FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA
CONSEJO FEDERAL DEL 9 DE MAYO DEL 2001

13 PUNTOS BASICOS PARA LA NUEVA LEY DE UNIVERSIDADES

La LRU ha cumplido en parte las expectativas que de ella se esperaban e inicia un periodo de redifinición o reforma para poder atender las nuevas necesidades y demandas que la sociedad plantea a la Universidad: la formación continuada, la prestación de servicios y la transferencia de tecnología al entorno socio-económico, la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicación tanto a la docencia como a la investigación y a la administración, el proceso de mundialización, la integración en redes internacionales,etc, que la obligan a introducir profundos cambios estructurales y funcionales.

En efecto, la Universidad elitista, y cerrada de hace un par de décadas se ha convertido con el desarrollo de la LRU en una Universidad de masas y en buena medida abierta al entorno socio-económico. La LRU propició este gran cambio, al haber substituido el modelo burocrático centralizado anterior, por uno de autonomía colegiada para desarrollar adecuadamente el precepto constitucional de autonomía universitaria, éste modelo combina la defensa de los intereses de la Institución desde la autonomía académica, financiera y de gestión con la recepción ampliamente mayoritaria de recursos económicos por parte del Estado (léase CCAA) y la transparencia y necesidad de rendir cuentas a la sociedad.

Aunque no es el tema que aquí nos ocupa, no sería justo obviar que igualmente necesarios fueron otros factores, como por ejemplo el esfuerzo voluntarista del personal, docente, investigador, el de la administración y el de todos los servicios, que compensó las condiciones de precariedad y la insuficiencia de recursos.

Sin embargo, la multiplicación y diversificación de las demandas y funciones antes apuntadas obligan a un nuevo salto en la dirección iniciada por la LRU, que permita a la Universidad asumir los retos que el futuro inmediato ya nos plantea.

Entendemos que el punto de arranque esencial para esta actualización sigue siendo la múltiple misión de la Universidad como servicio, motor y conciencia social, a través de la creación, conservación, desarrollo y crítica del conocimiento, y de su transmisión atendiendo al derecho universal a la educación superior

Para ello, el principio constitucional de autonomía universitaria constituye un elemento básico, imprescindible para poder atender adecuada y equilibradamente las muy diversas demandas sociales canalizadas a través de los estudiantes, del mercado laboral, de las administraciones públicas, de la comunidad científica, etc.

Dicha autonomía debe acompañarse necesariamente de por lo menos dos elementos indispensables. Por un lado, la democracia interna y que asegure la participación de toda la comunidad universitaria y que impida la preponderancia de sectores corporativos. Por otro, mecanismos transparentes para la determinación de objetivos (planificación estratégica,...) y para la rendición de cuentas (auditorías, agencias de acreditación,...) ante las distintas instancias interesadas.

En este sentido, la calidad del servicio y la eficiencia en la utilización de los recursos constituyen exigencias irrenunciables. Tal calidad y eficiencia requieren como base de partida una planificación adecuada por parte de las Administraciones Públicas de las enseñanzas y áreas a cubrir por cada universidad, así como la cooperación entre ellas para mejor impulsar la docencia y la investigación. Ello no excluye un cierto grado de competitividad, pero siempre teniendo en cuenta que las meras leyes del mercado en la educación superior no resultan eficientes para la distribución de recursos, ni garantizan la equidad social y territorial.

La transferencia de las universidades a las Comunidades Autónomas ha hecho recaer sobre ellas la responsabilidad de tal planificación, así como la de asignación de recursos, de forma que toda regulación normativa de la Universidad debe tener en cuenta esta realidad de responsabilidades y competencias descentralizadas.

Bajo estos principios generales hay que abordar los siguientes aspectos, que entendemos constituyen puntos clave para que la Universidad pueda y deba afrontar adecuadamente los nuevos retos y demandas sociales.
 
 

Financiación

Es imprescindible un plan de financiación que sitúe en el plazo más breve posible la Universidad pública en los estándares de nuestro entorno, a partir de la situación actual que esquemáticamente se caracteriza por:

El plan de financiación debería subsanar esas deficiencias, garantizando unos recursos económicos suficientes para que la Universidad pública pueda cubrir sus objetivos, y evitando derivaciones, directas o indirectas, de financiación pública hacia las universidades privadas.

En este sentido, la aportación pública (subvención nominativa, ayudas a estudiantes,...) debería mantenerse en por lo menos el 80% del total, acercándonos a la media de la OCDE. En particular, ello permitiría aumentar substancialmente la cantidad y cuantía (desplazamiento, oportunidad, ...) de las becas, acercar los niveles retributivos a la media europea, garantizar el acceso a las TIC del PDI, PAS y estudiantes, e incrementar la disponibilidad para gastos corrientes, máxime si como es de esperar se produce una contención en las inversiones. A señalar que, a pesar de la probable disminución de la masa estudiantil, este aumento de la aportación pública es imprescindible para aproximar las ratios gasto/estudiante, estudiante/profesor, etc. a los niveles de calidad de nuestro entorno.

Por el contrario, la constatación de que, aun en la hipótesis de un aumento substancial de las becas, las tasas académicas continúan siendo el principal obstáculo para una auténtica igualdad de oportunidades en el acceso a la enseñanza superior, obliga a pronunciarse por su disminución o por lo menos por su congelación.
 
 
 
 
 
 

En el caso de la investigación, el mayor déficit se detecta en la aportación privada que apenas supone el 40%, frente al 60% de la media de la OCDE.. El incremento de la aportación pública debería ir acompañado, por tanto, de un incremento aún mayor de la privada. Ciertamente no es ésa la política actual, centrada en créditos y ayudas públicas a las empresas privadas, a las que para colmo se otorga el derecho a fijar las prioridades.

En modo alguno la solución a todo ello puede confiarse a la vía del artículo 11, que debe ser considerada como complementaria, tanto para la financiación institucional como para las retribuciones.

Concretamente el plan de financiación debería contemplar:

  1. Aumento del gasto en Educación pública superior del 1’1% al 1’6% del PIB, con una participación pública de cómo mínimo el 80%.
  2. En particular, aumento de las ayudas a los estudiantes del 0’06% al 0’24%, y congelación de las tasas académicas en términos absolutos
  3. Dignificación de las retribuciones del personal
  4. Aumento del gasto público en I+D del 0’55% al 0’9% del PIB, estimulando aún en mayor medida el incremento de la aportación privada

  5. De la organización de la Universidad

    Algunas medidas para hacer más eficaz el gobierno de la Universidad son la profesionalización del personal propio dedicado a la gestión y la articulación de la representación sindical en las Mesas de Negociación para abordar todos los asuntos que el Estatuto de los Trabajadores y la LORAP definen para la negociación de las condiciones trabajo, combatiendo así perversiones corporativas en los órganos de gobierno.

    Igualmente, la Universidad debe asegurar que todas las actuaciones que de ella emanen respondan a sus objetivos y sigan sus directrices y pautas de funcionamiento y gobierno. En este sentido, es posible que las nuevas demandas sociales aconsejen flexibilizar la organización de la Universidad, mediante consorcios o entidades específicas que faciliten la relación con el entorno; pero siempre asegurando el control político y económico que evite una supeditación externa o una desvirtuación de las funciones que le son propias.

    Este nuevo espacio de intervención que todas las universidades han abierto no esta exenta de conflictos y merece una mención especial la absoluta necesidad de darle un tratamiento específico al personal que conforma un cuarto sector (además del PDI, PAS-F y PAS-L), sometido a una intensa privatización o externalización de servicios que a través de contratas, fundaciones, sociedades, etc, crece sin barreras y sin techo conocido.

    Como ya se ha dicho en la introducción, junto al reforzamiento de los mecanismos internos de gobierno debe contemplarse la potenciación de los de participación externa para la fijación de objetivos y la posterior rendición de cuentas. También en este caso las apreciaciones son dispares, por ejemplo, en relación a los Consejos Sociales. Pero, como antes, hay experiencias suficientemente positivas como para no poner en cuestión su continuidad. Igualmente alentadoras son algunas de las relativas a evaluación institucional, mecanismos de acreditación, etc., que deberían ser exploradas y extendidas.

    En conclusión, algunas medidas concretas para mejorar y adecuar a los principios expuestos anteriormente el gobierno de las Universidades serían las siguientes:

  6. limitar el tamaño del Claustro General y configurar la Junta de Gobierno como su permanente, manteniendo sus competencias de máximo órgano de gobierno y de control ordinario respectivamente, así como la participación plural en ambos de los distintos estamentos universitarios.
  7. gestión profesionalizada por parte del PAS, diferenciada del gobierno
  8. articulación de Mesas de Negociación sindical de los empleados de la Universidad, (en los tres niveles estatal, autonómico y de cada universidad, delimitando las competencias de cada una), y de órganos democráticos de representación estudiantil (consejos de estudiantes, delegaciones,...).
  9. reforzamiento y profundización de sus funciones de intermediación social, control, evaluación de resultados y rendición de cuentas ante los Consejos Sociales, como diferenciadas y complementarias de las de gobierno ordinario.
  10. inclusión en el consejo de Universidades de representantes de los agentes sociales y otras instituciones cívicas, y creación de órganos análogos en cada CA
  11. creación de órganos y mecanismos de evaluación y acreditación para las distintas actividades de la Universidad

Estructura de personal

La calidad del servicio universitario depende en gran medida de las capacidades y actitudes de su personal, máxime cuando como se ha dicho, la corresponsabilidad y la autonomía son elementos básicos para el correcto funcionamiento de la Universidad. Para ello la exigencia en el cumplimiento y la solvencia en el ejercicio de sus funciones deben ir acompañadas de una suficiente estabilidad laboral y unas razonables expectativas de promoción.

La nueva ley debería apuntar la regulación del empleado público en la Universidad, el diseño de las plantillas, su gestión por competencias, etc. No obstante, la nueva ley debe evitar tentaciones reglamentistas, que en el caso de la LRU ha impedido la adaptación a las nuevas necesidades, conduciendo incluso a pervertir figuras de profesorado.

La regulación de los derechos, deberes, retribuciones, acceso, carrera profesional,... del profesorado y del PAS debe dejarse a un posterior Estatuto, negociado con la representación sindical de los trabajadores. Así mismo, La comunidad universitaria debe establecer los límites de la externalización de servicios, los objetivos de esta externalización y las responsabilidades de quienes dirigen este proceso debemos intervenir en la regulación de las condiciones de trabajo del personal del cuarto sector (personal de los servicios externalizados) con especial atención a la inclusión de la subrogación en los pliegos de condiciones particulares para la adjudicación de las contratas.

En particular debería permitir reconducir la tendencia actual a degradar la consideración de numerosos puestos de trabajo, que se cubren bajo figuras precarias o transitorias impropias de las funciones a realizar. En este sentido, especial atención merecen las posibles nuevas figuras de profesorado, si es que se considera que la actual tipología puede resultar excesivamente rígida para hacer frente a las muy distintas necesidades en las diferentes áreas y titulaciones.
 
 

El acceso a cuerpos docentes universitarios

Mención específica merece el tan debatido tema de la selección del profesorado, que debe armonizar la autonomía para la consecución de los objetivos prioritarios, el mantenimiento de los equipos de trabajo para ello y la solvencia y mérito de los seleccionados.

Cada Universidad establecerá criterios para determinar su plantilla de Profesorado, así como su distribución y planificación. En particular, elaborará la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de Profesores, que contendrá las características y requisitos de las plazas y constituirá junto con las RPTs del PAS, la Relación de Puestos de Trabajo de los empleados públicos de la Universidad a partir de la que se hará la correspondiente Oferta de Empleo Público.
 
 
 
 
 
 

El acceso a los Cuerpos Docentes se divide en dos fases:

En cualquiera de las pruebas, deberán hacerse públicos previamente los criterios y baremos que aplicarán las correspondientes comisiones. Igualmente en ambas deberá arbitrarse la posibilidad de escuchar al candidato y debatir publicamente con él

En definitiva, puntos básicos para la estructura de personal serían los siguientes:

  1. configuración de una carrera académica para el PDI (evitando la separación en cuerpos estancos con las mismas funciones, y la marginación por las titulaciones impartidas), mediante mecanismos adecuados de evaluación y promoción, incluyendo asimismo etapas específicas de formación, tanto investigadora como docente; su desarrollo correspondería a un posterior Estatuto específico. Igualmente, configuración de una carrera profesional para el PAS, basada asimismo en mecanismos de evaluación y promoción.
  2. regularizar la situación laboral de todos los puestos de trabajo, garantizando condiciones dignas y evitando las bolsas de precariedad, por ejemplo en las etapas de formación o en caso de creación de nuevas figuras de profesorado contratado, adaptables a las necesidades de docencia e investigación; en particular, eliminación del contrato administrativo.
  3. aplicar para cada plaza de PDI a cubrir un proceso descentralizado de selección en dos fases: preselección e informe, atendiendo a la solvencia y capacidad de los candidatos, por parte de expertos externos nombrados ad hoc y con competencias sólo para dicha plaza ; selección definitiva por parte de la propia Universidad, en función de la adecuación a las funciones a desarrollar, de entre los antes preseleccionados.
PROPUESTAS DE CCOO PARA LA REFORMA DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

Al principio de autonomía universitaria hay que añadir que, como en toda organización de profesionales, el gobierno debe basarse en la participación y la corresponsabilidad, evitando cualquier tentación de presidencialismo o jerarquismo (preeminencia de los órganos unipersonales sobre los colegiados,...) o de injerencia (control de los CS por parte de la Administración,...). No debe olvidarse, por otra parte, que la Universidad debe ser también escuela y ejemplo de democracia y participación cívica en el gobierno colectivo.

No se trata de trivializar el problema que plantea el gobierno a través de órganos colegiados, sino de constatar que las alternativas presentan riesgos aún mayores, y de que hay experiencias alentadoras para conseguir un funcionamiento ágil y eficiente de dichos órganos. Por ejemplo, parece claro que deben evitarse organismos excesivamente numerosos, así como una doble procedencia para el Claustro General y para la Junta de Gobierno, que puede acabar bloqueando la toma de decisiones.

Aunque no existe una fórmula general que responda al título de estas reflexiones los nuevos retos y demandas de las universidades obligan a revisar sus órganos de gobierno, su estructura funcional y sus relaciones con las administraciones. En ese marco también hemos de manifestar una toma de posición en relación con la propuesta gubernamental.

Nuestros planteamientos deberían realizarse teniendo en cuenta la valoración de las experiencias desarrolladas en las diferentes universidades y en las distintas comunidades autónomas.

Recordamos que la LRU y sus normas de desarrollo han permitido la aplicación de diferentes modelos de organización y de gestión, que debidamente considerados, han de servirnos para valorar la oportunidad y profundidad de las reformas anunciadas.

Autonomía y responsabilidad social

Coincidimos con la inmensa mayoría de la comunidad universitaria, representada por sus rectores en la necesidad de mantener la autonomía universitaria, acatando sin duda alguna este precepto constitucional, en el bien entendido que se refiere a la institución que debe ir acompañada de la consecuente rendición de cuentas a la sociedad. La Autonomía deberá precisarse en su triple dimensión financiera, de gestión y académica.
 
 

Elección del rector.- Como punto clave de esa autonomía, apoyamos que el rector siga siendo elegido por la comunidad universitaria y esta elección se debe seguir produciendo en el seno del Claustro General y por todos sus miembros.

Un voto ponderado que manteniendo los mismos problemas de valor del voto según quién lo ejerza, difumina cuando no elimina la obligación del elegido de rendir cuentas ante los integrantes de los diferentes sectores de la universidad de los claustrales que lo eligieron. Teniendo en cuenta que habría un difícil problema de decisión de lo que valdría el voto de cada elector según el colectivo de procedencia

El sufragio directo pero ponderado refuerza el carácter personalista de un órgano unipersonal, el rector, al tiempo que limita las responsabilidades y las decisiones del órgano colegiado. La propuesta de elección por sufragio universal ponderado de la figura del Rector lejos de introducir más democracia en la Universidad puede provocar un efecto perverso en el desarrollo de la propia vida democrática de la comunidad universitaria, sin añadir más valor a la función directiva. Mantenemos esta afirmación desde el convencimiento de que un esquema de decisión-ejecución-respaldo y control es la fórmula democrática que mayor eficiencia puede aportar a la universidad

El voto estamental posibilitaría que un Rector tuviese mayoría en unos estamentos y fuese minoritario en otros, con lo cual nunca podría ser el representante de toda la comunidad universitaria, sino que representaría a unos frente a otros. Nuestra apuesta en este punto clave para la autonomía universitaria se decanta por mantener el sistema de elección de los claustrales al objeto de reforzar el carácter representativo de este sistema democrático .
 
 

Evaluación y control.-Tomando en consideración los distintos conceptos de calidad y las diversas experiencias de evaluación, señalamos un modelo mixto que combine una primera evaluación interna con una externa dependiente del gobierno de la Comunidad Autónoma, pero ambas deben regirse por modelos objetivables y parámetros claramente definidos y concretos.

Queremos insistir en que el objetivo fundamental del sistema ha de ser mejorar la calidad de la universidad, introduciendo las correcciones e innovaciones necesarias y cuya supervisión corresponde a los órganos de participación social ante los que es preciso rendir cuentas y con los que se deben buscar las soluciones más oportunas sin caer en la simplificación de que la elaboración de rankings o cosas similares constituirán remedios válidos para ello.

Gobierno de la Universidad

Las críticas que se han dirigido hacia el modelo colegial por el que se optó en la LRU, frente a los modelos burocráticos o empresariales, han podido ser en muchos momentos exageradas, puesto que a la postre con el modelo colegial (matizado) hemos logrado superar la transformación de la Universidad elitista del franquismo y postfranquismo-transición a la actual universidad abierta y con tasas de matriculación que superan la de muchos países europeos, y todo ello en un breve espacio de tiempo y con recursos humanos y económicos muy limitados.

Creemos que el punto clave de este éxito, indebidamente infravalorado, ha sido precisamente el alto grado de corresponsabilización que genera el modelo colegial, que ha permitido canalizar adecuadamente el voluntarismo de la comunidad universitaria. Por tanto, no consideramos conveniente aumentar la jerarquización interna ni las capacidades ejecutivas de los órganos unipersonales.

Por el contrario, coincidimos con quienes apuestan por simplificar y agilizar el funcionamiento de los órganos de gobierno, y de combatir los corporativismos internos. Así, apostamos por la limitación del tamaño del Claustro General y de la Junta de Gobierno, y que ésta se configure como una permanente del Claustro, manteniendo las proporciones del mismo.

Nosotros apostamos por mantener la actual Junta de Gobierno modificada en su modo de elección, por tanto rechazamos rotundamente el proyecto gubernamental de creación del denominado Consejo de Gobierno
 
 

Los consejos sociales

Reiteradamemte hemos manifestado nuestro propósito de potenciar los Consejos Sociales. Los consejos sociales de las universidades son órganos de participación de la sociedad en la universidad y entre sus cometidos podemos formular todas aquellas cuestiones relacionadas con la colaboración, informe, asesoramiento, recomendaciones y consejo a la comunidad universitaria, lo cual no implica no adoptar decisiones relacionadas con la función de participación.

Debe seguir manteniendo su carácter no ejecutivo y por tanto no debe tener representantes en la propuesta de Consejos de Gobierno de la Universidades, que como ya indicamos a nuestro juicio deberían desaparecer del proyecto gubernamental.

No podemos dejar de señalar nuestra repulsa al intento de utilización de los Consejos Sociales como órganos de control político-administrativo que se manifiestan con toda claridad en el anteproyecto de ley de los Consejos Sociales de la Comunidad Valenciana

La estrecha relación de los agentes sociales y de los restantes miembros del Consejo Social con los otros órganos colegiados y unipersonales de cada Universidad se produce tanto en el propio Consejo Social a través de la parte académica del Consejo, y también debe extenderse en ese esfuerzo de participación y colaboración.

En la concepción de órgano colegiado por el que estamos apostando podría considerarse también el establecimiento de otro modelo para la elección del Presidente del Consejo Social así como de las demás responsabilidades que pudieran establecerse para un mejor funcionamiento del Consejo. En este sentido, el reglamento del propio Consejo debe establecer el procedimiento para el nombramiento, las funciones, las competencias e incompatibilidades de la Secretaría del Consejo, de los vocales, del Presidente y de los restantes componentes del Consejo. En especial atención a la figura del Presidente podría apostarse por una fórmula que supere la mera designación directa por parte del Gobierno de cada Comunidad Autónoma y que sin perder esa vinculación con el poder político refuerce el carácter representativo de su presidencia. Así, parece conveniente establecer un sistema donde la propuesta precise de la fórmula del oído de la representación aquellas entidades o instituciones que están presentes en el Consejo Social.
 
 

El cometido de los Consejos Sociales

Nuestra apuesta en la definición de competencias se aleja, de la mezcla de las tareas de participación con las ejecutivas, en la definición de ese nuevo órgano denominado Consejo de Gobierno. Lejos de esa propuesta ministerial, CCOO considera muy conveniente que la capacidad ejecutiva, para la toma de las decisiones del gobierno de la universidad, resida en el equipo de Gobierno, el cual con las competencias que le den los estatutos de cada Universidad debería adoptar una composición suficiente para cumplir con sus tareas de forma eficaz sin eludir el control que en el momento oportuno corresponda al propio Claustro General.

Los consejos interuniversitarios en las comunidades autónomas

Los órganos de coordinación interuniversitaria de cada Comunidad Autónoma que a través de distintas fórmulas, dentro de su heterogeneidad han aportado ya una experiencia enriquecedora para definir un determinado mapa de titulaciones en el territorio, la duplicidad o incorporación de nuevas titulaciones, la incorporación de sistemas propios y complementarios a las becas y ayudas a los estudiantes universitarios, etc, deben recibir un impulso desde la propia Ley, incorporando en su texto una referencia explícita. En todo caso, los sistemas de Coordinación Interuniversitaria con relación directa con los órganos correspondientes del Gobierno deberán mantener una proporcionalidad semejante a la existente en cada uno de los Consejos Sociales
 
 

El Claustro General

El Claustro General debe mantenerse como el órgano de gobierno más representantivo de la Universidad. Debe elegir al Rector y, si la hubiera, a la Junta de Gobierno. Al Claustro deben ser sometidas la decisiones más relevantes. Deberá mantener una periodicidad en sus convocatorias al menos de carácter cuatrimestral y su composición debería ser en todo representativa de los miembros de la comunidad universitaria, con un máximo igual al de miembros del Congreso de los Diputados.
 
 

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