PROYECTO PARA UN



 

ACUERDO

GERENCIA - JUNTA DE PAS FUNCIONARIO
 
 

SOBRE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA

COMISIÓN DE SERVICIOS

EN LA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA


 





La modificación de la Ley de la Función Pública Valenciana, con la introducción de mejoras que la práctica ha aconsejado y la exigencia de dotar a los gestores de recursos humanos de los instrumentos precisos para que ocupen los puestos de trabajo las personas que con mayor eficacia puedan desempeñarlos, hace necesario regular el procedimiento aplicable a la concesión de Comisión de Servicios, al personal funcionario de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV).
 
 

Es por ello, que para la concesión de Comisión de Servicios, del personal que ocupa puestos de trabajo catalogados como de funcionarios en la UPV, se toman los siguientes acuerdos:
 

PRIMERO.- La Comisión de Servicios es una forma reglamentaria, temporal y urgente de provisión de puestos de trabajo, que procede en los siguientes casos:
 
 

1. - Cuando éstos queden desiertos en las correspondientes convocatorias.

2. - Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva.

3. - Cuando el personal de la UPV sea autorizado para realizar una misión por periodo no superior a seis meses en programas de cooperación internacional.

4. - Con carácter forzoso, cuando por necesidades del servicio, sea de urgente provisión y no exista personal voluntario, en cuyo caso se destinará, en primer lugar, a los funcionarios que reuniendo los requisitos generales para cubrirla, establecidos en la relación de puestos de trabajo correspondiente, cuente con menos cargas familiares, y en los casos de igualdad, con menos servicios.

Esta última Comisión de servicios, en caso de traslado a diferente localidad de aquella en la que se desempeñe un puesto de trabajo, dará lugar a una contraprestación indemnizatoria.
 
 

En todo caso para el desempeño en Comisión de servicios de un puesto de trabajo, el funcionario designado deberá reunir los requisitos generales de aquél reflejados en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
 
 
 
 
 
 

SEGUNDO.- Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de Comisión de Servicios se realizarán por el procedimiento de urgencia, reduciéndose los plazos a la mitad.
 
 
 
 
 
 

TERCERO.- Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de Comisión de Servicios incluirán los datos siguientes:

a.- Denominación, nivel y localización del puesto de trabajo.

b.- Requisitos indispensables para ejercerlos, según la Relación de puestos de trabajo.

c.- Criterios y baremo para puntuar los méritos.

d.- Duración prevista de la Comisión de Servicios.

e.- Fecha prevista para la provisión definitiva del puesto de trabajo.
 
 
 
 

CUARTO.- El baremo aplicable en estas convocatorias será el establecido en este acuerdo, sin perjuicio de la existencia y aplicación de aquellos baremos específicos que figuren en la Relación de puestos de trabajo.
 
 
 
 
 
 

QUNTO.- En el baremo aplicable en estas convocatorias únicamente se valorará el componente del trabajo desarrollado, no valorándose otros aspectos como por ejemplo antigüedad, titulación, grado, cursos, etc.…
 
 
 
 
 
 

SEXTO.- Las Comisiones de servicios a las que se podrá aplicar el baremo indicado en el Anexo I, serán preferentemente las que se originen como consecuencia de:

a.- Baja maternal

b.- Enfermedad

c.- Liberación sindical

d.- Excedencias de duración igual o menor a 3 años

e.- Otras en las que así se acuerde
 
 
 
 

SEPTIMO.- El procedimiento a utilizar en estas convocatorias será el de los concursos de méritos, con excepción de lo expresamente indicado en este acuerdo.

Se reducirán a la mitad todos los plazos de presentación de instancias, listas provisionales, reclamaciones y publicidad de listas.
 
 
 
 
 
 

OCTAVO.- En todo caso, el personal al que se le adjudique una Comisión de Servicios, no podrá realizar ninguna otra hasta transcurridos dos años desde la finalización de la anterior.
 
 


BAREMO APLICABLE A LA

COMISIÓN DE SERVICIOS



1. - Haber prestado servicios en la misma Unidad administrativa, hasta 20 puntos por año completo de servicios o parte proporcional.

Esta puntuación se aplicaría, por ejemplo:

a.- Cuando el personal con destino en el Servicio de Recursos Humanos solicite una Comisión de servicios para un puesto del mismo Negociado de Recursos Humanos donde venia prestando sus servicios.

b.- Cuando el personal con destino en un Departamento solicite una Comisión de servicios para ocupar un puesto en el mismo Departamento donde venia prestando sus servicios.

c.- Cuando el personal con destino en una Facultad o Escuela solicite una Comisión de servicios para ocupar un puesto en la misma Facultad o Escuela donde venia prestando sus servicios.

d.- Cuando el personal con destino en una determinada Unidad Administrativa solicite una Comisión de servicios para ocupar un puesto en la misma Unidad Administrativa donde venia prestando sus servicios.
 
 
 
 

2. - Haber prestado servicios en el mismo tipo de Unidad administrativa, hasta 15 puntos por año completo de servicios o parte proporcional.

Esta puntuación se aplicaría, por ejemplo:

a.- Cuando el personal con destino en el Servicio de Recursos Humanos solicite una Comisión de servicios para un puesto de cualquier Negociado de Recursos Humanos.

b.- Cuando el personal con destino en un Departamento solicite una Comisión de servicios para ocupar un puesto en otro Departamento.

c.- Cuando el personal con destino en una Facultad o Escuela solicite una Comisión de servicios para ocupar un puesto en otra Facultad o Escuela.
 
 
 
 

3. - Haber prestado servicios en cualquier Unidad administrativa, hasta 10 puntos por año completo de servicios o parte proporcional.

Esta puntuación se aplicaría, por ejemplo:

a.- Cuando el personal con destino en el Servicio de Recursos Humanos solicite una Comisión de servicios para cualquier puesto de trabajo no incluido en los apartados 1 y 2.

b.- Cuando el personal con destino en un Departamento solicite una Comisión de servicios para cualquier puesto de trabajo no incluido en los apartados 1 y 2.

c.- Cuando el personal con destino en una Facultad o Escuela solicite una Comisión de servicios para cualquier puesto de trabajo no incluido en los apartados 1 y 2.

d.- Cuando el personal con destino en una determinada Unidad Administrativa solicite una Comisión de servicios para cualquier puesto de trabajo no incluido en los apartados 1 y 2.
 




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