Reunido con fecha 19 de enero de 2001 la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del II Acuerdo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Valencia, se acuerda por la misma fijar el Calendario Laboral para el año 2001 en los términos que a continuación se indican, elevando la presente propuesta a la próxima Junta de Gobierno al objeto de que si procede se apruebe la misma.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El presente Calendario Laboral, será de aplicación al personal laboral, funcionario y eventual que preste sus servicios en la Universidad Politécnica de Valencia.
DÍAS FESTIVOS:
1 de enero (lunes) | Año Nuevo |
19 de marzo (lunes) | San José |
13 de abril (viernes) | Viernes Santo |
16 de abril (lunes) | Lunes de Pascua |
1 de mayo (martes) | Fiesta de los trabajadores |
15 de agosto (miércoles) | Asunción de la Virgen |
9 de octubre (martes) | Fiesta de la Comunidad Valenciana |
12 de octubre (viernes) | Fiesta Nacional de España |
1 de noviembre (jueves) | Todos los Santos |
6 de diciembre (jueves) | Día de la Constitución |
8 de diciembre (sábado) | Inmaculada Concepción |
25 de diciembre (martes) | Natividad del Señor |
Los días 24 y 31 de diciembre (lunes), serán festivos a todos los efectos.
DÍA DEL PATRÓN
Los diferentes Centros y Servicios tendrán como festivo el día del Patrón de acuerdo con la fecha que apruebe el órgano competente de la misma. Los servicios y unidades que se relacionan en el ANEXO I disfrutaran del día del patrón establecido para los servicios centrales, jueves 15 de marzo de 2001.
La celebración del día del Patrón establecido por el órgano competente de los Centros/Escuelas, deberá ser comunicado con antelación suficiente a la Gerencia.
FIESTAS LOCALES
En la localidad de Valencia:
22 de enero | San Vicente Mártir (lunes) |
23 de abril | Por San Vicente Ferrer (lunes) |
El viernes día 16 de marzo será festivo a todos los efectos en la localidad de Valencia.
Durante los días 14 y 15 de marzo, la jornada laboral se reducirá en dos horas diarias.
El personal con turno de mañana no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 13 horas. El personal con turno de tarde comenzara su jornada a las 13 horas.
El personal con dedicación de cuarenta horas semanales o superior, no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 13:30 horas.
En los Centros en los que el día 15 de marzo finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera posible, las horas realizadas como exceso, se compensarán otro día.
El martes día 20 de marzo, el horario de entrada para el turno de mañana será a las 10 horas, y el horario de salida para el turno de tarde será a las 20 horas.
En la localidad de Gandía:
23 de abril | Por San Vicente Ferrer (lunes) |
3 de octubre | San Francisco de Borja (miércoles) |
El viernes día 16 de marzo será festivo a todos los efectos en la localidad de Gandía.
Durante los días 14 y 15 de marzo, la jornada laboral se reducirá en dos horas diarias.
El personal con turno de mañana no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 13 horas. El personal con turno de tarde comenzara su jornada a las 13 horas.
El personal con dedicación de cuarenta horas semanales o superior, no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 13:30 horas.
En los Centros en los que el día 15 de marzo finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera posible, las horas realizadas como exceso, se compensarán otro día.
El martes día 20 de marzo, el horario de entrada para el turno de mañana será a las 10 horas, y el horario de salida para el turno de tarde será a las 20 horas.
En la localidad de Alcoi:
23 de abril | San Jorge (lunes) |
24 de abril | San Fidel (martes) |
El miércoles día 25 de abril será festivo a todos los efectos en la localidad de Alcoi.
Durante los días 18, 19 y 20 de abril, la jornada laboral se reducirá en dos horas diarias.
El personal con turno de mañana no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 13 horas. El personal con turno de tarde comenzara su jornada a las 13 horas.
El personal con dedicación de cuarenta horas semanales o superior, no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 13:30 horas.
En los Centros en los que los citados días finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera posible, las horas realizadas como exceso, se compensarán otro día.
HORARIO DE VERANO
En el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 31de agosto ambos inclusive, la jornada laboral se reducirá en una hora diaria.
TURNOS DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD
El personal afectado por este Calendario Laboral, tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de siete días naturales consecutivos en Semana Santa y Navidad respectivamente por año trabajado; o a la parte proporcional si el tiempo de trabajo es inferior al año.
En este último caso se disfrutarán los días a los que se tenga derecho dentro de los días hábiles del turno elegido igualmente.
El personal disfrutará de los siguientes turnos:
SEMANA SANTA:
- Primer turno: desde el día 9 de abril hasta el día 15 de abril, ambos inclusive.
- Segundo turno: desde el día 16 de abril hasta el día
22 de abril, ambos inclusive.
NAVIDAD Y AÑO NUEVO:
- Primer turno: desde el día 24 de diciembre hasta el día 30 de diciembre, ambos inclusive.
- Segundo turno: desde el día 31 de diciembre hasta el día 6 de enero, ambos inclusive.
Durante los días laborales de los turnos de Semana Santa y Navidad, la jornada se reducirá en una hora diaria.
Los periodos establecidos para los turnos de Semana Santa y Navidad, así como la reducción de una hora de dichos periodos, podrán ser modificados o sustituidos, de acuerdo con las necesidades del servicio.
VACACIONES ANUALES
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural o proporción correspondiente en el caso de no acreditar un mínimo de 12 meses de prestación de servicios en el año natural.
Se fija como periodo de disfrute general de vacaciones anuales, el mes de agosto, excepto para aquel personal que le corresponda cubrir el turno de vacaciones en dicho mes que, en su caso, deberá disfrutar sus vacaciones anuales preferentemente en el mes de julio.
En aquellos servicios o unidades en los que sea necesario que el personal disfrute sus vacaciones entre el mes de julio y agosto se efectuarán turnos rotativos entre el mismo sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la acomodación del periodo vacacional en los supuestos previstos a continuación.
Ello no obstante, el personal interesado en disfrutar las vacaciones en los meses de julio o septiembre, deberá solicitarlo en su Centro o Servicio antes del día 10 de mayo. Los Centros y Servicios comunicarán a la Gerencia, antes del día 20 de mayo, los turnos de vacaciones anuales del personal.
En caso de existir alguna objeción a las propuestas de los Centros o Servicios, la Gerencia lo comunicará con anterioridad al 31 de mayo y lo notificará al Comité de Empresa y a la Junta de Personal, en los casos que les afecte.
Previa notificación de la Gerencia al Comité de Empresa y Junta de Personal en los temas que les afecte, se podrá modificar el periodo normal de disfrute de vacaciones establecido anteriormente, así como la reducción de jornada en los meses de julio y agosto para el personal adscrito a los Centros o Servicios que por sus especiales características lo requieran. Esta notificación deberá realizarse antes del día 31 de mayo.
La vacación anual podrá disfrutarse en uno o dos periodos, sin que uno de ellos sea inferior a siete días, a elección del interesado, mediante petición formal dirigida a la Gerencia, tramitada a través del responsable de su Unidad, quien informará sobre la oportunidad de conceder lo solicitado. La suma total de los periodos será de 30 días naturales.
Cuando el periodo de vacaciones sea de un mes completo o alguno de los periodos sea superior a siete días, deberá iniciarse los días 1 o 16 del mes correspondiente.
En el caso de que por razones justificadas cualquier persona al servicio de la Universidad Politécnica desee alterar su periodo de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante el procedimiento establecido con anterioridad.
El comienzo y terminación del derecho de disfrute de las vacaciones será forzosamente dentro del año natural al que correspondan sin perjuicio de que, por necesidades del servicio y previo acuerdo con la persona afectada puedan ser disfrutadas en el año natural siguiente.
El periodo vacacional no podrá ser sustituido por compensación económica, ni serán acumulables en años siguientes.
Los contratados temporales o funcionarios interinos, recibirán preferentemente el abono de la parte proporcional de vacaciones a la finalización de contrato o nombramiento. En el caso de los contratados laborales fijos o funcionarios de carrera, cuya relación laboral deba ser rescindida o causen baja por cualquiera de las situaciones previstas en la normativa vigente, se procurará que disfruten previamente a la extinción contractual el periodo de vacaciones que en proporción les corresponda. Si ello no fuera posible, se les abonarán dichos días.
El personal tendrá derecho:
a). - Al disfrute de cuarenta días naturales de vacaciones cuando por imposición de la Administración debida a las necesidades del servicio, se disfruten fuera del periodo ordinario o de manera fraccionada.
b). – Al retraso de sus vacaciones, si antes de su comienzo o en el transcurso de éstas, se produjera Incapacidad temporal que requiera hospitalización. En estos casos, el periodo de disfrute del periodo vacacional que reste, se realizará con respeto a las necesidades del servicio, sin que resulte de aplicación el contenido del punto a) anterior.
En relación con este supuesto, se considera asimilable a la situación de hospitalización, las IT que conlleven inmovilización o reposo absoluto, en ambos casos por prescripción facultativa acreditada por el trabajador.
c). – A la acomodación del disfrute de vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce meses, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otras empleadas o empleados públicos y que el hecho se halla producido dentro del año al que se refiere el periodo vacacional.
La coincidencia de la situación de maternidad con el tiempo de vacaciones preestablecido atribuye a la trabajadora el derecho a un nuevo señalamiento para su disfrute
INCREMENTO DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS AÑO 2001(según horas trabajadas)
Sobre la base de las horas de trabajo efectivas resultantes para el año 2001 el personal que desarrolle su trabajo en la UPV podrá disfrutar de 1 día de asuntos propios adicionales a los seis establecidos.
Este día se podrá disfrutar por el personal durante todo el año 2001.
Con carácter excepcional se autoriza la acumulación de dos días de asuntos propios al periodo vacacional anual, por lo que el personal podrá optar por disfrutar los citados días el 30 y 31 de julio.
En este último caso por la Universidad se garantizará que los citados días queden cubiertos los servicios mínimos establecidos en el presente calendario para los sábados y mes de agosto.
A tal efecto todo el personal que desee disfrutar de los citados días acumulándolos al periodo vacacional anual, deberá comunicarlo a la Gerencia con anterioridad al día 30 de junio de 2001.
DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS
El personal afectado por este Calendario Laboral, disfrutará de 6 días de asuntos propios por año natural, independientemente de los días contemplados en el mismo como festivos y turnos, quedando condicionada su concesión a las necesidades del servicio.
Estos días no se podrán acumular a:
b). - Al turno de los 7 días naturales consecutivos que se disfrute en Semana Santa y Navidad.
c). - Al periodo comprendido dentro de los dos turnos, tanto para Semana Santa como para Navidad.
b). - Cualquier otro día del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, en el supuesto de que por necesidades del servicio le hubiese sido denegada su concesión durante el año anterior.
Quien disfrute del primer turno de Semana Santa (del 09/04/01 al 15/04/01), podrá disponer del día 23/04/01 y siguientes como días por asuntos propios, pero no podrá disponer del 06/04/01.
Quien disfrute del segundo turno de Semana Santa (del 16/04/01 al 22/04/01), podrá disponer del 06/04/01 y anteriores como días por asuntos propios, pero no podrá disponer del 23/04/01.
Quien disfrute del primer turno de Navidad (del 24/12/01 al 30/12/01), podrá disponer del 07/01/02 y siguientes como días por asuntos propios, pero no podrá disponer del 21/12/01.
Quien disfrute del segundo turno de Navidad (del 31/12/01 al 06/01/02), podrá disponer del 21/12/01 y anteriores como días por asuntos propios, pero no podrá disponer del 07/01/02.
SERVICIOS MÍNIMOS EN SÁBADOS Y MES DE AGOSTO
- 1 Ordenanza o Subalterno o Auxiliar de Servicios por Escuela o Facultad.
- 1 Ordenanza o Subalterno o Auxiliar de Servicios en Sede Central.
- 1 Telefonista en Sede Central.
- 2 Mantenimiento Central.
Los servicios que deban ser cubiertos en sábados, y que consten en el presente Calendario Laboral, serán retribuidos al personal que los preste, como horas extraordinarias o gratificaciones.
El responsable de cada Unidad o Centro, organizará los turnos entre el personal afectado, atendiendo a la voluntariedad del trabajador y a las necesidades del servicio. En los sábados de los meses de julio y agosto, y periodos de Semana Santa y Navidad, únicamente se prestarán los servicios mínimos en casos excepcionales.
SERVICIOS MÍNIMOS EN PERIODO LECTIVO
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN:
SERVICIO DE REGISTRO
Durante los meses de julio y agosto, periodos de Semana Santa y Navidad,
y periodo de Fiestas Locales, con motivo de la reducción generalizada
de la jornada laboral, el Servicio de Registro General de la Universidad,
únicamente prestará servicios en jornada de mañana.
Por la Administración-UPV
Fdo. José Antonio Pérez García |
|
Por la Sección Sindical de CC.OO.
Fdo. Adolfo Lozano Barrueco |
Por la Sección Sindical de CC.OO.
Fdo. Antonio Terrones Server |
Por la Sección Sindical de CC.OO.
Fdo. Julia Sánchez Córdova |
Por la Sección Sindical de CC.OO.
Fdo. Alonso Pérez Tebar |
Por la Sección Sindical de CSI-CSIF
Fdo. Juan Cano Calero |
Por la Sección Sindical de CSI-CSIF
Fdo. Juan Carlos Pérez Borja |
Por la Sección Sindical de UGT
Fdo. Pascual Hernández Alpuente |
Por la Sección Sindical de UGT
Fdo. Jesús Cano Calvo |
ANEXO I
* Unidades incluidas en Servicios Centrales no ubicadas físicamente en edificio Rectorado:
Gabinete de Rectorado, Unidad de Acciones en el Extranjero, Centro de
Proceso de Datos, CTT, Oficina Colaboradora de Correos, Deportes, Servicio
de Prevención, Guardería, Información, Publicaciones,
Biblioteca General, I.C.E., Agencia de Empleo, Agencia de Solidaridad y
Medio Ambiente.
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