Al Gerente de la Universidad Politécnica de Valencia:
Le comunicamos que la Junta de Personal de Administración y Servicios, en la última sesión ordinaria de la misma celebrada el jueves 16 de julio, y el Comité de Empresa, en su última sesión ordinaria celebrada el martes 28 de julio, han tomado el acuerdo de remitirle el siguiente texto conjunto.
**********************************************************************
Habiendo surgido la necesidad de establecer una regulación en el ámbito de la Universidad Politécnica de Valencia, de forma homogénea para todo el personal laboral y funcionario, de los permisos por muerte de un familiar, de enfermedad grave de un familiar y de la justificación de ausencias por enfermedad común de corta duración del trabajador, para que el régimen de prestación de servicios sea lo más uniforme posible, hace que sea conveniente establecer entre la Gerencia y los órganos de representación unitaria del Personal de Administración y Servicios de la UPV el presente Acuerdo.
I.- NORMAS COMUNES
1. - Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo será de aplicación
a los funcionarios de carrera e interinos, y al personal laboral fijo y
temporal que presten sus servicios en la Universidad Politécnica
de Valencia (UPV).
Se consideran incorporados a este Acuerdo los pactos
o acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento del mismo.
2. - Ámbito personal
Este Acuerdo regula los permisos por muerte de un familiar,
de enfermedad grave de un familiar y de la justificación de ausencias
por enfermedad común de corta duración del trabajador,
y son sus firmantes de una parte la Gerencia de la Universidad Politécnica
de Valencia y de otra los órganos de representación unitaria
del Personal de Administración y Servicios de la UPV.
3. - Vigencia y duración
El presente Acuerdo entrará en vigor el día
1 de enero de 1998 (independientemente de su firma), y se considerará
prorrogado por períodos anuales sucesivos salvo que hubiere denuncia
expresa de cualquiera de las partes con tres meses de antelación
a la fecha de finalización de cualquiera de sus prórrogas.
Una vez denunciado y hasta que no se logre acuerdo que
lo sustituya continuará en vigor el presente Acuerdo.
4. - La Comisión de Seguimiento.
Para todas aquellas cuestiones no previstas en los párrafos
anteriores se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada
por los abajo firmantes o personas en quién deleguen.
5. - Del grado de consanguinidad y/o afinidad.
5. 1. - A los efectos de este Acuerdo, se considerarán
familiares de primer grado del afectado:
a.- Por consanguinidad en línea directa, los padres
e hijos.
b.- Por afinidad en línea colateral, el cónyuge.
5. 2. - A los efectos de este Acuerdo, se considerarán
familiares de segundo grado del afectado:
a.- Por consanguinidad, hermanos, abuelos y nietos.
b.- Por afinidad, padres políticos y cónyuge
del hijo.
6. - De las parejas de hecho.
A los efectos de este Acuerdo, para la concesión
de los permisos establecidos en el mismo, la pareja de hecho tendrá
la misma consideración que el cónyuge.
7. - Localidad de residencia.
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá
por localidad de residencia del trabajador, la que conste en su expediente
personal del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad, que haya sido
comunicada fehacientemente y con carácter previo por el interesado
o interesada.
II.- PERMISO POR MUERTE DE UN FAMILIAR.
8. - Definición.
Los permisos por muerte de un familiar son derechos a
interrumpir la prestación del trabajo, por periodos de muy corta
duración y con plenitud de derechos económicos, cuya regulación
se especifica en los apartados siguientes.
9. - Duración.
Si el familiar fallecido, es de primer grado, se tendrá
derecho a 4 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia
del trabajador, o a 6 días si ocurriera en distinta localidad.
Si el familiar fallecido, es de segundo grado, se tendrá
derecho a 3 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia
del trabajador, o a 5 días si ocurriera en distinta localidad.
10. - Continuidad.
Este permiso se tomará en días naturales
consecutivos a partir del hecho causante.
11. - Procedimiento.
El trabajador comunicará, con la máxima
premura, el fallecimiento del familiar al Jefe de su Unidad (Centro, Departamento,
Servicio, etc.).
III.- PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR.
12. - Definición.
Los permisos por enfermedad grave de un familiar son
derechos a interrumpir la prestación del trabajo, por periodos de
muy corta duración y con plenitud de derechos económicos,
cuya regulación se especifica en los apartados siguientes.
13. - Duración.
Si el familiar enfermo grave, es de primer grado, se
tendrá derecho a 4 días de permiso si ocurriera en la localidad
de residencia del trabajador, o a 6 días si ocurriera en distinta
localidad.
Si el familiar enfermo grave, es de segundo grado, se
tendrá derecho a 3 días de permiso si ocurriera en la localidad
de residencia del trabajador, o a 5 días si ocurriera en distinta
localidad.
14. - Continuidad.
Este permiso se tomará en días naturales
consecutivos a partir del hecho causante.
En los supuestos en que se produzca hospitalización
en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria,
de
duración superior a dos días, estos días de permiso
podrán utilizarse seguidos o alternados, informando a la dirección
del Centro de trabajo.
15. - De la hospitalización.
Se concederá permiso por enfermedad grave cuando
medie hospitalización o se de una situación que conlleve
inmovilización o reposo absoluto con prescripción facultativa.
Dicho permiso podrá ser concedido cada vez
que se acredite una nueva situación de las referidas anteriormente.
Los permisos por fallecimiento y por enfermedad grave,
serán compatibles y no necesariamente consecutivos.
16. - De los días de hospitalización.
En el caso de que la hospitalización fuese inferior
a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no se de
una situación que conlleve inmovilización o reposo absoluto,
éste permiso se reducirá a los días que efectivamente
el familiar del afectado haya estado hospitalizado.
17. - Procedimiento.
El trabajador comunicará telefónicamente,
al comienzo de su jornada laboral, el motivo de su ausencia al Jefe
de la Unidad Administrativa donde preste sus servicios.
A posteriori, y en un plazo no superior a quince días
hábiles de haber concluido el permiso, el trabajador entregará
al
Servicio de RR.HH. de la Universidad, que guardará el
correspondiente sigilo y confidencialidad, la documentación acreditativa
del ingreso hospitalario o de la situación que conlleve inmovilización
o reposo absoluto por prescripción facultativa.
18. - De las licencias sin retribución para cuidado
de un enfermo grave.
Podrán concederse licencias sin retribución
para el cuidado de un enfermo grave, por la Gerencia de la Universidad
previo informe del Jefe de la Unidad donde preste sus servicios el trabajador
afectado, y sin que el periodo máximo de la licencia pueda exceder
de 6 meses cada 3 años, ni ser inferior a 15 días, computándose
estos periodos como de licencia sin retribución.
Dicho permiso se resolverá en el menor plazo posible,
y como máximo en 15 días, a contar desde la fecha de la solicitud.
Su denegación deberá ser motivada, y caso
de no resolverse en el plazo indicado se entenderá concedido por
el periodo solicitado por el trabajador.
La Administración mantendrá al personal
en la situación de "alta especial", en el régimen de Seguridad
Social que corresponda, mientras dure la licencia sin retribución.
Asimismo, esta licencia tendrá la consideración
de servicios efectivamente prestados a los efectos de antigüedad,
trienios, grado, etc.
En el caso de que el cónyuge, o un familiar
hasta segundo grado, inclusive, en línea directa o colateral que
habitualmente convivan con el trabajador, padezcan enfermedad que requiera
una atención continuada, dicha licencia sin retribución podrá
prorrogarse hasta un año, no constituyendo el periodo de prórroga
causa de "alta especial" en el régimen de Seguridad Social que corresponda,
y sí la consideración de servicios efectivamente prestados,
a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación
del grado.
La enfermedad a los efectos indicados deberá ser
acreditada con el parte de atención continuada.
El Servicio de RR.HH. mantendrá el correspondiente
sigilo y confidencialidad de las informaciones aportadas por el trabajador.
IV.- JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD COMÚN DE CORTA DURACIÓN DEL TRABAJADOR.
19. - Definición.
Se considera que constituyen enfermedad común
de corta duración del trabajador, las alteraciones de la salud que
tengan una duración igual o inferior a tres días, durante
los cuales se producirá la interrupción de la prestación
del trabajo, manteniendo la plenitud de los derechos económicos,
cuya regulación se especifica en los apartados siguientes.
20. - Duración.
Podrá ser de uno, dos o tres días.
No será necesario aportar el correspondiente parte
de baja si la enfermedad no supera los tres días.
Caso de prorrogarse la enfermedad durante más
de tres días, se deberá tramitar la correspondiente baja
laboral en el sistema de Seguridad Social que corresponda.
La presentación de los partes de baja será
obligatoria, en todo caso, a partir del cuarto día de enfermedad.
21. - Procedimiento.
El trabajador comunicará telefónicamente
su ausencia, al comienzo de la jornada laboral, al Jefe de su Unidad (Centro,
Departamento, Servicio, etc.).
El Servicio Médico de la Universidad realizará
un seguimiento estadístico de las enfermedades objeto de este apartado.
22. - De las visitas ambulatorias.
El personal podrá acudir durante su jornada laboral,
por necesidades propias o de personas a su cargo, a consultas, tratamientos
y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para
su realización.
La duración de este permiso será de hasta
cuatro horas por jornada laboral, salvo casos excepcionales debidamente
justificados.
V.- DISPOSICIONES FINALES.
23. - De los procedimientos abiertos hasta la firma del
Acuerdo.
Se considerarán sobreseidos todos los requerimientos
y procedimientos sancionadores relacionados con permisos por fallecimiento
de un familiar, enfermedad grave de un familiar y de justificación
de ausencias por enfermedad común de corta duración del trabajador,
cuya aperción se haya realizado desde la fecha de entrada en vigor
del presente Acuerdo hasta la fecha de la firma del mismo.
*****************************************************************
Las comunicaciones y notificaciones al Servicio de RR.HH.
de la Universidad, ya indicadas anteriormente, se realizará al:
Teléfono: 96 387 00 00 (extensión 0000)
Fax: 96
E-mail: rrhh@upvnet.upv.es
******************************************************************
Campus de Vera, martes 24 de noviembre de 1998
El Presidente de la Junta de PAS
El Presidente del Comité de Empresa
Fdo. Alonso Pérez Tébar
Fdo. José Segovia Rueda
SR. GERENTE
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA