Junta de PAS funcionario

Universidad Politécnica de Valencia
 
 
 

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL 20/05/97 DE LA

JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA UPV


 


Asistentes: 

Titulares: 

Alonso Pérez Tébar 

Amparo Escriba Casa 

Pedro Zarco Villalón 

Maribel Fransi Fortea 

Juan Luis Matarredona Sanchís 

Miguel Granell León 

Bartolomé Soler Arnau 

José Ramón Lerma Cervera 

Fernando Ejarque Terrádez 
 
 

Excusan su asistencia: 

Cristina Navarro Aparicio 

Francisco Domínguez Gómez

Siendo las 13'00 horas, del día veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete comienza la sesión extraordinaria de la Junta de PAS funcionario de la UPV, con el siguiente orden del día: 
 
 

1.- Informe de la Junta sobre un expediente disciplinario. 

2.- Convocatoria de asamblea.

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1.- Informe de la Junta sobre un expediente disciplinario.
 
 

Tras varias intervenciones y aportaciones por parte de todos los miembros presentes se acuerda dar la siguiente redacción al mencionado informe:
 
 

"La Junta de PAS funcionario de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), a la vista de las diecisiete fotocopias entregadas al respecto del expediente disciplinario que se instruye a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, responsable administrativo del Departamento de XXXXXXXXXX de la UPV, hace las siguientes observaciones :
 
 
 
 

1.- Se aprecian numerosas irregularidades en la tramitación de este expediente disciplinario, como son las siguientes :
 
 

a).- No existe acuerdo del órgano competente para la incoación del expediente disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del RD 33/86, de 10 de enero.

Entendemos por tanto que dicho expediente esta viciado en su origen, cayendo por tanto en una de las causas de nulidad recogidas en el artículo 62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
 
 

b).- No existe nombramiento de Instructor o Instructora por el órgano competente, en funcionario/a público/a alguno, tal y como mandata el artículo 30 del RD 33/86, de 10 de enero.
 
 

c).- No existe nombramiento de Secretario o Secretaria por el órgano competente, en funcionario/a público/a alguno/a, obviando lo dispuesto en el artículo 30 del antes mencionado Real Decreto.
 
 

d).- No se ha notificado a la funcionaria implicada ni la incoación del expediente disciplinario por el órgano competente, ni el nombramiento del Instructor o Instructora, ni la del Secretario o Secretaria, desatendiendo lo dispuesto en el artículo 31 del RD 33/86, de 10 de enero. Por lo que se imposibilita a la funcionaria expedientada que pueda ejercer el derecho recogido en el artículo 32.2 del RD 33/86, de 10 de enero, entrando en clara situación de indefensión.
 
 
 
 

2.- Es obligatoria y esencial la intervención del Instructor en todas y cada una de las pruebas que se practiquen, y no puede ser suplido por el Secretario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RD 33/86, de 10 de enero.
 
 
 
 

3.- En el escrito de la Jefe del Servicio de Recursos Humanos de fecha 07/02/97, se predispone al órgano competente al calificar en un grado determinado la actuación de la funcionaria.

Quedando, por tanto, en entredicho la independencia de la instrucción en el expediente disciplinario.
 
 
 
 

4.- En el escrito del Director de Area Jurídica de fecha 10/04/97, que esta actuando como Secretario sin existir nombramiento alguno al respecto y sin ser personal funcionario, se aprecia predisposición contra la funcionaria implicada al solicitarle al Director del Departamento de XXXXXXXXXXXX, única y expresamente, cualquier información o prueba de que se disponga contra ella, dando por supuesta la culpabilidad de la funcionaria en los hechos que se le imputan.

Es evidente que la independencia de la fase de instrucción esta totalmente ausente.
 
 
 
 

5.- Estando el sistema de control de presencia telefónico en periodo de pruebas, entendemos que no se puede hacer uso del mismo para sancionar a trabajador o trabajadora alguno/a.
 
 
 
 

6.- En el documento de la Jefe del Servicio de Recursos Humanos de fecha 24/03/97, se hace referencia al Servicio de Inspección de la UPV.

Servicio del que, a pesar de llevar muchos unos años en la Universidad y en los órganos de representación de la misma, los/as miembros de esta Junta de PAS funcionario no tenemos la más mínima información, sobre quienes lo integran, que niveles tienen, cuales son sus atribuciones, desde que edifico o locales actúan, o si son personal funcionario o eventual.
 
 
 
 

7.- Igualmente queremos manifestar que la documentación seleccionada de la que se nos ha hecho entrega es totalmente insuficiente.

En este sentido, consideramos que en un procedimiento de este tipo es indispensable que el Instructor o Instructora tenga conocimiento por escrito de toda la vida laboral (carrera administrativa) de la funcionaria expedientada, y en particular debe conocer los expedientes que se le hayan podido abrir con anterioridad y, en su caso, las sanciones impuestas por los mismos.
 
 
 
 

8.- Consideramos que lo procedente hubiese sido que el Rector de la UPV, como órgano legalmente competente, conforme dispone el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, previamente, hubiese acordado la apertura de una información reservada, tal y como dispone el artículo 28 del RD 33/86, de 10 de enero.
 
 
 
 

9.- Finalmente, observamos que a lo largo de lo que hemos podido tener conocimiento del expediente, no se garantiza el principio de que toda persona es inocente mientras que no se demuestre lo contrario, apreciándose una probada predisposición contra la funcionaria expedientada.
 
 
 
 
 
 

En conclusión, consideramos que dadas las irregularidades que se aprecian, este procedimiento es nulo a todos los efectos, debiéndose concluir de inmediato."
 
 
 
 

Igualmente se acuerda remitir el informe, de inmediato, a la atención del Sr. Rector de la Universidad.

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2.- Convocatoria de asamblea.
 
 

Dados los numerosos problemas surgidos con la utilización del nuevo programa para la gestión económica de la Universidad, denominado como SERPIS, y ante las peticiones habidas al efecto por parte del personal funcionario administrativo, y tras varias intervenciones muy sentidas, especialmente por los miembros de la Junta que trabajan con la citada aplicación, se acuerda convocar una asamblea de personal funcionario para tratar exclusivamente dicho tema.
 
 

La asamblea se realizará el próximo viernes 23 de mayo, a las 13 horas, en el Salón de Actos de la ETSI Caminos, Canales y Puertos de la UPV, y el orden del día contendrá única y exclusivamente los problemas surgidos con la citada aplicación.
 
 

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Y sin más temas que tratar se da por terminada la sesión extraordinaria de la Junta de PAS funcionario de la UPV, siendo las catorce horas del martes veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete.