De: "Eduardo Bronstein" <becknes@terra.es>
Asunto: Huelga general
Fecha: lunes 27 de mayo de 2002 12:14
Los puntos clave del texto propuesto por el Gobierno son éstos:
1 - EXTINCIÓN DEL PER
El plan de Empleo Rural para Andalucía y Extremadura se mantendrá
como hasta
ahora para quienes ya están en él, pero para los nuevos
perceptores habrá un
sistema contributivo que se extenderá a todo el Estado.
2 - COBRO DEL DESEMPLEO DE UNA SOLA VEZ
Se permitirá esta modalidad de cobro, pero se cobrará
en forma de crédito
fiscal del que se descontarán cotizaciones y otro tipo de impuestos
a la
hora de poner en marcha un negocio.
3 - SALARIOS DE TRAMITACIÓN
Eliminación de los salarios de tramitación, actualmente
vigentes en el caso
de despidos declarados improcedentes.
4 - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Se considerará la indemnización por despido como renta,
a efectos del límite
establecido para poder acceder al subsidio de desempleo.
5 - EL INEM DECIDIRÁ CUÁNDO UN EMPLEO ES 'ADECUADO' E
IRRECHAZABLE
Si el trabajador rechaza tres empleos 'adecuados' perderá el
derecho a la
prestación. Una oferta será 'adecuada' si proviene de
la profesión habitual
del parado o de cualquiera de las profesiones que haya ejercido por
un
periodo mínimo de seis meses. También se considerarán
adecuadas las situadas
en un radio inferior a 30 kilómetros del lugar de residencia
y/o que no
supere las tres horas (en total) de desplazamiento, y/o no suponga
un gasto
superior al 20% del salario neto mensual.
6 - CONTRATOS DE INSERCIÓN
Los contratos de inserción para programas de fomento del empleo
no darán
derecho a prestación. Se ampliará la renta activa de
inserción.
7 - NUEVOS INCENTIVOS
El empresario que contrate a un mayor de 52 años recibirá
mensualmente parte
de la prestación del parado contratado.
8 - LOS TRABAJADORES TEMPORALES no podrán empezar a cobrar las
prestaciones
de desempleo hasta que la empresa demuestre que ha cotizado por las
vacaciones y el trabajador que las ha disfrutado. El problema será
para el
trabajador que ya está fuera de la empresa y que tendrá
que reclamar ante el
empresario.
9 - No tendrán derecho a desempleo los TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
FIJOS
DISCONTINUOS en actividades y campañas que se repiten en fechas
ciertas,
como las vinculadas a la enseñanza, pero también a otras
muchas cuando en
cada temporada el periodo de actividad sea el mismo.
10- LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES que retornen a España tienen
que haber
trabajado en el extranjero al menos 6 años para tener derecho
al subsidio y
deberán hacerlo en países no pertenecientes a la Unión
Europea o que
carezcan de convenio sobre protección por desempleo. En la actualidad
se
exigen sólo 6 meses de trabajo en cualquier país.
11 - Los trabajadores y trabajadoras que quieran formar UN COOPERATIVA,
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL o establecerse como autónomos
no podrán percibir la
prestación contributiva en un pago único, como lo han
hecho hasta ahora.
12- La modificación unilateral por parte del Gobierno de la regulación
de la
INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) desde el 1 de enero de este año, de
forma que
aunque se esté en situación del IT al producirse la extinción
de contrato se
empezará a cobrar el desempleo; implica pérdida de renta
y periodos de
cobertura.
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