DÍAS FESTIVOS
1 de enero (lunes) Año nuevo
6 de enero (sábado) Epifanía de Jesús (Reyes)
22 de enero (lunes) San Vicente Mártir (Valencia)
19 de marzo (martes) San José
5 de abril (viernes) Viernes Santo
8 de abril (lunes) Lunes de Pascua
15 de abril (lunes) San Vicente Ferrer (en Valencia)
1 de mayo (miércoles) Fiesta de los trabajadores
15 de agosto (jueves) Asunción de la Virgen
9 de octubre (miércoles) Fiesta del País Valenciano
12 de octubre (sábado) Fiesta Nacional de España
1 de noviembre (viernes) Todos los Santos
6 de diciembre (viernes) Día de la Constitución
25 de diciembre (miércoles) Navidad
Los días 24 y 31 de diciembre (martes), serán festivos a todos los efectos.
DÍA DEL PATRÓN Y FIESTAS LOCALES
Cada Centro tendrá como festivo el día del Patrón. El Patrón de Sede Central y Unidades adscritas se celebrará el día anterior al primero señalado como festivo con motivo de las Fallas (será el viernes día 15 de marzo).
Durante los días 14 y 15 de marzo (jueves y viernes), el horario será de 8 a 13 horas para el personal con turno de mañanas, y de 13 a 18 horas para el personal con turno de tardes.
El personal con dedicación de cuarenta horas semanales o superior (antiguos complementos específicos B, C ó D), podrá optar, esos días, por un horario de 8 a 14 horas, o de 8 a 13 horas completando su jornada laboral por la tarde.
El día 18 de marzo (lunes) será festivo.
El día 20 de marzo (miércoles) la hora de entrada para el turno de mañana será a las 10 horas, y la salida para el turno de tarde será a las 20 horas.
Los Centros en los que el día 14 de marzo las clases finalicen más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera posible, las horas realizadas como exceso se compensarán en otro día.
Las fiestas locales que figuran en este calendario laboral van referidas, exclusivamente, a Valencia, por lo que deberán ser sustituidas por dos fiestas locales en Alcoy, Gandía y Orihuela, con sus respectivas reducciones de 2 horas en el período de fiestas locales.
HORARIO DE VERANO
En el período comprendido entre los días 1 de julio y 31 de agosto, ambos inclusive, la jornada laboral se reducirá en una hora diaria.
TURNOS DE VACACIONES
El personal disfrutará de los siguientes turnos de vacaciones:
SEMANA SANTA:
- Primer turno de vacaciones: desde el día 1 al día 7 de abril, ambos inclusives.
- Segundo turno de vacaciones: desde el día 8 al día 14 de abril, ambos inclusives.
NAVIDAD Y AÑO NUEVO:
- Primer turno de vacaciones: desde el lunes día 23 al día domingo día 29 de diciembre de 1996, ambos inclusives.
- Segundo turno de vacaciones: desde el lunes día 30 de diciembre de 1996 al domingo día 5 de enero de 1997, ambos inclusives.
Durante los días laborales de los turnos de Semana Santa y Navidad, la jornada se reducirá en una hora diaria.
Los períodos establecidos para los turnos de Semana Santa y Navidad, así como la reducción de una hora de dichos períodos, podrán ser modificados o sustituidos, de acuerdo con las necesidades del servicio.
VACACIONES DE VERANO
El personal interesado en disfrutar las vacaciones en los meses de julio o septiembre, deberá solicitarlo en su Centro o Servicio antes del día 10 de mayo. Los Centros y Servicios comunicarán a la Gerencia, antes del día 20 de mayo, los turnos de vacaciones de verano del personal.
En caso de existir alguna objeción a las propuestas de los Centros o Servicios, la Gerencia lo comunicará con anterioridad al 31 de mayo y lo notificará al Comité de Empresa y a la Junta de Personal, en los casos que les afecte.
Previa notificación de la Gerencia al Comité de Empresa y Junta de Personal en los temas que les afecten, se podrá modificar el período normal de disfrute de vacaciones establecido anteriormente, así como la reducción de jornada en los meses de julio y agosto para el personal adscrito a los Centros o Servicios que por sus especiales características lo requieran. Esta notificación deberá realizarse antes del día 31 de mayo.
DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS
El personal funcionario y laboral al servicio de la UPV disfrutará de 6 días de asuntos propios por año natural, independientemente de los días contemplados en este calendario laboral (festivos y turnos), quedando condicionada su concesión a las necesidades del Servicio. Estos días no se podrán acumular a las vacaciones anuales ni a los 7 días naturales establecidos en Semana Santa y Navidad.
SERVICIOS MÍNIMOS EN SÁBADOS Y EN EL MES DE AGOSTO
1 Funcionario en Registro General.
1 Ordenanza o Subalterno por Escuela o Facultad.
1 Ordenanza o Subalterno en Sede Central.
1 Telefonista en Sede Central.
2 Mantenimiento Central.
Los servicios que deban ser cubiertos en sábados, y que consten en el presente calendario, serán retribuidos al personal que los preste, como horas extraordinarias o gratificaciones, en tanto esto no se vea modificado por el articulado de un nuevo Convenio Colectivo, o se establezcan otras formas de prestación de la jornada laboral contempladas en el Convenio Colectivo vigente, en el caso del personal laboral o en la legislación específica aplicable al personal funcionario, en su caso.
El responsable de cada Unidad o Centro, organizará los turnos entre el personal afectado, atendiendo a las necesidades del Servicio y siempre que sea posible, a la voluntariedad del trabajador.
En los sábados de los meses de julio y agosto, y períodos de Semana Santa y Navidad, únicamente se prestarán los servicios mínimos en casos excepcionales.
SERVICIOS MÍNIMOS EN PERÍODO LECTIVO
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
1 Funcionario en los Servicios de Administración de cada Escuela o Facultad.
1 Funcionario en cada Servicio de Sede Central.
1 Funcionario en Registro General (Sede Central).
1 Funcionario Administrativo de entre los destinados en las Secretarias de Dirección de Sede Central, Gabinete Jurídico y Gabinete de Información.
PERSONAL DE SERVICIOS
2 Ordenanzas por Escuela (turno de mañanas).
1 Ordenanza por Escuela (turno de tardes).
1 Telefonista Sede Central (turno de mañanas).
1 Telefonista Sede Central (turno de tardes).
1 Ordenanza Sede Central (turno de mañanas).
1 Ordenanza Sede Central (turno de tardes).
2 Mantenimiento Sede Central (turno de mañanas).
1 Mantenimiento Sede Central (turno de tardes).
El personal que preste estos "servicios mínimos" en período lectivo, no será retribuido por este concepto ni tendrá derecho a una reducción fija compensatoria de días de trabajo, excepto en el día señalado como Patrón en los diferentes Centros.
Valencia, 13 de diciembre de 1995
Por la Junta de Personal: Por el Comité de Empresa:
Por la Gerencia: