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RESOLUCION nº. 225/2000 de 20 de marzo de 2000, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de puestos vacantes de personal laboral.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. NORMAS GENERALES

Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Universidad de La Rioja, suscrito con fecha 7 de junio de 1999 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el 17 de agosto de 1999; y a las bases de la presente convocatoria.

2. NÚMERO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS

2.1. NÚMERO

Concluidas las cuatro primeras fases de provisión de puestos de trabajo y habiendo resultado vacantes, se convocan pruebas selectivas para cubrir, por personal laboral de nuevo ingreso en turno libre, cuatro plazas en las siguientes categorías:

• 1 Técnico Superior en Laboratorio -Grupo I- 

• 1 Técnico Superior de Prevención en Higiene -Grupo I-

• 1 Técnico Superior de Prevención en Seguridad –Grupo II-

• 1 Técnico de Instalaciones –Grupo II-

2.2. CARACTERÍSTICAS

2.2.1. Las plazas convocadas tienen asignadas las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de La Rioja, en la categoría profesional correspondiente.

2.2.2. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. 

3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. 

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones. En caso de los nacionales de un Estado de los detallados anteriormente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública

e) Requisitos específicos en cada una de las plazas:

  • Técnico Superior de Laboratorio –Grupo I-: Estar en posesión de la titulación académica oficial de Licenciado o Ingeniero Superior.
  • Técnico Superior de Prevención en Higiene –Grupo I-: Estar en posesión de la titulación académica oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior y además deberán poseer la formación mínima de nivel superior en la especialidad de higiene industrial, según lo previsto en el artículo 37.2, en relación con el contenido especificado en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. de 31 de enero).
  • Técnico Superior de Prevención en Seguridad –Grupo II-: Estar en posesión, como mínimo, de la titulación académica oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente, y además deberán poseer la formación mínima de nivel superior en la especialidad de seguridad en el trabajo, según lo previsto en el artículo 37.2, en relación con el contenido especificado en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. de 31 de enero).
  • Técnico de Instalaciones –Grupo II-: Estar en posesión de la titulación académica oficial de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica, o Ingeniero Superior Industrial.
En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.
 
3.2. Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

4. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia según modelo que figura como Anexo V. Se presentará una solicitud por cada puesto en que se desee participar.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Rioja en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al del anuncio de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Avda. de la Paz, nº 93. 26004-Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

A cada instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad 

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen. 

c) Original o fotocopia compulsada de la titulación académica y, en su caso, de la certificación acreditativa de la formación exigida en las dos plazas de Técnico Superior de Prevención en Higiene y Técnico Superior de Prevención en Seguridad, expedida por la autoridad competente en el ámbito correspondiente, o por una entidad formativa autorizada por la autoridad laboral.

d) Curriculum vitae y relación de méritos acreditados documentalmente.

4.4. Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para cada puesto en que se desee participar y se ingresarán en la cuenta corriente abierta en el Banco de Santander a nombre de la Universidad de La Rioja (C.C.C.: 0085-0510-40-0000050219). 

De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

  1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
  2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, citada en la base anterior se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicha base.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita y firmada del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.5. En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o, ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la Entidad Bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en esta convocatoria.

4.6. Los aspirantes que padezcan alguna minusvalía podrán indicarlo en el recuadro nº 11 de la instancia y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en el recuadro nº. 12 de la solicitud. Dicha adaptación deberá notificarse personalmente en la Sección de Personal de la Universidad con quince días de antelación a la realización del primer ejercicio.

5. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

5.1.- En el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del edificio Rectorado de la Universidad, en la que además de declarar aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

5.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además que sus nombres constan en la relación de admitidos.
 
 
 
 

6. SISTEMA DE SELECCIÓN

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el Concurso-Oposición:

  1. Fase de concurso: Se valorarán los méritos profesionales de los aspirantes. Dicha valoración se efectuará aplicando el baremo que figura como Anexo I a esta convocatoria. 
  2. Fase de oposición: Constará de los ejercicios que se indican en el Anexo II a estas bases, siendo eliminatorios cada uno de ellos. La calificación de los ejercicios se especifica en el Anexo II.
6.2. Para aprobar las pruebas selectivas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas. Los puntos de la fase de concurso no podrán, en ningún caso, ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.3. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

6.4. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

7. CALENDARIO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

7.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 15 de mayo de 2000, publicándose en la misma resolución a la que se refiere la base 5.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.2 El anuncio de celebración del segundo o posteriores ejercicios se efectuará al hacer pública la relación de aprobados del anterior ejercicio en los locales donde se haya celebrado éste y en el tablón de anuncios del Rectorado, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

7.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2000.

7.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante presentación del D.N.I., Pasaporte o documento similar.

7.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.6. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

7.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad.

8. TRIBUNAL CALIFICADOR

8.1. Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran en el Anexo IV de estas bases.

8.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

8.3.- Cambio en la composición: Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 8.2.

8.4.- Constitución: Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos del Presidente, el Secretario y la mitad de sus miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

8.5.- Actuaciones: Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.6.- Asesores: El Tribunal podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas, los cuales se incorporarán al mismo con voz pero sin voto.

8.7.- Adaptaciones para minusvalías: El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.6 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 

8.8.- Sede: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Gerencia de la Universidad de La Rioja, Avda. de la Paz, nº 93. -26004- Logroño. Teléfono: 941299131.

8.9. Categoría: Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), los Tribunales de las plazas correspondientes al grupo I tendrán la categoría primera y los Tribunales de las plazas del grupo II la categoría segunda.

9. RELACIÓN DE APROBADOS

9.1. El Tribunal hará pública la relación de aprobados en el mismo lugar donde se realizaron los ejercicios y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

9.2. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos lugares que la correspondiente a la de aprobados en la fase de oposición.

9.3. Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal elevará al Rector la relación de aprobados por orden de puntuación, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 

9.4 Junto a la calificación final, deberán constar, además, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
 
 

10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
 
 

10.1. El aspirante que figure en la relación de aprobados, para su contratación como personal laboral fijo, presentará en el Registro General de esta Universidad, dentro de los veinte días naturales desde la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de las relaciones definitivas de aprobados, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que imposibiliten para el ejercicio de las funciones de su categoría.

c) Los aspirantes aprobados con minusvalía deberán presentar, asimismo, certificado del órgano competente del Ministerio de Asuntos Sociales, acreditativo del grado de minusvalía y de la adecuación para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.

10.2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.

10.3. Quienes ya pertenecieran a cualquiera de las Administraciones Públicas como funcionarios de carrera o personal laboral fijo, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

11. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

11.1 El órgano competente procederá a la formalización de los contratos. Hasta tanto se formalicen los contratos y se incorporen a su puesto los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

11.2. Se establecerá un período de prueba de tres meses.

11.3. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el fijo de su misma categoría profesional, pudiendo cada una de las partes rescindir en cualquier momento la relación laboral, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba, el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.

11.4. La Incapacidad Temporal interrumpirá el período de prueba.

12. NORMA FINAL

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 20 de marzo de 2000

El Rector
 
 
 
 

Fdo.: Urbano Espinosa Ruiz
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ANEXO I
 
 

A) FASE DE CONCURSO

BAREMO

Antigüedad: Se valorará por años de servicio, computándose también a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral fijo. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Servicios prestados en la Universidad de La Rioja o en centros de la Universidad de Zaragoza en el campus de La Rioja: 0,8 puntos por año completo y 0,4 puntos por fracción superior a seis meses.

Servicios prestados en otras Universidades: 0,4 puntos por año completo y 0,2 puntos por fracción superior a seis meses.

Servicios en otras Administraciones Públicas: 0,2 por año completo y 0,1 por fracción superior a seis meses.

Máximo de 20 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con las actividades a desarrollar en el puesto que se solicita, convocados por cualquier centro oficial en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia. Excepcionalmente, el tribunal podrá dar validez a otros cursos. Se otorgará la siguiente puntuación: 0,02 puntos por hora de curso.

Máximo de 25 puntos.

Titulaciones oficiales: La valoración de la titulación se hará con arreglo a la siguientes escala:

Bachiller Superior, FPII o equivalente. 1 punto

Diplomado universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 3 puntos

Licenciado universitario, Ingeniero o Arquitecto: 5 puntos

En el caso de acreditar varias titulaciones, sólo se computará la de mayor nivel académico.

Experiencia profesional:No se considerarán períodos de prácticas sin contrato laboral.

Servicios prestados en la categoría inferior e igual especialidad a la plaza convocada:

  • En la Universidad de La Rioja o en centros de la Universidad de Zaragoza en el campus de La Rioja: 0,2 puntos por mes completo.
  • En otras Universidades: 0,16 puntos por mes completo.
  • En otras Administraciones Públicas: 0,12 puntos por mes completo.
  • En otras empresas: 0,08 puntos por mes completo.
Cuando la experiencia sea en igual categoría, se valorará con el doble de puntuación.

Máximo de 35 puntos.

Méritos complementarios: Se valorarán el currículum profesional y conocimientos específicos que posea el candidato relativos a las funciones a desarrollar en el puesto solicitado, así como conocimientos de informática a nivel de usuario e idiomas extranjeros. Máximo 10 puntos.

La suma total obtenida en esta fase será dividida entre 20 para que no supere el 20% de la calificación final.

ANEXO II

FASE DE OPOSICIÓN

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas como máximo, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas válida, sobre aspectos específicos relacionados con las funciones de la plaza que se detallan en el Anexo III.

Cada respuesta errónea penalizará restando 0,25 al número total de correctas.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 5 puntos. 

El tiempo para la realización de este ejercicio no será superior a una hora.

Segundo ejercicio:

Consistirá en una prueba teórico-práctica sobre aspectos específicos relacionados con las funciones de la plaza. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 5 puntos.

El tiempo para la realización de este ejercicio no será superior a tres horas.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la realización de una entrevista personal del Tribunal con el opositor, con el objetivo de valorar la adecuación del aspirante con el perfil del puesto de trabajo.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener al menos 5 puntos.
 
 





ANEXO III

FUNCIONES DE LAS PLAZAS CONVOCADAS




Técnico Superior en Laboratorio- grupo I

  • Planificar, coordinar y supervisar las actividades de los laboratorios del Complejo Agroquímico, según las directrices marcadas por sus superiores
  • Responsabilizarse de la calidad y eficacia del trabajo realizado por el personal dependiente.
  • Colaborar y ofrecer soporte técnico en tareas de investigación.
  • Adoptar las medidas oportunas para el buen funcionamiento del servicio.
  • Planificar, controlar y supervisar las necesidades de material y propuestas de compra.
  • Controlar los medios materiales asignados, cuidando de que se encuentren en adecuado estado de utilización y vigilando especialmente la seguridad.
  • Planificar y realizar las tareas propias de diseño, mantenimiento, montaje y reparación de equipos de laboratorio.
  • Realizar el mantenimiento del software específico de instrumentación analítica.
  • Supervisar la preparación de las prácticas de laboratorio, de acuerdo con las especificaciones del profesorado responsable de las mismas.
  • Realizar sugerencias para la mejora del funcionamiento y de la calidad en la unidad en al que prestan sus servicios.
  • Colaborar en los proyectos de evaluación de los servicios.
  • Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto que, por razones del servicio les sean encomendadas por sus superiores.
  • Participar en las reuniones y acontecimientos a que deba asistir en función de sus competencias.
  • Técnico Superior de Prevención en Higiene - grupo I
  • Elaboración de programas de prevención de riesgos laborales
  • Estudio de la siniestralidad laboral de los diferentes departamentos, en especial de los partes de enfermedades profesionales.
  • Diseño de programas e indicadores para el control de equipos y sistemas de prevención establecidos.
  • Asesoramiento técnico para el diseño y proyectos de nuevas instalaciones y locales construidos en el ámbito de la Universidad.
  • Conocimiento y uso de los equipos de medida directa e indirecta de contaminantes.
  • Planificar y promover la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios
  • Realizar las evaluaciones de riesgos y promover y ejecutar medidas para el control y reducción de los mismos a la vista de los resultados de las evaluaciones.
  • Promover y realizar actividades de información y formación de los trabajadores en este ámbito.
  • Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos.
  • Proponer cuantas medidas tiendan a mejorar la seguridad en edificios, así como la seguridad e higiene en el trabajo.
  • Realizar los informes técnicos que le sean solicitados y supervisar los realizados por empresas ajenas a la universidad.
  • Efectuar el archivo y control de toda la documentación generada en materia de prevención de riesgos.
  • Realizar sugerencias para la mejora del funcionamiento y de la calidad de la unidad en la que prestan sus servicios.
  • Colaborar en los proyectos de evaluación de los servicios.
  • Realización de las funciones correspondientes al nivel técnico superior en prevención de riesgos laborales en el área de Higiene Industrial.
  • Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto, que, por razones del servicio, les sean encomendadas por sus superiores.
  • Participar en las reuniones y acontecimientos a que deba asistir en función de sus competencias
  • Técnico Superior de prevención en Seguridad - grupo II
  • Colaborar en la promoción de la actividad preventiva.
  • Colaborar en la promoción de la participación de todos los implicados en las actividades preventivas.
  • Asesorar técnicamente a los diferentes responsables en la integración de la prevención en sus actividades.
  • Realizar las evaluaciones de riesgos y proponer medidas para el control y reducción de los mismos a la vista de los resultados de las evaluaciones.
  • Apoyar la ejecución de medidas para el control y reducción de los riesgos evaluados.
  • Participar en la planificación de la actividad preventiva.
  • Evaluar el cumplimento del programa de control y reducción de los riesgos, proponiendo mejoras.
  • Proponer cuantas medidas tiendan a mejorar la seguridad en edificios, instalaciones y equipos de trabajo.
  • Organizar las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
  • Participar en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes que se hayan producido.
  • Promover y realizar actividades de formación e información en este ámbito.
  • Supervisar las actividades realizadas por empresas ajenas, controlando la incidencia de dichas actividades en la prevención de los riesgos laborales.
  • Realizar los informes técnicos que le sean solicitados.
  • Organizar el archivo de toda la documentación generada en materia de prevención de riesgos laborales en este ámbito, siendo depositario del mismo.
  • Realizar propuestas para la mejora del funcionamiento y de la calidad de la unidad en la que presta sus servicios.
  • Colaborar en los proyectos de evaluación de sus servicios.
  • Realizar las tareas necesarias afines a la categoría del puesto que, por razones del servicio, le sean encomendadas por sus superiores.
  • Participar en las reuniones y acontecimientos a los que deba asistir en función de sus competencias.
Técnico de Instalaciones- grupo II
 
 
  • Realizar el cálculo, ejecución y el control de instalaciones nuevas.
  • Realizar la evaluación de las reformas de instalaciones y su viabilidad, su ejecución y control.
  • Realizar el estudio de presupuestos de ejecución de nuevas instalaciones.
  • Responsabilizarse de mantener actualizados los planos de las instalaciones.
  • Realizar los informes técnicos que le sean solicitados y supervisar los realizados por empresas ajenas a la universidad.
  • Proponer cuantas medidas tiendan a mejorar la seguridad en edificios, así como la seguridad e higiene en el trabajo.
  • Asesorar en la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas.
  • Realizar sugerencias para la mejora del funcionamiento y de la calidad de la unidad en la que prestan sus servicios.
  • Colaborar en los proyectos de evaluación d los servicios.
  • Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto que, por razones del servicio, les sean encomendadas por sus superiores.
  • Participar en las reuniones y acontecimientos a que deba asistir en función de sus competencias.
ANEXO IV
 
 

TRIBUNALES CALIFICADORES

  • Para la plaza de Técnico Superior en Laboratorio:
Miembros titulares:

Presidenta: Doña Mª. Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la Universidad de La Rioja

Vocales en representación de la Universidad: 

Don Balbino García Criado, Investigador Científico del C.S.I.C.

Don Miguel Tapia Cid, Titulado Técnico Especializado del Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología del C.S.I.C.

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Don Jorge Martínez Bravo

Doña Ana Gómez Rodríguez

Secretaria: Doña Raquel Ruiz Suso, Jefa de la Sección de Personal de la U.R.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, Vicegerente de la Universidad de La Rioja

Vocales en representación de la Universidad:

Doña Concepción Pérez García, Titulada Técnica Especializada del Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología del C.S.I.C.

Doña Antonia García Ciudad, Científica titular del Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología del C.S.I.C.

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Don Jesús Bujanda Requibátiz

Don Félix Francisco Iglesias del Valle

Secretaria: Doña Esther Ocón Martínez, Jefa del Negociado del P.A.S. de la Universidad de La Rioja
 
 

Para el puesto de Técnico Superior de Prevención en Higiene –Grupo I-

Miembros titulares:

Presidenta: Doña Mª. Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la Universidad de La Rioja

Vocales en representación de la Universidad: 

Don Ferran Mateo Rueda, Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de La Universidad de La Rioja

Doña Pilar Nájera Hernáez, Directora del Servicio de Obras de la Universidad de La Rioja

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Don Jorge Martínez Bravo

Doña Valvanera Terroba Pascual

Secretaria: Doña Rosa Mª. García Ardanaz, Jefa del Negociado de Seguridad Social y Salud Laboral de la Universidad de La Rioja

Miembros suplentes:

Presidente: Joaquín Roncero Carrizosa, Vicegerente de la Universidad de La Rioja

Vocales en representación de la Universidad:

Doña Vega Leza Peñalba, Jefa del Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones de la Universidad de La Rioja.

Don Jesús Bujanda Requibátiz, Técnico de Instalaciones de la Universidad de La Rioja

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Doña Estrella Sáenz Urbina

Don Félix Francisco Iglesias del Valle

Secretaria: Doña Rosa Pérez Garrido, Jefa del Negociado de Selección y Formación de la Universidad de La Rioja
 
 

Para el puesto de Técnico Superior de Prevención en Seguridad–Grupo II-

Miembros titulares:

Presidenta: Doña Mª. Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la Universidad de La Rioja

Vocales en representación de la Universidad: 

Don Ferran Mateo Rueda, Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la U.R.

Don Luis Rosel Ajamil, Técnico de Prevención en el Instituto Riojano de Salud Laboral 

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Doña Valvanera Terroba Pascual

Don Javier Lacoste Marín

Secretaria: Doña Rosa Mª. García Ardanaz, Jefa del Negociado de Seguridad Social y Salud Laboral de la Universidad de La Rioja
 
 

Miembros suplentes:

Presidente: D. Joaquín Roncero Carrizosa, Vicegerente de la Universidad de La Rioja

Vocales en representación de la Universidad:

Doña Vega Leza Peñalba, Jefa del Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones de la Universidad de La Rioja.

Don Agustín Marauri Gastón, Jefe de Área de Seguridad e Higiene del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Doña Estrella Sáenz Urbina

Don Félix Francisco Iglesias del Valle

Secretaria: Doña Rosa Pérez Garrido, Jefa del Negociado de Selección y Formación de la Universidad de La Rioja
 
 

Para el puesto de Técnico en Instalaciones

Miembros titulares:

Presidenta: Doña Mª. Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la Universidad de La Rioja

Vocales en representación de la Universidad: 

Doña Pilar Nájera Hernáez, Directora del Servicio de Obras de la Universidad de La Rioja

Don Félix Francisco Iglesias del Valle, Responsable de Instalaciones y Consumos de la Universidad de La Rioja

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Doña Ana Gómez Rodríguez

Don Juan Carlos Marraco Estébanez

Secretaria: Doña Raquel Ruiz Suso, Jefa de la Sección de Personal de la U.R.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, Vicegerente de la Universidad de La Rioja

Vocales en representación de la Universidad:

Don Jesús Bujanda Requibátiz, Técnico de Instalaciones de la Universidad de La Rioja

Don Fernando Goded Herrero, Director del Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Don Javier Lacoste Marín

Doña Valvanera Terroba Pascual

Secretaria: Doña Esther Ocón Martínez, Jefa del Negociado del P.A.S. de la Universidad de La Rioja
 
 

 

 

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