PRESENTADA ANTE EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EL 4 DE MARZO DE 2.002
Habiendo tenido conocimiento del documento arriba citado "Propuesta de Anteproyecto de Ley de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas", las Organizaciones Sindicales CCOO-PV y UGT-PV manifiestan a través del presente documento su valoración y posicionamiento al respecto, que se resume a continuación:
--- UGT-PV y CCOO-PV muestran su rechazo a algunos aspectos de la misma y exigen su modificación , por las siguientes razones, entre otras:
- La ampliación de competencias de los Consejos Sociales en relación a lo que establece la L.O.U., puede producir una limitación de la autonomía universitaria, ya que determinadas competencias, o mecanismos para ejercer las mismas, que se asignan a los Consejos Sociales en este anteproyecto, suponen una injerencia innecesaria e injustificada en la vida ordinaria de nuestras universidades públicas, que puede traer como consecuencias, una mayor burocratización ,y cuando menos, una ralentización de la gestión diaria de las mismas.
- No mantiene la representatividad vigente de los agentes sociales, incrementando el "peso" del Gobierno Valenciano en los citados Consejos, en contra de lo dictaminado por unanimidad al respecto por parte del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.
En tal sentido, y para evitar los efectos en nuestra opinión negativos, CCOO-PV y UGT-PV proponemos las siguientes modificaciones entre otras:
-En el apartado g) Suprimir el texto siguiente: "Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorias externas de las cuentas de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender y de aquellas en que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente".
-En el apartado l) Cambiar el término "proponer", por el de "informar", ya que la obligación de controlar el endeudamiento es de la Administración de acuerdo con las Universidades. El Consejo Social no debe sustituir al Gobierno Valenciano en sus funciones.
Por ello proponemos las siguientes modificaciones:
-El apartado g) ,relativo a la tramitación de reclamaciones, entendemos que se debería suprimir, ya que de acuerdo con la disposición adicional 14ª de la LOU, no se deben usurpar las funciones del Defensor Universitario, "cuyas actuaciones no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria". En todo caso, el Consejo Social deberá recibir información periódica sobre las reclamaciones.
-El apartado i) proponemos suprimir la segunda parte del párrafo : "A tal efecto el Consejo podrá recabar la realización de auditorias o solicitar informes e inspecciones de los órganos externos competentes para evaluar la calidad y el rendimiento de los servicios universitarios, incluida la docencia". Entendemos que el Consejo no debe ser un órgano fiscalizador.
-En el apartado j), (relativo al nombramiento y revocación del gerente), sustituir la expresión "acordar con el Rector", por la de "informar con carácter previo". En el Art. 23 de la LOU se determina que "será propuesta por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social".
- En cuanto al Artículo 5 relativo a la composición de los Consejos Sociales UGT-PV y CCOO-PV manifiestan lo siguiente:
-Punto 3. La persona que desempeñe la función
de LA PRESIDENCIA del Consejo Social, ha de gozar del correspondiente prestigio
y reconocimiento, tanto de la comunidad universitaria como de la sociedad
en general. Ese prestigio y reconocimiento ha de ser necesariamente compartido
por los miembros del Consejo, por lo que entendemos que deberían
ser oídos antes de proceder a su nombramiento, al tiempo que la
labor de representación de la Presidencia, debe responder al sentir
colectivo del Consejo y no a la individualidad de quien la ejerce.
Por ello proponemos añadir al final de este punto el siguiente texto. "previa consulta a las instituciones y organizaciones representadas en el Consejo Social".
-Punto 4. Entendemos que resulta excesivo que el Gobierno Valenciano designe de forma directa a cinco miembros, cuando en la legislación anterior sólo designaba a uno, el Presidente.
En relación con los apartados f) y g), no se mantiene, sino que se reduce, la representatividad vigente de los agentes económicos y sociales, en contra de lo dictaminado por unanimidad parte del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.
En cuanto a la designación directa de dos miembros por parte del Presidente del Consejo Social, no nos parece que sea lo más adecuado, dentro del marco de participación social colegiada existente en nuestra Comunidad, tal como ha sido dictaminado por el Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.
Todo ello nos permite concluir que, bajo la apariencia de incrementar la participación de la sociedad, se esconde una clara intención de "controlar" las Universidades por la vía de potenciar en la composición de los Consejos Sociales, el "peso" de los sectores propios y/o afines al Gobierno.
-En cuanto al Artículo 15 (relativo A LAS VICEPRESIDENCIAS)
En el punto 2. entendemos que su suplencia no debe quedar limitada a los vocales designados por las diferentes administraciones públicas. En consecuencia proponemos que se debería suprimir el siguiente texto " ...de entre los indicados en el artículo 5.4. apartados b), c) y d)..".
En cuanto a los puntos 2 y 3. ,entendemos que tanto el nombramiento como la revocación de LAS VICEPRESIDENCIAS, debería ser aprobado por el Pleno.
-Respecto al Artículo 16 (relativo a la figura de SECRETARÍA)
- El texto es excesivamente reglamentarista y va mucho más allá de lo que determina la L.O.U. Entendemos que todo lo referente a la clasificación profesional y sistema retributivo del Secretario del Consejo Social, debería regularse en un desarrollo normativo posterior.
-En el Artículo 17 (relativo a la Delegación de voto).
-Entendemos que aunque se incorporan en el texto determinados requisitos, y se deja su concreción respecto al establecimiento de un número máximo de delegaciones al Reglamento del Consejo Social, la delegación de voto debería quedar mucho más limitada. De lo contrario, se corre el riesgo de que sólo sirva para alcanzar "quorums virtuales" y resultados de votaciones predeterminados, que no son fruto del debate en el seno del Consejo Social.
-En cuanto a la Disposición Adicional Primera (remisión a la Consellería de la propuesta de presupuestos y plantilla)
-Entendemos que esta función es propia de la Universidad, y ésta, no necesita la intermediación del Consejo Social, cuya función es la de aprobar los presupuestos y los cierres de cuentas. En consecuencia entendemos que se debería suprimir.
-En cuanto a la Disposición Adicional Segunda (control de la legalidad de los actos de los órganos de gobierno de la Universidad)
Esto convierte al Consejo Social en una especie de fiscalía que vela por la legalidad de los actos. En nuestro ordenamiento jurídico, ya existen órganos que tienen atribuidas estas funciones y no nos parece adecuado que sea competencia del Consejo Social.
CONCLUSIÓN :
Entendemos que para que los Consejos Sociales alcancen eficazmente los objetivos para los que han sido creados, resulta imprescindible el equilibrio en la doble función de los mismos , -colaboración y control- y que esta propuesta de anteproyecto de ley, incide excesivamente en los controles, por lo que el resultado final, (de ponerse en práctica), puede generar unos efectos totalmente opuestos a los deseados por el conjunto de la sociedad.
Por todo ello UGT-PV y CCOO- PV se ratifican en la necesidad de que
esta propuesta sea modificada, y exigen una propuesta ,más equilibrada
en lo social, menos intervencionista y fruto de un consenso social lo más
amplio posible, dado que esta norma supone una modificación importante
de la participación social en nuestro sistema público universitario.
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