Gracias a Josep y Mª Ángeles
por su ayuda y su esfuerzo
en esta nueva redacción
NORMAS
SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO SOCIAL
PARA EL AÑO 1995,
PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
FUNCIONARIO.
* (incluye corrección de errores del 30/01/97)

 

La Universidad Politécnica ha constituido un fondo social, controlado y administrado por la Comisión de Interpretación y Estudio del Personal de Administración y Servicios Funcionario, con la siguiente distribución.

 

FONDO DE AYUDA SOCIAL

 

1.- DISTRIBUCIÓN:

 

A.- Fondo educativo 1995.

B.- Fondo de Asistencia Social

C.- Fondo de ayudas a disminuidos psíquicos y físicos.

 

 

 

A.- FONDO EDUCATIVO.

 

A.1 Jardín de Infancia: la Universidad abonará hasta un máximo de 40.000,- ptas. anuales de ayudas para guarderías, en concepto de enseñanza y transporte, de hijos del Personal de Administración y Servicios Funcionario que presten servicios en la Universidad Politécnica de Valencia, y que se hallen comprendidos entre las edades de 3 meses a 4 años.

 

A.2 Para cursar estudios de Primaria, EGB y E.S.O., tanto en colegios privados como públicos, se establece una ayuda máxima de 25.000.- ptas. anuales para toda clase de gastos, excepto transporte.

 

A.3 Para cursar estudios medios no universitarios y COU, las ayudas máximas se establecen en 30.000.- ptas. anuales para toda clase de gastos, excepto transporte.

 

A.4 Para cursar estudios universitarios, las ayudas máximas se establecen en 50.000.- ptas. anuales para gastos de material, no incluyéndose en las mismas los gastos de matrícula.

 

Las ayudas correspondientes a los puntos A.3 y A.4 , se entenderá que serán abonadas a los funcionarios de la Administración que realicen estudios con el fin de superar los conocimientos académicos que ya poseen.

 

Podrán solicitar las ayudas enumeradas en el apartado A todos los funcionarios de carrera e interinos de la Universidad Politécnica de Valencia que hayan prestado servicios durante más de seis meses en el año 1995 y los componentes de la unidad familiar (si viven en el domicilio familiar), siempre que no perciban ninguna otra retribución laboral.

 

 

 

B.- FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL.

 

 

B.1 Los límites máximos de las ayudas económicas que se pueden conceder para la atención de prótesis oculares, auditivas, dentarias, ortopédicas, vehículos de minusválidos, etc...,son los siguientes:

 

a) Para prótesis auditivas (audífonos), ayudas hasta 50.000 ptas.

 

b) Para prótesis dentarias (dentadura completa superior y/o inferior, tratamientos de entodoncia y ortodoncia, etc), ayudas por el importe total si no superan las 20.000 ptas., y hasta el 75% de su importe si superan esta cantidad, y sin que las ayudas que se concedan en este segundo caso puedan ser superiores a 50.000 ptas. ni inferiores a 20.000 ptas.

 

c) Para prótesis oculares (gafas completas, gafas bifocales completas, renovación de cristales o monturas, lentes de contacto y renovación de lentes de contacto), un máximo de 25.000 ptas.

 

d) Para prótesis ortopédicas y vehículos de minusválidos. Se pueden conceder ayudas hasta 6.000 ptas. para calzado ortopédico, incluidas plantillas; 3.000 ptas. en concepto de plantillas para pies planos o con desviación, y ayudas hasta 50.000 ptas. para vehículos de minusválidos.

 

De las ayudas del apartado B pueden ser beneficiarios el Personal de Administración y Servicios Funcionario de carrera e interino de la Universidad Politécnica de Valencia y los componentes de la unidad familiar (si viven en el domicilio familiar), siempre que no perciban ninguna otra retribución laboral.

 

C. FONDO DE AYUDA A DISCAPACITADOS PSÍQUICOS Y FÍSICOS.

 

Todo trabajador funcionario de carrera e interino, que haya prestado servicios durante más de seis meses en el año 1995 y que esté en Activo en la Universidad en el momento de la publicación de la Convocatoria de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Valencia, que tenga a cargo suyo un hijo discapacitado físico o psíquico y/o cónyuge que no pueda realizar ninguna actividad retribuida percibirá una ayuda máxima de 50.000 ptas. anuales. Para percibir esta ayuda es requisito indispensable la declaración de discapacitado expedida por el organismo competente y el justificante de los gastos requeridos en el proceso de recuperación y/o rehabilitación.

 

En casos excepcionales, que considerará la Comisión, se podrán aprobar ayudas complementarias a las recibidas por algunos de los regímenes de la Seguridad Social.

 

 

2.- REQUISITOS Y SOLICITUDES.

 

2.1. Las personas interesadas han de dirigir la solicitud, según los modelos que figuran como anexo a esta convocatoria, la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia, a través del Registro General, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo de plazo desde el 28 de enero de 1997 hasta el 20 de febrero de 1997.

 

Las solicitudes deberán ir inexcusablemente acompañadas de la documentación abajo reseñada, referidas siempre a los gastos que se hayan producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, siendo motivo de exclusión todas las instancias que no adjunte la siguiente documentación:

 

a) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la Declaración de la Renta del año 1995 del solicitante y su cónyuge, en su caso. Asimismo, deberán constar los miembros computables de la unidad familiar si los hubiese.

 

b) Para las solicitudes del fondo educativo (Curso 95-96)

 

- Certificado de hallarse matriculado en centro oficial o privado, en el que figure la cuantía mensual que se abona.

 

- Facturas originales o copia compulsada de los gastos alegados.

 

- Para estudios de enseñanza universitaria, fotocopia del impreso de solicitud de matrícula sellada por la entidad bancaria donde halla sido abonada.

 

- Documentos acreditativos de haber aprobado completamente el curso anterior o tener aprobadas, el 30 de septiembre del curso anterior, las asignaturas de las cuales se matriculó.

 

c) Para las solicitudes del Fondo de Asistencia Social (1995):

 

- Facturas o documentación necesarias para acreditar la petición.

 

- Certificado del INSS en el que se haga constar que la ayuda solicitada no es atendida por este organismo (para los casos a que hace referencia el apartado B.2.d).

 

- Certificado acreditativo de no ser beneficiario de cualquier otro tipo de ayuda económica para esta finalidad por parte de entidades públicas.

 

d) Para solicitudes del fondo de ayuda a discapacitados psíquicos y físicos (1995):

 

Si, por las características de la patología no se dispone de ningún documento, se ha de presentar un certificado actualizado el médico de Medicina General o especialista de la Seguridad Social con competencia en la materia (psiquiatra, psicólogo).

 

Acreditar la convivencia de los beneficiarios con el solicitante. A estos efectos, se ha de presentar un certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.

 

Acreditación expresa del colegio o centro de rehabilitación de que la persona afectada recibe educación especial o terapia rehabilitadora.

 

Certificado o factura de la cantidad que la personal interesada abona realmente al colegio o centro (coste anual), desglosado en conceptos.

 

- Acreditar, mediante certificado del INSERSO y/o del INSS, si se recibe o no ayuda de alguno de estos organismos.

 

e) Si los dos cónyuges trabajan:

 

Certificado de la empresa o entidad en que preste sus servicios el cónyuge o pareja de hecho, o declaración jurada en que se acredite no ser beneficiario de otro tipo de ayuda económica para este fin.

 

f) Declaración del solicitante de ser ciertos los datos expresados en la solicitud y de conocer las bases y la obligatoriedad de adjuntar la documentación requerida en cada una de las solicitudes de ayuda.

 

g) Las uniones de hecho deberán aportar certificado expedido por la Generalitat Valenciana, de encontrarse inscritos en el correspondiente Registro, en la fecha correspondiente al presente Fondo Social.

 

 

2.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de la documentación aportada, el Rector dictará una Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos, indicándose, en su caso, los motivos de la exclusión.

 

2.3. Los solicitantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos.

 

2.4. Transcurrido el plazo de 10 días naturales, subsanados los defectos si procediera se dictará Resolución por el Rector que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos.

 

 

3.- CONCESIÓN DE AYUDAS.

 

 

3.1. Transcurrido el plazo fijado anteriormente se reunirá la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia, constituida de forma paritaria por las Centrales Sindicales con mayor representación en la Junta de PAS funcionario y representantes de la Administración, los cuales en vista de las solicitudes incluidas en la relación definitiva de admitidos, considerando el crédito presupuestario disponible y visto el baremo que se establece en el Anexo I concederá provisionalmente siguiendo el orden de puntuación las ayudas y cantidades establecidas en cada uno de los fondos.

 

3.2. Si los recursos presupuestados no son suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, la Comisión establecerá la distribución del presupuesto disponible entre los diversos grupos de fondos, y las ayudas se concederán por orden de puntuación de las solicitudes de acuerdo con el baremo. En este caso, se podrán modificar las cuantías establecidas anteriormente.

 

3.3. La selección se efectuará teniendo en cuenta la suma de los ingresos anuales de toda la unidad familiar, dividido por el número de miembros computables de la misma, según el baremo establecido en el Anexo I.

 

Asimismo, deberán aportarse certificados de los ascendientes que convivan en el domicilio familiar de las rentas que perciban, en su caso, o de que no perciben renta alguna.

 

3.4. Finalizadas las actuaciones anteriores se publicará por la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia la lista provisional de los solicitantes que han obtenido ayudas abriéndose un plazo de cinco días naturales para presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen convenientes.

 

3.5. Vistas, en su caso, las reclamaciones presentadas a la lista provisional de concesión de ayudas la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia publicará la lista definitiva de solicitantes que han obtenido las ayudas.

 

3.6. Si durante el proceso de concesión de las ayudas, o posteriormente a esta, la Comisión tiene conocimiento de que la información facilitada por el solicitante no se ajusta a la realidad, la ayuda no le será abonada y, en su caso, el beneficiario quedará obligado a reintegrar la ayuda que le haya sido otorgada.

 

3.7. Si una vez resueltas todas las solicitudes de ayudas presentadas no se ha agotado el importe fijado con esta finalidad para el ejercicio presupuestario correspondiente, por la Comisión de Interpretación y Estudios del Fondo Social del Personal Administración y Servicios Funcionario, se podrá entrar a considerar otras solicitudes presentadas para supuestos de cobertura no contemplados en estas normas.

 

3.8. Contra las actuaciones de la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia cabe recurso ordinario ante el Rectorado.

 

 

 

 

Valencia, 20 de enero de 1997.

El Rector de la Universidad Politécnica de Valencia. Justo Nieto Nieto.

 

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