Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 24 de julio de1997
PREÁMBULO.
La presente normativa relativa a la elección de claustrales,
tiene como finalidad el desarrollo de los procesos de elección de
los miembros del Claustro y primordialmente respecto de los colectivos
C, D, E y F del artículo 32 de los Estatutos de la Universidad Politécnica
de Valencia.
Se ha mantenido la mayor parte de la normativa básica aprobada
por Acuerdo de Junta de Gobierno de 6 de abril de 1995, si bien ampliando
aquéllos aspectos necesarios para cubrir los vacíos existentes,
y dotando de contenido a los órganos electorales creados en la anterior
normativa.
NORMAS RELATIVAS A LOS ELECTORES Y POSIBLES ELECTOS CON CARÁCTER
GENERAL PARA TODOS LOS GRUPOS.
En el supuesto de que un miembro de la Comunidad Universitaria pertenezca
a varios grupos claustrales se procederá como sigue a la hora de
confeccionar el censo y de presentar candidatura.
Si se trata de dos puestos de trabajo (profesor Asociado y personal
laboral o P.A.S.) se entenderá que pertenece al grupo cuyo puesto
sea considerado como principal a efectos de compatibilidad.
Cuando se trate de un puesto de trabajo en esta Universidad y además
ostente la condición de alumno de la misma, primará el puesto
de trabajo, de forma que se le incluirá en el grupo del Claustro
que corresponda en función del puesto que desempeñe.
**************************************************
NORMATIVA DE PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES A LOS GRUPOS C, D, E Y F DEL
CLAUSTRO UNIVERSITARIO
Se reglamentan las elecciones de representantes a los siguientes grupos
del Claustro Universitario:
- GRUPO C: Personal de Administración
- GRUPO D: Investigadores y Ayudantes
- GRUPO E: Personal de Servicios y Modelos de BB.AA
- GRUPO F: Personal Técnico
JUNTA ELECTORAL
1.1 Composición:
Se constituirá una JUNTA ELECTORAL, que se encargará del
proceso de elección, y que estará compuesta por:
- El/la Secretario/a General de la Universidad Politécnica de Valencia.
Suplente: el Director del Área Jurídica.
Ostentará la Presidencia.
- Los Coordinadores de los representantes de los grupos C, D, E y F en la Junta de Gobierno.
Suplentes: los que designe cada grupo.
- El/la Jefe/a del Servicio de Recursos Humanos (con voz y sin voto).
Suplente: El/la Jefe/a de Sección.
Ostentará el cargo de Secretario/a de este órgano.
- El/la Jefe/a de Sección del Servicio Jurídico (con voz y sin voto).
Suplente: Letrado del Servicio Jurídico
- Un miembro de cada Sindicato con representación en los grupos objeto de elección (con voz y sin voto).
Suplentes: los que designe cada Sindicato con representación.
El nombramiento de estos miembros lo realizará el Rector.
1.2 Funciones:
Desarrollar las normas electorales para la renovación del Claustro.
Interpretar las normas por las que se rige el proceso electoral de renovación del Claustro.
Suplir, mediante las disposiciones oportunas, las deficiencias o lagunas que se puedan advertir en ellas.
Supervisar la elaboración y la publicación del censo electoral de la Universidad.
Dirigir y coordinar la actuación de los órganos o Comisiones dependientes de la Junta Electoral que se puedan crear.
Proclamar, en su caso, la lista definitiva de candidatos al Claustro Universitario, así como los resultados definitivos de las elecciones y los candidatos electos.
Resolver las consultas que le hagan y dictar instrucciones, en materia de su competencia.
Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se planteen durante
el proceso electoral.
Contra las resoluciones y los actos de la Junta Electoral se podrá
interponer recurso de Alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquel en que se notifiquen o publiquen,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999 de modificación
de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
1.3 Normas de funcionamiento interno: Se regirán por las disposiciones
de la Ley 30/1.992.
MESA ELECTORAL
2.1 Composición:
Para cada uno de los grupos del Claustro C, D, E y F se formará
una MESA ELECTORAL integrada por:
- Presidente: El miembro del colectivo de mayor antigüedad en la Universidad Politécnica de Valencia.
- Vocal: El de mayor edad.
- Secretario: El de menor edad.
Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, siguiendo
el mismo criterio que para la designación de titulares.
2.2 Funciones:
Presidir la votación.
Mantener el orden.
Verificar la identidad de los votantes.
Realizar el escrutinio que será público.
Velar para que el sufragio se realice según la normativa vigente.
6. Resolver posibles incidencias.
2.3 Funcionamiento:
Respecto a la elección de Claustrales en el Campus de Vera, incluida
la E.U.I.T.A., se constituirá una MESA ELECTORAL por cada uno de
los cuatro grupos de Claustrales (C, D, E y F del art. 32 de los Estatutos
de la Universidad Politécnica de Valencia).
En los Centros sitos en Alcoy y Gandia se constituirá una sola
MESA ELECTORAL para todos los grupos. Es por ello que su composición
varia de la anteriormente referenciada, si bien, se atenderá al
mismo criterio de antigüedad, mayor y menor edad, pero respecto de
los cuatro colectivos pertenecientes a los Centros fuera del Campus y que
se van a renovar en el Claustro (grupos C, D, E y F).
2.4 Actuación de las Mesas Electorales:
Deberá constituirse con una hora de antelación al comienzo
de las elecciones y elaborar un ACTA DE CONSTITUCIÓN con los miembros
presentes. Por si fuera necesaria la sustitución de alguno de sus
miembros, a la hora prevista deberán comparecer los miembros suplentes.
Si alguno de los miembros de las Mesas Electorales se presentara como
candidato, será sustituido por el suplente designado.
Las Mesas levantarán un ACTA con los resultados obtenidos, dando
traslado de la misma a la Junta Electoral.
Las Mesas que se constituyan en Alcoy y Gandía, una vez finalizado
el sufragio, sellarán las urnas y junto con las actas que recojan
el número de votos efectuados, las harán llegar a las Mesas
de Valencia el mismo día y por el medio más rápido.
Los Presidentes de éstas, una vez recibidas las urnas de Alcoy y
Gandía se encargarán de introducir los votos en las respectivas
urnas para su posterior escrutinio.
Tras el "recuento" de los votos por cada una de las Mesas constituidas
en Valencia, se extenderá la respectiva Acta, que será suscrita
por todos los miembros de las correspondientes Mesas.
La Junta Electoral procederá a la proclamación provisional
de los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos hasta
completar el número total de electos por grupo de claustrales, de
conformidad con los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia
y la presente normativa.
**************************************************
PROCESO ELECTORAL
Se establece la siguiente secuencia de actos relacionados con el proceso
electoral:
- Convocatoria elecciones por Junta de Gobierno.
- Exposición de listas provisionales del censo.
- Reclamaciones censo provisional.
- Exposición de listas definitivas del censo.
- Presentación de candidaturas.
- Proclamación provisional de las candidaturas.
- Reclamación sobre las candidaturas.
- Proclamación definitiva de las candidaturas.
- Campaña electoral.
- Jornada Electoral.
- Proclamación candidatos electos.
El calendario de elecciones será el establecido por Junta de
Gobierno, respetándose un mínimo de tres días para
proceder a las reclamaciones sobre el censo de votantes y la lista de candidatos.
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS.
Se podrán presentar candidatos individuales y candidaturas conjuntas.
Los interesados deberán presentar sus candidaturas por escrito
y firmadas por el/los candidatos, en el Registro General de la Universidad,
o en el Registro de los Centros ubicados fuera del Campus del Camino de
Vera, que remitirán las candidaturas presentadas al día siguiente
de finalizar el plazo, por fax y por mensajería al Registro General
de la Universidad.
Para cada grupo se elaborará una lista abierta provisional en
la que se relacionarán los candidatos presentados dentro del plazo
establecido, y que cumplan los requisitos dispuestos por ésta u
otras disposiciones normativas en la materia.
Para poder ser candidato a los grupos C, E y F deberá ocuparse
plaza en la plantilla de la Universidad con vínculo de carácter
fijo.
**************************************************
ELECTORES
Se considerarán electores la totalidad de miembros del colectivo
correspondiente, independientemente del tipo de contrato, relación
o dedicación. El CENSO ELECTORAL PROVISIONAL se hará público
al menos con un día de anterioridad al plazo previsto para la presentación
de candidaturas.
VOTO ANTICIPADO
Deberá entregarse personalmente, con la correspondiente identificación
(D.N.I., carnet de la U.P.V., etc.), en el Registro General de la Universidad,
o en los Registros de las Escuelas para los Centros de fuera del Campus,
al menos con dos días de antelación a aquel fijado para las
elecciones, introduciendo la papeleta en un sobre que se le facilitará
en los registros y éste, a su vez, en otro sobre donde consten los
siguientes datos:
- Nº D.N.I.
- Firma del votante
- Grupo de personal al cual pertenece
Tanto el Registro General de la Universidad, como los Registros de los
Centros fuera del Campus, deberán hacer llegar el día de
antes de la votación la totalidad de los votos que obren en su poder
a las respectivas Mesas de cada Campus. De esta manera el día de
la jornada electoral, una vez constituidas las mesas, éstas deberán
comprobar quienes han ejercido su derecho al voto por este sistema, señalándolo
en el censo e introduciendo los votos en las urnas al efecto.
No se aceptará ninguna otra forma de votación que no sea
la recogida en la presente normativa y, por tanto, tampoco la delegación
de voto.
CLÁUSULA DEROGATORIA.- La presente normativa sustituye a los
acuerdos anteriores de esta Junta de Gobierno, relativos al procedimiento
de elección de los grupos claustrales en lo aquí previsto.
Es por ello que quedan derogados los acuerdos cuyo contenido viene regulado
en esta normativa.
CLÁUSULA FINAL.- Esta disposición normativa entrará
en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por
la Junta de Gobierno.
**************************************************
Volver a la página principal | Acceso al servidor de la UPV |