ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CIVE SOBRE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2000, NATURALEZA JURÍDICA ÚNICA, APLICACIÓN DEL FONDO ADICIONAL DEL ACUERDO 9 DE DICIEMBRE DE 1999 Y SOBRE BORRADOR DE ESTRUCTURA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Estos cuatro acuerdos se suscribieron el pasado día 29 de diciembre de 2000 en el marco de la mesa sectorial de la función pública y de la CIVE . FETE-UGT PV los ha ratiifcado porque creemos que suponen un avance importante. Os adjuntamos los cuatro acuerdos para que los podáis conocer. Os seguiremos informando con todo lo que vaya sucediendo.
 
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL Y CIVE SOBRE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2000
En Valencia, a veintinueve de Diciembre de dos mil, la Administración y las organizaciones sindicales abajo firmantes, acuerdan que la Oferta de Empleo Público de los puestos de trabajo de la Administración del Consell correspondiente al año 2.000 se lleve a efecto en la forma que sigue:
I. Sector de administración general oferta

Grupo A           30

Grupo B           40

Grupo D        151

Total administración general:   221

II. Sector administración especial

Grupo A

1. Informáticos (Sistemas Lógicos) 10

2. Psicólogos 10

Grupo B

1 .ATSIDUE 25

2. Fisioterapeutas 15

3.Ayudantes Archivos 10

4. Informáticos 15

5.Técnicos M. Promoción Lingüística 12

8.Aistente social/D.U. Trabajo social 15

9.Técnico Medio Especialista Menores 10

Grupo C

1 Educadores Especial  35

2.Educadores Infantil 12

3.Operadores Sistemas Informáticos    10

Total administración especial:  179

III. Laborales Oferta

Grupo D

1 Auxiliares de Clínica 20

2 Auxiliar de mantenimiento 15

3 Cocineros 20

4.Monitor terapéutico 3

5.Cuidador 3

Grupo E

1 Subalternos 191

2.Ayudante de Residencia 70

3.Limpieza 30

4.Ayudante de Mantenimiento 20

5.Vigilante 15

6.Ayudante Cocina 10

7.Peón Agrario 3

Total laborales:  400

Total Oferta Empleo Público:  800
 
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE FUNCION PUBLICA Y CIVE SOBRE NATURALEZA JURÍDICA ÚNICA.

En Valencia, a veintinueve de Diciembre de dos mil, la Administración y las organizaciones sindicales abajo firmantes

MANIFIESTAN

Como confirmación del espíritu del acuerdo suscrito con fecha 9 de Diciembre de 1.999, sobre modificación del artículo 16.4 de la Ley de Función Pública Valenciana, que para la mejora de la calidad de los servicios públicos es importante establecer una naturaleza jurídica única de las relaciones entre las Administraciones públicas y sus empleados, en la medida de lo posible y con las únicas excepciones que sean imprescindibles, y por ello

ACUERDAN
Primero. Que el colectivo de Subalternos de Administración General de la Administración del Consell transformará su actual naturaleza jurídica laboral por la de funcionarial. Cada uno del resto de los colectivos de naturaleza laboral será objeto de estudio y posterior negociación con las organizaciones sindicales para determinar en cada caso si procede asimismo, y en qué condiciones, su cambio de naturaleza.

Segundo.- Para ello la Dirección General de Función Pública procederá, a la mayor brevedad posible, a dictar las resoluciones procedentes respecto de los puestos de Subalternos de Administración General de la Administración del Consell.

Tercero.- Las resoluciones respecto del resto de los colectivos que procedan, así como la convocatoria y realización de los procesos de adaptación de la naturaleza jurídica de los ocupantes de los puestos (incluidos los de los colectivos actualmente pendientes), se realizarán a lo largo del año 2.001, en la medida en que finalicen los estudios y negociaciones citados.

En prueba de conformidad, firman los presentes en la fecha arriba indicada.
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL Y CIVE SOBRE APLICACIÓN DEL FONDO ADICIONAL PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DE 9 DE DICIEMBRE DE 1999

En Valencia, a veintinueve de Diciembre de 2.000, la Administración y las organizaciones sindicales abajo firmantes acuerdan aplicar el fondo previsto en el último párrafo del punto primero del acuerdo de 9 de Diciembre de 1999 en la forma que se indica a continuación:

1.- Los puestos de trabajo clasificados para ser provistos por el Grupo E de titulación con un complemento específico E003, serán clasificados con un complemento específico E004.

2.- Los puestos de trabajo clasificados para ser provistos por el Grupo D de titulación, con un complemento específico E004, serán clasificados con un complemento específico E005.

3.- Los puestos de trabajo clasificados para ser provistos por el Grupo C de titulación, con denominación de Inspectores de Comercio, Turismo, Transportes, Consumo o Calidad Ambiental, clasificados con complemento de destino de nivel 14 y complemento específico E019, serán clasificados con nivel 16 y específico E022.

4.- Los puestos de trabajo no comprendidos en el apartado anterior, clasificados para ser provistos por el Grupo C de titulación, con complemento específico E009, serán clasificados con específico E010.

5.- Los puestos de trabajo clasificados para ser provistos por el Grupo B de titulación, con un complemento específico E012, serán clasificados con el E013.

6.- Los puestos de trabajo clasificados como Directores/as de Residencia Comarcal o Infantil, para ser provistos por el Grupo B de titulación, con el complemento de destino de nivel 18 y el complemento específico E025, serán clasificados con el nivel 20 y el específico E029~

7.- Los puestos de trabajo clasificados como Secretarías Generales Administrativas y Jefaturas de Area o equivalentes, actualmente clasificados con complemento de destino de nivel 28, serán clasificados con nivel 30, siempre que tengan bajo su dependencia Jefaturas de Servicio o equivalentes.

                                                    En prueba de conformidad, firman el presente en la fecha arriba indicada

ACUERDO SOBRE EL BORRADOR DE ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS SECTORES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA

En Valencia, en la sede de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, a 29 de diciembre de 2000, los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes, como miembros de la Mesa Sectorial de Función Pública y de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo, acuerdan aprobar el siguiente texto:

 
BORRADOR DE ORDEN DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y PUBLICAS POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS SECTORES DE ADMINISTRACCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA

El Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana Valenciana establece la constitución de tres Servicios de Prevención correspondientes a cada uno de los tres sectores siguientes: Docente, Sanitario y Administraciones Públicas y Justicia.

Asimismo se faculta a las distintas Consellerias para que éstas dicten las disposiciones necesarias para la organización y dotación de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas de cada uno de estos Servicios, siendo preciso para ello tener en cuenta los criterios técnicos orientativos, acordados por las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas, para acreditación y autorización de los Servicios de Prevención, establecidos en la reunión de 10 de Julio de 1997, y los criterios sanitarios establecidos por el Grupo de Trabajo de Salud Laboral del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobados en la reunión de este último, de fecha 15 de Diciembre de 1997, y desarrollados en la Comunidad Valencia a por la Orden de la Consellería de Sanitat de 20 de Febrerode 1998 (DOGV de 217/98 ). Ambos criterios fueron oficialmente presentados a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el 26 de Febrero de 1998.

Por todo lo anterior y previa consulta con las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel sectorial y presentes en la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana.

ORDENO

Artículo 1 Obieto

Es objeto de la presente Orden estructurar y organizar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los sectores de Justicia y Administración Pública de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana-

Artículo 2. Ambito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a todos los empleados públicos, que bajo cualquier tipo de relación jurídica, presten sus servicios en los centros de trabajo de los sectores de Justicia y Administración Publica de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana y en los organismos autónomos de ella dependientes.

Artículo 3. Definición

Se entenderá como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización de actividades de prevención, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a dichos empleados, a sus representantes y a los órganos de representación especializada.

Artículo 4. Modalidad

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en los sectores de Administración Pública y Justicia de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos se realizará en la modalidad de Servicio de Prevención Propio.

Artículo 5. Organización

El Servicio de Prevención se organizará de la siguiente manera:

a )  Una unidad central de coordinación y planificación de toda la actividad preventiva a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Valenciana y en los centros de trabajo de estos sectores ubicados fuera del territorio de la misma, constituida como mínimo por un experto, con la capacitación requerida en el Capítulo VI del R.D. 39/1997, en cada una de las cuatro especialidades y disciplinas siguientes: Ergonomía y Psicosociología aplicada, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo.

Unidades provinciales que desarrollarán al menos las actividades preventivas de las especialidades de Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en su ámbito territorial

b) En tanto en cuanto no se cuente con los recursos necesarios las actividades preventivas correspondientes a las especialidades de Higiene Industrial y de Ergonomía y Psicosociología aplicada serán concertadas con entidad o entidades acreditadas como Servicios de Prevención ajenos a las empresas no obstante y de manera progresiva se irán asumiendo dichas actividades mediante la potenciación de los recursos propios, en virtud del principio de eficiencia.

Articulo 6 Recursos Humanos

Cada una de las unidades provinciales deberán contar como mínimo con: técnicos de prevención de nivel superior en la especialidad de Seguridad en el Trabajo, médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y ATSIDE de empresa de acuerdo con los ratios establecidos en la normativa sanitaria.

Asimismo deberán contar como mínimo con un técnico de prevención de nivel intermedio en cada provincia.

Artículo 7. Recursos materiales

Las unidades provinciales estarán dotadas de los locales e instalaciones necesarias para el correcto cumplimiento de las funciones que se les encomiendan. En cuanto a las instalaciones sanitarias y su dotación cumplirán con ¡o establecido en el artículo 15 de la Orden de 20 de febrero de 1998 del Conseller de Sanidad. Asimismo contarán con el instrumental necesario para desarrollar las actividades habituales en la disciplina preventiva de Seguridad en el Trabajo acordado por las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas, todo ello sin perjuicio de una más amplia dotación en virtud de una ampliación de la actividad en el resto de disciplinas preventivas.

Artículo 8. Actuaciones del Servicio de Prevención

A)  De carácter general

El Servicio de Prevención desarrollará las funciones establecidas en la normativa vigente. Además de lo establecido en el artículo 3, deberá poder proporcionar de manera especial a los órganos directivos de las distintas Conselleries el asesoramiento y apoyo que precisen ~n función de los tipos de riesgos en ellas existentes y en lo referente a:

a. - El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

b. - La evaluación de los factores de riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 3111995.

c. - La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

d. - La información y formación de los empleados públicos.

e. - La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

f.- La vigilancia de la salud de los empleados públicos en relación con los riesgos derivados del trabajo.

La actividad sanitaria correspondiente a la especialidad de Medicina del Trabajo, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden del Conseller de Sanidad, de 20 de febrero de

1998, y en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

B) De carácter específico

La coordinación de toda la actividad preventiva a desarrollar por los servicios de prevención de los sectores sanitario y docente.

La planificación, coordinación y control de las actividades preventivas a desarrollar por los Servicios de Prevención ajenos concertados.

La elaboración de un sistema de información normalizado, que permita de una forma continuada, conocer y analizar los daños derivados del trabajo.

La elaboración, en colaboración con el IVAP, de la propuesta de los programas de formación, para los Delegadas/os de prevención y empleados públicos del sector, para su aprobación en la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La elaboración del preceptivo informe, para la tramitación de la necesidad de adaptación y/o cambio de puesto de trabajo para los empleados públicos especialmente sensibles a determinados riesgos laborales.

Asesoramiento a los distintos órganos administrativos sobre la gestión de residuos.

Artículo 9. Provisión de los Puestos de trabajo

Los puestos de trabajo se proveeran de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana y demás normativa vigente de desarrollo, de aplicación al personal de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana.

Articulo 10. Adscripción Orgánica.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas.

Artículo 11. Auditorias Técnicas

De acuerdo con lo contemplado en art. 12 del anexo del Decreto de 2000 del Consell del Gobierno Valenciano, el Servicio de Prevención será sometido a auditoria, como instrumento de gestión, con una periodicidad al menos cada 5 años, y en un primer momento cuando se finalice la evaluación inicial de riesgos, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el art. 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición Adicional Primera

Se faculta al Director General de Función Pública para dictar las disposiciones necesarias, para la ejecución de la presente Orden, en el ámbito de sus competencias.

Disposición Adicional Segunda

Los miembros del Servicio de Prevención contarán en el ejercicio de sus funciones, con la máxima colaboración de los empleados públicos de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana y dispondrán de libre acceso a todos los centros y dependencias de la misma.

Asimismo, los técnicos del Servicio de Prevención solicitarán la presencia de los Delegados/as de prevención, de forma previa a las visitas que efectúen a los centros de trabajo con motivo de la realización de las evaluaciones, de carácter preventivo, del medio ambiente laboral.

Disposición Transitoria

La configuración definitiva del Servicio de Prevención, referida en el art. 5, deberá estar completada a fecha 31 de diciembre de 2003.
 
 

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