Se convocan pruebas restringidas de acceso del Grupo B al Grupo A, para un puesto barrado del COIE.

Curiosamente las pruebas son orales.

A diferencia de lo que esta planteando la Administración para las pruebas restringidas para puestos barrados (C/D, B/C), donde deberian pasar por los correspodientes examentes eliminatorios, resulta que para este puesto en concreto no tiene que hacer nada de eso. Se le dan todas las facilidades.

¿Será que las personas allegadas al Rector lo tienen todo más facil.?

Es vergonzoso comprobar como para el resto de trabajadores, los no allegados al Rector, se tienen que ganar a pulso cada día su promoción.

Y que los allegados con una pruebecita oral lo tienen todo resuelto.

El informe que hemos presentado al respecto es el que sigue:

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Observaciones a la Resolución de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo A, Sector de Administración Especial, por el sistema de promoción interna y concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Técnico Superior Responsable del COIE (A/B 23 E040) (número 170 en la RPT), puesto NO VACANTE en la plantilla de personal funcionario de la UPV.

1. - El BAREMO que aparece en el borrador de convocatoria no es el que corresponde utilizar en unas pruebas de promoción interna.

El baremo para las pruebas selectivas de promoción interna se encuentra en estos momentos en fase de propuesta y discusión en la Mesa de Negociación.

El baremo que aparece en el borrador de convocatoria es el que se ha acordado para "entrar desde la calle", es decir, otra cosa distinta a unas pruebas restringidas de promoción interna para acceder al mismo puesto de trabajo que venia ocupando la Responsable del COIE.

Exigimos que se paralice esta convocatoria hasta que se negocie el Baremo correspondiente.
 
 

2. - ¿Cómo puede ser que se convoque una única promoción interna para un único puesto barrado (A/B), cuando nos encontramos inmersos en un proceso de negociación de convocatorias de promoción interna de todos los puestos barrados?

Todos los puestos barrados se deben convocar a promoción interna en los términos del Decreto 33/99, de 9 de marzo:

"Disposición adicional cuarta

Se convocarán procesos específicos de promoción interna para el personal funcionario que sea titular, con destino definitivo, de puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al grupo inferior. Caso de superar los procesos, se adscribirá al personal aspirante con carácter definitivo a los puestos de trabajo que desempeñaban".
 
 

3. - Estimamos que todos los anuncios se deben realizar, simultáneamente, en los Campus de la UPV:

1. - En Valencia (Campus de Vera)

2. - En la EPS de Alcoi (Campus de Alcoi)

3. - En la EPS de Gandía (Campus de Gandía)

4. - En la EUITA de Valencia (Campus de Blasco Ibáñez)

Consideramos que realizar los anuncios únicamente en el Tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, en el Campus de Vera de la UPV, en Valencia, causa un grave perjuicio a los aspirantes que residen fuera de Valencia, cerca de los Centros de fuera del Campus de Vera.
 
 

4. - En el borrador de convocatoria, apartado 5.2.1 y 5.2.2 se establece que las pruebas serán orales.

Por lo que para evitar suspicacias consideramos imprescindible que las pruebas se graben en vídeo para que quede constancia de las mismas.

Es curioso que para las pruebas de promoción interna de puestos barrados de Administrativos y Auxiliares administrativos, se proponga que se realicen en las mismas condiciones que las pruebas selectivas de acceso al Grupo C (Administrativos), es decir, primero una prueba de tipo test y a continuación una prueba práctica informática, y que en este caso para un puesto de nivel superior (Grupo A) se haga todo oral.
 
 

5. - El derecho al uso de la Lengua Valenciana se basa en la normativa legal vigente, por ejemplo:

* Artículo 3 de la Constitución Española

* Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

* Artículos 2,3,7,10,17,20 y 23 (Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano)

* Artículo 5 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia

Por lo que le recordamos la necesidad de procurar que los textos de las pruebas para la promoción interna sean bilingües, es decir, que se disponga de textos en español y en valenciano para todas/os aquellas/os aspirantes que lo soliciten.

Solicitamos que los textos que se utilicen en estas pruebas selectivas estén en las dos lenguas oficiales de la Comunidad, en previsión de los posibles trastornos que se pudieran ocasionar por no disponerse de los textos de las pruebas en las lenguas oficiales.
 
 

6. - En el apartado 6.1 "Calificación de los ejercicios", la redacción esta incompleta, pues falta indicar la puntuación de las preguntas contestadas correctamente o incorrectamente, o que se hará en caso de no contestar a las preguntas.
 
 

7. - Nos congratula que en este borrador de convocatoria aparezca una antigua redacción que se había eliminado de anteriores convocatorias, esto es, que los opositores realicen un ejercicio elegido por ellos de entre los tres ejercicios extraídos al azar por el Tribunal.
 
 

8. - Consideramos que debería formar parte de los Tribunales un representante de cada uno de los sindicatos con representación en la Junta de PAS funcionario de la UPV.
 
 

9. - Es necesario añadir un Anexo número? denominado como "Funciones generales de los puestos de trabajo".
 
 

10. - En la Base 2, "Condiciones generales de los aspirantes", consideramos que falta incluir una aclaración como la que sigue:

"El desempeño de este puesto de trabajo, quedará sometido a la Ley 53/84, de 26/12/84, y su desarrollo reglamentario, en materia de incompatibilidades".
 
 

11. - En el apartado 9 "Conocimientos de valenciano", no esta redactado conforme el Decreto 33/99, de 9 de marzo, que en su artículo 16 dispone que en el plazo de 2 años los aspirantes que superen la oposición adquirirán los conocimientos exigidos.

"Artículo 16. Conocimiento del valenciano.

1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por las y los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el número 4 del artículo 9 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, podrá realizarse mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

a) Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.

b) Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.

c) Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià.

2. Quienes no puedan acreditar dichos conocimientos quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años, o a la realización de los cursos que a este fin organice la administración autonómica.

3. Lo establecido en los apartados anteriores no obsta a la exigencia, como requisito consignado en las relaciones de puestos de trabajo, de iguales o superiores conocimientos de valenciano para el desempeño de determinados puestos."
 
 

12. - El Tribunal debe informar a cada una/o de las/os interesados con detalle de las puntuaciones obtenidas, desglosadas, en cada uno de los apartados que se hayan valorado.

La selección del personal debe ser totalmente transparentes, por lo que tener conocimiento, únicamente, de las puntuaciones globales y finales obtenidas, coloca en una situación de inseguridad e indefensión a los aspirantes a los puestos de trabajo objeto de selección, pues no pueden saber con seguridad lo que la Comisión de calificación les ha puntuado, o si el Tribunal se ha olvidado de valorar algún mérito que pudiera ser decisivo.

No se puede contrastar la certeza de las puntuaciones finales obtenidas, si estas tienen un carácter global y no están expresadas con el suficiente detalle o desglose.
 
 

13. - Entre los temas que se incluyan en las pruebas selectivas consideramos que se deben añadir los siguientes:

..).- La Ley Orgánica de Libertad Sindical:

- De la libertad sindical.

- De la representatividad sindical.

- De la acción sindical.

..).- La Ley de Órganos de Representación.

- Ámbito de aplicación.

- Determinación de las condiciones de trabajo y participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- De los órganos de representación.

- Del derecho de reunión.
 
 

14. - Entre los temas que se incluyen en las pruebas selectivas consideramos que se deben añadir unos temas sobre Salud Laboral.

Dichos temas deben estar especialmente enfocados a que el aspirante al puesto de trabajo pueda tener conocimientos sobre los riesgos (electricidad, trastornos de la visión, fatiga corporal, malas posturas, etc.) que va a correr en el puesto de trabajo al que aspira, y a los posibles accidentes que se pueden llegar a sufrir (por el funcionario, por el estudiante o por el usuario en general) en el lugar de trabajo.

Así proponemos que se añadan los siguientes temas:

..).- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

..).- Conceptos básicos de Salud laboral. Condiciones de trabajo.

..).- La seguridad en el trabajo. Técnicas analíticas y operativas.

..).- El riesgo de contacto eléctrico.

..).- Riesgos derivados de la utilización de pantallas de visualización de datos.
 
 

15. - Nos parece insuficiente el número de temas objeto de la convocatoria, ya que en el Programa de la fase de oposición, es curioso observar que para una plaza de Administrativo (Grupo C) a los opositores se les examina de 27 temas y para este puesto de Jefe (Grupo A) se les piden 26 temas.

Campus de Vera, miércoles, 03 de noviembre de 1999

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