El consultor
CONSIDERACIONES
ACERCA DEL CÓMPUTO DE JORNADAS A TRABAJAR EN EL AÑO 2000
PRIMERA.- Según el artículo 94 de la Ley 7/85, señala que "la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicará las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada".
Si bien es cierto que al no establecerse con claridad, ninguna normativa por parte del Estado en cuanto a esta reducción, el referente más próximo es el de la administración autonómica y por tanto lo establecido en el Decreto 34/99 sobre reducción de la jornada de verano, a falta de norma específica, debe aplicarse.
SEGUNDA.- En materia de "PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES" según el artículo 142 del R.D. 781/86 se estará a lo que fije la Comunidad Autónoma para sus funcionarios y SUPLETORIAMENTE en lo aplicable para los funcionarios de la Administración del Estado.
TERCERA.- Respecto de la prioridad de las normas a aplicar en materia de permisos, licencias y vacaciones, es la siguiente: 1º la legislación autonómica, y la 2º la legislación estatal. Así viene siendo desde que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2º, Sentencia 25 de noviembre de 1995 (núm. 1052/95) lo estableció, marcando los límites básicos del contenido de la negociación colectiva con los funcionarios.
CUARTO.- Los días por asuntos propios o de libre disposición son fijados, por tanto, en la normativa autonómica. Y siendo competencia de ésta, se encuentran reflejados en este momento en el artículo 9.2.1 relativo a LICENCIAS, del Decreto 34/1999 de la Generalitat Valenciana, publicado en el DOGV de fecha de 20 de abril de 1999.
QUINTA.- Según el procedimiento de cálculo de cómputo anula, las jornadas a trabajar en base a las disposiciones generales vigentes en la Resolución de 27 de abril de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE núm. 111 de 10 de mayo de 1995), es el siguiente:
Como circunstancia a tener en cuenta debemos llamar la atención sobre el hecho de que el 2000 es un año bisiesto, por lo tanto el cómputo de días es de 366 al año. Por otra parte, el día 1 de enero es festivo en el calendario y además sábado, y los días 24 y 31 de diciembre del 2000 coinciden con domingo. Es pues necesario tener en cuenta estas circunstancias para poder seguir con la tónica general de los años anteriores en cuanto a jornadas reales a trabajar.
El número de jornadas ordinarias deben ser de 216 a razón de 7 horas 30 minutos y el cómputo de horas 1620hs al año (a falta de aplicar reducción establecida en el artículo 2.2. del Decreto 34/99 de la Generalitat para la jornada de verano, 20 horas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, o las 10 horas de descuento por la semana de fiestas de cada localidad, o las 5 horas de la jornada central de las fiestas locales, lo que convierte dicho día en un festivo más del calendario. Todo lo cual daría un cómputo real de horas a trabajar en el 2000 de 1585 horas año para las jornadas de 37'30hs en cómputo semanal). Es muy importante que veáis el cuadro adjunto en la página 3 para comprobar como sale el cómputo de horas.
Comprobado
además, que en el cómputo debe hacerse efectiva la deducción
los días 1 de enero (festivo y sábado), 24 y 31 de diciembre
(Resolución de la Secretaría de Estado), los calendarios
y horarios a negociar deben tener en cuenta estos hechos y razones, y por
tanto la compensación de estos por tres días más
de licencia, tal y como se ha hecho en 1999, consiguiendo con ello
cumplir las disposiciones legales relativas al cómputo anual.
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Enero
|
31
|
5
|
5
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Febrero
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29
|
4
|
4
|
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Marzo
|
31
|
4
|
4
|
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Abril
|
30
|
5
|
5
|
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Mayo
|
31
|
4
|
4
|
|
Junio
|
30
|
4
|
4
|
|
Julio
|
31
|
5
|
5
|
|
Agosto
|
31
|
4
|
4
|
|
Septiembre
|
30
|
5
|
4
|
|
Octubre
|
31
|
4
|
5
|
|
Noviembre
|
30
|
4
|
4
|
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Diciembre
|
31
|
5
|
5
|
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||||
Total
anuales:
|
366
|
53
|
53
|
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||||
Vacaciones
(4 semanas+2 días) Art.10 D.34/1999 de la G.V.
|
22
|
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Fiestas
Locales
|
2
|
|||
Fiestas
Autonom.
|
2
|
|||
Fiestas
Nacionales
|
10
|
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24
y 31 diciembre. (Art. 9.1.11.D.34/1999 de la G.V.)
|
2
|
|||
Libre
Disposición (Art. 9.2.1. D.34/1999 de la G.V.)
|
6
|
|||
Sábados
a descontar
|
53
|
|||
Domingos
a descontar
|
53
|
|||
Días
a deducir:
|
150
|
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Total
jornadas a trabajar inicialmente 2000:
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216
|
La
jornada ordinaria es de 7,30hs.
|
1620
hs.
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Reducción
de la jornada de verano según legislación de la Comunidad
Autónoma para la jornada ordinaria:
|
-
20 hs.
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Reducción
por semana de fiestas locales
|
-
10 hs.
|
Reducción
por fiesta mayor (día central fiestas locales)
|
-
5 hs.
|
|
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Total
cómputo anual de horas a trabajar
|
1585
hs.
|
Se reproducen de nuevo dada la demanda que se ha producido en distintos centros de trabajo.
Esperamos que os sea de utilidad, ahora que la Generalitat carga contra los ayuntamientos exigiendo el cómputo de 1.627,30h. para el 2000, sensiblemente por debajo de las 1.585 que exige a sus propios empleados/as.
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