VALORACIÓN DEL ACUERDO SOBRE
CONTROL HORARIO
DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA

En junio de 1994 se llegó a un Acuerdo entre el Equipo Rectoral de la Universidad Politécnica de Valencia y los sindicatos CC.OO. , UGT y CSIF, sobre el control mecánico de la jornada.

El Acuerdo recoge principalmente los siguientes aspectos:

PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Control del conjunto de la jornada de trabajo.

Jornada de 35 horas semanales en horario flexible, que implica el cumplimiento de 5 horas mínimas diarias entre las 9 y 14 horas para el turno de mañanas y entre las 15 y 20 horas para el turno de tardes. El resto de las horas las puede redistribuir el personal de forma flexible siempre que no afecte al cumplimiento mínimo del servicio (ejemplo: apertura y cierre de puertas).

El cómputo de horas es mensual.

Se permite de forma general, por un lado, la recuperación de déficits mensuales en los primeros siete días laborales del mes siguiente y, por otro lado, el disfrute del superávit en los 15 días siguientes.

No obstante, se admiten jornadas especiales con el consentimiento de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo. (Ejemplo: los animalarios).

El control se realiza a la entrada y salida del puesto de trabajo por medio de un sistema mecánico tipo telefónico computarizado mediante clave personal y secreta.

Se exige 1/2 hora de comida si se entra antes de las 13,30 horas en el turno de tardes o si se sale después de las 16 horas en el turno de mañanas. Así mismo, se computan 30 minutos de descanso por día como de jornada efectiva.
 

PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.

Control mediante firmas de las clase tanto de lección magistral como de práctica en aula y de laboratorio. En este último caso, con enumeración del nombre y apellidos de los alumnos asistentes a la práctica.

Control mediante el sistema telefónico computarizado con clave personal y secreta de las tutorías.

Voluntariamente se pude fichar toda la jornada mediante el sistema de control telefónico.

 
IMPLANTACIÓN DEL ACUERDO.

Durante el mes de septiembre de 1994 el sistema se implantó de forma ponderada, entre Centros y Departamentos, Servicios o Unidades, al 30% del personal.

A partir del mes de noviembre de 1994 al 70% y, a partir de enero de 1995 al 100%.

El sistema se entiende en pruebas hasta el comienzo del curso 1995-96.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de forma paritaria entre Administración y Sindicatos con poderes plenos.
 

VALORACIONES.
La Comisión de Seguimiento no ha servido para nada, dado que la Administración -a pesar de nuestra insistencia- no la ha convocado hasta la fecha.

El sistema mecánico funciona a satisfacción, a pesar de un principio caótico y de la picaresca habitual.

Existen tres Departamentos de la Universidad en los que TODO el personal ficha su jornada completa de trabajo por acuerdo del Consejo de Departamento correspondiente.

Así mismo, existen numerosos casos particulares de PDI que fichan su jornada completa aunque no se puede afirmar que sean una mayoría. Estos casos se dan de forma mayoritaria entre los profesores de edades tempranas.

Hay un "torpedeo" consensuado entre los Directores de Centro y el propio Equipo Rectoral sobre el control de las clases de todo tipo, ya que no se facilitan los partes de firmas correspondientes.

Entre el PAS la implantación del control es irregular debido a que, en el fondo, nadie la exige.

 
CONCLUSION.

Aunque se puede valorar el Acuerdo en sí como positivo (dado que es un primer paso en la regularización del sistema), hay que concluir -a la vista de la realidad- que al Equipo Rectoral le ha importado más el "tanto político" que se ha apuntado ante la Sociedad que la implantación del sistema.

 
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