DOGV N. 3690 - 17/02/2000

SUMARIO

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS 

DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Conselleria de Empleo

DECRETO 18/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la obligación de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención, y de constitución de los comités de seguridad y salud. [2000/F1171]
 
 

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO,

OPOSICIONES Y CONCURSOS

2. Otras instituciones de la Generalitat Valenciana

Sindicatura de Cuentas

ACUERDO de 19 de enero de 2000, del Consejo de la Sindicatura de Cuentas, por el que se convoca procedimiento selectivo abreviado para acceder con carácter interino a tres puestos de trabajo de técnico de auditoría de corporaciones territoriales y otros entes públicos, vacantes en dicha institución. [2000/Q1106]

4. Universidades

Universitat de València

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2000, del Rectorado de la Universitat de València, por la que se hace pública la lista de aprobados de las pruebas selectivas de acceso al grupo B, sector administración general, de promoción interna, de esta universidad. [2000/Q946]

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2000, del Rectorado de la Universitat de València, por la que se hace pública la lista de aprobados de las pruebas selectivas de acceso al grupo D, sector administración general, de promoción interna, de esta universidad. [2000/M947]

5. Otras administraciones

Ayuntamiento de Benidorm

Información pública de las convocatorias para proveer tres plazas de auxiliar administrativo de administración general y 10 plazas de administrativo de administración general. [2000/M898]

Ayuntamiento de Elche

Bases del concurso-oposición convocado mediante promoción interna, para la provisión de 1 plaza de auxiliar de la centralita telefónica. [2000/X797]

Ayuntamiento de Godella

Información pública de la lista definitiva de admitidos y se convoca a los aspirantes a la realización del primer ejercicio del concurso oposición de tres plazas de cabo de la policía local. [2000/S771]

Ayuntamiento de Soneja

Información pública del extracto de la convocatoria de una plaza de auxiliar administrativo. [2000/F803]
 
 

c) NOMBRAMIENTOS, CESES,

SITUACIONES E INCIDENCIAS

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

Conselleria de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2000, del conseller de Medio Ambiente, por la que se adjudica una vacante anunciada por convocatoria núm. 7/1999, de 19 de octubre de 1999 (DOGV núm. 3.620, de 8 de noviembre de 1999), puesto de libre designación número 19.003 Jefatura de la Secretaría del secretario/a general de la Conselleria de Medio Ambiente. [2000/X964]
 
 
 
 

III. CONVENIOS Y ACTOS

c) AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

Conselleria de Industria y Comercio

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1999, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, por la que se autoriza el establecimiento de una línea aérea trifásica a 20 kV de acometida al CTPI de cliente Estación de RENFE –Santa Magdalena de Pulpis, derivación del apoyo nº 0771 de la existente línea Alcalá derivación Forte Castellón de la ST Torreblanca; en partida la Canonja, Santa Magdalena de Pulpis (Castellón), aprobando el proyecto de ejecución y declarando en concreto su utilidad publica. [2000/X822]

d) CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de enero de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica durante el periodo transitorio 1999/2000-2000/2001 la autorización al centro docente privado La Purísima, de Torrent. [2000/M849]

f) MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Conselleria de Economía y Hacienda

ACUERDO de 8 de febrero de 2000, del Gobierno Valenciano, para autorizar determinada transferencia de créditos desde el capítulo 4 Transferencias corrientes, del programa 422.60 Enseñanzas universitarias, al mismo capítulo 4 del programa 542.10 Investigación científica y técnica, por importe de 252.000.000 de pesetas. Exp. 09.001/00-006. [2000/X1195]

g) OTROS ASUNTOS

Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2000, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se reconoce al Museu Molí Paperer de Banyeres de Mariola como museo. [2000/X828]

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2000, de la directora general de Enseñanzas Universitarias e Investigación, por la que se conceden nuevas becas para la formación de personal de apoyo técnico a la Investigación para 2000. [2000/X829]

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 3 de febrero de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la UE: Lingua, Acción B. Formación continua en el campo de la enseñanza de las lenguas extranjeras; Comenius Acción 3.2. Becas individuales de participación en actividades y cursos de formación continua europea; y Arión. Visitas de estudio para responsables en materia educativa. [2000/1198]

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

ORDEN de 20 de enero de 2000, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de la disolución de la Mancomunitat Plana Baixa Centre. [2000/X965]

Conselleria de Bienestar Social

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2000, del secretario general de Bienestar Social, por la que se delegan en el director o directora general de Servicios Sociales determinadas competencias en materia de personal. [2000/Q945]

ORDEN de 14 de febrero de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan y establecen las bases para la concesión de becas para la realización de cursos de idiomas en determinados países de la Unión Europea durante los meses de julio y agosto de 2000. [2000/M1194]

Instituto Valenciano de la Juventud

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 17 de enero de 2000, del director general del Instituto Valenciano de la Juventud, por la que se convoca la campaña de tiempo libre juvenil en la modalidad de oferta concertada para el año 2000. [2000/M1176]

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

b) INTERPOSICIÓN O INADMISIÓN DE RECURSOS

Tribunal Superior de Justicia

– Recurso contencioso administrativo número 1.628/1999. [2000/A1122]

– Recurso contencioso administrativo número 2/1878/1999. [2000/A1123]

– Recurso contencioso administrativo número 1.636/1999. [2000/A1126]

– Recurso contencioso administrativo número 1.725/1999. [2000/A1127] 

V. OTROS ANUNCIOS

a) ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

1. Trámites procedimentales de los planes

Ayuntamiento de Aspe

Información pública de la alternativa técnica del programa para el desarrollo de la actuación integrada constituida por la unidad de ejecución 7.2 (industrial) del suelo urbanizable pormenorizado del vigente Plan General de Ordenación Urbana. [2000/A1070]

Ayuntamiento de Burjassot

Información pública del estudio de detalle del solar situado en la calle de Blasco Ibáñez, Maestro Lope, Cervantes y Pedrós. [2000/M1120]

Ayuntamiento de Jalance

Información pública de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Jalance. [2000/F1117]

2. Otros asuntos

Conselleria de Obras Públicas, 

Urbanismo y Transportes

Información publica y convocatoria de iniciativas alternativas de la actividad que se cita. Expediente DIC-163/1999. [2000/Q989]

b) LICITACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia

Concurso número DGD.00.SE.01. Servicio de transporte para los participantes en los juegos deportivos de la Comunidad Valenciana y eventos de ámbito nacional. [2000/S1196]

3. Entidades y empresas de la Generalitat Valenciana

Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana

– Concurso número 2000/SA/0014. Asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la zona VI (Alicante centro y sur).[2000/Q1088]

– Concurso número 2000/SA/0012.Asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la zona IV (Valencia centro).[2000/Q1089]

– Concurso número 2000/SA/0013. Asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la Zona V (Valencia sur/Alicante norte). [2000/X1090]

– Concurso número 2000/SA/0011. Asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la zona III (Valencia norte 2). [2000/Q1091]

– Concurso número 2000/SA/0010. Asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la Zona II (Castellón sur/Valencia norte 1). [2000/X1093]

– Concurso número 2000/SA/0009. Asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la Zona I (Castellón Norte y Centro). [2000/X1097]

Instituto Valenciano de la Juventud

Concurso número S/24/2000. Servicios de información a los jóvenes de los programas y actividades del Instituto Valenciano de la Juventud y de la Generalitat Valenciana, por lotes, de l’Espai Jove d’Alcoi y de l’Espai Jove d’Elx. [2000/S1177]

c) ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

2. Otras instituciones de la Generalitat Valenciana

Cortes Valencianas

Expediente número CV-137. Adjudicación del concurso de los trabajos de reparación, tratamientos, preparación superficial y aplicación de pinturas en edificios de las Cortes Valencianas. [2000/F1108]

5. Otras administraciones

Ayuntamiento de Sagunto

– Expediente número 5/1998. Adjudicación de la construcción de vestuarios en el campo de fútbol Xulla. [2000/Q859]

– Expediente número 24/1999. Adjudicación de la construcción 120 nichos en el cementerio Sagunto-Puerto 1999. [2000/Q864]

e) MEDIO AMBIENTE

1. Impacto ambiental

Conselleria de Medio Ambiente

– Expediente número 404/1999-AIA. Evaluación de impacto ambiental. [2000/M889]

– Expediente número 008/2000-AIA. Estudio de impacto ambiental: actividad de gestión de residuos peligrosos en el término municipal de Sagunto (Valencia). [2000/Q897]

f) EXPROPIACIONES

1. Administración de la Generalitat Valenciana

Conselleria de Industria y Comercio

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2000, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas, afectadas por la construcción de la Línea aérea trifásica a 20 kV de acometida al CTPI de cliente Estación de Renfe – Santa Magdalena de Pulpis, derivación del apoyo nº 0771 de la existente línea Alcalá derivación Forte Castellón de la ST Torreblanca; en partida la Canonja, Santa Magdalena de Pulpis. [2000/X823]

g) OTROS ASUNTOS

1. Personas jurídico-públicas

Conselleria de Economía y Hacienda

Expediente sancionador número 9.925/1999. Notificación de comparecencia. [2000/S881]

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

Expediente número 67/1998. Notificación sobre declaración de arrendamiento histórico valenciano. Trámite de prórroga del plazo de audiencia al interesado. [2000/S877]
 
 

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS 

DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Conselleria de Empleo

DECRETO 18/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la obligación de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención, y de constitución de los comités de seguridad y salud. [2000/F1171]

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, define a los delegados de prevención como los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de los riesgos en el trabajo, regulando en su artículo 35 y en la disposición adicional cuarta el mecanismo para su elección. Esta ley también regula las competencias, facultades y garantías de estos delegados de prevención, así como su participación en la prevención de los riesgos en el trabajo.

Así mismo, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece en su artículo 38 la obligación de constituir en las empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores el Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de la actuación de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, estableciendo en su artículo 39 sus competencias y facultades.

Los artículos 148 y 149 de la Constitución delimitan el marco de distribución competencial entre el estado y las comunidades autónomas. En concreto, el artículo 149.1.7.ª atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

El artículo 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política social y económica, y en desarrollo de este precepto se dictó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada, entre otras normas, por el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La citada ley y sus normas reglamentarias constituyen, según su disposición adicional tercera, legislación laboral en el sentido del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, y por ser aplicable al ámbito de las administraciones públicas son norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la ley.

El capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 33 y siguientes) regula la consulta y participación de los trabajadores en relación con las materias que afectan a la seguridad y salud en el trabajo, y, así, la ley atribuye a los delegados de prevención, elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de la empresa, la función principal de ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Configura el Comité de Seguridad y Salud en empresas que cuenten con 50 o más trabajadores como órgano de representación destinado a la consulta regular y periódicamente de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riegos, quedando constituido de forma paritaria por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, de otra.

A fin de obtener información detallada sobre la ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana de las previsiones que contempla la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de representantes de los trabajadores que desarrollen funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y de los órganos paritarios de participación y consulta de las actuaciones en la empresa en dicha materia, se considera necesario establecer la obligación de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud.

En relación al concepto de ejecución de la legislación en materia laboral, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha aclarado que la actividad de ejecución vinculada al ámbito laboral comprende el desarrollo del conjunto de actuaciones preciso para puesta en práctica de la normativa reguladora de relaciones laborales. Por su parte, el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana la ejecución de la legislación del estado en materia laboral.

En su virtud, a propuesta del conseller de Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de febrero de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

1. La designación de los delegados de prevención establecida por el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá constar en el Registro de Delegados de Prevención de la Generalitat Valenciana, y el acta que recoge esta designación quedará en el Depósito de Actas de Designación de Delegados de Prevención, que a tales efectos se crean por este decreto.

2. La constitución de comités de seguridad y salud a que hace referencia el artículo 38.2 de la ley citada, deberá constar ante la administración laboral de la Comunidad Valenciana, y el acta que da fe de la misma quedará custodiada en el Depósito de Actas de Constitución de Comités de Seguridad y Salud, que se crea mediante este decreto.

Artículo 2. Presentación de actas

1. El acta de designación de los delegados de prevención, formalizada según el modelo que se acompaña como anexo I al presente decreto, deberá presentarse ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, adscrita a la Conselleria de Empleo, cuando la designación se haya efectuado entre trabajadores que presten sus servicios en empresas o centros de trabajo que, ubicados en más de una provincia, se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

2. En el supuesto que la designación se haya efectuado entre trabajadores cuya elección se haya producido en empresas o centros de trabajo ubicados únicamente en una provincia, la comunicación se dirigirá a la Dirección Territorial de Empleo, de la Conselleria de Empleo, competente territorialmente.

3. La comunicación de la constitución del Comité de Seguridad y Salud, así como su acta de constitución formalizada según modelo que se acompaña como anexo III a este decreto, deberá presentarse ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral por la empresa interesada, en el supuesto que la misma se refiera a empresas o centros de trabajo que, ubicados en más de una provincia, se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

A dicho órgano deberá remitirse idéntica documentación en el supuesto que contando una empresa con varios centros de trabajo dotados de comités de seguridad y salud, acuerde, al amparo del artículo 38, número 3, párrafo segundo, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la creación de un Comité Intercentros.

4. Cuando el comité se constituya en empresas o centros de trabajo ubicados exclusivamente en una provincia, la comunicación y el acta se presentarán ante la Dirección Territorial de Empleo de la Conselleria de Empleo, competente por razón del territorio.

Artículo 3. Fines

El registro y depósito de las actas de designación de los delegados de prevención y constitución del Comité de Seguridad y Salud cumplirá las finalidades de:

a) Ser públicas las designaciones de delegados de prevención y de creación de cualesquiera otros órganos específicos que, en virtud del artículo 35, número 4, párrafo segundo, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ejerzan las competencias que la legislación vigente atribuya a aquéllos.

b) Ser pública la existencia, constitución y composición de los comités de Seguridad y Salud, así como de los comités intercentros que se constituyan.

c) Obtener información detallada sobre la ejecución, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de las previsiones que contempla la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de representantes de los trabajadores que desarrollen funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y de órganos paritarios de participación con cometidos de consulta de las actuaciones de la empresa en dicha materia.

d) Facilitar la información que de los anteriores extremos puedan recabar los organismos públicos competentes, las empresas y los trabajadores.

e) Emitir las certificaciones pertinentes que sean solicitadas por los organismos públicos y por las personas y entidades que ostenten la condición de interesados.

Artículo 4. Procedimiento

El registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Efectuada la elección del delegado o delegados de prevención, el representante o representantes de los trabajadores en la empresa lo comunicarán al empresario, así como la persona o personas designadas, entregándole un ejemplar del acta según modelo que se acompaña como anexo I. Dicho acta deberá presentarse por el empresario o por el delegado o delegados de prevención ante la unidad administrativa competente en el plazo de un mes.

2. Efectuada la presentación por el empresario o, en su defecto, por la persona o personas designadas como delegados de prevención, la unidad administrativa competente procederá a emitir certificado del cumplimiento del referido trámite.

3. Constituido el Comité de Seguridad y Salud, el empresario deberá presentar el acta de su constitución ante la unidad administrativa competente, en el plazo de un mes.

4. Cumplido el trámite de registro y depósito del acta de designación, se procederá de oficio a emitir certificación individualizada de las personas designadas que figuran en el acta, conforme al modelo del anexo II. Asimismo, se procederá a certificar el registro y depósito del acta de constitución del Comité de Seguridad y Salud, conforme al modelo que se adjunta como anexo IV del presente decreto.

5. En el supuesto de variación en las designaciones de delegados de prevención como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato de la persona o personas designadas como tales o en cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente, el empresario, o el delegado o delegados de prevención comunicarán a la unidad administrativa competente la actualización correspondiente.

De igual modo, el empresario comunicará las variaciones que se produzcan en los miembros que integren la parte empresarial del Comité de Seguridad y Salud.

6. El empresario deberá comunicar a la unidad administrativa competente el cierre del centro de trabajo dotado de Comité de Seguridad y Salud y la circunstancia de desaparición, por mutuo acuerdo, del Comité Intercentros.

7. Las previsiones establecidas en los números anteriores serán de aplicación a los comités intercentros.

Artículo 5. Acceso, rectificación y cancelación de datos

Las unidades administrativas que se establecen en el artículo 2 son competentes para conocer del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o cancelación de datos personales previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. También ante ellas podrá ejercitarse el derecho de acceso a los datos que en esta materia obre en poder de la administración en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
 
 
 
 

Disposición transitoria

Los órganos mencionados en el artículo 2 procederán, en el plazo de un mes, al registro, depósito y expedición de las certificaciones que se prevén en este decreto y que correspondan a actas de designación o de constitución levantadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea el formato o contenido de las mismas.

No obstante lo anterior, en el plazo citado podrán requerir a quien las haya presentado la cumplimentación de aquellos datos que, considerándose esenciales para el cumplimiento de las finalidades que persigue esta norma, no se hubiesen consignado en la documentación presentada.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al conseller de Empleo para dictar y adoptar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 8 de febrero de 2000

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Empleo,

RAFAEL BLASCO CASTANY
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Anexo II

(El jefe de la unidad administrativa competente)

Certifica:

Que con fecha . . . ha sido presentado en . . . , para su depósito, acta de elección de delegado/s de prevención de riesgos laborales en la empresa . . . , centro de trabajo de . . . , y que en la misma figura elegido como:

Delegado/a de prevención

D./D.ª . . . ., con DNI: . . . 

En ... a ... de ... de 2000

Fdo.:

Anexo IV

(El jefe de la unidad administrativa competente)

Certifica:

Que con fecha . . . ha sido presentado en . . . , para su depósito, el acta de constitución del Comité de Seguridad y Salud de la empresa . . . , centro de trabajo de . . . , y para que así conste, firmo el presente

En ... a ... de ... de 2000

Fdo.:

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO,

OPOSICIONES Y CONCURSOS

2. Otras instituciones de la Generalitat Valenciana

Sindicatura de Cuentas

ACUERDO de 19 de enero de 2000, del Consejo de la Sindicatura de Cuentas, por el que se convoca procedimiento selectivo abreviado para acceder con carácter interino a tres puestos de trabajo de técnico de auditoría de corporaciones territoriales y otros entes públicos, vacantes en dicha institución. [2000/Q1106]

En la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas, aprobada el 28 de diciembre de 1998, figuran tres plazas vacantes de técnico de auditoría de corporaciones territoriales y otros entes públicos, grupo A, cuya cobertura con carácter interino resulta necesaria en aras al normal desempeño de las funciones de la institución.

Por ello, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 17.c de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas, y en el artículo 12.c del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas, el Consejo de la institución, obtenida la delegación de la Mesa de las Cortes Valencianas, acuerda celebrar el presente proceso selectivo, que se regirá por las siguientes bases:

Primera. Normas generales

Uno. Es objeto del presente acuerdo la selección de tres aspirantes para la cobertura con la condición de personal interino de tres puestos de trabajo vacantes, con la denominación de técnico de auditoría de corporaciones territoriales y otros entes públicos, pertenecientes al grupo A del sector de administración general, clasificados con el nivel 25 de complemento de destino, y que tienen las demás condiciones que se especifican en el anexo I y en la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas.

Dos. El proceso se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, para lo no previsto en ellas, será de aplicación la normativa que se contempla en la disposición adicional de la Ley de Sindicatura de Cuentas.

Tres. El personal seleccionado será destinado con carácter interino a alguna de las vacantes que son objeto de esta convocatoria, por lo que el nombramiento no le otorgará derecho alguno para el ingreso definitivo en la administración pública y su cese se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dan lugar al nombramiento, se provea por funcionario de carrera el puesto de trabajo mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 20 y 21 de la Ley de la Función Pública Valenciana, o se amortice el puesto.

Cuatro. Quienes obtengan plaza no podrán compatibilizarla con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, ni tampoco con actividades de carácter privado, salvo los supuestos de excepción que se establecen en las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.

Segunda. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido al procedimiento selectivo será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

e) No haber sido separado del servicio público mediante expediente disciplinario.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Los candidatos deberán reunir estos requisitos en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento en que finalice el proceso selectivo.

Tercera. Procedimiento de selección

Uno. El procedimiento constará de dos fases.

Dos. La primera fase consistirá en la calificación de los méritos de los aspirantes. Dichos méritos se evaluarán en base a la documentación debidamente acreditada por los interesados junto a la solicitud para participar en este procedimiento, siendo de aplicación el siguiente baremo:

1. Experiencia profesional.

1.1 En la administración pública.

Se valorará con 0,5 puntos cada año completo de servicios efectivos prestados en las distintas administraciones públicas, según el criterio del artículo 1 de la Ley 70/1978, de Reconocimiento de Servicios Previos a los Funcionarios Públicos, desempeñando puestos de trabajo directamente relacionados con la fiscalización y auditoría interna o externa, con la contabilidad presupuestaria o financiera públicas. La puntuación a adjudicar por este concepto no sobrepasará los 4 puntos.

1.2 En el sector privado.

Se valorará hasta con 0,5 puntos cada año completo de experiencia acreditada en la fiscalización y auditoría externa o en la contabilidad presupuestaria o financiera de entidades públicas, hasta un máximo de 4 puntos. La acreditación de este mérito se efectuará en base a certificaciones emitidas por órgano con capacidad de certificar perteneciente a cualquier administración pública.

1.3 Otros servicios prestados en las administraciones públicas.

Se valorará con 0,20 puntos cada año completo de servicios efectivos prestados en las distintas administraciones públicas, según el criterio del mencionado artículo 1 de la Ley 70/1978, hasta un máximo de 2 puntos, siempre que estos servicios no hayan sido computados en el mérito 1.1.

2. Formación personal.

Se valorará con 2 puntos la acreditación de estar en posesión del doctorado. Cuando este título tenga relación de manera directa con la economía, la contabilidad, la administración y el derecho se adjudicarán otros 2 puntos.

3. Conocimientos del valenciano.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, con arreglo a la siguiente escala: a) conocimiento oral, 0,5 puntos; b) conocimiento de grado elemental, 1 punto; c) conocimiento de grado medio, 1,5 puntos; d) conocimiento de grado superior, 2 puntos.

4. Conocimientos de idiomas comunitarios.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, a razón de 0,20 puntos por curso, o su equivalencia si se trata de ciclos, correspondiente al título expedido por la universidad o escuela oficial de idiomas.

5. Otros méritos.

El tribunal podrá conceder hasta un máximo de 1 punto por la concurrencia de cualquier otra circunstancia no contemplada en este baremo, siempre que tenga directa vinculación con el contenido de las plazas convocadas, esté suficientemente acreditada y quede constancia en el expediente del mérito que se valora, su relación con el puesto y la puntuación que se otorga.

Tres. La calificación total de la primera fase vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a los cinco conceptos del baremo, que se aplicará siempre que se supere la segunda fase.

Cuatro. La segunda fase del procedimiento selectivo constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, que se celebrarán consecutivamente en la misma fecha, la cual se comunicará en el propio anuncio por el que se publique la lista de aspirantes, que será expuesto en el tablón de anuncios de la Sindicatura, transcurridos 10 días hábiles contados a partir del siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Primer ejercicio. Será de carácter teórico y consistirá en contestar a 25 preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta, penalizando las contestaciones erróneas con la deducción de la mitad de la puntuación correspondiente a una contestación válida. Las preguntas versarán sobre las siguientes leyes: Reguladora de las Bases de Régimen Local, Haciendas Locales, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, de Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como sobre la normativa de Auditoría Pública. Este ejercicio tendrá una duración máxima de 30 minutos. La puntuación máxima a obtener será de 25 puntos, siendo necesarios al menos 13 para aprobar.

Segundo ejercicio. Será de carácter práctico y consistirá en la resolución de dos supuestos de contabilidad pública, uno sobre materia autonómica y otro sobre materia de régimen local. Este ejercicio tendrá un tiempo máximo de realización de dos horas y podrá ser calificado hasta con 25 puntos, siendo necesarios al menos 13 para aprobar.

Cinco. La calificación total de los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones de ambos.

Seis. La calificación total del procedimiento selectivo vendrá dada por la suma aritmética de las puntuaciones otorgadas en las dos fases de que consta.

Cuarta. Solicitudes

Uno. Quienes deseen participar en la selección deberán presentar solicitud ajustada al modelo que figura como anexo II, dirigida al síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas, en el registro de la institución, calle de San Vicente, número 4, de Valencia, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación de esta convocatoria, que aparecerá en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Dos. La solicitud irá acompañada de una copia del documento nacional de identidad así como de copia auténtica de la documentación acreditativa de los méritos a que se refiere el apartado dos de la base tercera.

Tres. La presentación al proceso supone la aceptación de las presentes bases.

Quinta. Tribunal

Uno. El tribunal estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Francisco M. Gil Pérez, síndico de cuentas.

Vocales:

José Andrés Ruiz del Molino, auditor.

Vicente Zaragozá Bolinches, auditor.

Gabriel Martínez Martí, en representación del Consejo de Personal de la Sindicatura de Cuentas, que actuará con voz pero sin voto.

Secretario: actuará como tal, con voz y voto, el vocal citado en primer lugar.

A su vez, cada uno de los miembros del tribunal tendrá su correspondiente suplente, con idénticas funciones y atribuciones y con la siguiente designación:

Presidente: Manuel Girona Rubio, síndico de cuentas.

Vocales: 

Begoña Romero Gil, auditora.

Antonio Minguillón Roy, auditor.

Juan Gamir Giner, en representación del Consejo de Personal de la Sindicatura de Cuentas.

Secretario: actuará como tal, con voz y voto, el vocal citado en primer lugar.

Dos. El tribunal estará válidamente constituido cuando asistan tres de sus miembros, sean los titulares o sus suplentes, debiendo estar presentes en todo caso el presidente y el secretario o sus correspondientes suplentes. El presidente dispondrá de voto de calidad en el caso de empate y, por lo demás, el tribunal y sus miembros ajustarán sus actuaciones a las previsiones del capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tres. Corresponde al tribunal determinar la calificación de los aspirantes en los dos ejercicios del procedimiento selectivo. Podrá adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso y dispondrá de la facultad de interpretación de las presentes bases.

Cuatro. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cinco. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en la Sindicatura de Cuentas, en la calle de San Vicente, número 4, de Valencia (46002).

Sexta. Comprobación y publicación de resultados

Uno. Una vez conocidos los candidatos mejor calificados, en número suficiente para cubrir las vacantes ofertadas, el tribunal elaborará la lista provisional de seleccionados.

Sin perjuicio de la publicación de los resultados de los dos ejercicios de la segunda fase, que se efectuará en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas, el tribunal se abstendrá de incluir en la lista un número mayor de seleccionados que el de vacantes convocadas, por lo que en la lista del párrafo anterior sólo figurarán los adjudicatarios provisionales, con su puntuación obtenida, relacionados por el orden de calificación. Los empates en la puntuación total se resolverán a favor del aspirante con mejor calificación en la prueba práctica.

Dos. La lista provisional de seleccionados se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la Sindicatura de Cuentas, en la calle de San Vicente, número 4, de Valencia. A efectos de lo que dispone el artículo 59.5.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se considerará efectuada la oportuna notificación a los interesados.

Tres. Aquellos aspirantes que lo estimen pertinente dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para alegar lo que consideren oportuno.

Cuatro. Finalizado el expresado plazo, y vistas las posibles alegaciones, el tribunal elaborará en el plazo máximo de 10 días la lista definitiva de seleccionados, que elevará al Consejo de la Sindicatura de Cuentas con la correspondiente propuesta de nombramiento. Ésta será notificada personalmente a los aspirantes propuestos y publicada en el tablón de anuncios de la sede de la Sindicatura de Cuentas, con lo que se considerará efectuada la notificación al resto de interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Presentación de documentos

Uno. Los aspirantes propuestos por el tribunal deberán presentar en la Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día en que reciban la notificación de la propuesta, los siguientes documentos:

a) Original del documento nacional de identidad y copia para su compulsa.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones, expedido por facultativo competente.

c) Documento original del correspondiente título, diploma o resguardo de su solicitud, que acrediten estar en posesión de la titulación exigida, así como fotocopia para su compulsa.

d) Declaración de no haber sido separado del servicio en ninguna administración pública mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública, así como de no desarrollar actividades incompatibles.

Dos. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, examinada ésta, se dedujere que no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

En tal caso, el Consejo de la Sindicatura podrá requerir del tribunal que eleve una propuesta complementaria a los efectos de incluir en su lugar al aspirante al que le correspondería el siguiente puesto en la lista definitiva a que se alude en el apartado cuatro de la base sexta. Con respecto a quienes figuraren incluidos en esta propuesta complementaria se observarán los mismos trámites que con el resto de seleccionados definitivos, incluidas la notificación y publicación que se contemplan en el referido apartado.

Octava. Nombramiento y toma de posesión

Una vez comprobada la conformidad de la documentación aportada, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas efectuará los correspondientes nombramientos como funcionarios interinos, que serán notificados a los interesados. Éstos deberán incorporarse a la Sindicatura de Cuentas en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación y quedarán sujetos en cualquier supuesto a las condiciones previstas en el apartado tercero de la base primera.

Novena. Lista suplementaria de aspirantes

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas podrá aprobar la constitución de una lista suplementaria de aprobados, colocados por el orden de puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, que en un futuro podrán ser llamados a ocupar por el mismo orden las vacantes de técnico de auditoría de corporaciones territoriales y otros entes públicos que se produzcan en la institución.

Diez. Recursos

Uno. Contra las actuaciones del tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. Los actos del Consejo de la Sindicatura, incluido el presente acuerdo, ponen fin a la vía administrativa, y pueden ser impugnados por los interesados mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, pudiéndose presentar cualquier otra reclamación o recurso que se estime procedente, así como el recurso potestativo de reposición, a presentar ante el propio Consejo en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Valencia, 11 de febrero de 2000.– El síndico mayor: José Antonio Noguera de Roig.
 
 

ANEXO I

Puestos: técnicos de auditoría de corporaciones territoriales y otros entes públicos.

Naturaleza: funcionario.

Número de puestos: 69, 70 y 71 de la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas.

Grupo: A.

Complemento de destino: 25.

Complemento específico: 173.125 pesetas/mes.

Funciones:

1. Bajo la dependencia de los auditores o auditoras, los técnicos o técnicas de auditoría de corporaciones territoriales y otros entes públicos desarrollarán los trabajos que se les asignen para la fiscalización de cualquier corporación territorial en los locales y dependencias de dichas corporaciones y, subsidiariamente, en los locales y dependencias de los entes autonómicos y de otros entes, que estén situados fuera del área metropolitana de Valencia.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre que estén debidamente atendidos los trabajos que se han señalado, realizarán también tareas de fiscalización de corporaciones territoriales, entes autonómicos y otros entes en las oficinas de la Sindicatura de Cuentas o dentro del área metropolitana de Valencia.

2. Bajo la supervisión de los auditores o auditoras, los técnicos o técnicas de auditoría de corporaciones territoriales y otros entes públicos formarán un archivo completo y detallado del trabajo efectuado y de las conclusiones alcanzadas, en el que se incluirán todos los papeles del trabajo.

3. Controlar el trabajo de los o de las ayudantes de auditoría de corporaciones territoriales y otros entes públicos y sus hojas de trabajo.

4. Redactar la parte del proyecto de informe o memoria correspondiente a las tareas que tengan asignadas, para su posible asunción por el auditor o auditora.

5. Utilizar las herramientas o aplicaciones informáticas necesarias en la realización de su trabajo.
 
 
 
 

ANEXO II

Modelo de solicitud

Nombre y apellidos: DNI: 

Domicilio: Teléfono: 

Visto el Acuerdo de 19 de enero de 2000, del Consejo de la Sindicatura de Cuentas, por el que se convoca procedimiento selectivo para acceder con carácter interino a tres puestos de trabajo de técnico de auditoría de corporaciones territoriales y otros entes públicos, vacantes en dicha institución, cuyas bases acepto en su integridad, a la vez que declaro reunir los requisitos establecidos en la base segunda, 

SOLICITO de tenerme por presentado o presentada en la mencionada convocatoria y ser llamado o llamada a realizar los ejercicios correspondientes.

Documentos que presenta:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Memoria justificativa de los méritos aducidos y su calificación, de acuerdo con el apartado dos, de la base tercera de la convocatoria.

3. Certificados correspondientes a (detállese cada uno de los que se aporte)

3.1 Experiencia profesional.

3.2 Formación personal.

3.3 Conocimientos del valenciano.

3.4 Conocimientos de otros idiomas comunitarios.

3.5 Otros méritos.

Autoevaluación de los méritos de acuerdo con el apartado dos, de la base tercera de la convocatoria:

1. Experiencia profesional ... puntos

2. Formación personal ... puntos

3. Conocimientos del valenciano ... puntos

4. Conocimientos de idiomas comunitarios ... puntos

5. Otros méritos ... puntos

6. Calificación total de los méritos (suma) ... puntos

Valencia, ... de ... de 2000

Firmado

SÍNDICO MAYOR DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Calle de San Vicente, 4. 46002 Valencia.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

4. Universidades

Universitat de València

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2000, del Rectorado de la Universitat de València, por la que se hace pública la lista de aprobados de las pruebas selectivas de acceso al grupo B, sector administración general, de promoción interna, de esta universidad. [2000/Q946]

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, y una vez finalizado el procedimiento selectivo de las pruebas selectivas de acceso al grupo B, sector administración general, promoción interna, convocadas per Resolución de 1 de abril 1999, del Rectorado, y en aplicación de la base sexta de la convocatoria (publicada en el DOGV número 3.487) se hacen públicas las listas de aprobados, con la puntuación final obtenida (anexo I). 

En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los aprobados deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos (PAS), fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.

Valencia 4 de febrero de 2000.– Per delegación del rector (DOGV 20.08.1999), el vicerrector de Organización Administrativa: Lluís Guía i Marín.
 
 

ANEXO I

Lista de aprobados

DNI Apellidos y nombre Puntuación total

25388777 Solaz Caballer, Eva 23,67

22614939 Zafra Pertusa, José Vicente 22,84

22641400 Valera Escribano, Natividad A. 21,97

19833728 Valls Lizaso, M.ª del Carmen 21,52

22628059 Cacho Lucas, Vicente 20,80

52722090 Ibor Martínez, M.ª Teresa 19,50

25403811 Tellez Plaza, M.ª Isabel 18,80

22540872 Aroca Mengual, Ana 18,22

22555819 Baeza Soriano, Fco. Miguel 18,14

73909075 Falcó Moreno, Fco. Manuel 17,25 
 
 
 
 

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2000, del Rectorado de la Universitat de València, por la que se hace pública la lista de aprobados de las pruebas selectivas de acceso al grupo D, sector administración general, de promoción interna, de esta universidad. [2000/M947]

Este rectorado, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, y una vez finalizado el procedimiento selectivo de las pruebas selectivas de acceso al grupo D, sector administración general, promoción interna, convocadas per la Resolución del rectorado de 23 de abril 1999, y en aplicación de la base sexta de la convocatoria (publicada en el DOGV nº 3.503) se hacen públicas las listas de aprobados, con la puntuación final obtenida (anexo I). 

En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los aprobados deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos (PAS), fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.

Valencia, 7 de febrero de 2000.– Por delegación del rector (DOGV de 20.08.1099), el vicerrector de Organización Administrativa: Lluís Guía i Marín.
 
 

ANEXO I

Lista de aprobados

DNI Apellidos y nombre Puntuación total 

24309352 Juanes Castillo, Desamparados 19,43 

25378273 Maria López, María Consuelo 16,70 

19838969 Pino Valle, Enrique 16,22 
 
 
 
 
 
 
 
 

5. Otras administraciones

Ayuntamiento de Benidorm

Información pública de las convocatorias para proveer tres plazas de auxiliar administrativo de administración general y 10 plazas de administrativo de administración general. [2000/M898]

Resolución de 24 de enero de 2000, del Ayuntamiento de Benidorm (Alicante), referente a las convocatorias para proveer tres plazas de auxiliar administrativo de administración general y 10 plazas de administrativo de administración general.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 15, de fecha 20 de enero de 2000, se publicaron íntegramente las bases de las convocatorias realizadas por el Ayuntamiento de Benidorm para proveer, mediante oposición libre, tres plazas encuadradas en la escala de administración general de auxiliar administrativo y 10 plazas de administrativo encuadradas en la escala de administración general por promoción interna.

El plazo de presentación de solicitudes para ambas convocatorias será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benidorm.

Benidorm, 24 de enero de 2000.– La alcaldesa accidental: Josefa María Pérez Pérez.
 
 
 
 

Ayuntamiento de Elche

Bases del concurso-oposición convocado mediante promoción interna, para la provisión de 1 plaza de auxiliar de la centralita telefónica. [2000/X797]

En cumplimiento de resolución de la Alcaldía de fecha 11 de junio de 1999, se publica la convocatoria del concurso-oposición para cubrir con personal funcionario de carrera y mediante promoción interna, una plaza de auxiliar de la centralita telefónica, con sujeción a las siguientes bases:

Base primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de una plaza de auxiliar de la centralita telefónica, perteneciente a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1999, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala B) servicios especiales, clase c) cometidos especiales, dotada con el sueldo correspondiente al grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales.

La plaza convocada se proveerá mediante la promoción interna a que se refiere el artículo 22.1.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 

1.1. Publicidad de la convocatoria

La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se hará pública en el tablón de edictos de la corporación, insertándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Base segunda. Condiciones de los aspirantes

Para tomar parte en el proceso selectivo es necesario:

2.1. Condiciones generales:

2.1.1. Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2.1.2. Tener una antigüedad de al menos dos años como ordenanza de Administración General, clasificada en el grupo E, y hallarse en servicio activo.

2.2. Equivalencia de títulos

Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.

Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Base tercera. Instancias

3.1. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, se dirigirán al presidente de la corporación, presentándose en el Registro General de ésta, durante el plazo de 20 días naturales, contado a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base segunda, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Asimismo, relacionarán en su solicitud los méritos que aleguen, cuyos justificantes aportarán durante los 10 días hábiles siguientes a la superación de todos los ejercicios eliminatorios de la convocatoria.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Minusválidos

Los aspirantes con minusvalías deberán hacer constar tal extremo en su solicitud con expresión de que clase de discapacidad les afecta.

3.3. Tasas por derechos de examen.

En el momento de presentar la solicitud, se adjuntar a la misma resguardo de haber ingresado en arcas municipales la cantidad de 1.000 pesetas, en concepto de tasas por derechos de examen.

Dichas tasas se harán efectivas, directamente o mediante transferencia, en la cuenta «Tasa inscripción pruebas selección», de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, sita en plaza de Baix, número 11, de la que es titular el Ayuntamiento de Elche y cuyo código de identificación es el 2090 0006 14 0064000983, especificando en el documento de ingreso a qué prueba selectiva corresponde.

El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, o no especificar a qué prueba selectiva corresponde, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos.

3.4. Exención de la tasa.

Para obtener derecho a exención, se precisar aportar, junto a la instancia, certificación expedida por el organismo competente en la materia (actualmente el Instituto Nacional de Empleo), expresiva de que el interesado se halla en situación de desempleo, durante un plazo continuado de tiempo superior a un año y de que no percibe ni subsidio ni prestación por desempleo. Si no pudiera aportarse tal certificación en el momento de presentar la instancia, se ingresar la tasa, pudiendo solicitarse la devolución de la misma en los diez días siguientes a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, mediante instancia a la que se acompañar entonces la citada certificación.

La no presentación de la citada certificación, no habiendo ingresado la tasa, implicar la denegación de la exención a través de la exclusión del interesado en la relación de aspirantes a que se refiere la base cuarta.

Base cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Relación de aspirantes.

Finalizado el plazo reglamentario de presentación de solicitudes, la presidencia de la corporación hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Sección de Personal, concediendo un plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o para realizar las alegaciones que se consideren oportunas, que serán tenidas en cuenta en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que ser hecha pública en la forma indicada.

4.2. Serán causas de exclusión además de las ya señaladas:

– No reunir alguno de los requisitos a que se refiere la base segunda.

– La omisión de la firma en la solicitud.

– La omisión en la solicitud del número del DNI.

Base quinta. Tribunal calificador

Su composición ser predominantemente técnica, debiendo los vocales poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Estar constituido de la siguiente forma:

5.1. Composición

Presidente.

– El de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

– Un representante de la administración del Consell de la Comunidad Valenciana.

– Un concejal de EU-EV.

– Un técnico del Área de Recursos Humanos.

– Un técnico especialista en Técnicas de Comunicación.

– Un ingeniero técnico.

– Un técnico de la sección de personal.

– Un funcionario de carrera, a propuesta de la representación sindical.

Secretario.

– El de la corporación o funcionario en quien delegue.

5.2. Suplentes

El Tribunal quedar integrado por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse para el secretario y vocalías del mismo no delegables.

5.3. Designación y publicidad.

La designación de los miembros del tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de edictos de la corporación.

La publicidad de su composición nominal se verificará al menos quince días antes del comienzo de la celebración de las pruebas.

5.4. Constitución y actuación

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

5.5. Asesores técnicos

Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera podrán designarse asesores especialistas, que colaborarán con el Tribunal ejerciendo su respectiva especialidad técnica.

5.6. Abstenciones y recusaciones

Deberán abstenerse de formar parte de los órganos de selección de personal, notificándolo a la Alcaldía:

– Quienes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la administración Pública.

– Quienes se hallen incursos en alguno de los supuestos a que se refiere el art. 28.2 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma que prevé el art. 21 de la citada ley.

5.7. De la ausencia del presidente

Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión se ausenta el presidente, éste designará de entre los vocales concurrentes el que le sustituir durante su ausencia, que podrá ser, en primer lugar, un concejal si lo hubiere y, en su defecto, el vocal de mayor edad.

5.8. Actas.

De cada sesión el secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios y también las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

Base sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1. Actuación de los aspirantes

El orden de actuación de los aspirantes, según sorteo verificado al efecto, para los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciar por aquéllos cuyo primer apellido comience con la letra «Q».

Los aspirantes acudirán a las pruebas provistos del DNI, para que, en cualquier momento de la realización del ejercicio, pueda ser comprobada su identidad.

Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho a tomar parte en las pruebas, si se personan en los lugares de celebración cuando ya se hallan iniciado aquéllas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y la admisión no menoscabe el principio de igualdad.

6.2. Fechas de examen.

Quince días antes de comenzar los ejercicios, se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, el día, hora y local en que habrán de tener lugar.

Al final de cada ejercicio el tribunal hará saber a los opositores el lugar y momento de iniciación del siguiente, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Entre la conclusión de un ejercicio y el comienzo del sucesivo, no transcurrir un periodo de tiempo inferior a 72 horas ni superior a 45 días naturales.

Se podrán modificar dichos plazos, estando de acuerdo el tribunal, si la totalidad de los aspirantes concurrentes prestara por escrito su conformidad para ello.

Base séptima. Prueba selectiva

Constarán de fase de oposición y fase de concurso.

7.1 Fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición ser n los siguientes, con el carácter y contenido que se indica:

7.1.1. Primero. Teórico. Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos.

Resolución de un cuestionario de 50 preguntas con 4 opciones de respuesta cada una, de las que sólo una ser válida, de dificultad adecuada a la categoría de la plaza, sobre el contenido del temario del anexo I, que consta al final de la convocatoria y sobre las funciones de puesto (anexo II).

Se penalizarán las respuestas erróneas.

7.1.2. Segundo. Práctico. Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos.

Realización de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones del puesto (anexo II de la convocatoria).

7.1.3. Tercero. Práctico, obligatorio, no eliminatorio y calificable de 0 a 3 puntos.

Realización de uno o varios supuestos prácticos sobre aplicaciones informáticas del paquete Office de Microsoft, a nivel de usuario, durante el tiempo que estipule el tribunal.

7.1.4. Cuarto. Valenciano. Obligatorio, no eliminatorio y calificable de 0 a 1 punto.

Demostrar conocimientos orales de valenciano, de nivel equivalente al del certificado de grado medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

7.2. Minusvalías

A los aspirantes con minusvalías que lo soliciten en la instancia por la que interesen tomar parte en la convocatoria, les facilitar el tribunal las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

A tal efecto indicar n, así mismo en la instancia, el tipo de adaptaciones que precisen que, en ningún caso, menoscabarán los niveles de conocimientos exigibles para superar las pruebas, ni las condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

7.3. Anonimato

En la realización de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, deber garantizarse el anonimato de los aspirantes.

7.4.Fase de concurso.

Los méritos alegados se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

7.4.1 Experiencia profesional.

* Antigüedad. Hasta un máximo de 4,50 puntos.

Por cada año de servicio en activo en las distintas administraciones públicas, en cualquier plaza o categoría: 0,20 puntos

7.4.2 Formación profesional.

*Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos.

Máximo: 2,00 puntos.

Cursos de carácter general o sectorial que teniendo por objeto la formación en alguna de las reas de conocimiento o de actuación de la administración, no tengan relación directa con las funciones del puesto:

*De 100 o más horas: 2,00 puntos

*De 75 o más horas: 1,50 puntos

*De 50 o más horas: 1,00 puntos.

*De 25 o más horas; 0,50 puntos.

*De 15 o más horas: 0,20 puntos.

7.4.3. Aptitudes para el puesto convocado.

a) Valoración del trabajo desarrollado. 

Máximo 4,50 puntos

Por el desempeño de puestos de trabajo de ordenanza de AG o de auxiliar de la centralita telefónica, en cualquier administración pública:

Por cada año: 0,50 puntos

b) Cursos de formación y perfeccionamiento específicos.

Máximo: 3 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial directamente relacionados con los contenidos del puesto:

* De 100 o más horas: 2,50 puntos

* De 75 o más horas: 2,00 puntos.

* De 50 o más horas: 1,50 puntos.

* De 25 o más horas: 1,00 puntos.

* De 15 o más horas: 0,50 puntos.

Base octava. Calificación de los ejercicios y reglas para la aplicación de méritos

8.1. Fase de oposición.

8.1.1 Calificación.

Los miembros del tribunal calificarán los ejercicios eliminatorios, con puntuación de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El tercer ejercicio es obligatorio pero no eliminatorio y calificable de 0 a 3 puntos y el cuarto ejercicio se calificar de 0 a 1 punto.

Las calificaciones se adoptarán sumando las otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. Se despreciarán las dos puntuaciones extremas, la mayor y la menor de las concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, y ello cuando disten en más de dos puntos de la más cercana.

8.1.2. Publicidad.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la sección de personal, el mismo día en que se acuerden.

8.1.3. Aportación de justificantes.

Al publicar la calificación del último ejercicio eliminatorio, el tribunal emplazar a los aspirantes para que, en los 10 días hábiles siguientes, presenten la documentación acreditativa de los méritos previstos en la convocatoria.

8.2 Fase de concurso.

8.2.1 Calificación.

El tribunal calificar los méritos alegados y acreditados por cada aspirante, siempre que se hayan contraído con anterioridad a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias, aplicando estrictamente los que consta en la base séptima y las valoraciones que en la misma se indican, sin que el conjunto de las calificaciones de esta fase pueda rebasar el límite de 14 puntos. Sólo se valorarán los méritos de los aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios eliminatorios.

8.2.2. Relación provisional de aprobados.

Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá al público la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso, así como la relación provisional de aprobados con su puntuación total, para que durante los 10 días hábiles siguientes, formulen las alegaciones o subsanaciones que estimen pertinentes con relación a la baremación.

8.2.3 Acreditación de méritos.

Los méritos que aleguen los aspirantes se acreditarán a través de títulos, certificaciones o diplomas, bien mediante originales o bien con documentación cotejada y compulsada.

En cualquier momento del proceso de provisión podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquéllos otros que se consideren pertinentes para una correcta valoración.

8.2.4 Antigüedad.

La antigüedad se alegar en la solicitud, si bien no ser preciso acreditar la que conste en el expediente personal.

Deber justificarse, en cambio, aquélla de la que no se tenga constancia en los antecedentes obrantes en la sección de personal.

En la valoración de la antigüedad se despreciarán las fracciones de tiempo inferiores al mes.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros ya alegados.

8.2.5 Cursos.

La realización de cursos se acreditará a través de certificados o diplomas. Sólo podrán valorarse si fueron organizados o convocados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados, de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 13 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

8.3. Calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva será el resultante de la suma total de puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición.

8.4. Igualdad en la calificación.

En caso de empate se acudir para dirimirlo a la mayor puntuación alcanzada en cada uno de los ejercicios, que se aplicarán sucesivamente en el orden en que hayan sido realizados. En otro caso, decidir la superior puntuación alcanzada en la fase de concurso, apartado de cursos específicos, cursos genéricos y antigüedad, aplicados sucesivamente por este orden. De persistir la igualdad se dirimir mediante un sorteo.

Base novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

9.1. Relación definitiva de aspirantes aprobados.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, si las hubiera, el tribunal dictar resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo éstos rebasar el número de plazas convocadas, y elevar la citada relación a la presidencia de la corporación, para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de calificación, todos los opositores que habiendo superado todas las pruebas, excediesen del número de plazas convocadas.

9.2. Presentación de documentos

Los opositores propuestos presentarán en la sección de personal, de este ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:

9.2.1. Copia autentificada (o fotocopia que deber presentarse acompañada del original para su compulsa), del título de Graduado Escolar o equivalente. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

9.2.2. Certificación acreditativa de haber desempeñado durante al menos 2 años el puesto de ordenanza de Administración General y hallarse en servicio activo.

9.3. Pérdida del derecho al nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, presentándola, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos o incurriesen en falsedad, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia; y las plazas que por dichas causas no se ocuparan, quedarán vacantes.

9.4. Toma de posesión.

Una vez aprobada la propuesta por la alcaldía, los opositores nombrados, deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente al de notificación del nombramiento. De no tomar posesión en el plazo señalado sin causa justificada, quedarán en la situación de cesantes.

9.5. Juramento.

En el acto de la toma de posesión, el funcionario nombrado deber prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 31.c del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril (BOE de 6.4.1979).

Base diez. Incidencias

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Base once. Facultad de la Alcaldía

El alcalde, debidamente facultado para ello, adoptar las resoluciones pertinentes respecto a la admisión de aspirantes, publicación de anuncios y demás trámites que procedan.

Base doce. Impugnación

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero).

Base trece. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, se estar a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal de las Administraciones Locales; Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano.

Anexo I

Programa de temas del concurso-oposición 

convocado para cubrir en propiedad una plaza 

de auxiliar de centralita telefónica. 

Tema 1. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 2. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

Tema 3. Los servicios de información administrativa y atención al ciudadano. Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero (BOE de 04.03.1996).

Tema 4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común: art. 35, Derecho de los ciudadanos; artículo 36, Lengua de los procedimientos; artículo 37, Derecho de acceso a archivos y registros. Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano: artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 10.

Tema 5. Estructura organizativa del Ayuntamiento de Elche.

Tema 6. Estructura organizativa de la administración Autonómica Valenciana y de la administración del Estado.

Tema 7. Centros y servicios públicos en Elche. Centros y servicios municipales. Delegaciones y servicios territoriales de la administración en la provincia de Alicante. Centros públicos docentes de Elche.

Tema 8. Medios más utilizados para las comunicaciones habladas. El teléfono y su utilización. Las centralitas telefónicas y similares.

Tema 9. Generalidades de las centrales telefónicas. Generalidades de los servicios integrados de telefonía móvil. Servicios relacionados con las centrales telefónicas. Red Ibercom.

Tema 10. El proceso de comunicación. La comunicación y la sociedad. Formas de comunicación. Elementos del proceso de comunicación.

Tema 11. Técnicas de comunicación oral y atención al público. Clases de comunicación. Comunicación unilateral y bilateral. Reglas de una buena comunicación.

Tema 12. La comunicación telefónica: elementos. La voz. Fórmulas y expresiones. El silencio. El concepto de escuchar.

Tema 13. Las quejas y reclamaciones: la acogida. La formulación y/o atención. La gestión de la reclamaciones y quejas. La solución. El seguimiento.

Tema 14. Salud laboral I: introducción general a los estudios sobre seguridad y salud laboral. Acercamiento al contenido mínimo de las funciones de nivel básico.

Tema 15. La calidad en los servicios públicos.

Nota: Los temas números 5, 14 y 15 podrán adquirirse en la Sección de Personal a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al precio resultante de la aplicación de la ordenanza fiscal correspondiente.
 
 

Anexo II

Funciones esenciales del puesto 

de auxiliar de la centralita telefónica.

1. Gestionar telefónicamente el conjunto de comunicaciones internas y externas de la organización.

2. Participar en el diseño, programación y gestión de las bases de datos y/o cualquier otro equipamiento relacionado con los servicios telefónicos.

3. Informar sobre temas municipales diversos.

Elche, 27 de julio de 1999.– El alcalde: Diego Maciá Antón.

Ayuntamiento de Godella

Información pública de la lista definitiva de admitidos y se convoca a los aspirantes a la realización del primer ejercicio del concurso oposición de tres plazas de cabo de la policía local. [2000/S771]

Constituido el tribunal el día 19 de enero de 2000, encargado de valorar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso oposición, por promoción interna, de tres plazas de cabo de la policía local, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales.

Vistas las bases que rigen la convocatoria publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 21 de agosto de 1999, número 198. Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y legislación concordante, mediante Decreto de fecha 20 de enero de 2000, ha resuelto:

Primero. Elevar a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, y que a continuación se detalla:

A. Turno promoción interna:

Nombre Apellidos DNI Admitido

Antonio Rodríguez Gallardo 19824904 Sí

Manuel Teruel Asensio 52651840 Sí

Eusebio Jiménez Olmedilla 24328816 Sí

José Vicente García Moles 73386775 Sí

José Lorenzo Tatay Lezcano 22552542 Sí

Antonio M. Igual Lisart 22543319 Sí

Antonio Soriano Cánovas 19847568 Sí

Segundo. Convocar a los aspirantes a la realización del primer ejercicio, que tendrá lugar el décimo día hábil a la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, contado a partir del día siguiente a su publicación, con la advertencia de que si coincidiera el décimo día en sábado se trasladará al inmediato día hábil posterior.

Los aspirantes deberán concurrir a la realización del primer ejercicio en la sala de reuniones del ayuntamiento, a las 09.00 horas del día citado.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tablón de anuncios del ayuntamiento.

Godella, 21 de enero de 2000.– El alcalde: Enrique Bargues García.
 
 
 
 

Ayuntamiento de Soneja

Información pública del extracto de la convocatoria de una plaza de auxiliar administrativo. [2000/F803]

Se hace saber que en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 9, de fecha 20 de enero de 2000, aparecen íntegramente las bases que han de regir para cubrir en propiedad una plaza de auxiliar administrativo, mediante el sistema de oposición, según la oferta de empleo de 1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Soneja, 26 de enero de 2000.– El alcalde: Emilio Ginés Rivas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

c) NOMBRAMIENTOS, CESES,

SITUACIONES E INCIDENCIAS

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

Conselleria de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2000, del conseller de Medio Ambiente, por la que se adjudica una vacante anunciada por convocatoria núm. 7/1999, de 19 de octubre de 1999 (DOGV núm. 3.620, de 8 de noviembre de 1999), puesto de libre designación número 19.003 Jefatura de la Secretaría del secretario/a general de la Conselleria de Medio Ambiente. [2000/X964]

Vista la Convocatoria 7/1999, de 19 de octubre 1999 (DOGV número 3.620, de 8 de noviembre 1999), para la provisión de la vacante 19.003 Jefatura de la Secretaría del secretario/a general de la Conselleria de Medio Ambiente, a cubrir por el sistema de libre designación por personal funcionario de carrera de los grupos C ó D.

Visto el Acta de fecha 10 de diciembre 1999, suscrita por la Comisión de Valoración de los méritos de los candidatos participantes que propone, de entre los aspirantes admitidos, a doña Palmira del Valle Arocas y, conforme a lo previsto por el art. 54.1.f de la Ley 30/1992, motiva su decisión en el hecho de que reúne los requisitos del puesto y es la candidata que, a su parecer, tiene un currículo idóneo para el desempeño de las funciones del puesto.

Considerando que, según lo prevenido por el art. 84 de la precitada Ley 30/1992, no se han formulado alegaciones por ningún interesado en el plazo establecido al efecto.

Considerando que la competencia para proponer el nombramiento de funcionarios que hayan de ocupar puestos de trabajo de libre designación corresponde según el art. 28 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana aprobado por Decreto del Gobierno Valenciano 33/1999, de 9 de marzo, a la conselleria u organismo en que radique el puesto.

Vistas las disposiciones citadas, el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, aprobado por Decreto del Gobierno Valenciano 90/1999, de 30 de julio, y demás normas de pertinente aplicación y, en uso de las atribuciones que me confieren, resuelvo:

Elevar a definitiva la propuesta de adjudicación que formula la Comisión Evaluadora y nombrar para el puesto de trabajo número 19.003 Jefatura de la Secretaría del secretario/a general de la Conselleria de Medio Ambiente, a doña Palmira del Valle Arocas, funcionaria de carrera del grupo D, con número de registro de personal NRP 24335490S0.

El cese en el puesto que desempeñe la interesada se producirá de oficio al día siguiente al de la publicación de esta resolución de nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, tal y como establece el art. 25.1 al que remite el art. 28.2 del Decreto del Consell 33/1999, de 9 de marzo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación oficial, ante el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio o donde se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que considere oportuna.

Valencia, 12 de enero de 2000.– El conseller de Medio Ambiente: Fernando Modrego Caballero.
 
 

III. CONVENIOS Y ACTOS

c) AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

Conselleria de Industria y Comercio

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1999, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, por la que se autoriza el establecimiento de una línea aérea trifásica a 20 kV de acometida al CTPI de cliente Estación de RENFE –Santa Magdalena de Pulpis, derivación del apoyo nº 0771 de la existente línea Alcalá derivación Forte Castellón de la ST Torreblanca; en partida la Canonja, Santa Magdalena de Pulpis (Castellón), aprobando el proyecto de ejecución y declarando en concreto su utilidad publica. [2000/X822]

Expediente ATLINE/1999/203.

Tramitado el expediente incoado en la Unidad de Energía y Minas de este Servicio Territorial a instancia de Iberdrola, SA, con domicilio en Castellón, avda. Hermanos Bou, 239, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública, para el establecimiento de una línea aérea trifásica a 20 kV de acometida al CTPI de cliente Estación de Renfe-Santa Magdalena de Pulpis, derivación del apoyo nº 0771 de la existente línea Alcalá derivación Forte Castellón de la ST Torreblanca, en partida la Canonja, Santa Magdalena de Pulpis (Castellón), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el proyecto presentado, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

Visto que la solicitud de Iberdrola, SA, fue sometida al trámite de información pública, publicándose anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 26 de octubre de 1999, el Boletín Oficial de la Provincia de 19 de octubre de 1999, en el Mediterráneo de 20 de octubre de 1999, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis, constando certificado de exposición en el tablón de anuncios durante el periodo preceptivo.

Visto que se ha tramitado la separata al organismo afectado, ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis.

Este Servicio Territorial de Industria y Energía, a propuesta de la unidad competente resuelve:

1. Autorizar a Iberdrola, SA el establecimiento de una línea aérea trifásica a 20 kV de acometida al CTPI de cliente Estación de Renfe-Santa Magdalena de Pulpis, derivación del apoyo nº 0771 de la existente línea Alcalá derivación Forte Castellón de la ST Torreblanca, en partida la Canonja, Santa Magdalena de Pulpis (Castellón).

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de acuerdo con el Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, y las condiciones siguientes:

a) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo de puesta en marcha será de seis meses contados a partir de la presente resolución.

c) El titular dará cuenta de la terminación de las obras a la Unidad de Energía y Minas de este Servicio Territorial adjuntando certificación técnica de la instalación, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

d) La administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

e) El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis, Telefónica y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria y Energía de esta Conselleria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Castellón de la Plana, 21 de diciembre de 1999.– El director territorial: Juan Elías Ramos Barceló.
 
 
 
 
 
 

d) CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de enero de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica durante el periodo transitorio 1999/2000-2000/2001 la autorización al centro docente privado La Purísima, de Torrent. [2000/M849]

El expediente ha sido iniciado por el representante de la titularidad del centro privado La Purísima, número de código 46008686, sito en la plaza dels Moralets, 16 de Torrent, en solicitud de modificación de la autorización por ampliación del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria durante los cursos 1999/2000 y 2000/2001.

La Dirección General de Centros Docentes ha declarado, a través de la Resolución de 28 de abril de 1999, la adecuación de las instalaciones propuestas en cuanto a espacios educativos se refiere, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (BOE de 26.06.1991), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

El expediente ha sido tramitado por la Dirección Territorial de Cultura y Educación de Valencia, que a la vista del informe favorable de la Unidad Técnica de Construcciones y de la Inspección Educativa, eleva propuesta favorable a lo solicitado.

La Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 15 de junio de 1995 (DOGV de 14 de julio) autorizó la apertura y funcionamiento del nivel de Educación Secundaria Obligatoria con ocho unidades y 240 puestos escolares, configurando el resto de niveles educativos de la siguiente manera: 12 unidades de Educación Primaria con 300 puestos escolares, cuatro unidades de Bachillerato con 129 puestos escolares en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, y de Humanidades y Ciencias Sociales y seis unidades de Educación Preescolar/Infantil, segundo ciclo.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 04.07.1985), Reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, (BOE de 04.10.1990), de Ordenación General del Sistema Educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE de 25.06.1991), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por los Reales Decretos 1487/1994, de 1 de julio (BOE de 28.07.1994) y 173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17.02.1998); el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (BOE de 26.06.1991), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 09.04.1992), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Único

Modificar la autorización del siguiente centro docente privado en los términos que se especifican, durante los cursos académicos 1999/2000 y 2000/2001.

Centro: La Purísima

Titular: RR Terciarias Franciscanas de la Inmaculada

Domicilio: plaza dels Moralets, 16

Localidad: Torrent

Provincia: Valencia

Código: 46008686

Modificación que se autoriza para el periodo transitorio citado: 

– Ampliación de las unidades de Educación Secundaria Obligatoria a 10 unidades y 294 puestos escolares.

De acuerdo con dicha modificación, durante el periodo transitorio citado, el centro podrá funcionar además con la siguiente configuración:

– Seis unidades de Educación Infantil, II ciclo, y 140 puestos escolares

– Doce unidades de Educación Primaria y 300 puestos escolares

– Cuatro unidades de Bachillerato y 137 puestos escolares en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, y de Humanidades y Ciencias Sociales

Disposición adicional primera

El centro deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1.004/1991 (BOE de 26.06.1991) y en el Decreto 193/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV de 02.02.1989), por el cual se aprueban las normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

La presente orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según corresponda.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación según corresponda.

Valencia, 20 de enero de 2000

El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

MANUEL TARANCÓN FANDOS
 
 
 
 
 
 

f) MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Conselleria de Economía y Hacienda

ACUERDO de 8 de febrero de 2000, del Gobierno Valenciano, para autorizar determinada transferencia de créditos desde el capítulo 4 Transferencias corrientes, del programa 422.60 Enseñanzas universitarias, al mismo capítulo 4 del programa 542.10 Investigación científica y técnica, por importe de 252.000.000 de pesetas. Exp. 09.001/00-006. [2000/X1195]

El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de febrero de 2000, adoptó el siguiente Acuerdo:

El anexo de transferencias corrientes del programa 542.10 Investigación científica y técnica, incluye la línea 102 Ayudas al fomento y difusión de la investigación, con una dotación de 270 millones de pesetas; importe que resulta insuficiente para proseguir con las actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores y que, por su relación con la Investigación y Desarrollo, requieren una continuidad en el tiempo para ser plenamente eficaces. Tal es el caso de las becas de formación para personal investigador universitario, vigentes hasta el 31 de diciembre de 1999, que deberían prorrogarse en función de la duración de los proyectos de investigación. 

Ante esta circunstancia, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia propone incrementar la dotación de la mencionada línea en 252 millones de pesetas y financiar este aumento con la minoración de la dotación de la línea 1835 Gastos financieros del nuevo plan de financiación de inversiones, que recoge el anexo de transferencias corrientes del programa 422.60 Enseñanzas universitarias, y que tiene por finalidad transferir a las universidades públicas de la Comunidad Valenciana el importe de los gastos financieros derivados del nuevo Plan de Inversiones, según Acuerdo del Gobierno Valenciano, de 16 de julio de 1997.

A tal efecto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000, y a propuesta del conseller de Economía y Hacienda, el Gobierno Valenciano 

ACUERDA

Primero

Se autoriza una minoración de créditos en la aplicación 09.05.422.60.4 por importe de 252.000.000 de pesetas, en la línea 1835 Gastos financieros nuevo Plan de Inversiones, que queda modificada tal y como se detalla a continuación:

Segundo

Se autoriza un aumento de créditos en la aplicación 09.05.542.10 4, por importe de 252.000.000 de pesetas, para incrementar la dotación de la línea 102 Ayudas fomento y difusión de la investigación, que se modifica de acuerdo con el siguiente detalle:

Valencia, 8 de febrero de 2000

El conseller secretario del Gobierno Valenciano,

JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO

g) OTROS ASUNTOS

Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2000, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se reconoce al Museu Molí Paperer de Banyeres de Mariola como museo. [2000/X828]

Vista la documentación presentada por el Ayuntamiento de Banyeres de Mariola solicitando el reconocimiento del Museu Molí Paperer de Banyeres de Mariola como museo. 

Teniendo en cuenta que el citado Museo reúne todos los requisitos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el reconocimiento de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de la Comunidad Valenciana.

Vistos los informes favorables del Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico y del Servicio Jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural i Patrimonio Artístico, de 05.01.2000, he resuelto:

Primero

Reconocer el Museu Molí Paperer de Banyeres de Mariola como museo, a los efectos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y la Orden de 6 de febrero de 1991 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Segundo

Que se publique la presente resolución en el DOGV.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 13 de la citada orden, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá anular el presente reconocimiento de museo si se dejan de cumplir algunos de los requisitos exigidos en la orden.

Cuarto

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses o diez días, si se opta por seguir el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 46 y 115 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

Valencia, 13 de enero de 2000.– El conseller de Cultura, Educación y Ciencia: Manuel Tarancón Fandos.
 
 
 
 
 
 

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2000, de la directora general de Enseñanzas Universitarias e Investigación, por la que se conceden nuevas becas para la formación de personal de apoyo técnico a la Investigación para 2000. [2000/X829]

Por Orden de 21 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV núm. 3.532, de 6 de julio de 1999) se convocaron becas para la formación de personal de apoyo técnico a la investigación.

Concluido el proceso de evaluación y selección de candidatos, y de acuerdo con lo dispuesto en la base 10 del anexo III de la citada orden, resuelvo:

Primero

Proceder a la concesión de nuevas becas a los beneficiarios que figuran en el anexo de la presente resolución. El disfrute de la beca comprende una dotación al interesado de 97.000 pesetas brutas mensuales (582,98 euros) y un seguro de accidentes corporales y de asistencia médica, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en la base 4, del anexo III de la citada Orden.

Segundo

El período de disfrute comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000.

Tercero

Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de las especificaciones de los anexos I y III de la orden de convocatoria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
 

Valencia, 24 de enero de 2000.– La directora general de Enseñanzas Universitarias e Investigación, p. d. (Orden de 21.06.1999): Mª Carmen Martorell Pallás.
 
 
 
 
 
 

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 3 de febrero de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la UE: Lingua, Acción B. Formación continua en el campo de la enseñanza de las lenguas extranjeras; Comenius Acción 3.2. Becas individuales de participación en actividades y cursos de formación continua europea; y Arión. Visitas de estudio para responsables en materia educativa. [2000/1198]

En el DOGV núm. 3.688, de 15 de febrero de 2000, páginas 2.465 y siguientes, se publicó la Orden de 3 de febrero de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la UE: Lingua, Acción B. Formación continua en el campo de la enseñanza de las lenguas extranjeras; Comenius Acción 3.2. Becas individuales de participación en actividades y cursos de formación continua europea; y Arión. Visitas de estudio para responsables en materia educativa, en la que, por error, se omitió los anexos II, «Comenius. Acción 3.2» y III, «Arión», que seguidamente se reproducen.
 
 

Anexo II

«COMENIUS Acción 3.2». Becas individuales de participación en actividades y cursos de formación continua europea.

Primera. Objetivo

En el marco de la Acción 3 de Comenius, que promueve la actualización y la mejora de las competencias del personal educativo, la Acción 3.2 está destinada a favorecer la participación en cursos de formación continua del mencionado personal dentro de proyectos transnacionales, ofreciendo la oportunidad de comprobar el contenido, la calidad y la viabilidad de los módulos y materiales de formación continua desarrollados en la Acción 3.1 de Comenius.

Los detalles sobre todos los cursos que pueden beneficiarse de la financiación en el marco de la Acción 3.2 de Comenius se publican en un «Catálogo de Cursos» actualizado y publicado cada dos años de acuerdo con las fechas de realización de cursos y actividades. Esta convocatoria recoge el catálogo que incluye los cursos y actividades que se realizarán entre el 1 de octubre de 2000 y mayo de 2001.

El catálogo de los cursos se publicará en los tablones de anuncios de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de las direcciones territoriales de Cultura y Educación y de los Cefire. También se podrá consultar en Internet: http://www.cult.gva.es/dgoiepl. 

Segunda. Cuantía de las ayudas

Dentro de la Acción Comenius 3.2, se ofrecen ayudas por parte de la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, que serán de hasta 1.500 euros, para contribuir a cubrir los costes de viaje, dietas u otros gastos, en especial las tasas de inscripción pagadas por los participantes que asistan a cursos de formación continua europea. La cuantía concedida dependerá de la naturaleza y duración del curso así como de los gastos de viaje.

Tercera. Requisitos de los candidatos y de las candidatas

1. Pertenecer a una de las categorías de personal correspondientes a la actividad/curso de formación continua específico para el que soliciten la ayuda. 

2. Realizar su actividad en el ámbito de competencias de la Comunidad Valenciana.

Cuarta. Documentación a presentar

Las personas que tengan las condiciones exigidas, formularán la solicitud según el modelo A de este anexo II, y el modelo oficial de «Formulario de candidatura para actividades de movilidad individual, Comenius 3.2. Participación en actividades de formación continua organizadas en el marco de un proyecto europeo de formación continua» (original y copia), que será facilitado al efecto por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, las direcciones territoriales de Cultura y Educación y los Cefire; estará disponible en Internet en la página de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, http://www.cult.gva.es/dgoiepl. Se adjuntará, también, la documentación siguiente:

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Acreditación de la competencia lingüística operativa en la lengua de trabajo del curso.

c) Proyecto sobre las estrategias para difundir los resultados obtenidos en la actividad o curso correspondiente.

d) Declaración jurada de no haber recibido ninguna ayuda comunitaria con anterioridad.

e) En su caso, certificación oficial de la minusvalía alegada.

f) Relación numerada de los documentos que se aporta. Se valorará sólo lo que se acredite documentalmente.

Quinta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes finaliza 15 de mayo de 2000.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, avenida de Campanar, 32, 46015, Valencia.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, o por cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que se opte por presentar las solicitudes en una oficina de correos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Los participantes que no presenten directamente su solicitud en el Registro General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, deberán comunicar, mediante fax, el lugar de presentación a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística (fax: 96 386 61 74). 

Sexta. Selección de candidatos y candidatas

Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo con el perfil definido en cada curso, que será excluyente, y atendiendo a los siguientes criterios:

1. Criterios prioritarios. Tendrán prioridad los candidatos y las candidatas:

a) que no hayan recibido una ayuda comunitaria con anterioridad.

b) que tengan una buena competencia lingüística operativa en la lengua de trabajo del curso.

c) personas con algún tipo de minusvalía.

2.Criterios adicionales:

a) Adecuación y viabilidad del proyecto presentado para la difusión de la experiencia hasta 5 puntos.

b) Relación directa de las funciones profesionales que realiza el candidato o la candidata con el tema del curso solicitado: hasta 4 puntos.

c) Centros situados en zonas rurales o desfavorecidas por diversas razones socioeconómicas: 1 punto.

Séptima. Resolución de la convocatoria

1. Elevada la propuesta de seleccionados y seleccionadas por la Comisión de Selección, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística aprobará la relación provisional de los candidatos y candidatas seleccionados/as y la hará publica, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los tablones de anuncios de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de las direcciones territoriales de Cultura y Educación y de los Cefire.

2. Publicada la relación provisional, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para reclamar. Estudiadas las reclamaciones, la Comisión de Selección elevará propuesta al director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística que resolverá la convocatoria por delegación del conseller de Cultura, Educación y Ciencia. 

3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística publicará en los tablones de anuncios de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de las direcciones territoriales de Cultura y Educación y de los Cefire, la relación definitiva de las solicitudes baremadas y la comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, que procederá a su selección atendiendo a la cuota establecida por comunidades autónomas.

4. La selección definitiva de los candidatos y candidatas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Octava. Aceptaciones y renuncias 

En los 20 días hábiles siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la selección definitiva, las personas seleccionadas habrán de comunicar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística su aceptación o renuncia, haciendo constar, en su caso, cualquier cambio en sus datos o en los de la actividad solicitada.

En caso de no recibir ninguna notificación por parte de la persona beneficiaria en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la ayuda.

Novena. Justificación y percepción de la ayuda

1. La Agencia Nacional Sócrates enviará un contrato a las personas beneficiarias, que lo devolverán firmado a la misma Agencia Nacional Sócrates y una copia a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

2. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional Sócrates.

3. Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a:

a) Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

c) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la memoria económica (acompañada de los justificantes originales correspondientes) a la Agencia Nacional Sócrates, de acuerdo con los plazos y términos fijados en el contrato correspondiente.

d) Enviar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística dentro de los 20 días siguientes a la finalización de las actividades:

– Una memoria pedagógica.

– Copia de la memoria económica.

– Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en que se especifique las fechas de realización y el número de horas lectivas.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir la persona beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Diez. Retirada de documentos

Una vez publicada la resolución definitiva y finalizados los plazos para la interposición de recursos, las personas interesadas o autorizadas dispondrán de tres meses para poder retirar de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística la documentación presentada.

Anexo III

«ARIÓN». Visitas de estudio para responsables en materia educativa

Primera. Objetivo 

Esta acción del Programa Sócrates prevé ayudas financieras que permitan a los responsables en materia educativa la realización de visitas de estudio multinacionales que tengan un efecto multiplicador. El propósito de estas visitas es facilitar el intercambio de información y de experiencias educativas entre los países participantes. La acción ayuda a los participantes a tener en consideración en su trabajo la experiencia adquirida en otros lugares y pone a disposición de los responsables políticos una información de calidad y actualizada relativa a la educación en toda la Unión Europea y los países AELC-EEE.

Las mencionadas visitas deberán realizarse a lo largo del curso escolar 2000/2001 conforme a los criterios y la relación de visitas de estudio establecidas por la Comisión Europea, que oportunamente se hará pública en los tablones de anuncios de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de las direcciones territoriales de Cultura y Educación y de los Cefire. También se podrán consultar en Internet en la página de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, http://www.cult.gva.es/dgoiepl. La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir, hasta el momento de la realización, modificaciones sobre fechas, país y objeto de estas visitas.

Segunda. Número y cuantía de las ayudas

1. El número de ayudas concedidas por la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates, a la Comunidad Valenciana, se fijará después de realizada la distribución de la ayuda total asignada a España entre todas las áreas territoriales.

2. Las ayudas previstas para cualquiera de las áreas territoriales que no fueran en todo o en parte utilizadas, se repartirán primero entre las comunidades autónomas que presenten visitas Arión.

3. Las ayudas serán de un máximo de 1.000 euros. 

Tercera. Requisitos de los candidatos y de las candidatas

1. Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios en activo destinados en la Comunidad Valenciana que realicen funciones de administradores de la educación, asesores técnicos docentes, inspectores de educación, asesores de Cefire, directores y jefes de estudio de centros escolares, todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los tipos y niveles de enseñanza, a excepción del universitario. 

2. Los candidatos deberán hablar, como mínimo, una de las lenguas oficiales de la Unión Europea diferente de la propia.

3. No se concederán estas ayudas a quienes las hayan recibido en los tres años académicos inmediatamente anteriores al que es objeto de esta convocatoria, excepto que el número de solicitudes sea inferior a la oferta de las ayudas.

Cuarta. Documentación que se debe presentar 

1. Modelo de instancia que figura a continuación de este anexo III, y el modelo oficial de «Formulario de candidatura para actividades de movilidad individual. Visitas de Estudio Arión» (original y copia), que será facilitado al efecto por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, las direcciones territoriales de Cultura y Educación y los Cefire; estará disponible en Internet en la página de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, http://www.cult.gva.es/dgoiepl. Se adjuntará, también, la documentación siguiente:

a) Documento acreditativo de la identidad del/la solicitante.

b) Acreditación de la competencia lingüística operativa en la lengua oficial del curso.

c) Justificación de la relación entre el tema elegido y el perfil profesional del candidato o la candidata.

d) Proyecto sobre las estrategias para difundir la información y la experiencia adquiridas en la visita de estudio. 

e) En su caso, certificación oficial de la minusvalía alegada.

2. Relación numerada de los documentos que aporta. Se valorará solamente lo que se acredite documentalmente.

Quinta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2000.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, y se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, avenida de Campanar 32, 46015 Valencia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso que se opte por presentar las solicitudes en una oficina de correos se hará en un sobre abierto para que la solicitud sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Los participantes que no presenten directamente la solicitud en el Registro General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia deberán comunicar por fax el lugar de presentación a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, (fax 96 386 61 74).

Sexta. Selección de los candidatos y de las candidatas

Para la selección de los candidatos y de las candidatas se tendrá en cuenta que las visitas sean adjudicadas de forma que contemplen diferentes temas y diferentes participantes.

Todas las solicitudes serán seleccionadas conforme al perfil definido en cada curso, y atendiendo a los criterios siguientes:

1. Criterios prioritarios. Tendrán prioridad los candidatos y las candidatas:

a) Que no hayan tenido una ayuda comunitaria anteriormente.

b) Que justifiquen una relación directa entre el tema elegido y su perfil profesional.

c) Que tengan una buena competencia lingüística operativa en la lengua de trabajo del curso.

d) Personas con algún tipo de minusvalía.

2. Criterios adicionales

a) Contribución potencial de la visita a la innovación y a la mejora de la educación en el ámbito de la Comunidad Valenciana hasta 5 puntos 

b) Efecto multiplicador del proyecto presentado para la difusión de la experiencia hasta 3 puntos 

c) Propuesta de control y compromiso adquirido para la difusión de la experiencia hasta 2 puntos 

Séptima. Resolución de la convocatoria

1. Elevada la propuesta de seleccionados y seleccionadas por la Comisión de Selección, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística aprobará la relación provisional de candidatos y candidatas seleccionados y la hará pública, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los tablones de anuncios de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de las direcciones territoriales de Cultura y Educación y de los Cefire. En la mencionada relación provisional se hará constar:

a) Solicitudes seleccionadas.

b) Suplentes por orden de puntuación.

c) Solicitudes excluidas y el motivo.

2. Publicada la relación provisional, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para reclamar. Estudiadas las reclamaciones, la Comisión de Selección elevará propuesta al director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, que resolverá la convocatoria por delegación del conseller de Cultura, Educación y Ciencia.

3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística publicará en los tablones de anuncios de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de la direcciones territoriales de Cultura y Educación y de los Cefire, la relación definitiva de las solicitudes baremadas y la comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, que procederá a su selección atendiendo a la cuota establecida por Comunidades Autónomas.

4. La selección definitiva de los candidatos y candidatas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Octava. Aceptaciones y renuncias

En los 20 días hábiles siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la selección definitiva, las personas seleccionadas habrán de comunicar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística su aceptación o renuncia, haciendo constar, en su caso, cualquier cambio en sus datos o en los de la actividad solicitada.

En el caso de no recibir ninguna notificación por parte de la persona beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Novena. Justificación y percepción de la ayuda

1. La Agencia Nacional Sócrates enviará un contrato a las personas beneficiarias, que lo devolverán firmado a la misma Agencia Nacional Sócrates, y una copia a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

2. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional Sócrates.

3. Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a:

a) Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a las de comprobación que puedan efectuar la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

c) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la memoria económica (acompañada de los justificantes originales correspondientes) a la Agencia Nacional Sócrates, de acuerdo con los plazos y términos fijados en el contrato correspondiente.

d) Enviar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, dentro de los veinte días siguientes a la finalización de las actividades:

– Una memoria pedagógica.

– Copia de la memoria económica. 

– Fotocopia compulsada del certificado de asistencia, en la cual se especifiquen las fechas de realización de la visita y el número de horas.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida comportará el reintegro de la cantidad no justificada y los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir la persona beneficiaria conforme disponen la vigente Ley General Presupuestaria y la normativa comunitaria.

Diez. Retirada de documentos

Una vez publicada la resolución definitiva y finalizados los plazos para la interposición de recursos, las personas interesadas o autorizadas dispondrán de tres meses para poder retirar de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística la documentación presentada.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

ORDEN de 20 de enero de 2000, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de la disolución de la Mancomunitat Plana Baixa Centre. [2000/X965]

La Mancomunitat Plana Baixa Centre ha tramitado la disolución de la misma.

Remitido el expediente a esta Conselleria, se ha observado que cumple en todos sus términos la legislación vigente al respecto, sin haberse advertido en ellos infracción alguna del ordenamiento jurídico, ni menoscabo de las competencias de esta comunidad autónoma, ni interferencia en su ejercicio.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 695/1979, de 13 de febrero, de transferencias en relación con el Decreto de la Presidencia de la Generalitat Valenciana 10/1985, de 21 de junio, y el Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano,

ORDENO

Artículo único

Publicar la disolución de la Mancomunitat Plana Baixa Centre, al haberse acreditado en el expediente la legalidad de las actuaciones.

Valencia, 20 de enero de 2000

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ
 
 
 
 

Conselleria de Bienestar Social

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2000, del secretario general de Bienestar Social, por la que se delegan en el director o directora general de Servicios Sociales determinadas competencias en materia de personal. [2000/Q945]

La actual configuración de la Conselleria de Bienestar Social, derivada del Decreto 127/1999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, aconseja delegar determinadas competencias en materia de formación de personal de los centros de atención directa determinados en el título III de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la facultad atribuida por el artículo 68 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV número 183, de 30.12.1983) y el Decreto 127/1999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, resuelvo:

Primero

Delegar en el director o directora general de Servicios Sociales las siguientes competencias relativas a la formación del personal de la Conselleria de Bienestar Social que presta servicios en centros de Servicios Sociales y aquellos otros profesionales de los servicios sociales que ejercen su actividad en colaboración directa o indirecta en la Generalitat Valenciana: 

a) El establecimiento y ejecución del plan de formación en servicios sociales, que irá dirigido a la formación especializada del personal de atención directa en centros de Servicios Sociales.

b) Organización de cursos de formación encaminados al perfeccionamiento y reciclaje profesional del personal de atención directa de los centros de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana.

c) Organización de cursos y ciclos formativos para el personal de plantilla de las empresas que gestionan, en régimen de concesión administrativa, centros de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana 

d) El fomento y colaboración en la formación dirigida a personal de atención directa que preste sus servicios en centros de Servicios Sociales no dependientes de la Generalitat Valenciana que reciban financiación de ésta para su sostenimiento, así como con aquellos con los que la Generalitat Valenciana tenga suscritos conciertos de atención social especializada. 

e) El fomento y la colaboración con las corporaciones locales en la formación dirigida a los profesionales de los centros sociales y de los equipos interdisciplinares de servicios sociales básicos.

f) Organización de cursos de formación específica en materia socio-sanitaria, dirigidos al personal de atención directa de los centros de Servicios Sociales.

g) Elaboración de manuales operativos con descripción de las tareas a desarrollar por parte del personal de atención directa en el ejercicio de las funciones de las distintas categorías profesionales que conforman la plantilla de los centros de Servicios Sociales.

h) La creación de un fondo bibliográfico y documental al objeto de divulgar y difundir entre los profesionales de servicios sociales los conocimientos y avances técnicos en la materia.

Segundo

La presente delegación de atribuciones no impedirá la posibilidad del secretario general de Bienestar Social de avocar para sí el conocimiento de los asuntos.

La avocación deberá realizarse mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento con anterioridad a la resolución final que se realice.

Tercera

El órgano delegado no podrá, en ningún caso, delegar las atribuciones contenidas en la presente resolución.

Cuarta

La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, previa publicación de la revocación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (artículo 13.3 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y artículo 68.5 y 6 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano).

Quinta

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Valencia, 28 de enero de 2000.– El secretario general de Bienestar Social: Bartolomé Pérez Gálvez.
 
 
 
 

ORDEN de 14 de febrero de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan y establecen las bases para la concesión de becas para la realización de cursos de idiomas en determinados países de la Unión Europea durante los meses de julio y agosto de 2000. [2000/M1194]

La integración de España en la Unión Europea hace cada vez más necesario a los jóvenes el conocimiento de idiomas y países de nuestro entorno europeo. Con el objeto de favorecer el desarrollo integral de los jóvenes de la Comunidad Valenciana, y contribuir a su formación cultural y respeto por la diversidad cultural, así como facilitar su inserción laboral y social, la Conselleria de Bienestar Social, a través del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ), cree necesario y oportuno promover, mediante la concesión de ayudas, el perfeccionamiento y aprendizaje de los idiomas inglés, francés, alemán e italiano, en la República de Irlanda, Reino Unido de la Gran Bretaña, Francia, Alemania e Italia, en cursos organizados por el Instituto Valenciano de la Juventud.

Las becas para la estancia y realización de los cursos en los países citados se realizarán en el verano de 2000, y están dirigidas a alumnos de enseñanzas medias ya iniciados en el estudio de idiomas en sus centros escolares o en las escuelas oficiales de Idiomas.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35, ll) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, 

ORDENO

Primero

Convocar las becas para la realización de cursos de idiomas en determinados países de la Unión Europea durante los meses de julio y agosto de 2000, y aprobar las bases que han de regir la convocatoria que se incluyen como anexo de la presente orden.

Segundo

Aprobar el gasto, con cargo al presupuesto del ejercicio 2000 del Instituto Valenciano de la Juventud, por un importe máximo de 327.686.297 pesetas. 

Disposiciones finales

Primera

La Dirección General del Instituto Valenciano de la Juventud resolverá la convocatoria, y se le autoriza para adoptar las instrucciones y medidas que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de esta orden, y la gestión de la convocatoria.

Segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Conforme establecen en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente en vía contencioso administrativa en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 14 de febrero de 2000

La consellera de Bienestar Social,

CARMEN MAS RUBIO

ANEXO I

Primera. Convocatoria

1. Se convocan la siguientes becas para la realización de cursos de idiomas en los países de la Unión Europea que se especifican:

Número becas Idioma País Duración Periodo

Hasta 350 Inglés R. Irlanda 4 semanas Julio 2000

Hasta 400 Inglés R. Irlanda 4 semanas Agosto 2000

Hasta 400 Inglés Reino Unido 4 semanas Julio 2000

Hasta 150 Francés Francia 4 semanas Julio 2000

Hasta 25 Alemán Alemania 3 semanas Julio 2000

Hasta 10 Italiano Italia 4 semanas Julio 2000

El beneficio económico de la beca consiste en que el IVAJ sufraga una parte de su coste, evaluable individualmente por cada beneficiario en el resultado de dividir el coste del correspondiente contrato para la realización de las prestaciones en que consiste el programa ofertada por el número de becas que se convocan para el correspondiente curso de idiomas, deducido el importe de 38.000 pesetas (IVA incluido) que cada beneficiario debe aportar en concepto de cuota. En las resoluciones de adjudicación de las becas se expresará la parte de coste en que consiste concretamente la beca concedida.

2. Motivadamente el IVAJ podrá cancelar cualquiera de las opciones en cuyo caso se procederá a la devolución de las cuotas a las personas beneficiarias o se arbitrará su inclusión en programas similares o alternativos gestionados por el propio IVAJ, siempre que esté conforme el interesado.

3. En el supuesto de que cualquiera de los cursos previstos no pudieren llevarse a cabo por causas no imputables a los becarios, éstos sólo tendrán derecho a la devolución de la cuota que hubieran abonado.

4. El programa ofertado consistirá en:

4.1. Cursos, impartidos por profesores nativos y titulados, con 20 horas de clase semanales, principalmente prácticas.

4.2. Realización de actividades socioculturales, que favorezcan la participación intercultural con el resto de estudiantes, así como el conocimiento de las costumbres y tradiciones tanto del país como de la región, y otras de carácter deportivo. 

4.3. Estancia en familias nativas, en régimen de pensión completa.

4.4. Al terminar el curso, cada participante recibirá un certificado de realización del mismo, expedido por el IVAJ.

4.5. Todos los cursos incluyen seguro de enfermedad y accidente durante el viaje y estancia. Las pólizas aseguran a favor de los participantes en el programa los siguientes riesgos: enfermedad, asistencia sanitaria y farmacéutica; en su caso, gastos de traslado de un familiar y de repatriación, cobertura por gastos médicos; invalidez absoluta o gran invalidez; muerte; pérdida, robo o hurto de efectos personales; responsabilidad civil, defensa legal y anticipo de fianzas legales. No obstante, las condiciones y riesgos cubiertos por las pólizas se comunicarán detalladamente a los beneficiarios.

4.6. Los desplazamientos desde la Comunidad Valenciana hasta el lugar de destino donde se realice el curso se harán por vía aérea o terrestre.

4.7. Durante todo el curso, se proporcionará, a los becarios, asistencia técnica permanente por personal bilingüe.

4.8. El programa no incluye dinero de bolsillo para gastos personales ni alojamiento en habitaciones individuales.

Segunda. Beneficiarios y solicitantes de la beca

1. Podrán solicitar las becas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que residan en la Comunidad Valenciana.

b) Que sean menores de 20 años.

c) Que se encuentren matriculadas por primera vez en el curso académico 1999/2000, en un centro escolar radicado en la Comunidad Valenciana, y en algún curso de los que a continuación se relacionan, siempre que contengan como asignatura el idioma o idiomas solicitados. Este requisito de idioma no se exigirá a los alumnos que se acojan a lo previsto en la letra e) de este apartado. Los cursos son los siguientes:

– Tercero de Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria.

– Primero o segundo de Bachillerato.

– Formación Profesional de segundo grado.

– Ciclos formativos de grado medio.

d) Que hayan realizado un curso oficial durante el año académico 1998/1999, cumpliendo cada solicitante los siguientes requisitos:

1. Que se haya realizado el curso de forma completa. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, se hubiera dejado transcurrir algún año académico sin acceder a un nuevo curso, este apartado se exigirá respecto del último curso realizado.

2. Que hayan aprobado todas las asignaturas, salvo cuando sea de aplicación la Orden de 23.04.1993 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, en cuyo caso se puntuará con 0 puntos la asignatura en que haya obtenido la nota de insuficiente. 

3. Sin perjuicio de lo anterior, la nota media mínima del expediente académico del año 1998/1999 deberá alcanzar el bien o 6, según la conversión numérica prevista en la base sexta de la presente orden.

4. Que se haya estudiado el idioma o idiomas solicitados, salvo para lo previsto en la letra e) de esta base, habiendo obtenido como mínimo la nota de notable o 7, según la conversión numérica de la base sexta de la presente orden, en el idioma que se solicite.

e) En el caso de optar a las becas de francés, alemán e italiano, los estudiantes de escuelas oficiales de idiomas, además de cumplir los requisitos a), b), c) y d) anteriores, deberán estar matriculados, en el presente curso 1999/2000, en una escuela oficial de Idiomas en el/los idioma/s solicitado/s, y tener en ella algún curso aprobado del mismo idioma, con una calificación mínima de notable, en el último curso realizado.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos fijados en las letras a), b), y c) del apartado anterior cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes y documentación

1. Cada persona solicitante deberá presentar un único impreso de solicitud que figura en el anexo II, en el cual escogerá, por orden de preferencia entre las diversas opciones que se indican en el apartado 1 de dicho impreso, aquéllas que sean de su interés; siempre que reúna los requisitos exigidos para cada opción. Se entenderá que la persona solicitante no opta por aquellas opciones que no señale. 

2. La documentación que junto al impreso anterior deberán aportar los participantes, mediante originales o fotocopias cotejadas, será la siguiente:

2.1. Documento nacional de identidad o pasaporte.

2.2. Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Valenciana.

2.3. Justificación de residencia legal en España en el caso de extranjeros.

2.4. Certificado acreditativo de estar matriculado en el curso académico 1999/2000 en alguno de los cursos señalados en la base segunda, punto 1, letra c), cuyo modelo figura como anexo III.

2.5. Certificado de las notas obtenidas en el curso académico 1998/1999, expedido por el centro en que se hubieren cursado dichos estudios, cuyo modelo figura como anexo IV.

2.6. En los casos de estudiantes de escuelas oficiales de idiomas, además de todo lo señalado en los requisitos anteriores:

a) Certificado de estar matriculado en una escuela oficial de idiomas, en el curso 1999/2000 en el/los idioma/s francés, alemán o italiano solicitado/s.

b) Certificado expedido por la escuela oficial de idiomas correspondiente, en el que conste la nota obtenida en el último curso aprobado en los idiomas, francés, alemán o italiano, que se solicitan.

3. Además, a los efectos de la valoración de los méritos en relación con la situación económica, deberá aportar la siguiente documentación acreditativa:

3.1. Certificado/s de defunción, en relación a lo previsto en la base sexta, apartado 4, letras a) y b) .

3.2. Fotocopia cotejada de la/s declaración/es del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1998 de todos los miembros de la unidad familiar, según la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el IRPF y reglamento aplicable, en concreto la carátula u hoja inicial número 1, donde figuran el/los declarante/s, otros miembros de la unidad familiar y otros miembros con derecho a deducción, y la hoja de liquidación en la que aparece el concepto base imponible regular, a que se refiere la base sexta, apartado 4 letra c). 

3.3. Se entenderá que forma una unidad familiar independiente aquellos hijos menores que, con el consentimiento de los padres, acrediten fehacientemente su independencia familiar y económica, así como su domicilio y los medios económicos con los que cuenten.

3.4. Cuando no se hubieran presentado la/s anterior/es declaración/es por no hallarse obligado/s, deberá aportarse:

a) El impreso que figura como anexo V a la presente orden, debidamente cumplimentado.

b) Certificado/s de la Agencia Estatal de la administración Tributaria en el cual conste la no presentación de la declaración/es del IRPF de 1998.

3.5 Sentencia en los supuestos de divorcio o separación legal, a los efectos de acreditar los miembros componentes de la unidad familiar según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el IRPF y reglamento aplicable, a que se refiere la base sexta, apartado 4, letra c).

4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 21 de febrero hasta el 14 de marzo de 2000, ambos inclusive.

5. Las solicitudes y la documentación se dirigirán a los registros del Instituto Valenciano de la Juventud, (c/ Hospital, 11, 46001 Valencia; c/ Orfebres Santalínea, 2, 12003 Castellón de la Plana; y c/ S. Cristòfol, 8 y 10, 03002 Alicante), directamente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Cuarta. Examen de las solicitudes

Recibidas las solicitudes se procederá al estudio de las mismas y de la documentación que deba de acompañarlas. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 71 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación exigible de acuerdo con esta orden, se requerirá al interesado para que el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Dirección General del IVAJ.

Quinta. Exclusiones e incompatibilidades

1. Quedarán desestimadas las solicitudes de aquellas personas que no cumplan alguno o algunos de los requisitos incluidos en la base segunda de la presente orden. 

2. No podrán acceder a estas becas las personas que hayan disfrutado de alguna beca de idiomas en el extranjero concedida por la Generalitat Valenciana o por cualquier otra administración pública. En el caso de obtener otra beca a disfrutar durante el año 2000 de similares características a la ofertada en la presente convocatoria, la persona interesada deberá formular de forma explícita opción por una de ellas, sino fuera así se entenderá que desiste de la presente.

3. El Instituto Valenciano de la Juventud se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las administraciones públicas.

4. Quedará sin efecto la concesión de la beca, previa audiencia a la persona interesada, con la consiguiente obligación de reintegro de gastos más los intereses legales desde que dichos gastos se produjeron, cuando no se realice, de modo injustificado, la actividad que motivó la concesión de la beca, cuando se obtuvo sin reunir los requisitos que se exigen o cuando se incumplan sin justificación las condiciones establecidas en esta convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo penal que procedan en los supuestos de falsedad en los datos o en la documentación aportada.

Sexta. Valoración de solicitudes

1. Para cada una de las opciones previstas en la base primera, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor de acuerdo con la suma de los puntos obtenidos en los epígrafes académico y económico.

2. La puntuación académica se obtendrá sumando a la nota media aritmética del año anterior:

a) La nota final de cada idioma o idiomas a que se opte, o

b) La nota obtenida en la escuela oficial de idiomas en el último curso aprobado, en cada idioma solicitado, en el caso de optar a las becas previstas para estos estudiantes.

3. La conversión a escala numérica de las notas se realizará aplicando a las calificaciones expresadas las siguientes puntuaciones:

Suficiente o apto 5 puntos

Bien 6 puntos

Notable 8 puntos

Sobresaliente 10 puntos 

Cuando las calificaciones se expresen en forma cuantitativa, la conversión numérica se realizará según las equivalencias siguientes:

5 – 5,9 5 puntos

6 – 6,9 6 puntos

7 – 8,9 8 puntos

9 – 10 10 puntos 

4. La puntuación económica se obtendrá de la siguiente forma: 

a) Si el solicitante es huérfano, 1 punto

b) Si el solicitante es huérfano absoluto, 2 puntos

c) En cuanto a la situación económica, la suma de la/s base/s imponible/s de la/s declaración/es del impuesto sobre la renta de las personas físicas o declaración responsable contemplada en el anexo V de la presente convocatoria, se dividirá por el número de personas que figuren en la/s misma/s y, según el resultado obtenido, se otorgará la puntuación que corresponda:

A partir de 2.400.001 0 puntos 

Hasta 2.400.000 1 punto

" 2.300.000 2 puntos

" 2.200.000 3 puntos 

" 2.100.000 4 puntos

" 2.000.000 5 puntos

" 1.900.000 6 puntos

" 1.800.000 7 puntos

" 1.700.000 8 puntos 

" 1.600.000 9 puntos

" 1.500.000 10 puntos

" 1.400.000 12 puntos

" 1.300.000 14 puntos

" 1.200.000 16 puntos

" 1.100.000 18 puntos

" 1.000.000 20 puntos

" 900.000 22 puntos

" 800.000 24 puntos

" 700.000 26 puntos

5. Si se producen empates, las becas se adjudicarán según los siguientes criterios :

Primero: mayor nota en el idioma solicitado.

Segundo: mayor nota académica global.

Tercero: mayor puntuación en el apartado referido en la base sexta, punto 4, letra c).

Cuarto: letra inicial del primer apellido. Esta letra para resolver los empates se obtendrá en un sorteo público a celebrar en la sede del IVAJ a las 12.00 horas del día siguiente hábil al de la publicación de esta orden.

Séptima. Comisión de selección

1. El director general del IVAJ nombrará de entre el personal al servicio del Gobierno Valenciano, a cinco personas que constituirán la Comisión de Selección; ésta ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Ley 30/l992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución por la que se determine la composición nominal de la comisión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La comisión elevará a la Dirección General del IVAJ la relación nominal de personas excluidas de la convocatoria indicando la causa de exclusión, y la relación nominal de solicitantes ordenada por la puntuación total obtenida y por opciones. 

3. El director general del IVAJ resolverá de acuerdo con la propuesta.

Octava. Proceso de adjudicación

Las relaciones de solicitantes se ordenarán de mayor a menor por opciones. En primera instancia obtendrán la beca el mismo número de personas que plazas ofertadas para cada opción.

El plazo y condiciones para que estas personas realicen el ingreso bancario de la cuota correspondiente se les comunicará en la notificación de la beca. En caso de que no lo realizaran, o no aportaran el justificante del ingreso bancario en plazo, decaerán en su derecho a la obtención de la ayuda y serán sustituidas por la siguiente persona en la relación.

Novena. Notificación de adjudicaciones

1. Las relaciones de solicitantes excluidos se notificarán en los términos previstos en la Ley 30/1992 y se harán públicas en las sedes del IVAJ en Alicante, Castellón de la Plana y Valencia. 

2. En los mismos lugares, se harán públicas las relaciones, ordenadas de mayor a menor puntuación y por opciones, de los solicitantes que no hayan resultado excluidos o su solicitud archivada con indicación de las personas que, en primera instancia, resultan beneficiarias de la ayuda. Éstas serán notificadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 30/1992.

3. En aras de una gestión eficiente de los recursos, a las personas que sustituyan a los beneficiarios que renuncien o decaigan en su derecho, se les comunicará este hecho y se dejará constancia en el expediente.

Diez. Obligaciones de los beneficiarios

1. Cada persona adjudicataria de una beca estará obligada a abonar la cantidad de 38.000 pesetas en concepto de cuota. En la resolución de adjudicación se establecerá el procedimiento y plazo para efectuar el ingreso.

2. La persona becada está obligada a realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante el periodo de aprovechamiento y a cumplir las obligaciones específicas de esta convocatoria. 

3. La no presentación en el lugar de salida del viaje sin causa justificada será considerada como incumplimiento de la actividad, con los efectos previstos en el punto 4 de esta base.

4. La interrupción del cumplimiento de la actividad por parte del becario debido a causas justificadas, pero no cubiertas dentro de la póliza de seguros, supondrá que éste se haga cargo personalmente de los gastos que el becario pudiese ocasionar, incluidos los de transporte por regreso anticipado. Las interrupciones no justificadas del cumplimiento de la actividad supondrán dejar sin efecto la concesión de la beca, por lo que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4 de la base quinta.

5. El IVAJ no se hará responsable de las pernoctaciones fuera del lugar de residencia durante el curso, de las salidas y de las diversas actividades que las personas becadas pudiesen llevar a cabo por iniciativa propia. Los daños que, en desarrollo de sus actuaciones particulares, se pudiesen causar a terceros habrán de ser asumidos por los propios becarios o, en el caso de menores de edad, por sus representantes legales.

Once. Modificaciones de periodo, renuncias y devoluciones

1. Por motivos de fuerza mayor, accidente o enfermedad grave, debidamente justificados, el IVAJ podrá, a solicitud del interesado, cambiar el periodo adjudicado por otro en el caso de que fuera posible; si no fuera posible el cambio o la incorporación se reintegrará la cuota.

2. Por motivos de fuerza mayor, accidente o enfermedad grave, debidamente justificados, podrá autorizarse la incorporación o regreso del curso en fechas distintas a las generales, siempre que no suponga una merma de más de cinco días del programa. Los gastos que originen tales variaciones serán a cargo de la persona beneficiaria, salvo que dichos gastos estén cubiertos por la póliza de seguro a que se refiere la base primera de la presente convocatoria.

3. Procederá la devolución del total de la cuota siempre que el adjudicatario renuncie expresamente a la beca mediante comunicación dirigida al IVAJ y sea posible su sustitución por otra persona de la lista de espera.

4. No procederá devolución o minoración alguna de la cuota abonada una vez que la persona se incorpore a la actividad.

Instituto Valenciano de la Juventud

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 17 de enero de 2000, del director general del Instituto Valenciano de la Juventud, por la que se convoca la campaña de tiempo libre juvenil en la modalidad de oferta concertada para el año 2000. [2000/M1176]

Advertido un error en la Resolución de 17 de enero de 2000 del director general del Instituto Valenciano de la Juventud, por la que se convoca la campaña de tiempo libre juvenil en la modalidad de oferta concertada para el año 2000, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 8 de febrero del 2000, número 3.683, se hacen las siguientes rectificaciones:

En el punto 1. Plazas ofertadas del anexo I de la citada resolución, donde dice:

«16 Albergue Juvenil La Marina 01-15/07 55

Moraira-Teulada (Alicante) 16-30/08 55»;

Debe decir:

«16 Albergue Juvenil La Marina 01-15/07 55

Moraira-Teulada (Alicante)»

Valencia, 10 de febrero de 2000.– El director general del IVAJ: Carlos Mazón Guixot.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

b) INTERPOSICIÓN O INADMISIÓN DE RECURSOS

Tribunal Superior de Justicia

Recurso contencioso administrativo número 1.628/1999. [2000/A1122]

El presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, hace saber:

Que por don Vicente Mir Martí se ha interpuesto recurso contencioso administrativo bajo el número 2/1628/1999, contra Resolución de 16 de agosto de 1999, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, sobre nombramiento de funcionarios de carrera al personal que ha superado los cursos de adaptación de los cuerpos que ocupa.

Lo que se hace público a los efectos preceptuados en el artículo 47 de la ley de esta jurisdicción.

Valencia, 7 de febrero de 2000.– El secretario: José Luis de la Vega Jiménez. 
 
 
 
 

Tribunal Superior de Justicia

Recurso contencioso administrativo número 2/1878/1999. [2000/A1123]

El presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, hace saber:

Que por doña M.ª Isabel Barrera Simó y otros se ha interpuesto recurso contencioso administrativo bajo el número 2/1878/1999, contra resoluciones del secretario general de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana desestimando los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 5 de agosto de 1999 sobre publicación del tribunal calificador del concurso oposición para la provisión de puestos vacantes de matronas, Resolución de 1 de septiembre de 1998.

Lo que se hace público a los efectos preceptuados en el artículo 47 de la ley de esta jurisdicción.

Valencia, 8 de febrero de 2000.– El secretario: José Luis de la Vega Jiménez. 
 
 
 
 

Tribunal Superior de Justicia

Recurso contencioso administrativo número 1.636/1999. [2000/A1126]

El presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, hace saber:

Que por la Asociación de Trabajadores y Profesionales de Salud Pública de la Comunidad Valenciana se ha interpuesto recurso contencioso administrativo bajo el número 1.636/1999, contra Resolución del conseller de Justicia de fecha 16 de septiembre de 1999, sobre adaptación de personal laboral a funcionario.

Lo que se hace público a los efectos preceptuados en el artículo 47 de la ley de esta jurisdicción.

Valencia, 19 de enero de 2000.– El secretario: José Luis de la Vega Jiménez. 
 
 
 
 

Tribunal Superior de Justicia

Recurso contencioso administrativo número 1.725/1999. [2000/A1127] 

El presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, hace saber:

Que por doña M.ª Carmen Martínez López se ha interpuesto recurso contencioso administrativo bajo el número 2.175/1999, contra Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 25 de septiembre de 1998, sobre concurso oposición de asistente técnico sanitario – diplomado universitario en Enfermería (ATS-DUE).

Lo que se hace público a los efectos preceptuados en el artículo 47 de la ley de esta jurisdicción.

Valencia, 31 de enero de 2000.– El secretario: José Luis de la Vega Jiménez. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

V. OTROS ANUNCIOS

a) ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

1. Trámites procedimentales de los planes

Ayuntamiento de Aspe

Información pública de la alternativa técnica del programa para el desarrollo de la actuación integrada constituida por la unidad de ejecución 7.2 (industrial) del suelo urbanizable pormenorizado del vigente Plan General de Ordenación Urbana. [2000/A1070]

La Comisión de Gobierno municipal, en sesión número 03/2000 celebrada en fecha 25 de enero de 2000, acordó someter a información pública por plazo de 20 días, mediante edicto publicado en un diario de información general editado en la Comunidad Valenciana y (posterior o simultáneamente) en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la alternativa técnica del programa para el desarrollo de la actuación integrada constituida por la unidad de ejecución 7.2 (industrial) del suelo urbanizable pormenorizado del vigente Plan General de Ordenación Urbana, redactada por la mercantil Arco Urbanistas Consulting, SL. El plazo de exposición se contará a partir de la publicación del presente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Durante el periodo de exposición se admitirán tanto alegaciones como alternativas técnicas a la contenida en el programa, y, tras su conclusión, quienes siendo o no propietarios de los terrenos tengan interés en competir por ser seleccionados como adjudicatarios del correspondiente programa, podrán presentar proposiciones jurídico-económicas. Estas últimas se presentarán durante los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de los 20 días antes mencionados.

Las alternativas técnicas se presentarán a la vista, con la documentación expresada en los apartados A y B del artículo 32 de la Ley 6/1994, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, acompañadas, en su caso, de proyectos complementarios. Las proposiciones jurídico-económicas se presentarán en plica cerrada con la documentación mencionada en los apartados C y D del artículo 32 antes citado.

Los plazos indicados anteriormente quedarán prorrogados por 20 días adicionales si durante los 10 primeros de información pública alguna persona se comprometiera a presentar una alternativa técnica sustancialmente distinta a la inicial y prestara caución de ello en la cuantía que en su caso se determina. La prórroga se hará constar en el expediente, se anunciará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se comunicará a quienes, por desconocerla, presenten plicas prematuramente.

El acto de apertura de plicas se celebrará en la siguiente fecha hábil a la conclusión del plazo para presentarlas. De su desarrollo y resultado se levantará acta, bajo fe pública y ante dos testigos. Todas las actuaciones podrán ser objeto de consulta y alegación por los interesados durante los 10 días siguientes al de apertura de plicas. Los competidores durante ese periodo, podrán ser asociarse uniendo sus proposiciones.

Lo que se publica para general conocimiento en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 6/1994 antes citada.

Aspe, 4 de febrero de 2000. – El alcalde: Miguel Iborra García. 
 
 
 
 
 
 
 
 

Ayuntamiento de Burjassot

Información pública del estudio de detalle del solar situado en la calle de Blasco Ibáñez, Maestro Lope, Cervantes y Pedrós. [2000/M1120]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana, se somete a información pública, por plazo de 20 días, contados desde la última publicación del presente edicto, el estudio de detalle del solar situado en la calle de Blasco Ibáñez, Maestro Lope, Cervantes y Pedrós promovido por Maestro Lope Promociones Inmobiliarias, SL.

Durante dicho plazo, quienes estén interesados podrán examinar el expediente durante las horas de oficina y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Burjassot, 10 de enero de 2000.– El alcalde: José L. Andrés Chavarrías.
 
 
 
 
 
 
 
 

Ayuntamiento de Jalance

Información pública de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Jalance. [2000/F1117]

El Pleno del ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 2000, acordó someter a información pública, mediante edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y un diario de amplia difusión en la localidad, durante un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el nuevo plan general de Jalance, pudiéndose consultar en la Secretaría del ayuntamiento a efectos de presentación de alegaciones o sugerencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.

Jalance, 1 de febrero de 2000.– El alcalde: Ángel A. Navarro Navarro.
 
 
 
 

2. Otros asuntos

Conselleria de Obras Públicas, 

Urbanismo y Transportes

Información publica y convocatoria de iniciativas alternativas de la actividad que se cita. Expediente DIC-163/1999. [2000/Q989]

El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, con fecha 22 de noviembre de 1999, resolvió admitir a trámite y someter a información pública, durante el plazo de 20 días, la iniciativa propuesta por la mercantil Cerámica Nulense, SA, para la instalación de almacén de producto acabado de cerámica, en el término municipal de Villavieja (Castellón), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1992, de la Generalitat Valenciana, de 5 de junio, sobre Suelo No Urbanizable.

Asimismo se somete a exposición pública mediante el presente anuncio el estudio de impacto ambiental de la actividad ya referida, por el plazo de 20 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

Durante dicho plazo podrán los interesados presentar reclamaciones y sugerencias, así como otras iniciativas y alternativas a la propuesta desencadenante del procedimiento. 

Durante el indicado plazo el expediente estará de manifiesto en el Servicio Territorial de Urbanismo en Castellón, avenida del Mar, 16.

Valencia, 3 de febrero de 2000.– El secretario general: Gaspar Peral Ribelles.
 
 
 
 
 
 

b) LICITACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia

Concurso número DGD.00.SE.01. Servicio de transporte para los participantes en los juegos deportivos de la Comunidad Valenciana y eventos de ámbito nacional. [2000/S1196]

1. Entidad adjudicadora

Organismo: Generalitat Valenciana – Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Dependencia que tramita el expediente: Sección de Gestión Económica y Administrativa de la Dirección General del Deporte de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Numero de expediente: DGD.00.SE.01

2. Objeto del contrato

a) Descripción del objeto: servicio de transporte para los participantes en los juegos deportivos de la Comunidad Valenciana y eventos de ámbito nacional.

b) División por lotes y número:

Lote 1 Alicante

Lote 2 Castellón

Lote 3 Valencia

Lote 4 Eventos de ámbito nacional

c) Lugar de ejecución: Comunidad Valenciana.

d) Plazo de ejecución:18 meses. Desde el día siguiente a la fecha de firma del contrato. Pudiendo prorrogarse, como máximo por el mismo plazo contratado inicialmente, por mutuo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: 56.683.000 pesetas (340.671,69 euros)

Importe por lotes:

Lote 1 Alicante: 11.382.000 pesetas (68.407,20 euros)

Lote 2 Castellón: 11.467.000 pesetas (68.918,06 euros)

Lote 3 Valencia: 11.034.000 pesetas (66.315,68 euros)

Lote 4 Eventos de ámbito nacional: 22.800.000 pesetas (137.030,76 euros)

5. Garantías

Provisional: por un importe correspondiente al 2% del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite.

6. Obtención de documentación e información

Entidad: Dirección General del Deporte. Sección de Gestión Económica y Administrativa.

Domicilio: paseo de la Alameda, 16

Localidad y código postal: 46010. Valencia

Teléfono: 96 386 52 47/96 386 52 94

Fax: 96 386 65 08

Fecha límite de obtención de documentos e información: no se fija límite.

7.Requisitos específicos del contratista

La solvencia económica y financiera se acreditará mediante informe de las entidades financieras o por cualquier otro medio previsto en el artículo 16 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante, al menos, una declaración de material y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato, pudiendo utilizar además cualquiera de los medios previstos en el artículo 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Si el importe de los lotes a los que se licita es superior a 20 millones de pesetas, el licitador deberá tener la siguiente clasificación: grupo III, subgrupo 9, categoría b.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación

a) Fecha límite de presentación: el plazo para la presentación de proposiciones acabará el día 4 de abril de 2000.

b) Documentación a presentar: se presentarán en tres sobres separados (A, B y C) los siguientes documentos:

El sobre A contendrá la oferta económica de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

El sobre B contendrá la documentación acreditativa de la capacidad para contratar de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

El sobre C contendrá la documentación técnica y la necesaria para aplicar los criterios de adjudicación de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación

Entidad: en el Registro General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Domicilio: avenida Campanar, 32. 

Localidad y código postal: Valencia 46015.

Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener la oferta: Tres meses desde el acto público de apertura de proposiciones económicas.

Admisión de mejoras, variantes o alternativas: se admiten mejoras, no se admiten variantes ni ofertas alternativas.

9. Apertura de las ofertas

Entidad: Dirección General del Deporte de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Sala de Juntas.

Domicilio: paseo de la Alameda, 16

Localidad: Valencia

Fecha: el acto público se realizará el día 14 de abril de 2000.

Hora: a las 12.00 horas.

10. Gastos de anuncios

Los gastos generados por la inserción del anuncio en los diarios oficiales correrán a cargo del contratista adjudicatario de esta contratación.

11. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de las Comunidades Europeas: el día 10 de febrero de 2000.

Valencia, 11 de febrero de 2000.– El director general de Régimen Económico: José Luis Serna Clares.
 
 
 
 
 
 

3. Entidades y empresas de la Generalitat Valenciana

Entidad Pública de Saneamiento 

de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana

Concurso número 2000/SA/0014. Asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la zona VI (Alicante centro y sur).[2000/Q1088]

1. Entidad adjudicadora

Generalitat Valenciana. Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. Calle de Álvaro de Bazán, número 10, 46010 Valencia. Teléfono: 96 360 45 55. Fax: 96 360 34 69.

2. Categoría de servicio y descripción

Número de referencia de la CCP: —

Expediente número: 2000/SA/0014.

Título: asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la zona VI (Alicante centro y sur).

Presupuesto: 186.200.000 pesetas, equivalente a 1.119.084,54 euros.

Categoría 12: servicios integrados de ingeniería. Servicios de ensayos y análisis técnicos.

Número de referencia CCP: 867.

3. Lugar de ejecución

El de ubicación de cada una de las instalaciones (ver la documentación del concurso).

4. a), b), c), 5.

6. Variantes

No.

7. Duración del contrato o plazo para realizar el servicio

Dos años, prorrogable.

8. a) Solicitud de la documentación: (ver punto 1).

b) Fecha límite de solicitud: hasta el 14 de abril de 2000.

c) —

9. a) Personas admitidas a la apertura de las ofertas: acto público.

b) Fecha, hora y lugar de la apertura: 15 de mayo de 2000 (12.00 horas), en la sede de la entidad adjudicadora (véase punto 1).

10. Fianzas y garantías exigidas

Provisional: 3.724.000 pesetas; definitiva: 4% del presupuesto total del contrato; siendo exigibles ambas en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

11. Modalidades de financiación y de pago

A cargo de la entidad pública mencionada en el apartado 1, de acuerdo con las siguientes anualidades:

2000: 31.033.333 pesetas.

2001: 93.100.000 pesetas.

2002: 62.066.667 pesetas.

12. Forma jurídica de la agrupación

La agrupación de contratistas deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 27 del Reglamento General de Contratación del Estado.

13. Condiciones mínimas

Las empresas deberán acreditar su solvencia económica y técnica conforme a lo dispuesto en la cláusula 12 del pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el apartado 16.2 de su anexo de bases.

14. Plazo de validez de la proposición

Tres meses, prorrogables, desde la apertura de las ofertas.

15. Criterios de adjudicación

Conforme a los criterios previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

16. Información complementaria

a) Fecha límite de recepción de proposiciones: 28 de abril de 2000 (14.00 horas).

b) Dirección a la que deben enviarse: véase el punto 1.

c) Idiomas en que deben redactarse: español o valenciano.

17. Fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

8 de febrero de 2000.

Valencia, 8 de febrero de 2000.– El presidente del Consejo de Administración: José Ramón García Antón.
 
 
 
 

Entidad Pública de Saneamiento 

de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana

Concurso número 2000/SA/0012.Asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la zona IV (Valencia centro).[2000/Q1089]

1. Entidad adjudicadora

Generalitat Valenciana. Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. Calle de Álvaro de Bazán, número 10, 46010 Valencia. Teléfono: 96 360 45 55. Fax: 96 360 34 69.

2. Categoría de servicio y descripción

Número de referencia de la CCP: —

Expediente número: 2000/SA/0012.

Título: asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la zona IV (Valencia centro).

Presupuesto: 229.300.000 pesetas, equivalente a 1.378.120,76 euros.

Categoría 12: servicios integrados de ingeniería. Servicios de ensayos y análisis técnicos.

Número de referencia CCP: 867.

3. Lugar de ejecución

El de ubicación de cada una de las instalaciones (ver la documentación del concurso).

4. a), b), c), 5.

6. Variantes

No.

7. Duración del contrato o plazo para realizar el servicio

Dos años, prorrogable.

8. a) Solicitud de la documentación: (ver punto 1).

b) Fecha límite de solicitud: hasta el 14 de abril de 2000.

c) —

9. a) Personas admitidas a la apertura de las ofertas: acto público.

b) Fecha, hora y lugar de la apertura: 15 de mayo de 2000 (12.00 horas), en la sede de la entidad adjudicadora (véase punto 1).

10. Fianzas y garantías exigidas

Provisional: 4.586.000 pesetas; definitiva: 4% del presupuesto total del contrato; siendo exigibles ambas en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

11. Modalidades de financiación y de pago:

A cargo de la entidad pública mencionada en el apartado 1, de acuerdo con las siguientes anualidades:

2000: 38.216.667 pesetas.

2001: 114.650.000 pesetas.

2002: 76.433.333 pesetas.

12. Forma jurídica de la agrupación

La agrupación de contratistas deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 27 del Reglamento General de Contratación del Estado.

13. Condiciones mínimas

Las empresas deberán acreditar su solvencia económica y técnica conforme a lo dispuesto en la cláusula 12 del pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el apartado 16.2 de su anexo de bases.

14. Plazo de validez de la proposición

Tres meses, prorrogables, desde la apertura de las ofertas.

15. Criterios de adjudicación

Conforme a los criterios previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

16. Información complementaria

a) Fecha límite de recepción de proposiciones: 28 de abril de 2000 (14.00 horas).

b) Dirección a la que deben enviarse: véase el punto 1.

c) Idiomas en que deben redactarse: español o valenciano.

17. Fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

8 de febrero de 2000.

Valencia, 8 de febrero de 2000.– El presidente del Consejo de Administración: José Ramón García Antón.
 
 
 
 

Entidad Pública de Saneamiento 

de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana

Concurso número 2000/SA/0013. Asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la Zona V (Valencia sur/Alicante norte). [2000/X1090]

Resolución de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, por la que se anuncia la licitación del siguiente concurso de consultoría y asistencia por procedimiento abierto:

1. Entidad adjudicadora

Generalitat Valenciana. Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. c/ Álvaro de Bazán, nº 10, 46010 Valencia. Telf. 96 360 45 55. Fax 96 360 34 69.

2. Categoría de servicio y descripción. Número de referencia de la CCP

Expediente nº: 2000/SA/0013.

Título: asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la Zona V (Valencia sur/Alicante norte).

Presupuesto: 267.100.000 PTA, equivalente a 1.605.303,33 euros.

Categoría 12: Servicios integrados de ingeniería. Servicios de ensayos y análisis técnicos.

Número de referencia CCP: 867.

3. Lugar de ejecución

El de ubicación de cada una de las instalaciones (ver la documentación del concurso).

4. a), b), c), 5.

6. Variantes: no.

7. Duración del contrato o plazo para realizar el servicio

2 años, prorrogable.

8. a) Solicitud de la documentación: (ver punto 1).

b) Fecha límite de solicitud: hasta el 14 de abril de 2000.

9. a) Personas admitidas a la apertura de las ofertas: acto público.

b) Fecha, hora y lugar de la apertura: 15 de mayo de 2000 (12.00 h.), en la sede de la Entidad adjudicadora (véase punto 1).

10. Fianzas y garantías exigidas

Provisional: 5.342.000 PTA.

Definitiva: 4% del presupuesto total del contrato; siendo exigibles ambas en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

11. Modalidades de financiación y de pago

A cargo de la entidad pública mencionada en el apartado 1, de acuerdo con las siguientes anualidades:

2000: 44.516.667 PTA.

2001: 133.550.000 PTA.

2002: 89.033.333 PTA.

12. Forma jurídica de la agrupación

La agrupación de contratistas deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 27 del Reglamento General de Contratación del Estado.

13. Condiciones mínimas

Las empresas deberán acreditar su solvencia económica y técnica conforme a lo dispuesto en la cláusula 12 del pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el apartado 16.2 de su anexo de bases.

14. Plazo de validez de la proposición

Tres meses, prorrogables, desde la apertura de las ofertas.

15. Criterios de adjudicación

Conforme a los criterios previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

16. Información complementaria

a) Fecha límite de recepción de proposiciones: 28 de abril de 2000 (14.00 h.).

b) Dirección a la que deben enviarse: véase el punto 1.

c) Idioma(s) en que deben redactarse: español o valenciano.

17. Fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

El día 8 de febrero de 2000.

Valencia, 8 de febrero de 2000.– El presidente del Consejo de Administración: José Ramón García Antón.
 
 
 
 

Entidad Pública de Saneamiento 

de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana

Concurso número 2000/SA/0011. Asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la zona III (Valencia norte 2). [2000/Q1091]

1. Entidad adjudicadora

Generalitat Valenciana. Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. Calle de Álvaro de Bazán, número 10, 46010 Valencia. Teléfono: 96 360 45 55. Fax: 96 360 34 69.

2. Categoría de servicio y descripción

Número de referencia de la CCP: —

Expediente número: 2000/SA/0011.

Título: asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la zona III (Valencia norte 2).

Presupuesto: 231.900.000 pesetas, equivalente a 1.393.747,07 euros.

Categoría 12: servicios integrados de ingeniería. Servicios de ensayos y análisis técnicos.

Número de referencia CCP: 867.

3. Lugar de ejecución

El de ubicación de cada una de las instalaciones (ver la documentación del concurso).

4. a), b), c), 5.

6. Variantes

No.

7. Duración del contrato o plazo para realizar el servicio

Dos años, prorrogable.

8. a) Solicitud de la documentación: (ver punto 1).

b) Fecha límite de solicitud: hasta el 14 de abril de 2000.

c) —

9. a) Personas admitidas a la apertura de las ofertas: acto público.

b) Fecha, hora y lugar de la apertura: 15 de mayo de 2000 (12.00 horas), en la sede de la entidad adjudicadora (véase punto 1).

10. Fianzas y garantías exigidas

Provisional: 4.638.000 pesetas; definitiva: 4% del presupuesto total del contrato; siendo exigibles ambas en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

11. Modalidades de financiación y de pago

A cargo de la entidad pública mencionada en el apartado 1, de acuerdo con las siguientes anualidades:

2000: 38.650.000 pesetas.

2001: 115.950.000 pesetas.

2002: 77.300.000 pesetas.

12. Forma jurídica de la agrupación

La agrupación de contratistas deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 27 del Reglamento General de Contratación del Estado.

13. Condiciones mínimas

Las empresas deberán acreditar su solvencia económica y técnica conforme a lo dispuesto en la cláusula 12 del pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el apartado 16.2 de su anexo de bases.

14. Plazo de validez de la proposición

Tres meses, prorrogables, desde la apertura de las ofertas.

15. Criterios de adjudicación

Conforme a los criterios previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

16. Información complementaria

a) Fecha límite de recepción de proposiciones: 28 de abril de 2000 (14.00 horas).

b) Dirección a la que deben enviarse: véase el punto 1.

c) Idiomas en que deben redactarse: español o valenciano.

17. Fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

8 de febrero de 2000.

Valencia, 8 de febrero de 2000.– El presidente del Consejo de Administración: José Ramón García Antón.
 
 
 
 

Entidad Pública de Saneamiento 

de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana

Concurso número 2000/SA/0010. Asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la Zona II (Castellón sur/Valencia norte 1). [2000/X1093]

Resolución de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, por la que se anuncia la licitación del siguiente concurso de consultoría y asistencia por procedimiento abierto:

1. Entidad adjudicadora

Generalitat Valenciana. Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. c/ Álvaro de Bazán, nº 10, 46010 Valencia. Telf. 96 360 45 55. Fax 96 360 34 69.

2. Categoría de servicio y descripción. Número de referencia de la CCP

Expediente nº: 2000/SA/0010.

Título: asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la Zona II (Castellón sur/Valencia norte 1).

Presupuesto: 215.500.000 PTA, equivalente a 1.295.181,08 euros.

Categoría 12: Servicios integrados de ingeniería. Servicios de ensayos y análisis técnicos.

Número de referencia CCP: 867.

3. Lugar de ejecución

El de ubicación de cada una de las instalaciones (ver la documentación del concurso).

4. a), b), c), 5.

6. Variantes: no.

7. Duración del contrato o plazo para realizar el servicio

2 años, prorrogable.

8. a) Solicitud de la documentación: (ver punto 1).

b) Fecha límite de solicitud: hasta el 14 de abril de 2000.

9. a) Personas admitidas a la apertura de las ofertas: acto público.

b) Fecha, hora y lugar de la apertura: 15 de mayo de 2000 (12.00 h.), en la sede de la entidad adjudicadora (véase punto 1).

10. Fianzas y garantías exigidas

Provisional: 4.310.000 PTA.

Definitiva: 4% del presupuesto total del contrato; siendo exigibles ambas en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

11. Modalidades de financiación y de pago

A cargo de la entidad pública mencionada en el apartado 1, de acuerdo con las siguientes anualidades:

2000: 35.916.667 PTA.

2001: 107.750.000 PTA.

2002: 71.833.333 PTA.

12. Forma jurídica de la agrupación

La agrupación de contratistas deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 27 del Reglamento General de Contratación del Estado.

13. Condiciones mínimas

Las empresas deberán acreditar su solvencia económica y técnica conforme a lo dispuesto en la cláusula 12 del pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el apartado 16.2 de su anexo de bases.

14. Plazo de validez de la proposición

Tres meses, prorrogables, desde la apertura de las ofertas.

15. Criterios de adjudicación

Conforme a los criterios previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

16. Información complementaria

a) Fecha límite de recepción de proposiciones: 28 de abril de 2000 (14.00 h.).

b) Dirección a la que deben enviarse: véase el punto 1.

c) Idioma(s) en que deben redactarse: español o valenciano.

17. Fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

El día 8 de febrero de 2000.

Valencia, 8 de febrero de 2000.– El presidente del Consejo de Administración: José Ramón García Antón.
 
 
 
 
 
 

Entidad Pública de Saneamiento 

de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana

Concurso número 2000/SA/0009. Asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la Zona I (Castellón Norte y Centro). [2000/X1097]

Resolución de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, por la que se anuncia la licitación del siguiente concurso de consultoría y asistencia por procedimiento abierto:

1. Entidad adjudicadora:

Generalitat Valenciana. Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. c/ Álvaro de Bazán, nº 10, 46010 Valencia. Telf. 96 360 45 55. Fax 96 360 34 69.

2. Categoría de servicio y descripción. Número de referencia de la CCP

Expediente nº: 2000/SA/0009.

Título: asistencia técnica para el control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de la Zona I (Castellón norte y centro).

Presupuesto: 221.200.000 PTA, equivalente a 1.329.438,77 euros.

Categoría 12: Servicios integrados de ingeniería. Servicios de ensayos y análisis técnicos.

Número de referencia CCP: 867.

3. Lugar de ejecución

El de ubicación de cada una de las instalaciones (ver la documentación del concurso).

4. a), b), c), 5.

6. Variantes: no.

7. Duración del contrato o plazo para realizar el servicio

2 años, prorrogable.

8. a) Solicitud de la documentación: (ver punto 1).

b) Fecha límite de solicitud: hasta el 14 de abril de 2000.

9. a) Personas admitidas a la apertura de las ofertas: acto público.

b) Fecha, hora y lugar de la apertura: 15 de mayo de 2000 (12.00 h.), en la sede de la Entidad adjudicadora (véase punto 1).

10. Fianzas y garantías exigidas

Provisional: 4.424.000 PTA.

Definitiva: 4% del presupuesto total del contrato; siendo exigibles ambas en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

11. Modalidades de financiación y de pago

A cargo de la entidad pública mencionada en el apartado 1, de acuerdo con las siguientes anualidades:

2000: 36.866.667 PTA.

2001: 110.600.000 PTA.

2002: 73.733.333 PTA.

12. Forma jurídica de la agrupación

La agrupación de contratistas deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 27 del Reglamento General de Contratación del Estado.

13. Condiciones mínimas

Las empresas deberán acreditar su solvencia económica y técnica conforme a lo dispuesto en la cláusula 12 del pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el apartado 16.2 de su anexo de bases.

14. Plazo de validez de la proposición

Tres meses, prorrogables, desde la apertura de las ofertas.

15. Criterios de adjudicación

Conforme a los criterios previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

16. Información complementaria

a) Fecha límite de recepción de proposiciones: 28 de abril de 2000 (14.00 h.).

b) Dirección a la que deben enviarse: véase el punto 1.

c) Idioma(s) en que deben redactarse: español o valenciano.

17. Fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

El día 8 de febrero de 2000.

Valencia, 8 de febrero de 2000.– El presidente del Consejo de Administración: José Ramón García Antón.
 
 
 
 

Instituto Valenciano de la Juventud

Concurso número S/24/2000. Servicios de información a los jóvenes de los programas y actividades del Instituto Valenciano de la Juventud y de la Generalitat Valenciana, por lotes, de l’Espai Jove d’Alcoi y de l’Espai Jove d’Elx. [2000/S1177]

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Instituto Valenciano de la Juventud

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Técnica– Unidad de Contratación.

c) Número de expediente: S/24/2000

2. Objeto del contrato

a) Descripción del objeto: servicios de información y asesoramiento a los jóvenes de los programas y actividades del Instituto Valenciano de la Juventud y de la Generalitat Valenciana y en materias socio-laboral y jurídica, por lotes, en l’Espai Jove d’Alcoi y en l’Espai Jove d’Elx.

b) División por lotes: 2 lotes.

c) Lugares de ejecución: locales de l’Espai Jove d’Alcoi y de l’Espai Jove d’Elx.

d) Plazo de ejecución: desde la firma del contrato hasta el 31 de septiembre de 2000.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria

b) Procedimiento: abierto

c) Forma: concurso

4. Presupuesto base de licitación, por lotes

Lote 1: Espai Jove d’Alcoi: 6.696.971 pesetas (40.249,60 euros)

Lote 2: Espai Jove d’Elx: 6.696.971 pesetas (40.249,60 euros)

Presupuesto total 2 lotes: 13.393.942 pesetas (80.499,20 euros)

5. Garantías

Provisional: no se exige.

Definitiva: 4% del lote o de los lotes adjudicados.

6. Obtención de documentación e información

a) Entidad: Instituto Valenciano de la Juventud –Contratación-

b) Domicilio: calle Hospital, 11

c) Localidad y código postal: 46001Valencia

d) Teléfonos: 96 386 91 67 – 96 386 69 03

e) Fax: 96 386 96 81

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 26 días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. Requisitos específicos del contratista

a) Clasificación: no se exige.

b) Otros requisitos:

– Solvencia económica, financiera y técnica: la especificada en la cláusula 13 del cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso.

8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación

a) Fecha límite de presentación: hasta el día en que se cumplan los 26 días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) Documentación a presentar: en los términos estipulados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: Registro del Instituto Valenciano de la Juventud 

1ª Entidad: Instituto Valenciano de la Juventud

2ª Domicilio: calle Hospital, 11

3ª Localidad y código postal: 46001 Valencia 

d) Fecha durante la cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso: de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

e) Admisión de variantes (concurso): no se admiten. Los licitadores podrán incluir en su oferta las mejoras a las condiciones establecidas que consideren convenientes.

9. Apertura de las ofertas

a) Entidad: Instituto Valenciano de la Juventud

b) Domicilio: calle Hospital, 11

c) Localidad: Valencia

d) Fecha: El resultado de la calificación previa del sobre A) –Capacidad para contratar– y del sobre C) –Documentación técnica-, se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Valenciano de la Juventud, el segundo día hábil, contado a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, para la corrección de los posibles errores materiales por parte de las empresas y que hayan sido considerados subsanables por la Mesa de contratación.

Las proposiciones económicas del sobre B) –Oferta económica, las abrirá la mesa de contratación, en acto público, el onceavo día natural, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en las dependencias y lugar indicados en los puntos a), b) y c), (si cualquiera de estos dos actos coincidiera en sábado, el acto se efectuará el siguiente día hábil).

e) Hora: 09.30 horas.

10. Otras informaciones: pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares.

11. Gastos de los anuncios: los gastos de los anuncios de licitación serán a cargo del adjudicatario.

Valencia, 31 de enero de 2000.– El director general del Instituto Valenciano de la Juventud: Carlos Mazón Guixot.
 
 
 
 
 
 
 
 

c) ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

2. Otras instituciones de la Generalitat Valenciana

Cortes Valencianas

Expediente número CV-137. Adjudicación del concurso de los trabajos de reparación, tratamientos, preparación superficial y aplicación de pinturas en edificios de las Cortes Valencianas. [2000/F1108]

La Mesa de las Cortes Valencianas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a los efectos determinados en el mismo, hace pública la adjudicación del contrato que a continuación se indica:

1. Entidad adjudicadora

1.1. Organismo: Cortes Valencianas.

1.2. Dependencia que tramita el expediente: Área de Asistencia Técnica y Mantenimiento.

1.3. Número del expediente: CV-137.

2. Objeto del concurso

2.1. Tipo de contrato: servicios

2.2. Descripción del objeto: concurso para la adjudicación del contrato de los trabajos de reparación, tratamientos, preparación superficial y aplicación de pinturas en edificios de las Cortes Valencianas.

2.3. Publicación del anuncio de licitación: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 3.635, de 29 de noviembre de 1999.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

3.1. Tramitación: ordinaria.

3.2. Procedimiento: abierto.

3.3. Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación

4.1. Importe: 41.831.925 PTA (IVA incluido).

4.2. Garantía provisional: 836.639 PTA.

5. Adjudicación

5.1. Fecha: 27 de enero de 2000.

5.2. Contratista: Dominguis, SL.

5.3. Importe de adjudicación: 31.164.784 PTA (IVA incluido).

5.4. Garantía definitiva: 1.246.591 PTA.

Valencia, 11 de febrero de 2000.– La presidenta: Marcela Miró Pérez.
 
 
 
 
 
 

5. Otras administraciones

Ayuntamiento de Sagunto

Expediente número 5/1998. Adjudicación de la construcción de vestuarios en el campo de fútbol Xulla. [2000/Q859]

Resolución de 25 de enero de 2000, del Ayuntamiento de Sagunto, mediante la cual se hace pública la adjudicación del contrato de obras: construcción de vestuarios en el campo de fútbol Xulla (expediente 5/1998), de conformidad con los siguientes preceptos:

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Ayuntamiento de Sagunto.

b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.

c) Número de expediente: 5/1998.

2. Objeto del contrato

a) Tipo de contrato: obras.

b) Descripción del objeto: construcción de vestuarios en el campo de fútbol Xulla.

c) Publicaciones: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 9 de julio de 1999 y el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 23 de junio de 1999.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinario.

b) Procedimiento: público abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: 8.806.061 pesetas.

5. Adjudicación

a) Fecha: 1 de diciembre de 1999.

b) Contratista: Lepu 5 Sagunto, SL.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: 8.806.061 pesetas.

Sagunto, 25 de enero de 2000.– El alcalde presidente: Silvestre Borrás Azcona.
 
 
 
 

Ayuntamiento de Sagunto

Expediente número 24/1999. Adjudicación de la construcción 120 nichos en el cementerio Sagunto-Puerto 1999. [2000/Q864]

Resolución de 26 de enero de 200, del Ayuntamiento de Sagunto, mediante la cual se hace pública la adjudicación del contrato de obras: construcción 120 nichos en el cementerio de Sagunto-Puerto 1999 (expediente 24/1999), de conformidad con los siguientes preceptos:

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Ayuntamiento de Sagunto.

b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.

c) Número de expediente: 24/1999.

2. Objeto del contrato

a) Tipo de contrato: obras.

b) Descripción del objeto: construcción 120 nichos en el cementerio Sagunto-Puerto 1999.

c) Publicaciones: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha: 17 de septiembre de 1999 y el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha: 28 de septiembre de 1999.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: público abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: 6.056.316 pesetas.

5. Adjudicación

a) Fecha: 24 de noviembre de 1999.

b) Contratista: Enrique Donato Doménech.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: 5.495.000 pesetas.

Sagunto, 26 de enero de 2000.– El alcalde presidente: Silvestre Borrás Azcona.
 
 
 
 
 
 

e) MEDIO AMBIENTE

1. Impacto ambiental

Conselleria de Medio Ambiente

Expediente número 404/1999-AIA. Evaluación de impacto ambiental. [2000/M889]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental, y haciendo uso de las facultades que me otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, aprobado por el Decreto 90/1999, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, se somete a exposición pública el siguiente: 

Estudio de impacto ambiental: explotación porcina de cebo, sita en partida Primera del Río, parcelas 170, 257, 464, 480, 481, 486 del polígono 27 en el término municipal de Morella (Castellón).

Expediente: 404/1999-AIA.

Término municipal: Morella (Castellón).

Promotora: Mª Pilar Monfort Guarch

Lugar: Conselleria de Medio Ambiente, calle del Arquitecto Alfaro, 39, 46011 Valencia, y Ayuntamiento de Morella (Castellón).

Periodo: 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 20 de enero de 2000.– La directora general de Planificación y Gestión del Medio: Amparo Monrós Chancosa.
 
 
 
 

Conselleria de Medio Ambiente

Expediente número 008/2000-AIA. Estudio de impacto ambiental: actividad de gestión de residuos peligrosos en el término municipal de Sagunto (Valencia). [2000/Q897]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, de la Generalitat Valenciana, y en uso de las facultades que me otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, aprobado por Decreto 90/1999, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, se somete a exposición pública el siguiente: 

Estudio de impacto ambiental: actividad de gestión de residuos peligrosos en el término municipal de Sagunto (Valencia).

Expediente: 008/2000-AIA.

Término municipal: Sagunto (Valencia).

Promotor: Siderúrgica del Mediterráneo, SA (SIDMED, SA).

Lugar: Conselleria de Medio Ambiente, calle de Francisco Cubells, 7, 46011 Valencia, y Ayuntamiento de Sagunto (Valencia).

Período: 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 31 de enero de 2000.– La directora general de Planificacion y Gestión del Medio: Amparo Monros Chancosa.
 
 
 
 
 
 

f) EXPROPIACIONES

1. Administración de la Generalitat Valenciana

Conselleria de Industria y Comercio

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2000, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas, afectadas por la construcción de la Línea aérea trifásica a 20 kV de acometida al CTPI de cliente Estación de Renfe – Santa Magdalena de Pulpis, derivación del apoyo nº 0771 de la existente línea Alcalá derivación Forte Castellón de la ST Torreblanca; en partida la Canonja, Santa Magdalena de Pulpis. [2000/X823]

Expediente de expropiación: JUEXPR/2000/1

Con fecha 21 de diciembre de 1999 se ha dictado resolución por este servicio territorial de Industria y Energía de Castellón por la que se declara en concreto la utilidad pública de la Línea aérea trifásica a 20 kV de acometida al CTPI de cliente Estación de Renfe – Santa Magdalena de Pulpis, derivación del apoyo nº 0771 de la existente línea Alcalá derivación Forte Castellón de la ST Torreblanca, en partida la Canonja, Santa Magdalena de Pulpis, previa la correspondiente información pública. Dicha declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectos en el ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.

El levantamiento de actas tendrá lugar el día 7 de marzo de 2000 en el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis, sito en la plaza de España, nº 9.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno

El orden del levantamiento de las actas figura en el tablón de edictos de los ayuntamientos afectados y se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación de la presente resolución en los casos de titular desconocido o domicilio ignorado.

En el expediente expropiatorio, Iberdrola, Sociedad Anónima, asumirá la condición de beneficiaria.

Castellón de la Plana, 18 de enero de 2000.– El director territorial: Juan Elías Ramos Barceló.
 
 

Anexo

Relación de titulares

Término municipal de Santa Magdalena de Pulpis

Finca núm. Titular Pol. Parc. Dia Hora

CS-SMP-1 Felipe Borrás Ferrer 15 129 7-03-00 10.00

CS-SMP-5 15 24 

CS-SMP-2 Francisco Castillo Aicart 15 126 7-03-00 10.30.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

g) OTROS ASUNTOS

1. Personas jurídico-públicas

Conselleria de Economía y Hacienda

Expediente sancionador número 9.925/1999. Notificación de comparecencia. [2000/S881]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la administración tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, impuesto y ejercicio se especifican a continuación:

NIF/CIF: 52.786.448-E

Apellidos y nombre: Seguí Alemany, José Pablo

Domicilio: c/ Gabriel Miró, 13, Calpe

Procedimiento Impuesto:Acuerdo resolución expedient sancionador núm. 9.925/1999 y carta de pago; carta de pago del acta A05, núm. D002873

I. Sucesiones y donaciones

Ejercicio: 1994 

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 09.00 a 14.00 horas, en el Servicio de Inspección de los servicios territoriales de Economía y Hacienda, en c/Churruca, 25, de Alicante, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Alicante, 25 de enero de 2000.– El director territorial: Eleuterio Hernández García.
 
 
 
 
 
 
 
 

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

Expediente número 67/1998. Notificación sobre declaración de arrendamiento histórico valenciano. Trámite de prórroga del plazo de audiencia al interesado. [2000/S877]

Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa a doña Concepción Arce Cialdini y herederos de doña Teresa Arce Cialdini el trámite de audiencia al interesado en el expediente número 67/1998, sobre declaración de arrendamiento histórico valenciano, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del presente anuncio.

Expediente: 67/1998

Titular: Vicente Ramón Barrés Barrés.

Ultimos propietarios conocidos: Concepción Arce Cialdini y Herederos de Teresa Arce Cialdini.

El expediente se refiere las siguientes superficies:

Una hanegada sita en Massalfassar, paraje del Portal y que se ha determinado como la parcela 43 del polígono 2 de dicho municipio.

Dos hanegadas sitas en Massalfassar, paraje del Portal y que se ha determinado como la parcela 25 del polígono 2 de dicho municipio.

El expediente obra en las dependencias de esta Dirección General (Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, c/ Amadeo de Saboya, núm. 2, 3ª planta) debidamente instruido, por lo que se concede un plazo de 15 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que los propietarios actuales de la finca de referencia, en su caso, examinen el expediente y formulen las alegaciones o presenten los documentos que estimen pertinentes para la defensa de su derecho.

El plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 25 de enero de 2000.– El director general de Modernización de Estructuras Agrarias: Joan Sanz Bellver.

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