C C . O O . FEDERACION DE ENSEÑANZA |
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NUESTRA "HOJA DEL LUNES" SOBRE LA MODIFICACION DE LA L.R.U. |
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nº 13 | 30 de junio de 1997 |
LOS RECTORES DENUNCIAN PÚBLICAMENTE LA PARALIZACIÓN DEL M.E.C. Y MUESTRAN SU APOYO A TEJERINA.
Tal como anunciábamos en nuestra anterior hoja, el pasado miércoles la CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas) dió una rueda de prensa en la que explicitó su posición ante el proyecto de modificación de la LRU, resultado de su plenario del 9-VI. Como exponente de la unanimidad de los Rectores, junto al presidente de la CRUE comparecierorn otros cargos relevantes nada sospechosos políticamente. Reproducimos a continuación íntegramente el comunicado oficial.
Paralelamente, a lo largo de la semana han proliferado duros pronunciamientos públicos de distintos Rectores denunciando la paralización del MEC, y apoyando al Secretario de Estado, Fernando Tejerina: permanente estado de alucinación y desconcierto, parálisis total , no hay sintonía entre el Gobierno y Rectores, qué se ha hecho de nuestras propuestas, se ha perdido un año, carencia de proyecto sobre el modelo de Universidad, oídos, pero no escuchados,...Habrá que ver si todo ello influye en el debate interno sobre Universidad que el P.P. tiene previsto para finales de junio.
RESUMEN DE CONCLUSIONES SOBRE REFORMA TÍTULO V LRU (ASAMBLEA
GENERAL de la C.R.U.E. del 9-6-97)
I. La Asamblea General de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
(CRUE) en su reunión del pasado día 9 de junio ha manifestado su preocupación por que
el Ministerio de Educación y Cultura haya dejado de aceptar, sin la adecuada motivación,
propuestas aprobadas por la Comisión Académica del Consejo de Universidades, así como
por el procedimiento seguido para la creación de nuevas Universidades privadas sin
garantías académicas suficientes, lo que influye negativamente en el funcionamiento y
razón de ser del citado Consejo de Universidades, del que forman parte Rectores y
Consejeros de Educación de las Comunidades Autónomas.
II. Dentro de la necesaria revisión de la Ley de Reforma Universitaria, la Asamblea General de la CRUE, en la citada reunión, se ocupó de la reforma del Título V de la Ley adoptando los siguientes acuerdos:
Los problemas actuales de las Universidades españolas aconsejan la necesidad y urgencia de introducir modificaciones en el régimen de profesorado, que deben llevar consigo ineludiblemente una adecuada financiación.
Es necesario asegurar la efectiva progresividad de una auténtica carrera docente, para lo cual, entre la figura actual del Ayudante y la de Profesor Titular debe existir una intermedia, con capacidad docente e investigadora que, según opinión mayoritaria debería ser la de Profesor Ayudante, con título de Doctor, de carácter contractual, con posibilidad de renovación y de una duración razonable.
Debe mantenerse la actual regulación de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, a los que se les reconoce la plena capacidad docente y eventualmente la investigadora, mejorando lo relativo a su dedicación y promoción.
Las Universidades deberían poder contratar Profesores colaboradores docentes, con la suficiente flexibilidad en cuanto a la naturaleza, duración, objeto y modalidades del contrato.
Dentro del profesorado de la Universidad, debe incluirse a los profesores vinculados de Ciencias de la salud y atenderse a su formación.
Los becarios no deben figurar junto con las diferentes categorías de profesorado ni, por tanto, equipararse a los Ayudantes.
Deben adoptarse las medidas transitorias adecuadas para atender la situación de profesores asociados actuales y permitir la integración automática de los Catedráticos de Escuela Universitaria que lo deseen en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
El procedimiento para selección de Profesores Titulares de Universidad deberá contener: a) la evaluación de los méritos docentes e investigadores, acompañados de una memoria sobre la materia correspondiente; b) exposición de un tema elegido por la Comisión del programa propio del candidato; c) una prueba de carácter práctico.
Según parecer mayoritario, en las Comisiones encargadas de resolver los concursos para acceso a la plaza de Profesor Titular o de Catedrático de Universidad, el Presidente debe ser nombrado por la Universidad, siendo elegidos los cuatro restantes por sorteo público, no pudiendo concurrir en la Comisión dos o más profesores de la Universidad.