La Universidad Politécnica de Valencia ha constituido un Fondo Social para el Personal de Administración y Servicios (PAS), controlado y administrado por la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia, que establece las normas que se han de observar para solicitar y conceder estas ayudas, y acuerda la distribución de los fondos de ayudas sociales.
El módulo económico de dicho Fondo Social se establece en una cuantía igual a 4.000 pesetas por efectivo, computándose a tal efecto los dotados en la plantilla presupuestaria a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
1. - ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Podrá solicitar las ayudas todo el personal de administración y servicios (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral fijo y personal temporal contratado con cargo al Capítulo 1) que haya prestado servicios durante más de seis meses en el año 1996, y que se encuentre en activo en la Universidad Politécnica de Valencia en el momento de la publicación de la convocatoria.
2. - DISTRIBUCIÓN:
B.- Fondo de Asistencia Social 1996.
C.- Fondo de ayudas a disminuidos psíquicos, físicos o sensoriales 1996.
Los límites máximos de las ayudas económicas que se pueden conceder para la atención de jardín de infancia, enseñanza primaria, estudios medios no universitarios, material para cursar estudios universitarios, etc. . , son los siguientes:
A.2 Para cursar estudios de Primaria, EGB y ESO, tanto en colegios privados como públicos, se establece una ayuda máxima de 25.000. - ptas. anuales para toda clase de gastos, excepto transporte, para hijos del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Valencia.
A.3 Para cursar estudios medios no universitarios y COU, las ayudas máximas se establecen en 30.000. - ptas. anuales para toda clase de gastos, excepto transporte.
A.4 Para cursar estudios universitarios, las ayudas máximas se establecen en 50.000. - ptas. anuales para gastos de material, no incluyéndose en las mismas los gastos de matrícula.
B.2 Para prótesis dentarias (dentadura completa superior y/o inferior, tratamientos de entodoncia y ortodoncia, etc.), ayudas por el importe total si no superan las 20.000 ptas., y hasta el 75% de su importe si superan esta cantidad, y sin que las ayudas que se concedan en este segundo caso puedan ser superiores a 50.000 ptas. ni inferiores a 20.000 ptas.
B.3 Para prótesis oftalmológicas (gafas completas, gafas bifocales completas, renovación de cristales o monturas, lentes de contacto y renovación de lentes de contacto), un máximo de 25.000 ptas.
B.4 Para prótesis ortopédicas y vehículos de minusválidos, se pueden conceder ayudas hasta 6.000 ptas. para calzado ortopédico, incluidas plantillas; 3.000 ptas. en concepto de plantillas para pies planos o con desviación, y ayudas hasta 50.000 ptas. para vehículos de minusválidos.
Los límites máximos de las ayudas económicas que se pueden conceder para la atención de discapacitados psíquicos, físicos o sensoriales, son los siguientes:
En casos excepcionales, que considerará la Comisión, se podrán aprobar ayudas complementarias a las recibidas por algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
3. REQUISITOS Y SOLICITUDES.
Las solicitudes deberán ir inexcusablemente acompañadas de la documentación abajo reseñada, referida siempre a los gastos que por estos conceptos se hayan producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, siendo motivo de exclusión las instancias que no vayan acompañadas de la siguiente documentación:
b) Fotocopia cotejada del libro de familia donde consten todos los miembros computables de la unidad familiar.
c) Para las solicitudes del fondo educativo (Curso 96-97)
- Certificado de hallarse matriculado en centro oficial o privado, en el que figure la cuantía mensual que se abona.
- Facturas originales o fotocopia cotejada de los gastos alegados.
- Para estudios de enseñanza universitaria, fotocopia del impreso de solicitud de matrícula sellada por la entidad bancaria donde halla sido abonada.
- Certificado del INSS en el que se haga constar que la ayuda solicitada no es atendida por este organismo (para los casos a que hace referencia el apartado B.2).
- Certificado acreditativo de no ser beneficiario de cualquier otro tipo de ayuda económica para esta finalidad por parte de entidades públicas.
Acreditar la convivencia de los beneficiarios con el solicitante. A estos efectos, se ha de presentar un certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.
Acreditación expresa del colegio o centro de rehabilitación de que la persona afectada recibe educación especial o terapia rehabilitadora.
Certificado o factura de la cantidad que la personal interesada abona realmente al colegio o centro (coste anual), desglosado en conceptos.
Acreditar, mediante certificado del INSERSO y/o del INSS, si se recibe o no ayuda de alguno de estos organismos.
g) Declaración del solicitante de ser ciertos los datos expresados en la solicitud y de conocer las bases y la obligatoriedad de adjuntar la documentación requerida en cada una de las solicitudes de ayuda.
h) Las uniones de hecho deberán aportar certificado expedido por la Generalitat Valenciana, de encontrarse inscritos en el correspondiente Registro, en la fecha correspondiente al presente Fondo Social.
3.3 Los solicitantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos - Sección PAS -, así como en los de la EPS de Alcoy y EU de Gandía.
3.4 Transcurrido el plazo de 10 días naturales, subsanados los defectos si procediera se dictará Resolución por el Rector que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos.
4.2 Si los recursos presupuestados no son suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, la Comisión establecerá la distribución del presupuesto disponible entre los diversos grupos de fondos, y las ayudas se concederán por orden de puntuación de las solicitudes de acuerdo con el baremo. En este caso, se podrán modificar las cuantías establecidas anteriormente.
4.3 La selección se efectuará teniendo en cuenta la suma de los ingresos anuales de toda la unidad familiar, dividido por el número de miembros computables de la misma, según el baremo establecido en el Anexo I.
4.4 Finalizadas las actuaciones anteriores se publicará por la Comisión la lista provisional de los solicitantes que han obtenido ayudas, abriéndose un plazo de cinco días naturales para presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen convenientes.
4.5 Vistas, en su caso, las reclamaciones presentadas a la lista provisional de concesión de ayudas la Comisión publicará la lista definitiva de solicitantes que han obtenido las ayudas.
4.6 Si durante el proceso de concesión de las ayudas, o posteriormente a esta, la Comisión tiene conocimiento de que la información facilitada por el solicitante no se ajusta a la realidad, la ayuda no le será abonada y, en su caso, el beneficiario quedará obligado a reintegrar la ayuda que le haya sido otorgada.
4.7 Si una vez resueltas todas las solicitudes de ayudas presentadas no se ha agotado el importe fijado con esta finalidad para el ejercicio presupuestario correspondiente, la Comisión podrá considerar otras solicitudes presentadas para supuestos que no se incluyan en estas normas.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa puede interponerse, previa comunicación preceptiva al Rectorado, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y 58.1 y 57.2,f de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956 (Disposición Adicional 11ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra cía que se considere oportuna.
Valencia, 18 de febrero de 1998.
El Rector de la Universidad Politécnica de Valencia. Justo Nieto Nieto
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