RESOLUCIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2003 DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO AL GRUPO D, SECTOR ADMINISTRACIÓN GENERAL, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, EN EL CAMPUS DE LA LOCALIDAD DE VALENCIA Y GANDIA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN. (Código: 2002/P/FC/C/72)

Con el fin de atender las necesidades de personal en esta Administración Pública encargada del servicio público de la educación superior, este Rectorado de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades así como el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, acuerda convocar pruebas de acceso al grupo D, sector administración general, Auxiliar Administrativo, con arreglo a las siguientes bases:

1.Objeto de la Convocatoria.

1.1.La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 39 plazas vacantes del grupo D, sector Administración General, Auxiliar Administrativo, en el campus de la localidad de Valencia y Gandía, de la Universidad Politécnica de Valencia, por los turnos y cupo que a continuación se indican incluidos en la Oferta de Empleo de esta Universidad Politécnica de Valencia para el año 2002:

1.1.1.- De la totalidad de las vacantes convocadas se cubrirán por el sistema general de acceso libre 20 plazas, de las cuales 2 se reserva para el cupo de discapacitados, pudiendo optar por este cupo aquellos aspirantes con minusvalías de grado igual o superior al 33 por ciento y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación.

1.1.2.- Se reservan 19 plazas al sistema de promoción interna dentro del mismo grupo, de las cuales 1 se reserva para el cupo de discapacitados, pudiendo optar por este cupo aquellos aspirantes con minusvalías de grado igual o superior al 33 por ciento y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación.

1.1.3.- Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de discapacitados del turno de promoción interna se acumularán al cupo de discapacitados del turno de acceso libre; las plazas sin cubrir reservadas al turno de promoción interna se acumularán al turno de acceso libre y en el supuesto de que el cupo de discapacitados de acceso por el turno libre se quedaran sin cubrir, pasaran al turno de acceso libre.

1.1.4.- Los aspirantes solo podrán participar por uno de los dos sistemas antedichos.

1.1.5.- Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37-4 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, tendrán preferencia para cubrir las vacantes correspondientes, sobre los aspirantes que no procedan de este sistema.

El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.

1.2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante un breve resumen, siendo la publicación en el DOGV, la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el DOGV.

2.- Condiciones Generales de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitido a estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Turno de promoción interna.

a) Los aspirantes que concurran a las presentes pruebas selectivas deberán ser personal funcionario de carrera de la Universidad Politécnica de Valencia del grupo D, sector administración general, Auxiliar de Servicios y haber estado como mínimo dos años en puestos clasificados de administración general en el grupo D, Auxiliar de Servicios o Conserjes.

b) Estar en posesión del título Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de las profesiones consideradas reguladas en virtud del Real Decreto 1655/1991, de 25 de octubre.

c) También podrán participar los funcionarios que cumplan el requisito establecido en el apartado a) de esta misma base, que no teniendo la titulación requerida en el apartado b) también de esta misma base, tengan una antigüedad de diez años en el Grupo D, administración general o de cinco años y la superación de un curso específico de formación /habilitación.

2.1.2. Turno de acceso libre.

a) Ser español o nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionalidades de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será, igualmente, de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas o no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o empleo público. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2.- Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3.- Solicitudes

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar una instancia, conforme a modelo oficial, que deberá ser impresa a través de la página de Internet, de acceso público, de la Universidad Politécnica de Valencia (www.upv.es/rrhh).

Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será diferente para cada una.

Deberá presentarse necesariamente un juego de tres copias impresas mediante la página de Internet mencionada (copias para Registro General, Servicio de Recursos Humanos e interesado).

En las dependencias de la Universidad Politécnica de Valencia se pondrá a disposición de los interesados que lo requieran los recursos informáticos suficientes para acceder a dicha página web, rellenar e imprimir la instancia.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debiendo adjuntar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte en el caso de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

3.3 La presentación de solicitudes se podrá efectuar en el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/nº, CP 46071, de Valencia; en el Registro de la Escuela Politécnica de Alcoi sito en la plaza Ferrandiz y Carbonell s/nº de Alcoi; en el Registro de la Escuela Politécnica de Gandia sito en la carretera Nazaret-Oliva s/nº del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado/a adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4 Los derechos de examen serán de 7.91 €, que se ingresarán en la cuenta corriente número 2077 0724 68 3100033835 –Tasas-, de la Caja de Ahorros de Valencia (Bancaja) en la urbana 724, sita en la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/nº, CP 46071, Valencia.

El pago de los derechos de examen podrá realizarse en efectivo o con tarjeta de crédito.

En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por la aplicación de instancias en la dirección de Internet citada en el punto 3.1.

El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de rellenar e imprimir la instancia a través de la aplicación mencionada.

3.5 Conforme a lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, redactado conforme a la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, están exentos del pago de la tasa establecida en el párrafo anterior, los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Estos aspirantes deberán presentar certificación de la Consellería de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%.

3.6 Estarán exentos del pago las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el DOGV de la presente convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, o en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

4.- Admisión de aspirantes

4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución, que se publicará en el DOGV, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, constando el turno y cupo por la que participa, así como los nombramientos de los miembros que componen el Tribunal de Selección.

4.2.- Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las reclamaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el DOGV.

4.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse los mismos, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación provisional de excluidos, sino además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos.

4.4.- Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, subsanados los defectos si procediera, y vistas las reclamaciones que correspondan, se dictará resolución que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos, y con al menos una antelación de 15 días hábiles, la fecha, el lugar, la hora de celebración y comienzo de los ejercicios, que se publicará en el DOGV. En su caso se publicará también el orden de actuación de los aspirantes conforme a los dispuesto en la base 7.2.

4.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5.- Pruebas selectivas

5.1.- El procedimiento de selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

5.2.- FASE DE OPOSICIÓN.- Constará de los siguientes ejercicios:

5.2.1.- Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Turno Libre y Cupo de Discapacitados: consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta, siendo únicamente una de ellas la correcta, en el que se contestarán preguntas relacionadas con el Bloque I y II del Programa. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no penalizarán.

Promoción Interna: consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta, siendo únicamente una de ellas la correcta, en el que se contestarán preguntas relacionadas con el Bloque II del Programa. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no penalizarán.

Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio

A continuación se configurará una relación que se ordenará por puntuación de mayor a menor con aquellos aspirantes que hayan superado este primer ejercicio por turno y cupo, publicándose en el tablón de anuncios y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS).

 

5.2.2.- Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Para todos los turnos y cupos.

Planteado en una prueba práctica con uso de ordenador, esta dirigida a evaluar la capacidad de los aspirantes para la utilización de la ofimática en un entorno Windows, y en concreto de las aplicaciones Word y Excel del paquete Office, todo ello en una versión actual.

El ejercicio constará de dos partes que se corresponderán con cada una de las aplicaciones. Se valorará de 0 a 10 puntos según el siguiente detalle:

· Word: 60 % de la puntuación.

· Excel: 40 % de la puntuación.

Los contenidos sobre los que se podrá plantear la prueba para cada una de las aplicaciones son los siguientes:

Word: Formato de texto. Utilización de estilos. Asistentes y Plantillas. Columnas. Incorporación de gráficos y texto enfatizado. Organización de documentos mediante esquemas. Creación e impresión de documentos. Gestión de documentos. Tablas. Preparación de páginas. Encabezados y Pies. Secciones. Combinación de correspondencia.

Excel: Libros de trabajo. Introducción y edición de datos. Formatos. Referencias a celdas. Configuración e impresión de páginas. Filtros no avanzados.

La duración de este ejercicio será establecida con la suficiente antelación por parte del Tribunal.

Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio. Los criterios para la corrección del ejercicio se harán públicos con las instrucciones que se darán a los opositores para la realización del mismo.

A continuación se configurará una relación que se ordenará por puntuación de mayor a menor con aquellos aspirantes que hayan superado este segundo ejercicio por turno y cupo, publicándose en el tablón de anuncios y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS).

5.2.3.- En todos los ejercicios el Tribunal tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de los mismos, siendo anulados todos aquéllos en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar a su autor.

 

5.3.- La calificación resultante de la totalidad de los ejercicios vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en Anexo III, en el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoi sito en la plaza Ferrandiz y Carbonell s/nº de Alcoi; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en carretera Nazaret-Oliva s/nº del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4.- FASE DE CONCURSO: se valorarán los méritos alegados por los aspirantes en el plazo establecido a tal efecto en la base 5.3 de la presente convocatoria, debiendo acompañar la documentación acreditativa de los mismos.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de los aspirantes que superaron la fase de oposición.

Unicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados suficientemente por los interesados y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 3.2.

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados.

5.4.1.- Turno de promoción interna. La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el baremo que figura como anexo II.

5.4.2.- Turno de acceso libre. La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el baremo que figura como anexo III.

5.5.-Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del PAS sito en el edificio de Rectorado y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS), la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que los interesados formulen las reclamaciones y subsanaciones de errores que estimen pertinentes en relación a su baremación.

5.6.- Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el Tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, por cupo y turno, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el número de puestos de trabajo convocados, publicándose en el tablón de anuncios y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS).

En caso de empate entre aspirantes incluidos en la misma relación el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, en segundo lugar, de mantenerse éste, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por sorteo público entre éstos.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de puestos de trabajo convocados.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.

Solamente los incluidos en estas relaciones pasarán a realizar el ejercicio de valenciano, obligatorio y de mérito.

5.7.- Ejercicio de Valenciano: De carácter obligatorio, de mérito y no eliminatorio. Ejercicio de conocimiento de valenciano a nivel elemental, consistirá en una prueba teórica escrita dirigida a evaluar el dominio del sistema lingüístico: ortografía, morfología, sintaxis y conocimientos del léxico. Se valorará de 0 a 1 puntos.

5.8.- Bolsa de Trabajo.- Se confeccionará una bolsa de trabajo con el personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso por el turno de acceso libre al grupo, sector, cuerpo/escala de la convocatoria, haya aprobado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Esta Bolsa de Trabajo, incluyendo el orden de prioridad se publicará en el tablón de anuncios del PAS sito en el edificio Rectorado y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh (Apartado de Gestión de PAS).

6. Desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1.- Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.

El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el DOGV, la lista definitiva de admitidos y excluidos de las pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior a quince días hábiles.

6.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Los miembros del Tribunal de Selección y el personal colaborador, no permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento de los aspirantes convocados.

Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de los aspirantes comenzará por la letra "N", siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución de 14 de enero de 2003 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV número 4422 de 21 de enero de 2003).

Los aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, o del resguardo con fotografía, del pasaporte o del permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos, así como del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas.

6.3.- Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios se hará público, por el Tribunal, en el local en que se haya celebrado el anterior, en el tablón de anuncios del PAS sito en el edificio de Rectorado y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS), con una antelación mínima de 48 horas.

Las valoraciones de la fase de concurso serán publicadas en el tablón de anuncios del PAS sito en el edificio de Rectorado, y complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS).

Los aspirantes quedarán decaídos de su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

7. Publicidad de las listas.

7.1. Tras la realización de cada una de las pruebas, el tribunal hará pública, mediante anuncio en los locales donde se hayan celebrado y en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos –Sección PAS y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS), la lista de aspirantes que las hayan superado.

Las relaciones de las calificaciones de los aspirantes que hayan accedido a la fase de concurso serán publicadas en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos –Sección PAS y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS),

7.2. El Tribunal elevará al Rector las listas definitivas de los aspirantes que han superado las pruebas por orden de puntuación, para su inserción en el DOGV.

8. Conocimientos de Valenciano.

8.1.- La acreditación de los conocimientos de valenciano por los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el artículo 9.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, podrá realizarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Título de Bachiller o equivalente cursado en la Comunidad Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.

b) Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.

c) Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

8.2.- Quienes no puedan acreditar estos conocimientos, conforme a lo establecido en el punto anterior, deberán realizar el curso específico de valenciano al que se refiere el artículo 9.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.

9. Presentación de documentos.

9.1.- En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de las relaciones definitivas de aprobados, los aspirantes propuestos deberán remitir al Servicio de Recursos Humanos - Sección PAS de esta Universidad Politécnica a través del Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoi sito en la plaza Ferrandiz y Carbonell s/nº de Alcoi; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en carretera Nazaret-Oliva s/nº del Grao de Gandia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, o del documento que acredite su nacionalidad o del Pasaporte en el caso de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, y en su caso los documentos que acrediten su vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Así mismo deberán presentar declaración firmada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según la presente convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar la declaración de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. A estos efectos los reconocimientos se realizaran a través del Servicio Médico existente en el Servicio de Prevención de esta Universidad Politécnica.

e) Los aspirantes discapacitados, deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.

f) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o de personal laboral fijo al Servicio de la Universidad Politécnica de Valencia, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya estuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado d) y en su caso la del apartado e).

9.2.- Los aspirantes seleccionados que dentro del plazo establecido en el punto anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La plaza no ocupada por el aspirante que no presente la documentación quedará vacante.

10. Nombramiento de funcionarios.

Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la documentación, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el DOGV, con especificación del destino adjudicado, basándose en el orden de puntuación obtenido por los aspirantes y según la petición de destino a la vista de los puestos vacantes que se oferten.

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, tendrán preferencia respecto de los aspirantes que concurran por acceso libre, para la elección de puestos vacantes que se les oferten.

El plazo de toma de posesión del destino adjudicado, se hará constar en la Resolución señalada en el primer párrafo de la presente base.

11. Tribunal.

11.1.- El Tribunal de Selección de las presentes pruebas selectivas, será nombrado por el Rector en la resolución que haga pública la relación provisional de admitidos y excluidos con una antelación mínima de un mes a la fecha del comienzo de las pruebas, estando compuesto por:

· Presidente/a: Un Vicerrector de la Universidad Politécnica de Valencia.

· Tres vocales, designados por el Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, funcionarios/as de carrera.

· Un/a vocal, designado por la Junta del PAS de la Universidad Politécnica de Valencia, funcionario de carrera.

· Un/a secretario/a, funcionario/a de carrera de la Universidad Politécnica de Valencia, que actuará con voz pero sin voto.

Asimismo, se designará un Tribunal suplente con la misma composición.

11.2.- El Tribunal, para la realización de las pruebas, podrá designar los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que estime oportunos.

11.3.- Los miembros del Tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas, deberán abstenerse y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.

11.4.- El Tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y el personal especialista, podrá exigir de los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad.

11.5.- A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/n, CP 46071, Valencia.

11.6.- El Tribunal tendrá la categoría señalada en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios.

El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

12. Recursos.

12.1.- Contra la presente convocatoria y sus bases, que son definitivas en la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGV, ante los órganos jurisdiccionales de lo Contencioso Administrativo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción modificada por la Ley 4/1999, así como los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.

12.2.- Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de esta Universidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución del Tribunal.

Valencia, 2 de octubre de 2003.- El Rector de la Universidad Politécnica de Valencia. Justo Nieto Nieto.

 

 

ANEXO I

Funciones del puesto de trabajo:

- Gestión administrativa de los asuntos encomendados por el responsable de la unidad correspondiente.

- Archivo de correspondencia y documentación.

- Trabajos de cálculo sencillo.

- Manejo de Pc’s a nivel de usuario.

- Utilización de las herramientas de los paquetes ofimáticos que se instalen en cada momento por la Universidad.

- Y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo y categoría profesional.

 

Temario

Bloque 1

1. La Constitución española de 1978: Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Los principios rectores de la política económica y social.. La reforma de la Constitución.

2. La Corona. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Gobierno y la Administración. Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional. El Poder Judicial.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: su estructura. Las Cortes Valencianas, el Presidente de la Generalidad Valenciana, el Gobierno Valenciano.

4. La Unión Europea. Instituciones: Consejo, Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia.

5. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Bloque 2

6. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

7. La Gestión del Presupuesto. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos. Documentos contables.

8. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Del ámbito de aplicación de la Ley (Art.1-9). Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas (Art. 11-14). Requisitos para contratar con la Administración: Capacidad de las empresas (Art. 15). De la perfección y formalización de los contratos (Art. 53-56).

9. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Tipo de Contratos: Contrato de Obras (Art. 120). Contrato de Gestión de Servicios Públicos (Art. 154–157). Contrato de Suministros (Art. 171-172). Contrato de Consultoría (Art. 196–198). Contrato de Concesión de Obras Públicas (Art. 220).

10. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. El acto administrativo y las disposiciones administrativas. Fases del procedimiento. Los interesados. De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los recursos administrativos.

11. El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana: Ámbito de aplicación. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. El acceso y la provisión de puestos de trabajo.

12. Ley Orgánica de Universidades: Clases y régimen jurídico del profesorado universitario. Régimen de acceso y provisión de puestos de trabajo del profesorado. Régimen retributivo del personal docente universitario.

13. El régimen disciplinario: Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración Pública.

14. La Ley 53/84, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

15. Pruebas de Acceso a la Universidad. Régimen de Ingreso en Centros Universitarios.

16. Estructura de las enseñanzas universitarias. Planes de Estudio.

17. Régimen General de Becas del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Generalitat Valenciana.

18. Los estudios universitarios de tercer ciclo.

 

ANEXO II

BAREMO

Se valorará 0.5 puntos por año completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas hasta un máximo de 5 puntos. A estos efectos se computarán los servicios previos reconocidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los aspirantes que sean superiores a las que se les exige para acceder al grupo al que pertenecen las plazas ofertadas, conforme a la siguiente escala:

Grupo D

Título de Bachiller superior, FP2 o equivalente

1 punto

Grado Personal consolidado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, valorándose de la siguiente forma:

Grado inferior a 14

0,5 puntos

Grado igual a 14

1,0 puntos

Grado superior a 14

2,0 puntos

 

Se valorará por cada año de prestación de servicios o parte proporcional, no computándose a estos efectos de trabajo desarrollado las fracciones inferiores a un mes, en puestos de trabajo del grupo D, administración general, de acuerdo con la siguiente escala:

 

Nivel

Experiencia Profesional

12 o inferior

0,5

14

1

16

1,5

18 ó superior

2

 

Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos y un máximo de 10 años de servicios prestados en la administración. A tal efecto se computarán los períodos en los que los aspirantes hayan estado desempeñando puestos con asignación de complemento de destino de nivel superior.

A estos efectos se valorará el desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo.

 

 

 

ANEXO III

BAREMO

Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 4 años y 6 puntos la experiencia profesional en puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría y grupo de las vacantes especificadas en la presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:

Experiencia Laboral en:

Puntuación por mes completo trabajado

Puntuación por año completo trabajado

Universidades Públicas Valencianas

0.12500

1.500

Administración Pública

0.06250

0.750

Empresa Privada

0.03125

0.375

Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario en el ámbito de las Universidades Públicas Valencianas.

Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario en el ámbito de cualquier administración pública.

Por servicios prestados como contratado laboral en el sector privado.

Únicamente se considerará acreditada esta experiencia profesional si se aporta certificación oficial de periodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales dentro del grupo de cotización de la categoría y grupo mencionados en el apartado 1.1 de la presente convocatoria, junto con los contratos de trabajo; nombramientos de funcionario interino y/o nóminas que acrediten la relación contractual y categoría profesional.

En el caso de los empleados públicos, se admitirá a tal efecto la certificación de servicios prestados donde consten los datos anteriores (Grupo profesional y categoría profesional, así como periodos de contratación o nombramientos) expedidos por el órgano competente.

Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 3 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.

La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se consideren los cursos hasta 9 horas y caso de que hayan dos cursos con el mismo contenido, sólo será considerado el de mayor duración:

Nº de Horas

Puntuación total

De 10 a 14

0.10

De 15 a 19

0.25

De 20 a 29

0.40

De 30 a 49

0.50

De 50 a 74

0.60

75 o más horas

0.75

 

Sólo se valorarán estos cursos si han sido impartidos por centros oficialmente reconocidos, o si están homologados por un organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo el aspirante acreditar tal extremo.

Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las Organizaciones Sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos Acuerdos con la Administración.

En aquellos supuestos en los que el curso de formación ocupacional, esté integrado por varios módulos y con materias o contenidos diferenciados, los aspirantes deberán aportar para su valoración por el Tribunal de aquellos cursos que se consideren que guardan relación directa o indirecta con las funciones de la categoría objeto de selección, certificado que contendrá el desglose diferenciado por módulos, con el número de horas de cada uno de ellos. En caso contrario, no será objeto de valoración por parte del Tribunal.

No serán objeto de valoración los cursos de formación de paquetes informáticos que hayan quedado obsoletos ni los cursos de formación sobre programación o lenguajes de programación, tampoco serán valorados los cursos de mecanografía ni taquigrafía.

En ningún caso se puntuaran en el presente apartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel superior a las especificadas en el anexo I, con 0,50 puntos.

Conocimiento de valenciano: se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la escala que a continuación se indica, valorándose en caso de estar en posesión de dos niveles, únicamente el de mayor nivel:

 

Para puestos de los Grupos C ó D

Oral

0.50 puntos

Elemental

1.00 puntos

Mitjà

1.50 puntos

Superior

1.50 puntos

Otros méritos: se valorará hasta un máximo de 1 punto

Para puestos de los Grupos A, B, C y D de Administración General

Para puestos de los Grupos C y D de Administración Especial

Haber superado el 3º Curso de Idioma Comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas

0,30 puntos

Haber superado el 5º Curso de Idioma Comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas

0,60 puntos

Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española acreditándose documentalmente mediante certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, según los niveles especificados.

Para la valoración de los idiomas Comunitarios, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachiller Superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.