8La negociación y el acuerdo son elementos imprescindibles para garantizar el equilibrio entre el ejercicio del derecho fundamental de huelga y la prestación de un nivel mínimo necesario en los servicios esenciales para la Comunidad.
8La
negativa a negociar por parte de las autoridades es la antesala de la imposición
y de la restricción del derecho fundamental de huelga.
8 La imposición de servicios mínimos abusivos es ilegal y constituye un atentado contra un derecho fundamental especialmente protegido en la Constitución.
Supone también una fuente innecesaria de conflictos judiciales y de todo tipo. Y eleva innecesariamente la tensión social, ya de si incrementada por la imposición del "decretazo" por parte del Gobierno.
Por todo ello, UGT y Comisiones Obreras declaran, como parte integrante del ejercicio responsable de nuestra labor sindical, su voluntad firme y plena de negociar los servicios mínimos en todos los ámbitos que correspondan.
Asimismo, y con la intención de asegurar que esos servicios mínimos sean pactados, y, por lo tanto, razonables, mantendremos la negociación hasta el final y exigiremos a las autoridades el mismo nivel de compromiso, de tal forma que se utilicen todas las posibilidades de negociación y de acuerdo.
2)UGT
y Comisiones Obreras hemos elaborado criterios comunes para abordar estos
procesos de negociación con las autoridades correspondientes basados
en la Constitución, la ley y los criterios judiciales ya consolidados.
8Los
tribunales han determinado claramente, y a partir de múltiples casos
de fijación de servicios mínimos abusivos, los deberes y
obligaciones de las autoridades gubernativas para respetar el ejercicio
del derecho fundamental de huelga.
8Con
la intención de conseguir un desarrollo fluido y exento de cualquier
tipo de conflictos, por parte sindical hemos realizado un proceso de puesta
en común para la negociación en todos los ámbitos
de los servicios mínimos.
8Ambas
organizaciones sindicales compartimos plenamente los criterios de negociación
y de actuación, lo que debe entenderse como una garantía
para el libre ejercicio del derecho fundamental de huelga, perfectamente
compatible con la prestación mínima de servicios esenciales
para la comunidad.
8UGT
y Comisiones Obreras colaboraremos estrechamente con las autoridades competentes
para el buen desarrollo de los servicios mínimos que hayan sido
acordados.
8Corresponde a las federaciones (y no a las Confederaciones) en cada ámbito sectorial, y en su caso territorial, la responsabilidad de abordar la negociación de los servicios mínimos.
3)Exigimos
de las autoridades un tratamiento homogéneo en todo el ámbito
de la Huelga General de la prestación mínima de los servicios
esenciales para la comunidad:
8A
fin de facilitar este tratamiento homogéneo y de agilizar el proceso
de negociación, UGT y Comisiones Obreras ofrecerán a las
autoridades que se extiendan y apliquen en todo el territorio nacional
los servicios mínimos que sean fruto de un acuerdo para el correspondiente
servicio esencial en cualquier ámbito.
8No
existe motivo objetivo alguno para establecer diferencias a la hora de
fijar servicios mínimos para los mismos servicios esenciales en
todo el territorio nacional.
8Los intentos de establecer en algunos lugares servicios mínimos superiores a lo razonable sólo pueden provenir de motivaciones políticas contrarias, en todo caso, al ejercicio del derecho fundamental de huelga.
4)Existe
ya una clara determinación de lo que son (y de lo que no son) servicios
esenciales para la comunidad:
8El
Comité de Libertad Sindical de la OIT, al igual que la doctrina
del Tribunal Constitucional, han considerado servicios esenciales para
la comunidad aquellos dirigidos a garantizar la vida, la salud y la seguridad
de las personas. UGT y Comisiones Obreras partimos de estos criterios básicos
para la determinación y tratamiento de los servicios esenciales
para la comunidad.
8De
acuerdo con la jurisprudencia, ninguna actividad puede "a priori" ser considerada
en si misma como servicio esencial. Para ello es preciso tener en cuenta
las características concretas de la huelga, examinando en cada caso
las circunstancias concurrentes.
8Debe
tenerse muy en cuenta que la duración de la huelga convocada es
de 24 horas. Que su carácter es el de una huelga general para todo
el país. Y que sus objetivos y motivaciones se refieren a cuestiones
que afectan al conjunto de los trabajadores, y atañen a toda la
sociedad española.
8De
acuerdo con ello, debe entenderse que el ejercicio del derecho fundamental
de huelga debe primar sobre cualesquiera otras consideraciones salvo las
que se refieran a la garantía de otros derechos igualmente fundamentales
o a la prestación de servicios realmente esenciales. Y aún
en esos casos debe tenerse muy en cuenta que se trata solamente de un día
de duración, por lo que la garantía de derechos fundamentales
que se limiten a un lapso temporal de esta naturaleza debe ceder ente el
derecho de huelga (v.g. el derecho a la educación).
8Es,
por ejemplo, de sentido común que cualquier servicio que no se preste
los días festivos, o cuya prestación quede reducida en los
mismos, no puede en ningún caso primar sobre el derecho fundamental
de huelga.
8Conceptos genéricos manejados en ocasiones como "garantizar la normalidad" y la "prestación regular" son absolutamente inadecuados e impropios en este caso, y esconden una nítida pretensión de conculcar el derecho fundamental de huelga.
8El
derecho a trabajar, que las organizaciones convocantes respetan plenamente,
no puede en ningún caso amparar formulaciones de servicios mínimos
que impidan o restrinjan el derecho fundamental de huelga.
5)Criterios
generales para la prestación de algunos servicios esenciales:
ØSanidad
y servicios de atención a la Comunidad.
ØServicios
sanitarios esenciales.
8Servicio
especial de urgencias.
8Servicio
de urgencias hospitalarias.
8Servicio
de hemodiálisis
8UCIS
y todos aquellos que sean esenciales para la población.
ØServicios
de urgencias y emergencias a través del 061 y 112 como un día
festivo o domingo.
ØServicios
sanitarios tales como:
8Asistencia
8Consulta
8Diálisis
8Rehabilitación
8Terapéutico
8Reproducción
asistida
8Clínicas
de odontoestomatología
8Centros
de prevención
8Centros
y residencias privadas de personas mayores
ØTodos
los servicios mínimos de este apartado deben ser los mismos que
se realizan en domingo o festivo.
ØEnseñanza.
ØCentros
de educación especial con residentes.
ØEnergía
eléctrica.
ØDistribución:
el mismo nivel que en un día festivo.
ØGeneración:
reducción de la producción de potencia.
ØSeguridad
Privada.
ØTransportes
y custodia de fondos como servicios al Banco de España.
ØControl de pasajeros en zonas internacionales de aeropuertos.
ØEn
ningún caso los empleados de seguridad privada deben tener encomendadas
funciones propias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
ØVigilancia
fábricas y depósitos de explosivos, nucleares, térmicas
y otros centros de producción de energía.
ØEstaciones
de servicio (gasolineras).
Para atender los demás servicios que se han de mantener durante la jornada de huelga. Apertura del 10% del número de establecimientos.
ØTransportes.
ØAmbulancias:
atención de servicios urgentes no programados.
ØTransporte
aéreo: asegurar la comunicación con las ciudades de Ceuta
y Melilla y las islas con un vuelo por trayecto y sentido.
ØTransporte
ferroviario: un tren por relación y sentido entre Madrid y las ciudades
más importantes del País en Largo recorrido.
ØEn
trenes regionales: un tren por relación y sentido entre poblaciones
no cubiertas por los de largo recorrido.
ØCercanías,
urbanos y áreas metropolitanas. Determinación en función
de los servicios alternativos y realidades concretas de los distintos lugares.
Mantenimiento de un servicio mínimo de trenes entre las 6 horas
y las 9 horas y las 18 horas y las 21 horas.
ØTransporte
marítimo. Mantenimiento de los servicios de salvamento y seguridad
marítima.
ØServicios
de Radio y Televisión.
Asegurar el derecho de información mediante programas informativos de formatos reducidos.
ØServicios
de Limpieza y mantenimiento urbano.
Los imprescindibles para realizar la recogida de residuos quirúrgicos en hospitales y centros de urgencia.
ØAdministraciones
públicas.
Los mismos que para los días 24 o 31 de diciembre, es decir, los necesarios para mantener la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones así como el registro en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
6)La
huelga general del 20 de Junio: un derecho constitucional:
Por
último, las organizaciones convocantes UGT y Comisiones Obreras
quieren dirigirse a los ciudadanos y a toda la sociedad española
que, de forma abrumadoramente mayoritaria, ha rechazado las agresiones
y recortes aprobados por el Gobierno, así como la forma (imposición
por decreto) como lo ha hecho para:
8Reiterarles
que no es voluntad de las organizaciones sindicales realizar a toda costa
la huelga general, bastaría para desconvocarla con que el Gobierno
suprimiera las medidas adoptadas e iniciara el proceso de negociación
que reiteradamente le hemos demandado.
8Solicitarles
que ejerzan su legítimo derecho fundamental a la huelga.
8Y
demandar la colaboración ciudadana para que todos los trabajadores
puedan ejercer este derecho fundamental; para lo cual deben tomar en consideración
que la huelga tiene una duración de 24 horas: todos los servicios
de urgencia y los de imperiosa necesidad estarán garantizados por
los sindicatos, y los servicios restantes recuperarán su funcionamiento
el día siguiente al de la huelga general.
En definitiva, consideramos fuera de toda duda que la sociedad española tiene la suficiente madurez democrática para entender que el ejercicio del derecho a la huelga es un derecho constitucionalmente reconocido a todos los trabajadores, compatible con el aseguramiento de los servicios esenciales de la comunidad, que no puede ser ni impedido ni obstaculizado ni siquiera por el Gobierno.
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