ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El presente Calendario Laboral, será de aplicación
al personal laboral, funcionario y eventual que preste sus servicios en
la Universidad Politécnica de Valencia.
DÍAS FESTIVOS:
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CARÁCTER GENERAL |
UPV |
Campus de Vera y Blasco Ibañez
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22 de enero (sábado) San Vicente Mártir 20 de abril (jueves) San Vicente Ferrer – Jueves Santo
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1 de enero (sábado) Año Nuevo 6 de enero (jueves) Epifanía de Jesús (Reyes) 21 de abril (viernes) Viernes Santo 24 de abril (lunes) Lunes de Pascua 1 de mayo (lunes) Fiesta de los Trabajadores 15 de agosto (martes) Asunción de la Virgen 9 de octubre (lunes) Fiesta de la Comunidad Valenciana 12 de octubre (jueves) Fiesta Nacional de España 1 de noviembre (miércoles) Todos los Santos 6 de diciembre (miércoles) Día de la Constitución 8 de diciembre (viernes) Inmaculada Concepción 25 de diciembre (lunes) Natividad del Señor
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Día ....... (...) (apertura del curso)
Día 17 de marzo (viernes) (fallas)
Día 28 de enero (Santo Tomás de Aquino)
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Campus de Alcoi
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.. de abril (..) San Cayo .. de abril (..) San Jorge
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Campus de Gandía
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.. de octubre (...) San Francisco de Borja 20 de abril (jueves) San Vicente Ferrer – Jueves Santo
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Campus de Xàtiva
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.. de abril (..) San ...... .. de abril (..) San ........
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Los días 24 y 31 de diciembre (domingo), serán festivos
a todos los efectos.
DÍA DEL PATRÓN
Los diferentes Centros y Servicios tendrán como festivo el día del Patrón de acuerdo con la fecha que apruebe el órgano competente de la misma. Los servicios y unidades que se relacionan en el ANEXO I disfrutaran del día del patrón establecido para los servicios centrales, 16 de marzo de 2000.
La celebración del día del Patrón establecido por
el órgano competente de los Centros/Escuelas, deberá ser
comunicado con antelación suficiente a la Gerencia.
FIESTAS LOCALES
En la localidad de Valencia:
22 de enero (sábado) | San Vicente Mártir |
20 de abril (jueves) | San Vicente Ferrer – Jueves Santo |
El día 17 de marzo será festivo a todos los efectos en la localidad de Valencia.
Durante los días 13, 14, 15 y 16 de marzo, la jornada laboral se reducirá en dos horas diarias.
El personal con turno de mañana no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 13 horas. El personal con turno de tarde comenzara su jornada a las 13 horas.
El personal con dedicación de cuarenta horas semanales o superior, no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 14 horas.
En los Centros en los que el día 16 de marzo finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera posible, las horas realizadas como exceso, se compensarán otro día.
El día 20 de marzo, el horario de entrada para el turno de mañana
será a las 10 horas, y el horario de salida para el turno de tarde
será a las 20 horas.
En la localidad de Gandía:
de octubre (...) | San Francisco de Borja |
20 de abril (jueves) | San Vicente Ferrer – Jueves Santo |
El día 17 de marzo será festivo a todos los efectos en la localidad de Gandía.
Durante los días 13, 14, 15 y 16 de marzo, la jornada laboral se reducirá en dos horas diarias.
El personal con turno de mañana no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 13 horas. El personal con turno de tarde comenzara su jornada a las 13 horas.
El personal con dedicación de cuarenta horas semanales o superior, no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 14 horas.
En los Centros en los que el día 16 de marzo finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera posible, las horas realizadas como exceso, se compensarán otro día.
El día 20 de marzo, el horario de entrada para el turno de mañana
será a las 10 horas, y el horario de salida para el turno de tarde
será a las 20 horas.
En la localidad de Alcoi:
.. de abril (..) | San Cayo |
.. de abril (..) | San Jorge |
El día ..de abril será festivo a todos los efectos en la localidad de Alcoi.
Durante los días .., .., .., .. y .. de abril, la jornada laboral se reducirá en dos horas diarias.
El personal con turno de mañana no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 13 horas. El personal con turno de tarde comenzara su jornada a las 13 horas.
El personal con dedicación de cuarenta horas semanales o superior,
no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 14 horas.
En los Centros en los que el día .. de abril finalicen las clases
más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá reestructurando
las entradas y salidas del personal. Si no fuera posible, las horas realizadas
como exceso se compensarán otro día.
El día .. de abril, el horario de entrada será a las 10
horas para el turno de mañana, y a las 20 horas para el turno de
tarde.
En la localidad de Xàtiva:
El día 17 de marzo será festivo a todos los efectos en la localidad de Xàtiva.
Durante los días 13, 14, 15 y 16 de marzo, la jornada laboral se reducirá en dos horas diarias.
El personal con turno de mañana no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 13 horas. El personal con turno de tarde comenzara su jornada a las 13 horas.
El personal con dedicación de cuarenta horas semanales o superior, no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 14 horas.
En los Centros en los que el día 16 de marzo finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera posible, las horas realizadas como exceso, se compensarán otro día.
El día 20 de marzo, el horario de entrada para el turno de mañana
será a las 10 horas, y el horario de salida para el turno de tarde
será a las 20 horas.
HORARIO DE VERANO
En el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 31de agosto
ambos inclusive, la jornada laboral se reducirá en una hora diaria.
TURNOS DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD
El personal afectado por este Calendario Laboral, tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de siete días naturales consecutivos en Semana Santa y Navidad respectivamente por año trabajado; o a la parte proporcional si el tiempo de trabajo es inferior al año.
En este último caso se disfrutarán los días a los que se tenga derecho dentro de los días hábiles del turno elegido igualmente.
El personal disfrutará de los siguientes turnos:
SEMANA SANTA:
- Primer turno: desde el día 14 de abril hasta el día 23 de abril, ambos inclusive.
- Segundo turno: desde el día 24 de abril hasta el día 30 de abril, ambos inclusive.
NAVIDAD Y AÑO NUEVO:
- Primer turno: desde el día 25 de diciembre hasta el día 31 de diciembre, ambos inclusive.
- Segundo turno: desde el día 1 de enero hasta el día 7 de enero, ambos inclusive (del año 2001).
Durante los días laborales de los turnos de Semana Santa y Navidad, la jornada se reducirá en una hora diaria.
Los periodos establecidos para los turnos de Semana Santa y Navidad,
así como la reducción de una hora de dichos periodos, podrán
ser modificados o sustituidos, de acuerdo con las necesidades del servicio.
VACACIONES ANUALES
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural o proporción correspondiente en el caso de no acreditar un mínimo de 12 meses de prestación de servicios en el año natural.
Se fija como periodo de disfrute general de vacaciones anuales, el mes de agosto, excepto para aquel personal que le corresponda cubrir el turno de vacaciones en dicho mes que, en su caso, deberá disfrutar sus vacaciones anuales preferentemente en el mes de julio.
En aquellos servicios o unidades en los que sea necesario que el personal disfrute sus vacaciones entre el mes de julio y agosto se efectuarán turnos rotativos entre el mismo sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la acomodación del periodo vacacional en los supuestos previstos a continuación.
Ello no obstante, el personal interesado en disfrutar las vacaciones en los meses de julio o septiembre, deberá solicitarlo en su Centro o Servicio antes del día 10 de mayo. Los Centros y Servicios comunicarán a la Gerencia, antes del día 20 de mayo, los turnos de vacaciones anuales del personal.
En caso de existir alguna objeción a las propuestas de los Centros o Servicios, la Gerencia lo comunicará con anterioridad al 31 de mayo y lo notificará al Comité de Empresa y a la Junta de Personal, en los casos que les afecte.
Previa notificación de la Gerencia al Comité de Empresa y Junta de Personal en los temas que les afecte, se podrá modificar el periodo normal de disfrute de vacaciones establecido anteriormente, así como la reducción de jornada en los meses de julio y agosto para el personal adscrito a los Centros o Servicios que por sus especiales características lo requieran. Esta notificación deberá realizarse antes del día 31 de mayo.
La vacación anual podrá disfrutarse en uno o dos periodos, sin que uno de ellos sea inferior a siete días, a elección del interesado, mediante petición formal dirigida a la Gerencia, tramitada a través del responsable de su Unidad, quien informará sobre la oportunidad de conceder lo solicitado. La suma total de los periodos será de 30 días naturales.
Cuando el periodo de vacaciones sea de un mes completo o alguno de los periodos sea superior a siete días, deberá iniciarse los días 1 o 16 del mes correspondiente.
En el caso de que por razones justificadas cualquier persona al servicio de la Universidad Politécnica desee alterar su periodo de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante el procedimiento establecido con anterioridad. La concesión o denegación del cambio solicitado deberá de ser motivada.
El comienzo y terminación del derecho de disfrute de las vacaciones será forzosamente dentro del año natural al que correspondan sin perjuicio de que, por necesidades del servicio y previo acuerdo con la persona afectada puedan ser disfrutadas en el año natural siguiente.
El periodo vacacional no podrá ser sustituido por compensación económica, ni serán acumulables en años siguientes.
Los contratados temporales o funcionarios interinos, recibirán preferentemente el abono de la parte proporcional de vacaciones a la finalización de contrato o nombramiento. En el caso de los contratados laborales fijos o funcionarios de carrera, cuya relación laboral deba ser rescindida o causen baja por cualquiera de las situaciones previstas en la normativa vigente, se procurará que disfruten previamente a la extinción contractual el periodo de vacaciones que en proporción les corresponda. Si ello no fuera posible, se les abonarán dichos días.
El personal tendrá derecho:
a) Al disfrute de cuarenta días naturales de vacaciones cuando por imposición de la Administración debida a las necesidades del servicio, se disfruten fuera del periodo ordinario o de manera fraccionada.
b) A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce meses, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otras empleadas y empleados públicos y que el hecho se halla producido dentro del año al que se refiere el periodo vacacional.
c) Al retraso de sus vacaciones, si antes de su comienzo o en el transcurso de éstas, se produjera Incapacidad temporal que requiera hospitalización. En estos casos, el periodo de disfrute del periodo vacacional que reste, se realizará con respeto a las necesidades del servicio, sin que resulte de aplicación el contenido del punto a) anterior.
En relación con este supuesto, se considera asimilable a la situación de hospitalización, las IT que conlleven inmovilización o reposo absoluto, en ambos casos por prescripción facultativa acreditada por el trabajador.
La coincidencia de la situación de maternidad con el tiempo de
vacaciones preestablecido atribuye a la trabajadora el derecho a un nuevo
señalamiento para su disfrute
DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS
El personal afectado por este Calendario Laboral, disfrutará de 6 días de asuntos propios por año natural, independientemente de los días contemplados en el mismo como festivos y turnos, quedando condicionada su concesión a las necesidades del servicio.
Igualmente y sobre la base de las horas de trabajo efectivas resultantes para el año 2000 en la formula indicada en el Anexo II, el personal podrá disfrutar de 4 días adicionales de asuntos propios.
Estos días no se podrán acumular a:
a). - Las vacaciones anuales.
b). - Al turno de los 7 días naturales consecutivos que se disfrute en Semana Santa y Navidad.
c). - Al periodo comprendido dentro de los dos turnos, tanto para Semana Santa como para Navidad.
Estos días si se podrán disfrutar:
a). - Con anterioridad o posterioridad al turno contrario al que se disfrute, tanto para Semana Santa como para Navidad.
b). - Cualquier otro día del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, en el supuesto de que por necesidades del servicio le hubiese sido denegada su concesión durante el año anterior.
Así por ejemplo, en el año 1999:
Quien disfrute del primer turno de Semana Santa (del 29/03/99 al 04/04/99), podrá disponer del día 13/04/99 y siguientes como días por asuntos propios, pero no podrá disponer del 26/03/99.
Quien disfrute del segundo turno de Semana Santa (del 05/04/99 al 11/04/99), podrá disponer del 26/03/99 y anteriores como días por asuntos propios, pero no podrá disponer del 13/04/99.
Quien disfrute del primer turno de Navidad (del 27/12/99 al 02/01/00), podrá disponer del 10/01/00 y siguientes como días por asuntos propios, pero no podrá disponer del 23/12/99.
Quien disfrute del segundo turno de Navidad (del 03/01/00 al 09/01/00),
podrá disponer del 23/12/99 y anteriores como días por asuntos
propios, pero no podrá disponer del 10/01/00.
SERVICIOS MÍNIMOS EN SÁBADOS Y MES DE AGOSTO
- 1 Ordenanza o Auxiliar de Servicio por Escuela o Facultad.
- 1 Ordenanza o Auxiliar de Servicio en Sede Central.
- 1 Telefonista en Sede Central.
- 2 Mantenimiento Central.
Los servicios que deban ser cubiertos en sábados, y que consten en el presente Calendario Laboral, serán retribuidos al personal que los preste, como horas extraordinarias o gratificaciones.
El responsable de cada Unidad o Centro, organizará los turnos
entre el personal afectado, atendiendo a la voluntariedad del trabajador
y a las necesidades del servicio. En los sábados de los meses de
julio y agosto, y periodos de Semana Santa y Navidad, únicamente
se prestarán los servicios mínimos en casos excepcionales.
SERVICIOS MÍNIMOS EN PERIODO LECTIVO
Personal de Administración:
1 Funcionario en los Servicios de Administración de cada Escuela o Facultad
1 Funcionario en cada Servicio de Sede Central.
1 Funcionario en Registro General (Sede Central).
1 Funcionario Adv. de entre los destinados en las Secretarias de Dirección de Sede Central.
Personal de Servicios:
2 Ordenanzas o Auxiliares de Servicio por Escuela (turno de mañana).
1 Ordenanza o Auxiliar de Servicio por Escuela (turno de tarde).
1 Telefonista Sede Central (turno de mañana).
1 Telefonista Sede Central (turno de tarde).
1 Ordenanza o Auxiliar de Servicio Sede Central (turno de mañana).
1 Ordenanza o Auxiliar de Servicio Sede Central (turno de tarde).
2 Mantenimiento Sede Central (turno de mañana).
1 Mantenimiento Sede Central (turno de tarde).
El personal que preste estos "servicios mínimos" en periodo lectivo,
no será retribuido por este concepto, ni tendrá derecho a
una reducción fija compensatoria de días de trabajo, excepto
en el día señalado como Patrón en los diferentes Centros.
SERVICIO DE REGISTRO
Durante los meses de julio y agosto, periodos de Semana Santa y Navidad,
y periodo de Fiestas Locales, con motivo de la reducción generalizada
de la jornada laboral, el Servicio de Registro General de la Universidad,
únicamente prestará servicios en jornada de mañana.
ANEXO I
* Unidades incluidas en Servicios Centrales no ubicadas físicamente en edificio Rectorado:
Gabinete de Rectorado, Unidad de Acciones en el Extranjero, Centro de
Proceso de Datos, C.E.R.E.S. (C.T.T., C.O.I.E., C.F.P.), Oficina Colaboradora
de Correos, Deportes, Gabinete Médico, Guardería, Información
y Protocolo, Oficina de Congresos, Publicaciones, Biblioteca General, I.C.E.
ANEXO II
Computo anual de jornada
El computo anual se calculará descontando a las horas anuales equivalentes a 52 semanas y 1 día de trabajo salvo los años bisiestos en que el cálculo se realizará añadiendo 2 días a las 52 semanas las horas correspondientes a los siguientes conceptos, tomándose como referencia la jornada semanal de 37:30 horas a razón de 7:30 horas por día:
22 días de vacaciones anuales (165 horas)
Reducción de verano (22 horas)
Reducción periodo Semana Santa y Navidad - 8 días (60 horas)
Reducción de 1 hora diaria en los turnos de Semana Santa y Navidad (8 horas)
Reducción de 10 horas en la semana de fiestas locales (10 horas)
Fiesta local (5 horas)
Día del patrón correspondiente a cada una de las Unidades (7,5 horas)
Días 24 y 31 de diciembre festivo a todos los efectos (15 horas)
2 días de fiestas locales (15 horas)
12 días de fiestas de ámbito superior (90 horas)
1 día de apertura de curso (7,5 horas)
No se han contabilizado los seis días de asuntos propios (45
horas)
Horas trabajadas | 2000 | ||||||
Mes | Días laborables | Los días festivos | Días festivos | ||||
Enero | 20 | 1,6,22 (sábado) | 3 | ||||
Febrero | 21 | 0 | 0 | ||||
Marzo | 23 | 0 | 0 | ||||
Abril | 17 | 20,21,24 | 3 | ||||
Mayo | 22 | 1 | 1 | ||||
Junio | 22 | 0 | 0 | ||||
Julio | 21 | 0 | 0 | ||||
Agosto | 22 | 15 | 1 | ||||
Septiembre | 21 | 0 | 0 | ||||
Octubre | 20 | 9,12 | 2 | ||||
Noviembre | 21 | 1 | 1 | ||||
Diciembre | 18 | 6,8,25 | 3 | Cálculo Jornada | |||
Días trabajados | 248 | 14 | Horas anuales | Fórmulas | Horas | ||
Horas trabajadas | 1.860,00 | 52*37,5+7,5 | 1.957,50 | ||||
Reducciones | Fórmulas | Horas | Reducciones | Fórmulas | Horas | ||
Vacaciones | 22 días * 7,5 horas | 165,00 | Vacaciones | 22 días * 7,5 horas | 165,00 | ||
Reducción Verano | 22 días * 1 hora | 22,00 | Reducción Verano | 22 días * 1 hora | 22,00 | ||
S.Santa y Navidad | (8 * 7,5) + (8 * 1) | 68,00 | S.Santa y Navidad | (8 * 7,5) + (8 * 1) | 68,00 | ||
Reducción Fallas | 2 horas * 3 días | 6,00 | Reducción Fallas | 5 días *2 horas + 5 horas | 15,00 | ||
Día del Patrón | 1 día * 7,5 horas | 7,50 | Día del Patrón | 1 día * 7,5 horas | 7,50 | ||
24 y 31 diciembre | 2 días * 7,5 horas | 15,00 | |||||
Fiestas locales | 2 días * 7,5 horas | 15,00 | |||||
Fiestas estatales | 12 días * 7,5 horas | 90,00 | |||||
Reducciones | 268,50 | Total Reducciones | 397,50 | ||||
Total horas trabajo | 1.591,50 | Total horas anuales | 1.560,00 | ||||
Resultado | |||||||
Horas trabajadas | 1.591,50 | ||||||
Jornada anual | 1.560,00 | ||||||
Horas de diferencia | 31,50 | ||||||
Días diferencia | 4,20 |
En el supuesto de que no exista acuerdo con la representación de los trabajadores sobre la determinación del calendario laboral en la Universidad, se dará traslado a la Mesa de Negociación, que oídas las discrepancias planteadas, emitirá informe al respecto.
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