ACUERDO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
Y SERVICIOS DE LA U.P.V.
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La Universidad debe tratar cada vez de una forma más profunda,
problemas de tipo cualitativo derivados de la necesidad de adaptarse a
las demandas que se deriven de la oferta de un servicio público
de calidad por parte de los empleados públicos que en ella trabajan.
La oferta de un servicio de calidad, es un reto al cual la Administración
de la Universidad debe hacerle frente de una forma adecuada.
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En este contexto, la continuidad en la formación del personal
que presta sus servicios en esta Universidad, es el factor fundamental
para garantizar el objetivo tanto de la calidad , como de la eficacia y
eficiencia. Es por lo que, la formación ha de ser considerada a
todos los efectos, una necesidad y una obligación profesional.
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Las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar estrechamente
con los temas relacionados con la formación del personal al servicio
de la Universidad, para conseguir los objetivos siguientes:
- La mejora general de la calidad en la prestación de cualquier
servicio público.
- La adecuación del contenido y de los destinatarios de
las actividades formativas, a las necesidades de la organización
donde prestan sus servicios.
- La mejora y el perfeccionamiento real del personal, tanto en
sus conocimientos profesionales como en su aptitud con relación
al servicio que presta.
- La correlación oportuna entre formación y carrera
administrativa del personal.
PLANES DE FORMACIÓN
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La formación que ha de ser acometida de forma sistemática
y no coyuntural, ha de constituir un proceso constante, dinámico
y actualizado, orientado a conseguir resultados, y se integrará
y complementará con el resto de políticas de personal.
Por eso ha de ser objeto de planes específicos.
Sin perjuicio de las competencias y deberes ineludibles de la
Universidad de promover la formación del personal, se garantiza
la participación sindical en los Planes de Formación, mediante
la Mesa de Formación.
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Los Planes de Formación se financiarán con cargo a
los Presupuestos ordinarios de la Universidad. Cuando la Administración
perciba fondos para la formación contínua, deberá
mantener el esfuerzo formativo que viene realizando, de tal forma que no
se suplan créditos o fondos destinados a formación, por los
fondos que se reciban para la formación contínua.
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Para establecer las necesidades reales de formación existentes
entre el PAS de la Universidad, la Administración recopilará
la información necesaria mediante encuestas, conversaciones, etc,.
entre todos los Departamentos, Escuelas, Institutos, Servicios, etc,..
de la Universidad.
Ámbito y materia de negociación de los Planes y Proyectos
de Formación.
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La Mesa de Formación es el órgano de composición
paritaria al que corresponde las funciones de negociación en todos
aquellos temas que se refieren a la formación del personal de Administración
y Servicios de esta Universidad.
En el ámbito de la Mesa de Formación, serán
objeto de negociación:
- El orden de prioridad de los Planes y Proyectos de Formación
Contínua.
- El calendario de aplicación y duración de los
diferentes Planes y Proyectos.
- Los instrumentos de supervisión de la ejecución
de los Planes y Proyectos.
- Los criterios de selección de los aspirantes a los Cursos
de Formación.
- La cuantificación económica de los Planes o Proyectos
de Formación.
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La Mesa de Formación será la que hará el seguimiento
del cumplimiento de los Planes, así como de la evaluación
de las actividades formativas y su resultado sobre la calidad del servicio
donde trabaja el empleado público.
Composición de la Mesa.
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La Mesa de Formación deberá ser paritaria en su composición,
no excediendo de 6 el número de miembros que integrarán cada
una de las partes formadas por representantes de la Administración
de la U.P.V. y los representantes sindicales.
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La parte sindical estará conformada por dos representantes
de CC.OO., dos de U.G.T., uno de C.S.I.F., y uno de U.S.O.. Los votos de
los representantes sindicales, serán ponderados de acuerdo con los
resultados electorales obtenidos en el ámbito de los órganos
de representación del personal de Administración y Servicios.
Criterios de selección
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En el proceso de selección de los aspirantes a la realización
de los cursos de formación, se tendrán en cuenta los criterios
siguientes:
- La relación de la actividad formativa con el puesto de trabajo,
la promoción y carrera administrativa.
- El número de cursos realizados anteriormente por el solicitante.
- Se guardará un criterio equitativo por Escuela, Servicio,
Departamento etc...
- En igualdad de condiciones entre dos o más solicitantes,
se seleccionará por riguroso orden de entrada de las solicitudes.
- Los criterios deberán ser equitativos, medibles y objetivos.
La interrelación entre formación, promoción y carrera
administrativa deberá ser ajustada al programa.
Evaluación de los Programas.
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En la Mesa de Formación se negociarán los instrumentos
de supervisión de la ejecución de los Planes y Proyectos
de Formación. En todo caso podrán utilizarse los siguientes
instrumentos:
- Evaluación del trabajador que ha participado en el curso,
mediante una encuesta sobre los contenidos, metodología, profesorado
etc....
- Evaluación de la incidencia de la actividad formativa
en el trabajo cotidiano del trabajador que ha participado en la misma.
Esta podría llevarse a término, mediante un cambio de impresiones
con los responsables de las diferentes unidades.
Convocatorias.
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Las convocatorias de la Mesa podrán ser ordinarias y extraordinarias.
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La convocatoria de la reunión ordinaria se realizará
al menos, una vez al mes, o según calendario de negociación
fijado por la Mesa.
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Entre la convocatoria y la reunión transcurrirá un
máximo de 10 días (siempre que la Administración y
todas las Secciones Sindicales con representación, no establezcan
otro plazo), la convocatoria deberá ser recibida con, al menos 72
horas de antelación.
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La convocatoria de reunión extraordinaria se realizará
a petición del 50% de una de las partes.
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Entre la solicitud y la convocatoria transcurrirá un máximo
de 5 días, y la convocatoria deberá ser recibida con, al
menos 48 horas de antelación.
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Todas las convocatorias deberán ir acompañadas, preceptivamente,
del orden del día y la documentación correspondiente.
Acuerdos.
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Los acuerdos se tomarán por consenso o por votación.
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Para la aprobación de acuerdos por votación, se deberá
contar con el voto favorable de la Administración y del 50% de la
parte social.
Actas.
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Las actas serán elaboradas por el Secretario/a de la Mesa,
que será un miembro de la Administración.
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Las actas tendrán que ser presentadas para su aprobación
en la siguiente reunión de la Mesa.
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El Secretario/a podrá certificar acuerdos antes de la aprobación
del acta, haciéndolo constar expresamente.
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Las actas podrán ser consultadas por todas aquellas personas
que pertenezcan a alguno de los colectivos que trabajan en la Universidad
Politécnica de Valencia.
Por la Administración de la U.P.V.
EL GERENTE
Fdo: Antonio Pérez García
Por las secciones sindicales de la U.P.V.
Por CC.OO.
Por U.G.T.
Por Comité Empresa.
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Por C.S.I.F.
Por U.S.O.
Por Junta Personal
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