CALENDARIO LABORAL P.A.S. 1999

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El presente Calendario Laboral, será de aplicación al personal laboral, funcionario y eventual que preste sus servicios en la Universidad Politécnica de Valencia.

DÍAS FESTIVOS:
 
1 de enero (viernes) Año Nuevo
6 de enero (miércoles) Epifanía de Jesús (Reyes)
19 de marzo (viernes) San José
2 de abril (viernes) Viernes Santo
5 de abril (lunes) Lunes de Pascua
1 de mayo (sábado) Fiesta de los trabajadores
9 de octubre (sábado) Fiesta de la Comunidad Valenciana
12 de octubre (martes) Fiesta Nacional de España
1 de noviembre (lunes) Todos los Santos
6 de diciembre (lunes) Día de la Constitución
8 de diciembre (miércoles) Inmaculada Concepción
25 de diciembre (sábado) Natividad del Señor
Los días 24 y 31 de diciembre (viernes), serán festivos a todos los efectos.
 
 

DÍA DEL PATRÓN

Los diferentes Centros y Servicios tendrán como festivo el día del Patrón de acuerdo con la fecha que apruebe el órgano competente de la misma. Los servicios y unidades que se relacionan en el ANEXO I disfrutaran del día del patrón establecido para los servicios centrales, 17 de marzo de 1999.

La celebración del día del Patrón establecido por el órgano competente de los Centros/Escuelas, deberá ser comunicado con antelación suficiente a la Gerencia.
 
 

FIESTAS LOCALES

En la localidad de Valencia:
 
22 de enero San Vicente Mártir (viernes)
12 de abril San Vicente Ferrer (lunes)
El día 18 de marzo será festivo a todos los efectos en la localidad de Valencia.

Durante los días 15, 16 y 17 de marzo, la jornada laboral se reducirá en dos horas diarias.

El personal con turno de mañana no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 13 horas. El personal con turno de tarde comenzara su jornada a las 13 horas.

El personal con dedicación de cuarenta horas semanales o superior, no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 14 horas.

En los Centros en los que el día 17 de marzo finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera posible, las horas realizadas como exceso, se compensarán otro día.

El día 20 de marzo, el horario de entrada para el turno de mañana será a las 10 horas, y el horario de salida para el turno de tarde será a las 20 horas.
 
 

En la localidad de Gandía:
 
1 de octubre San Francisco de Borja (viernes)
12 de abril San Vicente Ferrer (lunes)
El día 18 de marzo será festivo a todos los efectos en la localidad de Gandía.

Durante los días 15, 16 y 17 de marzo, la jornada laboral se reducirá en dos horas diarias.

El personal con turno de mañana no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 13 horas. El personal con turno de tarde comenzara su jornada a las 13 horas.

El personal con dedicación de cuarenta horas semanales o superior, no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 14 horas.

En los Centros en los que el día 17 de marzo finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera posible, las horas realizadas como exceso, se compensarán otro día.

El día 20 de marzo, el horario de entrada para el turno de mañana será a las 10 horas, y el horario de salida para el turno de tarde será a las 20 horas.
 
 

En la localidad de Alcoi:
 
22 de abril San Cayo (jueves)
23 de abril San Jorge (viernes)
El día 21de abril será festivo a todos los efectos en la localidad de Alcoi.

Durante los días 19 y 20 de abril, la jornada laboral se reducirá en dos horas diarias.

El personal con turno de mañana no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 13 horas. El personal con turno de tarde comenzara su jornada a las 13 horas.

El personal con dedicación de cuarenta horas semanales o superior, no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 14 horas.
 
 

En los Centros en los que el día 20 de abril finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera posible, las horas realizadas como exceso se compensarán otro día.

El día 24 de abril, el horario de entrada será a las 10 horas para el turno de mañana, y a las 20 horas para el turno de tarde.
 
 

HORARIO DE VERANO

En el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 31de agosto ambos inclusive, la jornada laboral se reducirá en una hora diaria.
 
 

TURNOS DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD

El personal afectado por este Calendario Laboral, tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de siete días naturales consecutivos en Semana Santa y Navidad respectivamente por año trabajado; o a la parte proporcional si el tiempo de trabajo es inferior al año.

En este último caso se disfrutarán los días a los que se tenga derecho dentro de los días hábiles del turno elegido igualmente.

El personal disfrutará de los siguientes turnos:

SEMANA SANTA:

- Primer turno: desde el día 29 de marzo hasta el día 4 de abril, ambos inclusive.

- Segundo turno: desde el día 5 hasta el día 11 de abril, ambos inclusive.

NAVIDAD Y AÑO NUEVO:

- Primer turno: desde el día 27 de diciembre hasta el día 2 de enero, ambos inclusive.

- Segundo turno: desde el día 3 de enero hasta el día 9 de enero, ambos inclusive.

Durante los días laborales de los turnos de Semana Santa y Navidad, la jornada se reducirá en una hora diaria.

Los periodos establecidos para los turnos de Semana Santa y Navidad, así como la reducción de una hora de dichos periodos, podrán ser modificados o sustituidos, de acuerdo con las necesidades del servicio.
 
 

DÍAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL 50% DE LA PLANTILLA

En base a las horas de trabajo efectivas resultantes para el año 1999 el personal podrá disfrutar de 1 día de puente a elegir entre el 11 de octubre o el 7 de diciembre. En cada uno de estos días deberá garantizarse que el Servicio quedará cubierto con un 50% de efectivos de cada unidad. A tal efecto no se podrá conceder ningún día por asuntos propios en estos días.
 
 

VACACIONES ANUALES

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural o proporción correspondiente en el caso de no acreditar un mínimo de 12 meses de prestación de servicios en el año natural.

Se fija como periodo de disfrute general de vacaciones anuales, el mes de agosto, excepto para aquel personal que le corresponda cubrir el turno de vacaciones en dicho mes que, en su caso, deberá disfrutar sus vacaciones anuales preferentemente en el mes de julio.

Ello no obstante, el personal interesado en disfrutar las vacaciones en los meses de julio o septiembre, deberá solicitarlo en su Centro o Servicio antes del día 10 de mayo. Los Centros y Servicios comunicarán a la Gerencia, antes del día 20 de mayo, los turnos de vacaciones anuales del personal.

En caso de existir alguna objeción a las propuestas de los Centros o Servicios, la Gerencia lo comunicará con anterioridad al 31 de mayo y lo notificará al Comité de Empresa y a la Junta de Personal, en los casos que les afecte.

Previa notificación de la Gerencia al Comité de Empresa y Junta de Personal en los temas que les afecte, se podrá modificar el periodo normal de disfrute de vacaciones establecido anteriormente, así como la reducción de jornada en los meses de julio y agosto para el personal adscrito a los Centros o Servicios que por sus especiales características lo requieran. Esta notificación deberá realizarse antes del día 31 de mayo.

La vacación anual podrá disfrutarse en uno o dos periodos, sin que uno de ellos sea inferior a siete días, a elección del interesado, mediante petición formal dirigida a la Gerencia, tramitada a través del responsable de su Unidad, quien informará sobre la oportunidad de conceder lo solicitado. La suma total de los periodos será de 30 días naturales.

Cuando el periodo de vacaciones sea de un mes completo o alguno de los periodos sea superior a siete días, deberá iniciarse los días 1 o 16 del mes correspondiente.

En el caso de que por razones justificadas cualquier persona al servicio de la Universidad Politécnica desee alterar su periodo de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante el procedimiento establecido con anterioridad.

El comienzo y terminación del derecho de disfrute de las vacaciones será forzosamente dentro del año natural al que correspondan sin perjuicio de que, por necesidades del servicio y previo acuerdo con la persona afectada puedan ser disfrutadas en el año natural siguiente.

Los contratados temporales o funcionarios interinos, recibirán preferentemente el abono de la parte proporcional de vacaciones a la finalización de contrato o nombramiento. En el caso de los contratados laborales fijos o funcionarios de carrera, cuya relación laboral deba ser rescindida o causen baja por cualquiera de las situaciones previstas en la normativa vigente, se procurará que disfruten previamente a la extinción contractual el periodo de vacaciones que en proporción les corresponda. Si ello no fuera posible, se les abonarán dichos días.

El personal tendrá derecho:

a). - Al disfrute de cuarenta días naturales de vacaciones cuando por imposición de la Administración debida a las necesidades del servicio, se disfruten fuera del periodo ordinario o de manera fraccionada.

b). – Al retraso de sus vacaciones, si antes de su comienzo o en el transcurso de éstas, se produjera Incapacidad temporal que requiera hospitalización. En estos casos, el periodo de disfrute del periodo vacacional que reste, se realizará con respeto a las necesidades del servicio, sin que resulte de aplicación el contenido del punto a) anterior.

En relación con este supuesto, se considera asimilable a la situación de hospitalización, las IT que conlleven inmovilización o reposo absoluto, en ambos casos por prescripción facultativa acreditada por el trabajador.

La coincidencia de la situación de maternidad con el tiempo de vacaciones preestablecido atribuye a la trabajadora el derecho a un nuevo señalamiento para su disfrute
 
 

DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS

El personal afectado por este Calendario Laboral, disfrutará de 6 días de asuntos propios por año natural, independientemente de los días contemplados en el mismo como festivos y turnos, quedando condicionada su concesión a las necesidades del servicio.

Estos días no se podrán acumular a:

a). - Las vacaciones anuales.

b). - Al turno de los 7 días naturales consecutivos que se disfrute en Semana Santa y Navidad.

c). - Al periodo comprendido dentro de los dos turnos, tanto para Semana Santa como para Navidad.

Estos días si se podrán disfrutar:

a). - Con anterioridad o posterioridad al turno contrario al que se disfrute, tanto para Semana Santa como para Navidad.

b). - Cualquier otro día del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, en el supuesto de que por necesidades del servicio le hubiese sido denegada su concesion durante el año anterior.

Así por ejemplo:

Quien disfrute del primer turno de Semana Santa (del 29/03/99 al 04/04/99), podrá disponer del día 13/04/99 y siguientes como días por asuntos propios, pero no podrá disponer del 26/03/99.

Quien disfrute del segundo turno de Semana Santa (del 05/04/99 al 11/04/99), podrá disponer del 26/03/99 y anteriores como días por asuntos propios, pero no podrá disponer del 13/04/99.

Quien disfrute del primer turno de Navidad (del 27/12/99 al 02/01/00), podrá disponer del 10/01/00 y siguientes como días por asuntos propios, pero no podrá disponer del 23/12/99.

Quien disfrute del segundo turno de Navidad (del 03/01/00 al 09/01/00), podrá disponer del 23/12/99 y anteriores como días por asuntos propios, pero no podrá disponer del 10/01/00.
 
 

SERVICIOS MÍNIMOS EN SÁBADOS Y MES DE AGOSTO

- 1 Ordenanza o Subalterno por Escuela o Facultad.

- 1 Ordenanza o Subalterno en Sede Central.

- 1 Telefonista en Sede Central.

- 2 Mantenimiento Central.

Los servicios que deban ser cubiertos en sábados, y que consten en el presente Calendario Laboral, serán retribuidos al personal que los preste, como horas extraordinarias o gratificaciones.

El responsable de cada Unidad o Centro, organizará los turnos entre el personal afectado, atendiendo a la voluntariedad del trabajador y a las necesidades del servicio. En los sábados de los meses de julio y agosto, y periodos de Semana Santa y Navidad, únicamente se prestarán los servicios mínimos en casos excepcionales.
 
 

SERVICIOS MÍNIMOS EN PERIODO LECTIVO

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN:

1 Funcionario en los Servicios de Administración de cada Escuela o Facultad

1 Funcionario en cada Servicio de Sede Central.

1 Funcionario en Registro General (Sede Central).

1 Funcionario Advo. de entre los destinados en las Secretarias de Dirección de Sede Central.

PERSONAL DE SERVICIOS

2 Ordenanzas por Escuela (turno de mañana).

1 Ordenanza por Escuela (turno de tarde).

1 Telefonista Sede Central (turno de mañana).

1 Telefonista Sede Central (turno de tarde).

1 Ordenanza Sede Central (turno de mañana).

1 Ordenanza Sede Central (turno de tarde).

2 Mantenimiento Sede Central (turno de mañana).

1 Mantenimiento Sede Central (turno de tarde).

El personal que preste estos "servicios mínimos" en periodo lectivo, no será retribuido por este concepto, ni tendrá derecho a una reducción fija compensatoria de días de trabajo, excepto en el día señalado como Patrón en los diferentes Centros.
 
 

SERVICIO DE REGISTRO

Durante los meses de julio y agosto, periodos de Semana Santa y Navidad, y periodo de Fiestas Locales, con motivo de la reducción generalizada de la jornada laboral, el Servicio de Registro General de la Universidad, únicamente prestará servicios en jornada de mañana.
 
 
 

ANEXO I

* Unidades incluidas en Servicios Centrales no ubicadas físicamente en edificio Rectorado:

Gabinete de Rectorado, Unidad de Acciones en el Extranjero, Centro de Proceso de Datos, C.E.R.E.S. (C.T.T., C.O.I.E., C.F.P.), Oficina Colaboradora de Correos, Deportes, Gabinete Médico, Guardería, Información y Protocolo, Oficina de Congresos, Publicaciones, Biblioteca General, I.C.E.