ACUERDO TRIPARTITO SOBRE
FORMACIÓN CONTINUA
Preámbulo
Desde el inicio de los años 80 la Formación
Profesional y su proyección sobre las empresas ha ido adquiriendo
progresivamente una significación mayor. No obstante, la formación
permanente como concepto e instrumento de gestión de recursos humanos,
y de mejora de los cualificaciones, ha tardado más tiempo en adquirir
suficiente relevancia en nuestro país.
En efecto, la Formación Continua ha logrado en
tiempos más recientes una mayor atención de los empresarios
y de los trabajadores y de sus organizaciones representativas, principalmente
a partir del Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16 de diciembre
de 1992. Este Acuerdo Bipartito fue complementado por otro Tripartito de
22 de diciembre del mismo afio, y resultaba indispensable, para disponer
de los recursos económicos adecuados provenientes de la cuota de
Formación Profesional, para prestar apoyo al mejor funcionamiento
del mercado de trabajo, a la competitividad, a la calidad y a la cualificación
profesional.
El Acuerdo Tripartito de 1992 hizo posible la cooperación
de los agentes sociales, de los empresarios y de los trabajadores en la
acción formativa en las empresas y, respetando criterios de autononúa
colectiva, asignó una parte creciente de los rendimientos de aquella
cuota a la financiación de planes de empresas, planes agrupados
y planes intersectoriales.
Resultado del ejercicio de la autonomía colectiva
fue la constitución de la Fundación FORCEM y de las Comisiones
Paritarias Sectoriales y, en su caso territoriales, cuya actividad se ha
revelado de crucial importancia, así como el papel protagonista
de la negociación colectiva en la materia.
La Comisión Tripartita tuvo como función
fundamental el seguimiento de estas actividades.
Al aproximarse la finalización de la vigencia de
los Acuerdos Tripartito y Bipartito sobre Formación Continua, coincidente
con la terminación del primer Programa Nacional de Formación
Profesional (aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo
de 1993), se hacía preciso efectuar un balance sobre los resultados
del citado Acuerdo y, a partir del mismo, decidir sobre el mantenimiento
de los criterios pactados en 1992, o la introducción de cambios
para favorecer una mayor eficacia y un incremento en la calidad de la formación.
En junio de 1996, en el marco del diálogo social
abierto por el Gobierno con las Organizaciones Empresariales y Sindicales,
se constituyó una Mesa Tripartita sobre Formación Profesional.
Las negociaciones han permitido constatar la necesidad
de proseguir y reforzar la política de formación permanente
en las empresas y de potenciar la cooperación de los poderes públicos
con las Organizaciones Empresariales y Sindicales, así como el interés
de hacer llegar este tipo de formación a otros colectivos hasta
ahora no cubiertos (trabajadores fijos discontinuos en el período
de inactividad, autonómos, determinados colectivos del sector agrario,
entre otros).
En su virtud, el Gobierno y las Organizaciones Empresariales
y Sindicales firmantes, considerando el contenido del II Acuerdo Nacional
de Formación Continua,
ACUERDAN
Primero
El Subsistema Nacional de la Formación Continua,
en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional,
se articula en base al II Acuerdo Nacional de Formación Continua
de carácter Bipartito, que conforma la gestión técnica
y organizativa de dicho subsistema, y al presente Acuerdo de carácter
Tripartito, que dispone la estructura y la financiación del
mismo.
A tal efecto la Comisión Tripartita prevista en
el Acuerdo propondrá al Gobierno para su aprobación
la normativa reguladora de este subsistema, que en todo caso garantizará
los siguientes principios generales:
-
La unidad de caja de la cuota de Formación Profesional,
sin perjuicio de que puedan existir otras fuentes de financiación
de la formación profesional de trabajadores ocupados.
-
El mantenimiento a nivel estatal del control de los fondos
provenientes de la cuota de Formación Profesional.
-
El protagonismo de los Agentes Sociales y/o de las
empresas y los trabajadores en la gestión de la Formación
Profesional Continua.
-
La unidad del mercado de trabajo y la libertad de circulación
de los trabajadores en el desarrollo de las acciones de formación
continua.
-
Igualmente los acuerdos alcanzados en el marco de la Negociación
Colectiva de carácter Sectorial Estatal (Convenios Colectivos Sectoriales
o Acuerdos Especificos), en desarrollo del Acuerdo Nacional de Formación
Continua, constituyen conjuntamente con éste, la estructura de]
subsistema en su respectivo ámbito, de acuerdo con la Ley.
Segundo
-
El Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales
firmantes convienen que a partir del 1 de enero de 1997, de la vigente
cuota de Formación Profesional (0,70 por ciento sobre la base de
accidentes de trabajo y enfennedades profesionales), se afectará
un 0,35 a la formación de los desempleados y 0,35 a la financiación
directa de las iniciativas de formación dirigidas a los trabajadores
ocupados, tanto del sector público como privado, que se desarrollen
en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional, conforme
a lo establecido en la normativa reguladora del Subsistema y del II Acuerdo
Nacional de Formación Continua, bajo las siguientes modalidades
previstas en este último:
a) Planes de Formación de Empresa, presentados
por empresas de 100 o más trabajadores.
b) Planes Agrupados de formación de ámbito
sectorial dirigidos a dos o más empresas que, en conjunto,
ocupen, al menos, a 100 trabajadores y sean promovidos por las Organizaciones
Empresariales y/o Sindicales representativas, en su ámbito correspondiente.
c) Planes de Formación de carácter intersectorial,
porque podrán presentar las Organizaciones Empresariales y Sindicales
más representativas.
d) Permisos Individuales de Formación.
e) Acciones preparatorias y de acompañamiento a
la Formación.
En la aplicación de las modalidades de formación
continua se tendrán en cuenta las especiales características
de los trabajadores que prestan servicios en el sector de la Economía
Social.
-
Del total del 0,35 destinado a la formación de los
trabajadores ocupados se afectará hasta un 0,05 de la cuota de Formación
Profesional -a cuya cifra se adicionará una cantidad equivalente
procedente de otras partidas de los Presupuestos Generales del Estado-
a la financiación directa de las iniciativas de formación
de los trabajadores acogidos al REASS, de los Autonómos, y de aquellos
que aun no estando ocupados, se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
-
Trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus
períodos de no ocupación.
-
Trabajadores que pasen a la situación de desempleo
cuando se encuentren en período formativo.
-
Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus
períodos de suspensión de empleo, con los requisitos ycaracterísticas
que en cada caso se determinen por el INEM.
-
Otros supuestos que puedan acordarse por la Comisión
Tripartita, a propuesta de las Organizaciones firmantes.
-
Igualmente se aplicarán a la financiación
de las Iniciativas de Formación de los colectivos relacionados anteriormente,
las cantidades destinadas a tal fin, provenientes del Fondo Social
Europeo, de acuerdo con los Marcos Comunitarios de Apoyo, atendiendo las
convocatorias que se publiquen al efecto y en las condiciones establecidas
por la autoridad comunitaria.
-
La Tesorería General de la Seguridad Social continuará
recaudando las cantidades resultantes de aplicar el vigente tipo
del 0,7O por cuota de Formación Profesional, de las que se asignará
el 0,35 al INEM para la financiación de las iniciativas de Formación
previstas.
Su aplicación se llevará a cabo por la
Comisión del Acuerdo Tripartito de Formación Continua, según
los criterios seiwados en el mismo, siendo el INEM el órgano encargado
de la gestión de su pago.
-
Con independencia de lo anterior, el Gobierno, y las Organizaciones
Sindicales y Empresariales firmantes acuerdan que, con carácter
general, se mantendrá el actual tipo de cotización por Formación
Profesional del 0,70 a cargo de empresas y de trabajadores durante la vigencia
del presente Acuerdo.
Tercero
-
Se constituirá una Comisión Tripartita de Formación
Continua para la Administración y el seguimiento del presente Acuerdo,
en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del mismo, que
se dotará de su propio Reglamento, en el que se determinará
su composición y funcionamiento
Dicha Comisión Tripartita tendrá las siguientes
funciones:
-
Velar por el cumplimiento de las cláusulas del presente
Acuerdo Tripartito.
-
Hacer el seguimiento del Acuerdo Nacional de Formación
Continua, así como de su eficacia en relación a
los objetivos generales del mismo.
-
Concretar los aspectos de colaboración establecidos
en el Acuerdo Quinto.
-
Elaborar las propuestas de normativa general que regule el
Subsistema Nacional de Formación Continua en el marco del Programa
Nacional de Formación Profesional.
-
Asignar los recursos financieros entre los distintos ámbitos
personales afectados por la Formación Continua, a saber: trabajadores
por cuenta ajena, personal al servicio de las Administraciones Públicas,
los afiliados al REASS, los afiliados al régimen especial de Autónomos,
y aquellos colectivos de trabajadores incorporados a este Subsistema, a
que se refiere el apartado Segundo, 2.
-
Elaborar los criterios referidos a la aplicación de
fondos para los ámbitos territoriales, al objeto de su racionalización.
-
Elaborar la propuesta de la normativa para la convocatoria
de ayudas para las acciones formativas así como los criterios técnicos
de valoración que serán de carácter general, elevándolos
a la Autoridad que corresponda para su aprobación.
-
Adoptar las medidas procedentes, en base a las propuestas
de ayuda formuladas por la FORCEM, para su posterior tramitación
por el INEM.
-
Recibir para su estudio y consideración el informe
anual que elaborará la FORCEM.
-
Analizar los resultados de los controles efectuados por los
servicios correspondientes de la FORCEM y de la Intervención General
del Estado, dando traslado al INEM de aquellos supuestos que requieran
la intervención de este Organismo.
-
Aprobar las cantidades que deban destinarse anualmente a
sufragar los gastos de funcionamiento de la FORCEM.
-
Solicitar al Consejo Económico y Social en
la forma legalmente establecida estudios o informes en materia
de Formación Profesional Continua.
-
Cualesquiera otras funciones que las partes acuerden por
unanimidad.
-
La Comisión Tripartita de Formación Continua
podrá constituir en su seno, con representación reducida
y proporcional de sus miembros, una Comisión Permanente para el
conocimiento y resolución de aquellas cuestiones que por razones
de eficacia y agilidad así lo requieran, y que actuará en
los términos y con las competencias que se establezcan al efecto
por la propia Comisión Tripartita.
-
Una vez constituido el Instituto Nacional para las Cualificaciones
Profesionales, la Comisión Tripartita podrá recabar su colaboración
a los fines previstos en el presente Acuerdo.
Cuarto
-
El Gobierno y las organizaciones firmantes convienen en encomendar
la gestión, seguimiento y control técnicos de las iniciativas
de formación destinadas a trabajadores asalariados sujetos a la
obligación de cotizar por formación, y a los aprendices,
a la "FUNDACIÓN PARA LA FORMAClóN CONTINUA (FORCEM)" , entidad
paritaria de ámbito nacional sin ánimo de lucro de naturaleza
privada, sometida a la normativa general prevista para estas personas jurídicas,
y constituida el 19 de mayo de 1993.
Dicha Fundación, tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
-
Organizar y administrar sus recursos de conformidad con lo
previsto en sus Estatutos y en el presente Acuerdo.
-
Impulsar y difundir entre empresarios y trabajadores el subsistema
de Formación Continua.
-
Recibir y tramitar las solicitudes de ayudas para las distintas
iniciativas de formación, valorarlas técnicamente, realizar
la gestión documental y contable pertinentes y emitir propuestas
relativas a las mismas a la Comisión Tripartita.
-
Elevar a la Comisión Tripartita, un informe anual
sobre los resultados de la aplicación del Acuerdo Nacional y de
evaluación de las iniciativas de formación financiadas con
indicación del número y tipo de planes de formación
realizados, distribuidos por sectores, número de trabajadores formados
por familias profesionales y costes financiados. La documentación
que obre en poder de la Fundación con ocasión del ejercicio
de las funciones que le atribuye el presente Acuerdo, estará
a disposición del INEM, de la Intervención General de la
Administración del Estado y de cualquier otro organismo administrativo
que deba conocer de la misma en virtud de la naturaleza de los fondos asignados.
Asimismo, la Fundación deberá presentar
anualmente ante la Comisión Tripartita la justificación contable
de los gastos realizados con cargo a la partida presupuestaria asignada
para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de cualesquiera otros
controles que procedan en virtud de la naturaleza de los recursos recibidos.
-
Seguir y controlar técnicamente las iniciativas de
formación aprobadas, emitiendo en su caso, propuesta provisional
de reclamación de los fondos indebidamente percibidos por el beneficiario
de las ayudas para su reclamación y sanción, sin perjuicio
de la actuación pública de control que corresponda.
-
Realizar informes, dictámenes y otros estudios que
le sean encomendados por la Comisión Tripartita en materia de Formación
Continua.
-
Formular a la Comisión Tripartita la propuesta de
financiación para la elaboración de su presupuesto de funcionamiento.
-
El INEM transferirá a la FORCEM las cantidades necesarias
para el ejercicio de sus funciones, previa aprobación por la Comisión
Tripartita a propuesta de la Fundación.
-
Para las finalidades establecidas en los Acuerdos de Formación
Continua para los trabajadores de las Administraciones públicas,
y en los términos previstos en el presente Acuerdo, el INEM transferirá
al INAP el monto global correspondiente a los efectos oportunos.
-
Los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social, afiliados al Régimen Especial de Autónomos
y los colectivos de trabajadores definidos en el apartado Segundo, punto
2, podrán acceder a las iniciativas de formación contempladas
en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, mediante
el establecimiento de Contratos Programa u otras fórmulas,
en los términos que se fijen en la Comisión Tripartita.
Quinto
El Gobierno se compromete a colaborar con las organizaciones
firmantes para la puesta en práctica de las acciones de formación
de los trabajadores ocupados, mediante la firma de convenios de colaboración
para la utilización de centros públicos de formación,
medios didácticos, así como de la información derivada
de los Estudios Sectoriales, del Instituto Nacional de las Cualificaciones
Profesionales, del Observatorio Permanente de Evolución de las Ocupaciones
y de los Centros Nacionales de Formación Profesional.
Sexto
El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de
enero de 1997, y se extinguirá el 31 de diciembre del año
2000, salvo que las partes acuerden expresamente sus prórroga.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante 1997 y hasta la finalización de las acciones
formativas aprobadas, y de las obligaciones reconocidas al amparo del primer
Acuerdo Nacional sobre Formación Continua, la FORCEM mantendrá
sus actuales competencias, y el régimen de su funcionamiento, a
efectos de la gestión presupuestaria y de la liquidación
de los fondos asignados a dicha Fundación correspondientes al período
de vigencia de dicho Acuerdo. Para ello se adoptarán, en su caso,
las medidas normativas necesarias.
En Madrid, a diecinueve de diciembre de mil novecientos
noventa y seis.
Javier Arenas Bocanegra
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
|
José María Cuevas Salador
Presidente de la Confederación Española
de Organizaciones Empresariales
|
Manuel Otero Luna
Presidente de la Confederación Española
de la Pequeña y Mediana Empresa |
Cándido Méndez
Rodríguez
Secretario General de la Unión General de
Trabajadores |
Antonio Gutiérrez
Vegara
Secretario General de la Confederación Sindical
de Comisiones Obreras |
Xesús Ramón
Boán
Secretario Confederal de Fonnación Profesional
de la Confederación Intersindical |