CALENDARIO LABORAL P.A.S. 1998
 
Reunidos en Valencia, día 11 de febrero de 1998, de una parte la Administración de la Universidad Politécnica de Valencia, D. José Antonio Pérez García como Gerente de la misma, y de otra el Comité de Empresa representado por D. José Luis Piquer Pérez por la sección sindical de CC.OO. y D. Pascual Hernández Alpuente por la sección sindical de U.G.T., la Junta de Personal representada por D. Alonso Pérez Tébar por la sección sindical de CC.OO. y D. Fernando Ejarque Terrádez por la sección sindical de U.G.T., acordando el siguiente Calendario Laboral para el presente año.
 
ÁMBITO DE APLICACIÓN:

  El presente Calendario Laboral, será de aplicación al personal laboral, funcionario y eventual que preste sus servicios en la Universidad Politécnica de Valencia.
 

DÍAS FESTIVOS:
1 de enero Año Nuevo (jueves)

6 de enero Epifanía de Jesús (martes)

19 de marzo San José (jueves)

9 de abril Jueves Santo (jueves)

10 de abril Viernes Santo (viernes)

13 de abril Lunes de Pascua (lunes)

1 de mayo Fiesta del Trabajo (miércoles)

15 de agosto Asunción del la Virgen (sábado)

9 de octubre Día de la C. Valenciana (viernes)

12 de octubre Fiesta del Pilar (lunes)

8 de diciembre Inmaculada Concepción (martes)

25 de diciembre Natividad del Señor (viernes)

 

Los días 24 y 31 de diciembre, serán festivos a todos los efectos.

 

DÍA DEL PATRÓN
Los diferentes Centros y Servicios tendrán como festivo el día del Patrón referidos en el

Anexo I.

En aquellos supuestos en los cuales se modifique la celebración del día del Patrón establecido en el Anexo I, deberá ser comunicado con antelación suficiente a la Gerencia, especificando el día de celebración por el que se opta.
 

FIESTAS LOCALES

En la localidad de Valencia:
22 de enero San Vte. Mártir

20 de abril San Vte. Ferrer
El día 18 de marzo será festivo a todos los efectos en la localidad de Valencia.

Durante los días 16 y 17 de marzo, el horario será de 8 a 13 horas para el personal con turno de mañana, y de 13 a 18 horas para el personal con turno de tarde.

El personal con dedicación de cuarenta horas semanales o superior (antiguos complementos específicos B, C, ó D), podrá optar, esos días, por un horario de 8 a 14 horas, o de 8 a 13 horas, completando su jornada laboral por la tarde.

En los Centros en los que el día 17 de marzo finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera posible, las horas realizadas como exceso, se compensarán otro día.
El día 20 de marzo, el horario de entrada para el turno de mañana será a las 10 horas, y el horario de salida para el turno de tarde será a las 20 horas.

En la localidad de Gandía:
3 de octubre San Fco de Borja

20 de abril San Vte. Ferrer
El día 2 de octubre será festivo a todos los efectos en la localidad de Gandía.
Durante los días 30 de septiembre y 1 de octubre, el horario será de 8 a 13 horas para el personal con turno de mañana, y de 13 a 18 horas para el personal con turno de tarde.

El personal con dedicación de cuarenta horas semanales o superior (antiguos complementos específicos B, C, ó D), podrá optar, esos días, por un horario de 8 a 14 horas, o de 8 a 13 horas, completando su jornada laboral por la tarde.

En los Centros en los que el día 1 de octubre finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá reestructurando entradas y salidas del personal. Si no fuera posible, las horas realizadas como exceso, se compensarán otro día.

 

En la localidad de Alcoy:
23 de abril San Jorge

24 de abril San Fidel
El día 22 de abril será festivo a todos los efectos en la localidad de Alcoy.
Durante los días 20 y 21 de abril, el horario será de 8 a 13 horas para el personal con turno de mañana, y de 13 a 18 horas para el personal con turno de tarde.

El personal con dedicación de cuarenta horas semanales o superior (antiguos complementos específicos B, C, ó D), podrá optar, esos días, por un horario de 8 a 14 horas, o de 8 a 13 horas, completando su jornada laboral por la tarde.

En los Centros en los que el día 21 de julio finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera posible, las horas realizadas como exceso se compensarán otro día.

El día 25 de abril, el horario de entrada será a las 10 horas para el turno de mañana, y a las 20 horas para el turno de tarde.

  HORARIO DE VERANO
En el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 31 de agosto, ambos inclusive, la jornada laboral se reducirá en una hora diaria.

TURNOS DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD
El personal afectado por este Calendario Laboral, tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de siete días naturales consecutivos en Semana Santa y Navidad respectivamente por año trabajado; o a la parte proporcional si el tiempo de trabajo es inferior al año.

En este último caso se disfrutarán los días a los que se tenga derecho dentro de los días hábiles del turno elegido igualmente.

El personal disfrutará de los siguientes turnos:

SEMANA SANTA:

- Primer turno: desde el día 6 hasta el día 12 de abril, ambos inclusive.

- Segundo turno: desde el día 13 hasta el día 19 de abril, ambos inclusive.
 

NAVIDAD Y AÑO NUEVO:

- Primer turno: desde el día 24 hasta el día 30 de diciembre, ambos inclusive.

- Segundo turno: desde el día 31 de diciembre hasta el día 6 de enero, ambos inclusive.

Durante los días laborales de los turnos de Semana Santa y Navidad, la jornada se reducirá en una hora diaria.

Los periodos establecidos para los turnos de Semana Santa y Navidad, así como la reducción de una hora de dichos periodos, podrán ser modificados o sustituidos, de acuerdo con las necesidades del servicio.

VACACIONES ANUALES
  Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural o proporción correspondiente en el caso de no acreditar un mínimo de 12 meses de prestación de servicios en el año natural.

Se fija como periodo de disfrute general de vacaciones anuales, el mes de agosto, excepto para aquel personal que le corresponda cubrir el turno de vacaciones en dicho mes que, en su caso, deberá disfrutar sus vacaciones anuales preferentemente en el mes de julio.

Ello no obstante, el personal interesado en disfrutar las vacaciones en los meses de julio o septiembre, deberá solicitarlo en su Centro o Servicio antes del día 10 de mayo. Los Centros y Servicios comunicarán a la Gerencia, antes del día 20 de mayo, los turnos de vacaciones anuales del personal.

En caso de existir alguna objeción a las propuestas de los Centros o Servicios, la Gerencia lo comunicará con anterioridad al 31 de mayo y lo notificará al Comité de Empresa y a la Junta de Personal, en los casos que les afecte.

Previa notificación de la Gerencia al Comité de Empresa y Junta de Personal en los temas que les afecte, se podrá modificar el periodo normal de disfrute de vacaciones establecido anteriormente, así como la reducción de jornada en los meses de julio y agosto para el personal adscrito a los Centros o Servicios que por sus especiales características lo requieran. Esta notificación deberá realizarse antes del día 31 de mayo.

La vacación anual podrá disfrutarse en un periodo o en dos, sin que uno de ellos sea inferior a siete días, a elección del interesado, mediante petición formal dirigida a la Gerencia, tramitada a través del responsable de su Unidad, quien informará sobre la oportunidad de conceder lo solicitado. La suma total de ambos periodos será de 30 días naturales.

Cuando el periodo de vacaciones sea de un mes completo o alguno de los periodos sea superior a siete días, deberá iniciarse los días 1 o 16 del mes correspondiente.

En el caso de que por razones justificadas cualquier persona al servicio de la Universidad Politécnica desee alterar su periodo de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante el procedimiento establecido con anterioridad.

El comienzo y terminación del derecho de disfrute de las vacaciones será forzosamente dentro del año natural al que correspondan sin perjuicio de que, por necesidades del servicio y previo acuerdo con la persona afectada puedan ser disfrutadas en el año natural siguiente.

Únicamente se tendrá derecho al retraso del periodo de fijación de las vacaciones anuales, si antes de su comienzo o en el transcurso de éstas, se produjera Incapacidad Temporal que requiera hospitalización. En estos casos, el periodo de disfrute del periodo vacacional que reste, se realizará de acuerdo con las necesidades del servicio.

En relación con este supuesto, se considera asimilable a la situación de hospitalización las Incapacidades Temporales que conlleven inmovilización o reposo absoluto, en ambos casos con prescripción facultativa acreditada por el trabajador.

Los contratados temporales o funcionarios interinos, recibirán preferentemente el abono de la parte proporcional de vacaciones a la finalización de contrato o nombramiento. En el caso de los contratados laborales fijos o funcionarios de carrera, cuya relación laboral deba ser rescindida o causen baja por cualquiera de las situaciones previstas en la normativa vigente, se procurará que disfruten previamente a la extinción contractual el periodo de vacaciones que en proporción les corresponda. Si ello no fuera posible, se les abonarán dichos días.

La coincidencia de la situación de maternidad con el tiempo de vacaciones preestablecido atribuye a la trabajadora el derecho a un nuevo señalamiento para su disfrute.

DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS

El personal afectado por este Calendario Laboral, disfrutará de 6 días de asuntos propios por año natural, independientemente de los días contemplados en este Calendario (festivos y turnos), quedando condicionada su concesión a las necesidades del servicio.

Estos días no se podrán acumular a las vacaciones anuales ni a los 7 días naturales consecutivos establecidos en Semana Santa y Navidad, así como tampoco al periodo comprendido entre los dos turnos tanto para Semana Santa como para Navidad.

Los días de asuntos propios se podrán disfrutar, en el caso de ser denegados por necesidades del servicio, hasta el día 15 de enero del año siguiente.

SERVICIOS MÍNIMOS EN SÁBADOS Y MES DE AGOSTO

- 1 Ordenanza o Subalterno por Escuela o Facultad.

- 1 Ordenanza o Subalterno en Sede Central.

- 1 Telefonista en Sede Central.

- 2 Mantenimiento Central.

  Los servicios que deban ser cubiertos en sábados, y que consten en el presente Calendario Laboral, serán retribuidos al personal que los preste, como horas extraordinarias o gratificaciones.

El responsable de cada Unidad o Centro, organizará los turnos entre el personal afectado, atendiendo a la voluntariedad del trabajador y a las necesidades del servicio. En los sábados de los meses de julio y agosto, y periodos de Semana Santa y Navidad, únicamente se prestarán los servicios mínimos en casos excepcionales.

SERVICIOS MÍNIMOS EN PERIODO LECTIVO

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN:

- 1 Funcionario en los Servicios de Administración de cada Escuela o Facultad

- 1 Funcionario en cada Servicio de Sede Central.

- 1 Funcionario en Registro General (Sede Central).

- 1 Funcionario Adtvo. de entre los destinados en las Secretarias de Dirección de Sede Central.

PERSONAL DE SERVICIOS

- 2 Ordenanzas por Escuela (turno de mañana).

- 1 Ordenanza por Escuela (turno de tarde).

- 1 Telefonista Sede Central (turno de mañana).

- 1 Telefonista Sede Central (turno de tarde).

- 1 Ordenanza Sede Central (turno de mañana).

- 1 Ordenanza Sede Central (turno de tarde).

- 2 Mantenimiento Sede Central (turno de mañana).

- 1 Mantenimiento Sede Central (turno de tarde).

El personal que preste estos "servicios mínimos" en periodo lectivo, no será retribuido por este concepto, ni tendrá derecho a una reducción fija compensatoria de días de trabajo, excepto en el día señalado como Patrón en los diferentes Centros.

SERVICIO DE REGISTRO

Durante los meses de julio y agosto, periodos de Semana Santa y Navidad, y periodo de Fiestas Locales, con motivo de la reducción generalizada de la jornada laboral, el Servicio de Registro General de la Universidad, únicamente prestará servicios en jornada de mañana.
 

Por la Administración de la U.P.V.

EL GERENTE

Fdo. : José Antonio Pérez García.

 

Por el Comité de Empresa.
Fdo. : Pascual Hernández Alpuente Fdo. : José Luis Piquer Pérez

 

Por la Junta de Personal.
Fdo. : Alonso Pérez Tébar Fdo. : Fernando Ejarque Terrádez
 

ANEXO I

F. Bellas Artes San Carlos 4 de noviembre

(Miércoles)

F. Informática Sta. Tecla 19 de agosto

(Miércoles)

E.T.S. Arquitectura San José 19 de marzo

(Jueves)

E.T.S.I. Cartográfica San Isidoro 25 de abril

(Sábado)

E.T.S.I. Caminos Sto. Domingo 12 de mayo

de la Calzada (Martes)

E.T.S.I. Agrónomos San Isidro 15 de mayo

(Viernes)

E.T.S.I. Telecomunic. San Gabriel 29 de septiembre

(Martes)

E.T.S.I. Industriales San José 19 de marzo

(Jueves)

E.P.S. Alcoy San Jorge 23 de abril

(Jueves)

E.U. Informática Sta. Tecla 19 de agosto

(Miércoles)

E.U.I.T. Agrícolas San Isidro 15 de mayo

(Viernes)

E.U.I.T.I. San José 19 de marzo

(Jueves)

E.U.A.T. San Juan 2 de junio

de Ortega (Martes)

E.U. Gandía San Fco 3 de octubre

de Borja (Sábado)

Servicios Centrales * Día Patrón 17 de marzo

(Martes)

  * Unidades incluidas en Servicios Centrales no ubicadas físicamente en edificio Rectorado:

  Gabinete de Rectorado, Unidad de Acciones en el Extranjero, Centro de Proceso de Datos, C.E.R.E.S. (C.T.T., C.O.I.E., C.F.P.), Oficina Colaboradora de Correos, Deportes, Gabinete Médico, Guardería, Información y Protocolo, Oficina de Congresos, Publicaciones, Biblioteca General, I.C.E.