La Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia, constituida de acuerdo con el artículo 4 del Convenio Colectivo del Personal Laboral que presta servicios en las Universidades de la Comunidad Autónoma Valenciana, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 del mencionado Convenio, acuerda la distribución de los fondos de ayudas sociales constituidos en los puntos 2 y 3 del artículo 29, y establece asimismo las normas que se han de observar para solicitar y conceder estas ayudas.
1.- DISTRIBUCIÓN:
A.- Fondo educativo 1995.
B.- Fondo de Asistencia Social
C.- Fondo de ayudas a disminuidos psíquicos y físicos.
Ámbito de aplicación: Podrá solicitar las ayudas todo el personal laboral fijo y temporal contratado con cargo al Capítulo 1 que haya prestado servicios durante más de seis meses en el año 1995, y que se encuentre en activo en la Universidad Politécnica de Valencia en el momento de la publicación de la convocatoria.
A.- FONDO EDUCATIVO (AÑO 1995).
A.2 Para cursar estudios de Primaria, EGB y E.S.O., tanto en colegios privados como públicos, se establece una ayuda máxima de 25.000.- ptas. anuales para toda clase de gastos, excepto transporte.
A.3 Para cursar estudios medios no universitarios y COU, las ayudas máximas se establecen en 30.000.- ptas. anuales para toda clase de gastos, excepto transporte.
A.4 Para cursar estudios universitarios, las ayudas máximas se establecen en 50.000.- ptas. anuales para gastos de material, no incluyéndose en las mismas los gastos de matrícula.
Las ayudas correspondientes a los puntos A.3 y A.4 serán abonadas a los trabajadores de la administración universitaria valenciana, y a los familiares que estén a su cargo, que cursen estudios para superar los conocimientos académicos que ya posean.
B.- FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL.
B.1 Las Universidades constituirán un fondo de ayuda social, controlado por la Comisión Paritaria, para la atención de prótesis oculares, auditivas, dentarias, ortopédicas, vehículos de minusválidos, etc.
B.2 Los límites máximos de las ayudas económicas que se pueden conceder por los conceptos expresados son los siguientes:
c) Para prótesis oculares (gafas completas, gafas bifocales completas, renovación de cristales o monturas, lentes de contacto y renovación de lentes de contacto), un máximo de 25.000 ptas.
d) Para prótesis ortopédicas y vehículos de minusválidos. Se pueden conceder ayudas hasta 6.000 ptas. para calzado ortopédico, incluidas plantillas; 3.000 ptas. en concepto de plantillas para pies planos o con desviación, y ayudas hasta 50.000 ptas. para vehículos de minusválidos.
C. FONDO DE AYUDA A DISCAPACITADOS PSÍQUICOS Y FÍSICOS.
En casos excepcionales, que considerará la Comisión, se podrán aprobar ayudas complementarias a las recibidas por algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
2.1. Las personas interesadas han de dirigir la solicitud, según los modelos que figuran como anexo a esta convocatoria, a la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia, a través del Registro General, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del día 28 de enero de 1997 al 20 de febrero de 1997, ambos inclusive, teniendo en cuenta que han de rellenar siempre el modelo de petición de ayuda del fondo social y el impreso A, B o C, según el tipo de ayuda que soliciten.
A las solicitudes se deberá adjuntar la documentación indicada más abajo, referida siempre a los gastos que por estos conceptos se hayan producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, siendo motivo de exclusión las instancias que no vayan acompañadas de la siguiente documentación:
b) Para las solicitudes del fondo educativo (Curso 95-96)
- Facturas originales o fotocopia cotejada de los gastos alegados.
- Para estudios de enseñanza universitaria, fotocopia del impreso de solicitud de matrícula sellada por la entidad bancaria donde halla sido abonada.
c) Para las solicitudes del fondo de asistencia social (1995):
- Certificado del INSS en el que se haga constar que la ayuda solicitada no es atendida por este organismo (para los casos a que hace referencia el apartado B.2.d).
- Certificado acreditativo de no ser beneficiario de cualquier otro tipo de ayuda económica para esta finalidad por parte de entidades públicas.
Si, por las características de la patología no se dispone de ningún documento, se ha de presentar un certificado actualizado el médico de Medicina General o especialista de la Seguridad Social con competencia en la materia (psiquiatra, psicólogo).
Acreditar la convivencia de los beneficiarios con el solicitante. A estos efectos, se ha de presentar un certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.
Acreditar, mediante certificado del INSERSO y/o del INSS, si se recibe o no ayuda de alguno de estos organismos.
e) Si los dos cónyuges trabajan:
Certificado de la empresa o entidad en que preste sus servicios el cónyuge o pareja de hecho, o declaración jurada en que se acredite no ser beneficiario de otro tipo de ayuda económica para este fin.
f) Declaración del solicitante de ser ciertos los datos expresados en la solicitud y de conocer las bases y la obligatoriedad de adjuntar la documentación requerida en cada una de las solicitudes de ayuda.
g) Las uniones de hecho deberán aportar certificado expedido por la Generalitat Valenciana, de encontrarse inscritos en el correspondiente Registro, en la fecha correspondiente al presente Fondo Social.
2.3. Los solicitantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos.
2.4. Transcurrido el plazo de 10 días naturales, subsanados los defectos si procediera se dictará Resolución por el Rector que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos.
3.- CONCESIÓN DE AYUDAS.
3.1. Transcurridos el plazo fijado anteriormente. Se reunirá la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Convenio, constituida de forma paritaria por las Centrales Sindicales firmantes del Convenio y representantes de la Administración, los cuales en vista de las solicitudes incluidas en la relación definitiva de admitidos, considerando el crédito presupuestario disponible y visto el baremo que se establece en el Anexo I concederá provisionalmente siguiendo el orden de puntuación las ayudas y cantidades establecidas en cada uno de los fondos.
3.2. Si los recursos presupuestados no son suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, la Comisión establecerá la distribución del presupuesto disponible entre los diversos grupos de fondos, y las ayudas se concederán por orden de puntuación de las solicitudes de acuerdo con el baremo. En este caso, se podrán modificar las cuantías establecidas anteriormente.
3.3. La selección se efectuará teniendo en cuenta la suma de los ingresos anuales de toda la unidad familiar, dividido por el número de miembros computables de la misma, según el baremo establecido en el Anexo I.
Asimismo, deberán aportarse certificados de los ascendientes que convivan en el domicilio familiar de las rentas que perciban, en su caso, o de que no perciben renta alguna.
3.4. Finalizadas las actuaciones anteriores se publicará por la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Convenio la lista provisional de los solicitantes que han obtenido ayudas abriéndose un plazo de cinco días naturales para presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen convenientes.
3.5. Vistas, en su caso, las reclamaciones presentadas a la lista provisional de concesión de ayudas la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia publicará la lista definitiva de solicitantes que han obtenido las ayudas.
3.6. Si durante el proceso de concesión de las ayudas, o posteriormente a esta, la comisión tiene conocimiento de que la información facilitada por el solicitante no se ajusta a la realidad, la ayuda no le será abonada y, en su caso, el beneficiario quedará obligado a reintegrar la ayuda que le haya sido otorgada.
3.7. Si una vez resueltas todas las solicitudes de ayudas presentadas no se ha agotado el importe fijado con esta finalidad para el ejercicio presupuestario correspondiente, la comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia podrá considerar otras solicitudes presentadas para supuestos que no se incluyan en estas normas.
3.8. Contra las actuaciones de la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia cabe recurso ordinario ante el Rectorado.
El Rector de la Universidad Politécnica de Valencia. Justo Nieto Nieto.
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