron lugar al nombramiento, debiendo retornar el/la nombrado/a provisionalmente por mejora de empleo a su puesto de trabajo.

NOVENA.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, 22 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Previamente podrá interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente recurso potestativo de reposición ante este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

El Rector de la Universidad Politécnica de Valencia.- Justo Nieto Nieto.
 
 

ANEXO I



RELACIÓN DE VACANTES CON SU CATALOGACIÓN Y LAS FUNCIONES DE LOS PUESTOS.

ANEXO II

BAREMO

EXPERIENCIA PROFESIONAL: se valorará como máximo hasta 6,00 puntos, conforme a la siguiente escala:

a) Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a la misma unidad administrativa a que corresponde el puesto convocado, se adjudicarán hasta un máximo de 6,00 puntos, según la siguiente escala:

b) Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al mismo tipo de unidad administrativa a que corresponde el puesto convocado, se adjudicarán hasta un máximo de 4,00 puntos, según la siguiente escala: c) Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a distinta unidad administrativa a que corresponde el puesto convocado, se adjudicarán hasta un máximo de 2,00 puntos, según la siguiente escala: En todo caso para la valoración de cualesquiera de los apartados serán tomados únicamente como máximo los últimos cuatro años con valoración superior dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria, ya sea ocupando el puesto de trabajo con destino definitivo o provisional.

Los expedientes firmes de remoción de puestos de trabajo y los expedientes disciplinarios firmes en los que haya sido parte el interesado y que guarden relación con las funciones desempeñadas en su puesto de trabajo serán tenidos en consideración a los efectos de valorar la experiencia profesional reduciéndose esta valoración en dos tercios respecto de la puntuación prevista para este concepto.

La puntuación mínima que habrá de obtenerse para la adjudicación de cualquier puesto de trabajo será la siguiente:
 
Puesto de Grupo A:
Con jefatura: 2,00 puntos
Sin jefatura: 1,00 punto
Puesto de Grupo B:
Con jefatura: 2,00 puntos
Sin jefatura: 1,00 punto
Puesto de Grupo C:
Con jefatura: 1,50 puntos
Sin jefatura: 0,75 puntos
Puesto de Grupo D: 0,50 puntos

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN


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