Federación de Enseñanza de CC.OO.

CIRCULAR INTERNA BCN-17/2000

AREA UNIV

SECTOR PDI

ASUNTO MAS SOBRE ASPECTOS JURIDICOS

FECHA 29-III-2000
 
 
 
 

MAS COMENTARIOS JURIDICOS SOBRE LA APLICACION DEL P.E.P.

Os adelanto algunos temas jurídicos tratados en el Equipo Federal PDI de ayer:
 
 

(1) TEU

(1.1) Homologación retributiva

Los acuerdos de Enero han supuesto la homologación de las tablas retributivas estatales (las que publica el BOE) de TEU con las de Catedráticos de EEMM. Estas son las del extinto "territorio MEC", que ahora perviven con carácter de mínimos, esto es, que sus complementos específicos pueden tener una componente autonómica adicional (como de hecho ocurre en la mayoría de las CCAA). Pero no así las de los TEU, que tienen carácter uniforme e incomplementable. Por lo tanto, es JURIDICAMENTE IMPOSIBLE LA HOMOLOGACION DE LOS TEUs A LOS CEMs DE SU C.A. La única posibilidad es "a la canaria" (complementos individuales, vía Consejo Social, dependientes de evaluaciones,..), y en todo caso no sería como parte del complemento específico. Como se detallará en el acta de la reunión de ayer, hemos abierto el debate sobre la generalización de los complementos canarios.

(1.2) Periodificación

Del informe que acompañaba la MAD-36 se desprende claramente que la "autoridad competente" que según el decreto debe determinar el ritmo de periodificación en 3 años no es la universidad sino la CA.
 
 

(2) Provinientes de enseñanzas no universitarias

(2.1) Conservar lo que se cobraba

Como todo el mundo sabe, el decreto reconoce el derecho a mantener los "sexenios" que venían cobrando. Ya remitimos en su momento modelo de petición.

(2.2) NOVEDAD: derecho al "sexenio 0" para los pre-91

Nuestra (sic) gabinete jurídico ha descubierto que: "aquellos que estando en la enseñanza pública no universitaria, pasaron a ser profesores de Universidad antes del 91 (es decir, que nunca cobraron los sexenios derivados del Acuerdo Adm-Sind), les corresponde el denominado "sexenio 0" (esto es, el que se reconocía automáticamente a todo el profesorado de la enseñanza pública no universitaria)".

Se adjunta modelo para la petición: se pide a la Consejería que "se certifique y abone" dicho sexenio; se espera que la respuesta sea certificarlo, pero añadiendo que el abono corresponde a la Universidad, con lo que ésta se ve obligada a hacerlo.

(2.3) ¿Toda la no-universitaria?

Adicionalmente, se puede negociar con la CA que reconozcan toda la docencia no universitaria.

Por ejemplo, en Castilla-La Mancha y en Murcia, han conseguido que la Consejería de Educación certifique lo que "le sería reconocido en caso de reingresar al servicio activo" y que la Universidad se lo abone. Podemos mandaros un modelo por fax si os interesa.

Como otro ejemplo, en Madrid la CAM ha enviado un escrito a las universidades dando instrucciones para que atienda las peticiones del profesorado: se les abonará lo que les correspondería de sexenios de E-no-Univ, incluso con la parte proporcional de la fracción del último.

Obviamente, el problema principal para este tipo de acuerdos autonómicos es el presupuestario, puesto que es posible que lo proveniente del gobierno central no alcance para cubrir estos aspectos sin recortar lo previsto para estabilización, etc.
 
 

(3) BOMBA P.N.N.: la "evaluación externa" no puede aplicarse este verano.

Según nuestra (sic) gabinete jurídico, la "evaluación externa" sólo puede aplicarse a los contratos expedidos según el propio decreto, y que por tanto no puede aplicarse a los ya en vigor. Por consiguiente, no puede aplicarse a las renovaciones de este verano.

Como el tema es de gran trascendencia, está preparando un informe jurídico detallado para respaldar la correspondiente campaña. Ya podéis ir preparándola.
 
 
 
 

Fdo.: Josep Ferrer

Responsable de Acción Sindical PDI
 

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