Se convocan pruebas restringidas de acceso del Grupo B al Grupo A, para un puesto barrado del COIE.

El recurso que hemos presentado al respecto es el que sigue:

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D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, trabajador de esta Universidad, en representación de la Sección Sindical de CC.OO. en la UPV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/99, de 13 de enero,
 
 

FORMULO RECURSO DE REPOSICIÓN,

contra la Resolución de 06/10/99, publicada en el DOGV número 3.612 de 26/10/99, del Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, Justo Nieto Nieto, por la que anuncia convocatoria para la selección de un puesto de trabajo de Funcionario del Grupo A, Administración Especial, Escala de Técnico Superior, Responsable del Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE) con destino en el COIE de la Universidad, sobre la base de las siguientes:
 
 

ALEGACIONES,

A.- El puesto de Funcionario Técnico Superior - Responsable del COIE, catalogado como A/B 23 E040, Administración Especial, que aparece en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) con el número de puesto 170, es uno más de los muchos puestos "barrados" que existen en la plantilla de la Universidad.

No tiene nada que lo haga distinto de cualquier otro puesto barrado (C/D, B/C o A/B), como para que se realice la promoción interna contemplada en la Disposición adicional cuarta del Decreto 33/99, con antelación al resto de puestos de idénticas características.

En este sentido la Disposición adicional cuarta del Decreto 33/99, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, dispone que:

Se convocarán procesos específicos de promoción interna para el personal funcionario que sea titular, con destino definitivo, de puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al grupo inferior. Caso de superar los procesos, se adscribirá al personal aspirante con carácter definitivo a los puestos de trabajo que desempeñaban.
 
 

B.- En la plantilla del Centro de Orientación e Información de Empleo (C.O.I.E.) existen varios puestos barrados, también esta barrado el puesto número 44 (C/D 16 E021), sin embargo únicamente se convoca a promoción interna restringida el puesto 170.
 
 

C.- El sistema de selección del personal que cita en la Disposición Adicional cuarta del Decreto 33/99, no ha sido negociado con las organizaciones sindicales más representativas de la UPV.
 
 

D.- Con las organizaciones sindicales más representativas se negoció y se acordó las bases generales del sistema de acceso por concurso-oposición libre.

Igualmente se están negociando otros procesos de selección de personal, concurso de méritos, mejora de empleo, etc., pero no se ha negociado el sistema de promoción interna recogido en la Disposición Adicional cuarta del Decreto 33/99.
 
 

E.- En la convocatoria no se garantiza el derecho al uso de la lengua Valenciana, que se basa en la siguiente normativa legal vigente:

* Artículo 3 de la Constitución Española

* Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

* Artículos 2,3,7,10,17,20 y 23 (Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano)

* Artículo 5 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia

La convocatoria no garantiza que las pruebas o exámenes sean bilingües, es decir, que se disponga de los textos en castellano y en Valenciano para todas/os aquellas/os aspirantes que lo soliciten.

Los textos que se utilicen en estas pruebas deben estar en las dos lenguas oficiales de la Comunidad, en previsión de los posibles trastornos que se pudieran ocasionar por no disponerse de los textos de las pruebas en las lenguas oficiales.
 
 

F.- Con las organizaciones sindicales más representativas se negoció y se acordó el Temario de las materias jurídicas para las pruebas selectivas por el sistema de acceso por concurso-oposición libre.

Teniendo en cuenta que se trata de un puesto de trabajo de funcionario, funcionario de administración especial, es imprescindible que entre las pruebas exista alguna donde al personal aspirante se le pregunte al menos por el contenido de la Constitución Española, además de otras normas básicas en el trabajo funcionarial.

El temario propuesto por la Administración de la UPV y que se utiliza en todas las convocatorias de funcionarios de administración especial, menos en esta, es el que sigue:

GRUPOS A Y B:

* La Constitución española de 1978: Sus principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Los principios rectores de la política económica y social. La reforma de la Constitución. La organización territorial del Estado.

* El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Significado. Las instituciones de la Comunidad Valenciana: composición, organización y competencias.

* El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana: Ámbito de aplicación. El acceso y la provisión de puestos de trabajo. Las situaciones administrativas. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. La carrera administrativa. Régimen disciplinario de los funcionarios. Régimen retributivo.

* La Ley Orgánica de Reforma Universitaria: Creación, régimen jurídico y estructura de las universidades públicas españolas. Del gobierno de las universidades. El profesorado universitario.

* Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia: Naturaleza, fines y estructura. Organización de la Universidad Politécnica de Valencia. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.

* La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.
 
 

GRUPO C:

* La Constitución española de 1978: Sus principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Los principios rectores de la política económica y social. La reforma de la Constitución. La organización territorial del Estado.

* El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Significado. Las instituciones de la Comunidad Valenciana: composición, organización y competencias.

* El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana: Ámbito de aplicación. El acceso y la provisión de puestos de trabajo. Las situaciones administrativas. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. La carrera administrativa. Régimen disciplinario de los funcionarios. Régimen retributivo.

* Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia: Naturaleza, fines y estructura. Organización de la Universidad Politécnica de Valencia. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.

* La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.
 
 

G.- En los apartados 5.2.1 y 5.2.2 de la convocatoria se establece que las pruebas serán orales, no quedando constancia documental de las mismas. Por lo que consideramos imprescindible que las pruebas se graben en vídeo para que quede constancia fehaciente de las mismas.

En este punto destacar que la Administración no tiene el mismo criterio para según que puestos barrados, para este puesto A/B las pruebas son orales y para los C/D proponen que hagan las mismas pruebas selectivas de acceso al Grupo C (Administrativos), es decir, primero una prueba de tipo test y a continuación una prueba práctica informática.
 
 

H.- En el apartado 6.1 "Calificación de los ejercicios", la redacción esta incompleta, pues falta indicar la puntuación de las preguntas contestadas correctamente o incorrectamente, o que se hará en caso de no contestar a las preguntas.
 
 

I.- Consideramos que debería formar parte de los Tribunales un representante de cada uno de los sindicatos con representación en la Junta de PAS funcionario de la UPV.
 
 

J.- En la convocatoria no se indica cuales son las funciones de este puesto de trabajo, no aparece el apartado habitual denominado como "Funciones generales de los puestos de trabajo".
 
 

K.- En la Base 2, "Condiciones generales de los aspirantes", consideramos que falta incluir una aclaración como la que sigue:

"El desempeño de este puesto de trabajo, quedará sometido a la Ley 53/84, de 26/12/84, y su desarrollo reglamentario, en materia de incompatibilidades".
 
 

L.- El articulado de esta convocatoria no asegura que el Tribunal informe a cada una/o de las/os interesados con detalle de las puntuaciones obtenidas, desglosadas, en cada uno de los apartados que se hayan valorado.

La selección o la promoción interna del personal debe ser totalmente transparente, por lo que tener conocimiento, únicamente, de las puntuaciones globales y finales obtenidas, coloca en una situación de inseguridad e indefensión a los aspirantes a los puestos de trabajo objeto de selección, pues no pueden saber con seguridad lo que el Tribunal les ha puntuado, o si el Tribunal se ha olvidado de valorar algún mérito que pudiera ser decisivo.

No se puede contrastar la certeza de las puntuaciones finales obtenidas, si estas tienen un carácter global y no están expresadas con el suficiente detalle o desglose.
 
 

M - Es muy grave que se haya eliminado de las condiciones generales de los aspirantes, el requisito de ser funcionario de carrera de la Universidad Politécnica de Valencia, para poder presentarse a unas pruebas selectivas de promoción interna a un puesto de funcionario de carrera de la UPV.

La redacción que se le ha dado a este apartado en la convocatoria permite el acceso de cualquier trabajador de la Universidad a la promoción interna restringida de este puesto barrado, que se encuentra ocupado por una funcionaria de carrera del Grupo inferior de los dos en los que se encuentra catalogado.

Se vulnera gravemente la norma legal que se utiliza para realizar esta convocatoria.

En este sentido la Disposición adicional cuarta del Decreto 33/99, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, dispone que:

Se convocarán procesos específicos de promoción interna para el personal funcionario que sea titular, con destino definitivo, de puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al grupo inferior. Caso de superar los procesos, se adscribirá al personal aspirante con carácter definitivo a los puestos de trabajo que desempeñaban.
 
 
 
 

SOLICITO,

Que se dicte Resolución modificando la que es objeto del presente recurso, en el sentido de:

*. - Se convoquen todos los procesos específicos de promoción interna para el personal funcionario que sea titular, con destino definitivo, de puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al grupo inferior.

*. - Que se negocie con las organizaciones sindicales más representativas de la UPV, el sistema de selección del personal que cita en la Disposición Adicional cuarta del Decreto 33/99.

*. - Asegurar el bilingüismo en las pruebas recogidas en la convocatoria.

*. - Incluir un temario jurídico y las pruebas correspondientes, puesto que se convoca un puesto de funcionario de administración especial.

*. - Que las pruebas se graben en vídeo para que quede constancia fehaciente de las mismas.

*. - Que se rectifique el apartado 6.1 "Calificación de los ejercicios", en el sentido indicado más arriba.

*. - Que formen parte del Tribunal un representante de cada uno de los sindicatos con representación en la Junta de PAS funcionario de la UPV, dado que se trata de un puesto de funcionario de Administración Especial.

*. - Que se indiquen cuales son las funciones de este puesto de trabajo.

*. - Que el Tribunal informe a cada una/o de las/os interesados con detalle de las puntuaciones obtenidas, desglosadas, en cada uno de los apartados que se hayan valorado.

*. - Que no se vulnere la norma legal que se utiliza para realizar esta convocatoria, indicando claramente quienes se pueden presentar a esta convocatoria.

Y finalmente que se realice una nueva publicación rectificada de la Convocatoria objeto de recurso en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Campus de Vera, lunes ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve
 
 

Por la Sección Sindical de CC.OO.
 
 

SR. RECTOR

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA

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