Junta de PAS funcionario
Universidad Politécnica de Valencia
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL 20/05/97 DE LA
JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA UPV
Asistentes: Titulares: Alonso Pérez Tébar Amparo Escriba Casa Pedro Zarco Villalón Maribel Fransi Fortea Juan Luis Matarredona Sanchís Miguel Granell León Bartolomé Soler Arnau José Ramón Lerma Cervera Fernando Ejarque Terrádez
Excusan su asistencia: Cristina Navarro Aparicio Francisco Domínguez Gómez |
Siendo las 13'00 horas, del día veinte de mayo de mil novecientos
noventa y siete comienza la sesión extraordinaria de la Junta de
PAS funcionario de la UPV, con el siguiente orden del día:
1.- Informe de la Junta sobre un expediente disciplinario. 2.- Convocatoria de asamblea.
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1.- Informe de la Junta sobre un expediente disciplinario.
Tras varias intervenciones y aportaciones por parte de todos los miembros
presentes se acuerda dar la siguiente redacción al mencionado informe:
"La Junta de PAS funcionario de la Universidad Politécnica de
Valencia (UPV), a la vista de las diecisiete fotocopias entregadas al respecto
del expediente disciplinario que se instruye a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, responsable administrativo del Departamento de
XXXXXXXXXX de la UPV,
hace las siguientes observaciones :
1.- Se aprecian numerosas irregularidades en la tramitación de
este expediente disciplinario, como son las siguientes :
a).- No existe acuerdo del órgano competente para la incoación del expediente disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del RD 33/86, de 10 de enero.
Entendemos por tanto que dicho expediente esta viciado en su origen,
cayendo por tanto en una de las causas de nulidad recogidas en el artículo
62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
b).- No existe nombramiento de Instructor o Instructora por el órgano
competente, en funcionario/a público/a alguno, tal y como mandata
el artículo 30 del RD 33/86, de 10 de enero.
c).- No existe nombramiento de Secretario o Secretaria por el órgano
competente, en funcionario/a público/a alguno/a, obviando lo dispuesto
en el artículo 30 del antes mencionado Real Decreto.
d).- No se ha notificado a la funcionaria implicada ni la incoación
del expediente disciplinario por el órgano competente, ni el nombramiento
del Instructor o Instructora, ni la del Secretario o Secretaria, desatendiendo
lo dispuesto en el artículo 31 del RD 33/86, de 10 de enero. Por
lo que se imposibilita a la funcionaria expedientada que pueda ejercer
el derecho recogido en el artículo 32.2 del RD 33/86, de 10 de enero,
entrando en clara situación de indefensión.
2.- Es obligatoria y esencial la intervención del Instructor
en todas y cada una de las pruebas que se practiquen, y no puede ser suplido
por el Secretario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
40 del RD 33/86, de 10 de enero.
3.- En el escrito de la Jefe del Servicio de Recursos Humanos de fecha 07/02/97, se predispone al órgano competente al calificar en un grado determinado la actuación de la funcionaria.
Quedando, por tanto, en entredicho la independencia de la instrucción
en el expediente disciplinario.
4.- En el escrito del Director de Area Jurídica de fecha 10/04/97, que esta actuando como Secretario sin existir nombramiento alguno al respecto y sin ser personal funcionario, se aprecia predisposición contra la funcionaria implicada al solicitarle al Director del Departamento de XXXXXXXXXXXX, única y expresamente, cualquier información o prueba de que se disponga contra ella, dando por supuesta la culpabilidad de la funcionaria en los hechos que se le imputan.
Es evidente que la independencia de la fase de instrucción esta
totalmente ausente.
5.- Estando el sistema de control de presencia telefónico en
periodo de pruebas, entendemos que no se puede hacer uso del mismo para
sancionar a trabajador o trabajadora alguno/a.
6.- En el documento de la Jefe del Servicio de Recursos Humanos de fecha 24/03/97, se hace referencia al Servicio de Inspección de la UPV.
Servicio del que, a pesar de llevar muchos unos años en la Universidad
y en los órganos de representación de la misma, los/as miembros
de esta Junta de PAS funcionario no tenemos la más mínima
información, sobre quienes lo integran, que niveles tienen, cuales
son sus atribuciones, desde que edifico o locales actúan, o si son
personal funcionario o eventual.
7.- Igualmente queremos manifestar que la documentación seleccionada de la que se nos ha hecho entrega es totalmente insuficiente.
En este sentido, consideramos que en un procedimiento de este tipo es
indispensable que el Instructor o Instructora tenga conocimiento por escrito
de toda la vida laboral (carrera administrativa) de la funcionaria expedientada,
y en particular debe conocer los expedientes que se le hayan podido abrir
con anterioridad y, en su caso, las sanciones impuestas por los mismos.
8.- Consideramos que lo procedente hubiese sido que el Rector de la
UPV, como órgano legalmente competente, conforme dispone el artículo
49.4 de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, previamente, hubiese
acordado la apertura de una información reservada, tal y como dispone
el artículo 28 del RD 33/86, de 10 de enero.
9.- Finalmente, observamos que a lo largo de lo que hemos podido tener
conocimiento del expediente, no se garantiza el principio de que toda persona
es inocente mientras que no se demuestre lo contrario, apreciándose
una probada predisposición contra la funcionaria expedientada.
En conclusión, consideramos que dadas las irregularidades que
se aprecian, este procedimiento es nulo a todos los efectos, debiéndose
concluir de inmediato."
Igualmente se acuerda remitir el informe, de inmediato, a la atención del Sr. Rector de la Universidad.
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2.- Convocatoria de asamblea.
Dados los numerosos problemas surgidos con la utilización del
nuevo programa para la gestión económica de la Universidad,
denominado como SERPIS, y ante las peticiones habidas al efecto por parte
del personal funcionario administrativo, y tras varias intervenciones muy
sentidas, especialmente por los miembros de la Junta que trabajan con la
citada aplicación, se acuerda convocar una asamblea de personal
funcionario para tratar exclusivamente dicho tema.
La asamblea se realizará el próximo viernes 23 de mayo,
a las 13 horas, en el Salón de Actos de la ETSI Caminos, Canales
y Puertos de la UPV, y el orden del día contendrá única
y exclusivamente los problemas surgidos con la citada aplicación.
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Y sin más temas que tratar se da por terminada la sesión
extraordinaria de la Junta de PAS funcionario de la UPV, siendo las catorce
horas del martes veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete.